Principios Constitucionales y Aplicación de la Ley Penal
Artículo 13 Constitucional: Fuero de Guerra
El Artículo 13 Constitucional establece que subsiste el fuero de guerra para delitos y faltas contra la disciplina militar, bajo la jurisdicción de tribunales militares. Sin embargo, en faltas de orden común que impliquen a militares, la autoridad civil podrá conocer del caso.
Validez Espacial de la Ley Penal
La función represiva del Estado se ejerce dentro de su territorio, el cual delimita el alcance de sus normas jurídicas. No obstante, para resolver problemas de aplicabilidad de las leyes penales, se atienden los siguientes principios:
- Principio territorial: La ley se aplica únicamente dentro del territorio del Estado, sin importar la nacionalidad de los sujetos a quienes se aplica.
- Principio personal: Aplicación de la ley de la nación a la que pertenece el delincuente, con independencia del lugar de realización del delito.
- Principio real: Atiende a los intereses jurídicamente protegidos, por ello se aplica la ley adecuada para su protección.
- Principio universal: Las naciones tienen derecho a sancionar a los autores de determinados delitos cometidos en territorio propio o ajeno, siempre que el delincuente esté a su alcance.
Validez Temporal de la Ley Penal
Las normas jurídicas son obligatorias a partir del inicio de su vigencia, previa publicación para que los destinatarios las conozcan. Una ley será retroactiva si actúa sobre el pasado, es decir, sobre situaciones anteriores a su vigencia. Sin embargo, este efecto no se le dará si es en perjuicio de persona alguna, conforme lo establece el Artículo 14 Constitucional.
Validez Personal de la Ley Penal
Existe igualdad de los individuos ante la ley. La Carta Magna establece que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Solo ciertos cargos públicos pueden ser investidos de fuero, con el fin de que desempeñen sus funciones sin el peligro de ser enjuiciados por motivos de ataques políticos.
- Declaración de Procedencia:
- Proceso previo de desafuero necesario para la persecución y sanción de ciertos servidores públicos.
- Inmunidad Diplomática:
- Prerrogativa que permite a los representantes de países extranjeros ejercer sus funciones con libertad, sin estar sujetos a la jurisdicción local.
El Delito: Concepto y Definiciones
Etimología y Noción General
La palabra delito deriva del latín «delinquere», que significa ‘abandonar’ o ‘apartarse del buen camino’.
El concepto de delito está intrínsecamente ligado a la idiosincrasia y las necesidades de cada sociedad, lo que impide una definición universal de delito.
Definiciones Destacadas de Delito
Algunas definiciones relevantes incluyen:
- Francisco Carrara: Infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos.
- Rafael Garófalo – “Delito natural”: Violación de los sentimientos altruistas, de probidad y de piedad en la medida indispensable para adaptar a un individuo en la colectividad.
- Mezger: Acción u omisión típica, antijurídica y culpable.
La ley positiva proporciona una noción formal del delito, al establecer una pena para la ejecución u omisión de ciertos actos.
En esencia, el delito se caracteriza por la imposición de una sanción penal.
Clasificación del Delito
Por su Gravedad
Tradicionalmente, se ha realizado la división en delitos, faltas y crímenes. Sin embargo, no existe una diferencia sustancial entre delito y crimen en el ámbito jurídico, ya que este último es más bien una determinación de orden sociológico que considera a los crímenes como delitos de mayor lesividad o impacto social. De esta clasificación surge, por ejemplo, el reglamento de policía y buen gobierno.
Por su Forma de Acción
- De comisión: El delito de comisión viola una ley prohibitiva (ej. «al que…»).
- De omisión: Vulnera una norma imperativa (ej. abandono de servicios). Son obligaciones generales.
- De comisión por omisión: Se alcanza el resultado reprochable por una abstención establecida de manera directa. La abstención se realiza cuando se tiene la obligación de hacer o cumplir un mandato previamente establecido. Son obligaciones específicas.
Por la Forma de Ejecución
- Delito instantáneo: La violación jurídica se realiza en el momento de la consumación y se extingue con esta. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo o hacerlo cesar (ej. homicidio, robo, daños).
- Delito permanente: Después de la consumación, la violación jurídica continúa ininterrumpidamente (ej. secuestro, incumplimiento de las obligaciones alimentarias).
- Delito continuado: La acción implica una serie de violaciones jurídicas que tienden a un único resultado. Dicha pluralidad de acciones e identidad de propósito se dirige a un mismo resultado. La ley no considera relevantes dichos actos de forma aislada, pues de ser así, serían varios delitos (ej. robo hormiga).
- Delito flagrante: Se ha consumado públicamente y el autor ha sido visto en la comisión del delito.
- Delito conexo: Acciones vinculadas de tal manera que los resultados de unas dependen de otras acciones, es decir, están ligadas unas a otras en lo principal (ej. robo de auto para asaltar un banco).
Es importante distinguir: en el delito permanente hay una sola acción que se prolonga a voluntad en el tiempo; mientras que en el delito continuado hay una pluralidad de acciones que, en conjunto, configuran el delito que se busca consumar.
Por las Consecuencias de la Acción
- Delito formal (o de simple actividad): La ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta con el cumplimiento de hechos que conducen a esos resultados, la existencia de un peligro para el bien jurídicamente tutelado, o la sola manifestación de la voluntad (ej. falso testimonio). En estos delitos no se dará la tentativa.
- Material o de resultado: Se consuma mediante la producción de un resultado tangible, de un daño efectivo que el autor se propone. El acto produce un resultado.
Ejemplo: Homicidio → muerte
Por la Calidad del Sujeto (Propio e Impropio)
- Delito impropio (realizado por cualquier persona): La descripción legal del delito empieza con frases como «toda persona que…», «el que…».
- Delito propio: Aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. Ejemplo: «aquel que esté a cargo de…»
Por la Forma Procesal
- Delito de acción privada: Se persigue solo a instancia de la parte que resulta agraviada por el delito. Requiere querella necesaria.
- Delito de acción pública: Se persigue de oficio por el Estado, sin necesidad de instancia de parte.