Proceso Penal Abreviado: Fases y Características Esenciales en el Derecho Español

Proceso Penal Abreviado: Ámbito y Naturaleza Jurídica

El ámbito de aplicación de este proceso penal se extiende a la instrucción y enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza. Se ubica dentro de los procedimientos especiales, el procedimiento abreviado se erige: por una parte, en un verdadero proceso penal ordinario, operativo única y exclusivamente en función de la cuantía de la pena asignada al delito objeto de enjuiciamiento; y, por otra, en el proceso penal tipo, por el que se encauzan la investigación y el enjuiciamiento de la inmensa mayoría de los hechos delictivos.

Con independencia de la investigación oficial que pueda acometer la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal (MF), el proceso penal abreviado se estructura en torno a las mismas fases que el proceso común:

  1. Iniciación
  2. Fase de Instrucción o “diligencias previas”
  3. Fase Intermedia o de “preparación del juicio oral”
  4. Juicio Oral

Investigación Preliminar: Diligencias Informativas del Ministerio Fiscal

Especial mención merecen las Diligencias Informativas del Ministerio Fiscal o investigación preliminar, las cuales puede practicar el Ministerio Público antes de la incoación de la instrucción judicial.

1. Iniciación del Procedimiento Abreviado

La única especialidad que presenta el procedimiento abreviado es la de que la comparecencia de los ofendidos y perjudicados, a través del ofrecimiento de acciones o mediante una intervención adhesiva, de cuyo derecho les informará el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), puede producirse mediante simple comparecencia “apud acta”, sin necesidad de interponer querella.

2. Fase de Instrucción: Diligencias Previas

Una vez que el Juzgado de Instrucción haya recibido la denuncia o querella, el atestado policial o las diligencias preprocesales del MF, si considera que los hechos presuntamente delictivos entran dentro del ámbito del procedimiento abreviado, ordenará la formación de “Diligencias Previas” (denominación que recibe la fase de instrucción de este procedimiento).

Con independencia de las demás actuaciones judiciales que resulten necesarias para la preparación del juicio oral, necesariamente debe practicarse en esta fase del proceso la primera comparecencia del imputado ante el Juez de Instrucción, el cual, previa información de sus derechos por parte del LAJ, ilustrará al imputado de los hechos que se le imputan, sin que pueda concluir la instrucción sin haber practicado dicha comparecencia.

3. Fase Intermedia: Preparación del Juicio Oral

La fase intermedia o de “preparación del juicio oral” también se desarrolla ante el Juez de Instrucción. Esta fase de preparación del juicio oral comienza desde el momento en que el juez dicta el “Auto del Procedimiento Penal Abreviado (PPA)” o la resolución acordando seguir los trámites del procedimiento abreviado; y tiene por finalidad resolver, tras la tramitación pertinente, sobre la procedencia de abrir o no el juicio oral y, en su caso, la fijación del procedimiento adecuado y del órgano competente para el posterior enjuiciamiento.

Dentro de esta fase se incluyen las siguientes actuaciones:

  • Traslado de las diligencias previas al MF y a las acusaciones personadas.
  • Petición de diligencias complementarias en los supuestos de imposibilidad de formular acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos.
  • Solicitud de sobreseimiento.

4. Juicio Oral: Desarrollo y Sentencia

La última fase en que se estructura el procedimiento abreviado viene determinada por el juicio oral, que se desarrolla ante el Juez o Tribunal competente para el enjuiciamiento, esto es, el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, según la gravedad del hecho punible (menos o más de 5 años de pena privativa de libertad correspondiente al hecho enjuiciado) y en el que se desarrolla la actividad probatoria y se dicta la sentencia.

Las actuaciones que tienen lugar en esta fase pueden ser sistematizadas en:

  1. Examen y admisión o rechazo de las pruebas propuestas por las partes en los escritos de acusación y defensa.
  2. Señalamiento de la fecha para el comienzo de las sesiones del acto del juicio oral.
  3. Celebración del juicio oral.

La Audiencia Preliminar en el Juicio Oral

Al inicio de las sesiones del juicio oral tiene lugar la denominada “audiencia preliminar”, cuya finalidad esencial consiste en acumular en un solo acto la resolución de toda una serie de cuestiones que en el proceso común dan lugar a sucesivas incidencias que dilatan (retrasan) el proceso, tales como la competencia del órgano judicial, la alegación sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto.

Finalizado el debate o audiencia preliminar, se procederá a la práctica de las pruebas admitidas por el Juez o la Audiencia, que habrán de estar presididas por los principios de concentración, oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

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