Recurso de Casación Civil: Requisitos, Naturaleza y Reenvío en el Derecho Venezolano

Condiciones y Requisitos del Recurso de Casación

Decisiones Recurribles

  • Que sean dictadas en procesos civiles o mercantiles contenciosos, ordinarios o especiales:

    Las decisiones judiciales dictadas en sede de jurisdicción voluntaria no tienen recurso de casación, porque no se profieren contra o frente a otra persona distinta del solicitante. Tan solo son decisiones que producen una presunción de certeza y pueden ser modificadas por el juez que las dictó.

  • Que causen un gravamen al recurrente:

    Entendiendo por gravamen toda desmejora económica o jurídica para el recurrente, ya que el gravamen es lo que genera el interés para recurrir. El gravamen se traduce siempre en una decisión total o parcialmente desfavorable al recurrente.

  • Que no estén firmes:

    Es decir, que no haya transcurrido el lapso para ejercer el recurso de casación.

  • Que se ejerza oportunamente:

    Desde la fecha en que fue publicada la sentencia hasta 10 días de despacho después de la preclusión del lapso legal para dictarla o después de publicada, desde la preclusión de la oportunidad para la cual fue diferida la publicación o desde la notificación de las partes cuando haya sido publicada fuera del lapso legal.

Legitimación e Interés para Recurrir

La legitimación la otorga el ser parte en la instancia, bien como demandante, demandado o tercero. El interés en recurrir lo da el haber sufrido agravio con la decisión recurrida, esto es, que le haya sido adversa total o parcialmente.

El interés ha debido mantenerse desde la decisión de primera instancia, es decir, se ha debido apelar del fallo desfavorable proferido en la primera instancia, bien directamente por medio del recurso de apelación, o indirectamente a través del recurso de adhesión a la apelación. Pues si sube por virtud de la apelación de la otra parte y la sentencia de segundo grado confirma íntegramente la de primera instancia, la otra parte que no apeló carecerá de interés para recurrir en casación, al haberse conformado con el fallo de primera instancia, a menos que la de segunda instancia se modifique en mayor perjuicio suyo. En este último caso, estará perfectamente legitimada para interponer el recurso de casación, por cuanto la conformidad lo fue con el fallo de primera instancia en los términos como fue proferido. Mientras que el fallo de segunda instancia, al haber sido proferido en otros términos, le da el derecho a recurrir.

En cuanto a las sentencias que tienen consulta, cuando en primera instancia causaron agravio a una de las partes y esta no ejerció el recurso de apelación, pero sube a la alzada por virtud de la consulta y esta las confirmó íntegramente, la doctrina dominante es que no hay interés porque al no ejercerse el recurso de apelación se entiende que consintió en la decisión.

El Recurso de Casación: Naturaleza y Función

¿Por qué se dice que la Casación es un mecanismo político-procesal y un medio de impugnación?

Es un mecanismo político-procesal:

Es un mecanismo complejo de alta política porque tiene como función la defensa de la integridad de la ley, de modo que se aplique la ley, pero interpretada a la luz de los principios y valores constitucionales.

Es procesal, porque sirve a la parte que fue desfavorecida con la decisión para obtener el re-examen, buscando que sea declarada nula.

Es un medio de impugnación:

No es un medio de gravamen, sino que es una acción de impugnación que se dirige al control de la actividad judicial, dirigida a obtener la nulidad de la sentencia, antes que un re-examen de lo decidido sobre la actividad de los particulares, que es lo que hacen los medios de gravamen, como es el caso del recurso de apelación en materia civil.

El Reenvío en el Recurso de Casación Civil Venezolano

¿Qué es el reenvío?

Es cuando se devuelve el expediente al tribunal que dictó la sentencia o auto casado para que la vuelva a hacer (juicio rescisorio), atendiendo a la doctrina y a los parámetros sentados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la parte motiva de la sentencia del recurso.

Origen histórico del reenvío

Su origen se remonta a la instauración del estado liberal burgués en la Francia revolucionaria con el “Tribunal de Cassation”. Este devolvía lo actuado a un juez análogo, en el caso de que ya se hubiese dictado la decisión, para que fuera este quien dictara nuevamente la sentencia, es decir, realizara la actividad rescisoria (reconstruyera la sentencia), respetando siempre el sentido auténtico de la ley en una función eminentemente política.

Razones de su mantenimiento en Venezuela

El reenvío se mantuvo en el trámite del recurso de casación en Venezuela debido al exceso y cúmulo de trabajo que se le generaba a la extinta Corte Suprema de Justicia (CSJ) con el sistema de casación de instancia. Se consideraba que un tribunal de casación con muchos asuntos no podía prestar válidamente su función, por lo que era recomendable que casara por defectos y reenviara el asunto, descargándose de casos para que las Salas se preocuparan única y exclusivamente de seguir prestando formalmente su función.

Justificación de su eliminación en Venezuela

No se justificaba que el reenvío se mantuviera tanto tiempo en el trámite del recurso de casación civil venezolano por las dilaciones innecesarias en la resolución de los casos, lo que viola los principios de celeridad, economía procesal y prohibición de reposiciones inútiles. Además, la circunstancia del cúmulo de trabajo no se ajusta a las realidades de litigación de una Sala Moderna de Casación Civil que cuenta con el número de Magistrados y equipos de alta tecnología que permiten mostrar un impecable récord de recursos ingresados y fallos emitidos en la realidad de la litigación.

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