Compendio de Delitos contra la Libertad y la Integridad Personal

Desaparición Forzada (Artículo 249)

La desaparición forzada se define como un arresto o privación de la libertad realizados por agentes del Estado o por servidores públicos.

Elementos Clave:

  • Se requiere una privación de la libertad y, además, mantener a la persona oculta.
  • La conducta debe ser realizada por un agente del Estado.
  • Implica privar a una o varias personas de su libertad, o autorizar que otro lo haga.

Pena: De 10 a 20 años de prisión.

Tráfico de Menores (Artículo 250)

Comete este delito aquel que, con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga la guarda o custodia de un menor (incluso si no ha sido declarada legalmente), lo entregue ilegalmente a un tercero a cambio de un beneficio.

Motivaciones y Fines del Acto:

  • Motivo: Principalmente por beneficio económico.
  • Fines:
    • Trabajos forzados.
    • Tráfico de órganos.
    • Trabajo sexual.
    • Adopción ilegal.

Pena: De 2 a 12 años de prisión.

Extorsión (Artículo 268)

Comete este delito aquel que, sin derecho y por cualquier medio, obligue a otra persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con ánimo de lucro para sí o para otro, causando un perjuicio patrimonial, moral o psicológico.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si la extorsión se realiza por una asociación delictuosa, o si el autor es un servidor público o exmiembro de alguna corporación.

Elementos Clave:

  • Ánimo de lucro.
  • Obligar a otro a dar, hacer o dejar de hacer.
  • Causar un perjuicio patrimonial, moral o psicológico.

Pena: De 4 a 10 años de prisión.

Secuestros (Artículo 283)

El secuestro implica la privación de la libertad de una persona, ejerciendo presión para obtener un beneficio o propósito, como un rescate.

Elementos Clave:

  • Obtener un rescate o beneficio.
  • Privación de la libertad.
  • Obtener un beneficio de la retención.
  • El secuestro express es una modalidad.

Esencia del Delito:

  • Conducta: Retención de la persona sin su consentimiento.
  • Modalidad: Diversas formas de ejecución.
  • Resultado: Puede generar daño físico o psicológico.

Definiciones Clave:

  • Secuestro: Obtener un lucro ilícito.
  • Privación de la libertad: Retención de la persona sin su consentimiento.

Tipos de Secuestro:

  1. Secuestro con fines políticos: Dirigido a un funcionario público para causar inestabilidad.
  2. Secuestro Exprés: La persona es secuestrada al azar, sin un estudio previo de la víctima.
  3. Secuestro Simple: La víctima es estudiada previamente.
  4. Secuestros entre grupos delictivos: Existe un objetivo económico o de impacto específico.
  5. Secuestro Simulado: Aquellos que simulan ser víctimas de secuestro, existiendo voluntad del sujeto pasivo.

Retención de Menores e Incapaces

Artículo 261: Sustracción, Retención u Ocultamiento

Se denomina sustracción, retención u ocultamiento ilícito a la separación unilateral e injustificada de una niña, niño o adolescente de la persona que legalmente detenta su guarda y custodia, ocultándole o trasladándole lejos de su hogar o lugar de residencia.

Agravante (Artículo 261):

Se considera agravante cuando la acción se realiza sin comprender el carácter de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado de tutela, o cuando se trata de una persona menor de edad o que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho.

Artículo 263: Penas Agravadas

Si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de 12 años de edad, se le aplicará una pena de 5 a 15 años de prisión.

Privación de la Libertad Personal (Artículo 259)

Este delito se comete por un particular que priva a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, pero causando un daño o perjuicio.

La característica principal es la ausencia de ánimo de lucro, pero la presencia de un daño o perjuicio.

Agravantes:

La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando la privación de la libertad se realiza:

  • Con violencia.
  • En contra de una persona menor de 12 años.
  • En contra de una persona mayor de 70 años.
  • En contra de una persona discapacitada.

Violación

Artículo 285: Definición General

Comete violación aquel que, por medio de violencia física o moral, realice cópula con una persona de cualquier sexo.

Artículo 286: Definición de Cópula

Se entiende por cópula la introducción del pene por vía vaginal, anal o bucal.

Artículo 288: Violación con Instrumentos

Se sanciona a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier instrumento o elemento distinto del pene, mediante violencia física o moral y sin el consentimiento de la víctima.

Artículo 289: Violación Agravada

Se aplicará una pena de 25 a 30 años de prisión en casos de violación agravada.

Elementos Clave de la Violación:

  • Violencia física o moral.
  • Ausencia del consentimiento de la víctima.
  • Vulnerabilidad de la persona afectada (ej. minoría de edad).

Modalidades de Violación:

  • Por medio de la cópula (introducción del pene).
  • Por medio de un instrumento, objeto o parte del cuerpo.

Tipos de Violación:

  • Violación Propia: La que se ajusta a la definición estricta de cópula con violencia.
  • Violación Impropia o Equiparada: Se refiere a la cópula con personas discapacitadas o menores de 14 años de edad, incluso si hay consentimiento aparente, por la incapacidad de la víctima para darlo válidamente.

Abuso Sexual

Comete abuso sexual aquel que, sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula.

Elementos Clave:

  • Conducta abusiva de contenido sexual.
  • Implica un contacto corporal directo entre agresor y víctima.
  • Acción dolosa: Ejecutar o ejercer actos sobre el sujeto pasivo, que pueden ir desde un roce hasta un tocamiento, sin su consentimiento.

Lasivia

Lasivia: Se refiere a la tendencia a los placeres sexuales, una inclinación hacia la satisfacción o al erotismo sexual.

Hostigamiento Sexual (Artículo 259)

Comete hostigamiento sexual aquel que acose o asedie a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta, y amenace con causarle un mal relacionado con la actividad que los vincula.

Este tipo de conducta se da frecuentemente en contextos de jerarquía (laboral, escolar, familiar).

Elementos Clave:

  • Presencia de jerarquía.
  • Conducta que atenta contra la integridad o dignidad de una persona.
  • Tiene un fin sexual.
  • Se manifiesta de manera vertical (entre superior y subordinado).

Acoso Sexual (Artículo 294)

Comete acoso sexual aquel que, con fines de lujuria, asedie a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.

Elementos Clave:

  • Conducta con fines de lujuria.
  • Falta de consentimiento.
  • Conducta evasiva en acciones o palabras.
  • Explotación de la desventaja de la víctima.
  • No requiere jerarquía; se da de forma horizontal.

Distinción Importante: A diferencia del abuso sexual, el acoso sexual no implica necesariamente un roce físico; si lo hubiera, se consideraría abuso sexual.

Pena: De 1 a 4 años de prisión.

Estupro (Artículo 293)

Comete estupro aquel que tenga cópula con una persona mayor de 14 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción y el engaño.

Elementos Clave:

  • Aprovechamiento de la confianza.
  • Conducta o abuso de índole sexual.
  • Realización del acto sexual.

Pederastia (Artículo 295)

La pederastia se refiere a la tipificación que la jurisprudencia otorga a la violación de normas relacionadas con menores.

Comete el delito de pederastia quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años.

Contextos de Complicidad:

Este delito se comete en diversas relaciones, tales como:

  • Custodia.
  • Relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural o doméstica.

El agresor ejecuta o obliga a ejecutar cualquier acto sexual con o sin consentimiento del menor.

Se comete principalmente en infantes.

Violación a la Intimidad Sexual (Artículo 295)

Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio, divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda (parcial o totalmente).

Elementos Clave:

  • Divulgación de contenido erótico o sexual.
  • Inexistencia de la voluntad de la persona afectada para la divulgación.

Pena: De tres a cinco años de prisión.

Violación a la Identidad Sexual (Artículo 295 BIS)

Se sanciona a quien obligue a otra persona a recibir una terapia o conversión sexual.

Igualmente, se aplicará la misma sanción a quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplica.

Se entiende por terapia de conversión sexual aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles e inhumanos.

Elementos Clave:

  • Obligar a recibir terapia de conversión sexual.
  • Impartir dicha terapia sin consentimiento.
  • Prácticas que obstaculizan, anulan, modifican o menoscaban la expresión o identidad de género.

Pena: De 2 a 4 años de prisión.

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