1. Hecho Ilícito
Tipicidad: Vertiente Objetiva
Enrique, conforme a los hechos probados y demostrados, concurrió en la realización de diversas conductas constitutivas de delito contra Mari, trabajadora de la empresa en la que él actuaba como coordinador.
Tras la incorporación de Mari a la empresa, Enrique inició una serie de comportamientos que derivaron en un trato peculiar hacia ella, caracterizado por los constantes comentarios sobre su físico y su relación sentimental con su novio. Dichas interpelaciones causaron a Mari una gran incomodidad ante sus compañeros de trabajo. Aun así, la conducta continuó.
En primer lugar, los hechos descritos constituirían una conducta delictiva de acoso vertical, tipificada en el artículo 173.1 del Código Penal (CP). Enrique aprovechó la situación laboral en relación con Mari para realizar tales comentarios hacia ella. Al configurarse en una relación laboral en la que Enrique ostentaba un cargo superior, se da un caso de acoso vertical, y no de acoso horizontal, conforme al mismo artículo 173.1 CP.
En segundo lugar, en dos ocasiones Enrique propuso y solicitó a Mari realizar actos de naturaleza sexual, condicionando su situación laboral. Bajo el marco de qué sería capaz de realizar por la empresa y amenazando en otra ocasión con no contratar a su novio si no lo realizaba, Enrique solicitó la realización de actos sexuales a Mari, provocando una situación hostil y humillante para ella, bajo intimidación. Tal conducta constituye, por lo tanto, al concurrir los requisitos subjetivos, un delito de acoso sexual tipificado en el artículo 184 CP. Además, al intentar valerse de la situación de superioridad jerárquica, incurrió en la agravante específica prevista en el artículo 184.2 CP.
Tras la negativa a las peticiones anteriores, Enrique asaltó finalmente a Mari y, subyugándola por la fuerza, le realizó tocamientos en el pecho e intentó acceder a sus genitales. Sin embargo, Mari logró soltarse gritando. Enrique procedió a amenazarla con lesionarla, tras lo cual Mari consiguió abandonar el lugar.
Ante las conductas anteriores se configuran dos delitos. La amenaza última de Enrique, al constituir una amenaza a un bien jurídico protegido, constituiría un delito de amenazas, tipificado en el artículo 169.1 CP. La primera conducta, sin embargo, supondría una agresión sexual al existir un uso de violencia e intimidación para doblegar a la víctima. El intento de acceder a los genitales, en grado de tentativa, no permite determinar con certeza si la intención era la penetración, la realización de otros actos de naturaleza sexual o meros tocamientos. Por lo tanto, no es posible calificar con precisión la tentativa del artículo 179 CP, dado que no se consumó la penetración y la acción intentada podría haber sido otra actividad sexual sin ella. Por lo tanto, quedaría absorbido dentro del delito consumado del artículo 178 CP.
Tipicidad: Vertiente Subjetiva
Todas las conductas descritas anteriormente fueron realizadas con conocimiento de que sus acciones ponen en peligro bienes jurídicos protegidos. Por lo tanto, en ellas se actuó con dolo.
Antijuricidad
Las conductas típicas realizadas son antijurídicas al no concurrir en ninguna de ellas una causa de justificación (legítima defensa del artículo 20.4 CP, estado de necesidad justificante del artículo 20.5 CP o cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del artículo 20.7 CP).
2. Culpabilidad del Autor
Los hechos ilícitos (típicos y antijurídicos) a los que se ha hecho referencia han sido realizados por un autor culpable, ya que este tuvo la posibilidad de conocer la ilicitud de la conducta y acción al no haber actuado bajo un error de prohibición invencible (artículo 14.3 CP) y el autor es imputable, debido a que no concurren las circunstancias previstas en los artículos 20.1, 2 y 3 CP.
Los delitos son, por lo tanto, punibles. Tampoco concurre un estado de necesidad absolutorio ni miedo insuperable.
Iter Criminis
Todos los delitos presentes aparecen como consumados. Tanto los delitos de amenazas (artículo 169 CP) como los de lesiones y daños (artículos 147.1 y 263.1 CP).
Autoría
Los delitos analizados del caso son realizados única y exclusivamente por Samuel, sin ningún tipo de asistencia. Por lo tanto, Samuel es autor único, conforme a los artículos 27 y 28 CP.
Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal
En estos delitos no concurre ninguna de las atenuantes del artículo 21 CP. Sin embargo, concurre en los delitos que no la absorban como agravante específica una circunstancia agravante general del artículo 22.2ª CP de abuso de superioridad, en este caso laboral.
Concurso de Delitos
Los delitos se presentan en la figura del concurso real (artículo 77 CP). Se procesarán conjuntamente por motivos de economía procesal.
3. Consecuencias Jurídico-Penales
Pena Abstracta de los Tipos Delictivos
- Amenazas (artículo 169 CP): pena de prisión de seis meses a tres años.
- Acoso sexual (artículo 184.2 CP): prisión de cinco a siete meses.
- Agresión sexual (artículo 178 CP): pena de prisión de uno a cinco años.
- Acoso vertical (artículo 173.1 CP): pena de prisión de seis meses a dos años.
Pena Según la Forma de Aparición del Delito
Es fundamental establecer que los delitos se han consumado, no configurándose la tentativa en ninguno de ellos. La posible tentativa (que relacionaría el tipo con el artículo 62 CP) no puede determinarse con certeza como un tipo agravado y, por lo tanto, queda absorbida en el delito consumado.
Es fundamental la aplicación del concurso real del artículo 73 CP, que impondrá las penas de manera acumulativa.
Además, a las penas de los delitos de agresión sexual y amenazas, que no absorben la circunstancia de superioridad, en virtud de la circunstancia agravante y lo determinado por el artículo 66.3ª CP, se aplicará la pena en su mitad superior.
Individualización de la Pena
Las penas impuestas, en virtud del artículo 73 CP, serían:
- Una pena de prisión de seis meses a tres años (artículo 169 CP).
- Otra de prisión de cinco a siete meses (artículo 184.2 CP).
- Otra pena de prisión de 3 años y un día a 5 años (artículo 178 CP en mitad superior).
- Y una pena de 1 año, tres meses y un día a 2 años de prisión (artículo 173.1 CP en mitad superior).
Es importante destacar que en virtud del artículo 76.1 CP el tiempo en prisión no podrá exceder de los 20 años.