Obligación Jurídica Mercantil
La obligación jurídica mercantil es aquella que tiene que cumplir el deudor o sujeto pasivo de la relación para con el acreedor o sujeto activo, pudiendo consistir en una prestación de dar, hacer o no hacer.
Elementos de las Obligaciones
Relación Jurídica
Se lleva a cabo por medio de contratos mercantiles, que son acuerdos de voluntades entre las partes con la finalidad de crear o transmitir derechos y obligaciones.
Sujetos
Son, por una parte, el pasivo o deudor, quien se obliga a cumplir con la prestación pactada; y por la otra, el activo o acreedor, quien tiene el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación.
Objeto u Objetos
Es la materia de la obligación, que consiste en la prestación de dar, hacer o no hacer.
Clases de Obligaciones
a) Puras y Condicionales
Puras: Son aquellas cuyo cumplimiento no está sujeto a que se presente determinado plazo o condición; es decir, las partes obligadas simplemente entregan o cumplen con las prestaciones pactadas.
Condicionales: Son obligaciones cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro o incierto.
b) A Plazo
Son aquellas que se pactan para su cumplimiento y se ha señalado un día específico para este. Pueden ser una obligación a plazo suspensivo o una obligación sujeta a plazo extintivo o resolutorio.
c) Conjuntivas y Alternativas
Conjuntivas: Aquellas en las cuales el sujeto pasivo (deudor) se obliga a cumplir con diversas cosas, debiendo entregar todas las primeras y prestar todas las segundas. Debe cumplir con todas por igual, no por partes; si incumple una sola de ellas, no se considera cumplida la obligación.
Alternativas: El deudor se obliga a cumplir con solo una prestación de varias a escoger; no tiene que llevar a cabo todas.
d) Mancomunadas y Solidarias
Mancomunadas: Son mancomunadas cuando existe pluralidad de acreedores o de deudores, y cada uno de ellos solo puede exigir o está obligado a pagar la parte proporcional de la deuda que le corresponde.
Solidarias: Cualquier acreedor tiene derecho a exigir a cualquiera de los deudores el pago total de la obligación.
e) De Dar, Hacer y No Hacer
Obligaciones de Dar: El deudor tiene como prestación obligada entregar el dominio o propiedad de un bien.
Obligaciones de Hacer: Se refieren a actos o actividades que se obliga a realizar el deudor.
Obligaciones de No Hacer: Se pacta que el sujeto pasivo o deudor se obliga a no hacer algo.
Formas de Transmitir las Obligaciones
a) Cesión de Derechos
Se hace cuando el acreedor transfiere a otro los derechos que tenga contra su deudor. El acreedor que lo cede se llama cedente y el que lo recibe se llama cesionario.
b) Cesión de Deudas
Es la sustitución de un deudor por otro en una relación jurídica mercantil. Es necesario que el acreedor consienta en la sustitución del deudor.
Consentimiento Expreso: Manifestado de forma verbal, escrita o por ademanes claros.
Consentimiento Tácito: Se deduce de hechos o actos que presumen o suponen el acuerdo.
c) Subrogación
Es la sustitución de un deudor por otro sin el consentimiento del acreedor.
Formas de Extinguir las Obligaciones
a) Pago
Es la forma más común de liquidar las obligaciones. Se define como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiera prometido.
b) Dación en Pago
Se realiza cuando el acreedor acepta recibir por pago una cosa distinta a la pactada. Tiene como condición para llevarse a cabo que el acreedor esté de acuerdo en recibir como pago de su deudor otra cosa distinta.
c) Compensación
Se lleva a cabo cuando dos personas reúnen las cualidades de deudores y acreedores recíprocamente, extinguiéndose las deudas hasta la cantidad que importe la menor.
d) Confusión de Derechos
Se lleva a cabo cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor.
e) Novación (Renovación)
Las partes convienen en sustituir o extinguir las obligaciones existentes por otras nuevas, alterándolas sustancialmente.
f) Remisión de Deuda
Es el perdón que de la misma hace el acreedor a su deudor, pudiendo ser parcial o total.
g) Nulidad
Es causa de extinción de las obligaciones cuando es declarada por la autoridad judicial, al no cumplirse en su realización los requisitos necesarios de validez.
h) Rescisión
Existen dos formas:
Se presenta cuando las partes, de común acuerdo y por conveniencia de interés, deciden terminar o deshacer las obligaciones.
Cuando una de las partes no cumple con el pago de su prestación, lo que da derecho al acreedor a exigir la rescisión o terminación.
Arrendador: Su obligación es entregar el bien.
Arrendatario: Su obligación es pagar.
Incumplimiento de las Obligaciones
Cuando en materia mercantil una de las partes no cumple con sus obligaciones, incurre en mora y causa a su contraparte daños y perjuicios económicos, que pueden estar sancionados en una cláusula penal.
a) Mora
Es el retardo en el cumplimiento de una obligación mercantil por parte del sujeto pasivo o deudor.
b) Daños y Perjuicios
Son los efectos de las obligaciones que se producen cuando el sujeto pasivo o deudor no cumple con el pago de la prestación pactada.
Daño: Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido por la falta de cumplimiento de una obligación.
Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
c) Cláusula Penal
Es una condición del contrato en la que las partes pactan que si el deudor no cumple en tiempo y forma con su obligación, se hace merecedor de una pena o sanción económica.