Fundamentos del Derecho Empresarial: Propiedad Intelectual, Contabilidad y Responsabilidad

Régimen Jurídico de la Marca de la Unión Europea

La Marca de la Unión Europea no es igual a una marca internacional que se hubiera solicitado para cada uno de los países de la Unión Europea, sino que tiene por principio la unidad: una única solicitud para todo el territorio de la UE. Esta se solicita en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que comprobará que no incurre en las prohibiciones absolutas al respecto (similares a las recogidas en la legislación nacional). En caso de prohibiciones relativas, serán solicitadas a instancia de la parte afectada.

Se concede por 10 años, con posibilidad de prórrogas indefinidas por igual cantidad de tiempo. También pesa la obligación de uso ininterrumpido durante 5 años, sobre la cual recae la caducidad, al igual que en los casos de renuncia, falta de renovación e incluso para el caso de quien tolere el uso de la marca de la Unión Europea en el Estado donde su propia marca está protegida.

Cabe la nulidad absoluta y relativa, aunque los derechos de autor y de propiedad industrial no pueden ser alegados por terceros como causas relativas de denegación, algo que sí puede hacerse atendiendo al ordenamiento jurídico español.

El Factor Mercantil: Representación y Obligaciones

El Factor es la persona que está al frente del negocio, y tener ese puesto ya implica automáticamente la representación de la empresa. Desde el punto de vista del vínculo jurídico que tienen estas personas con el empresario, es un vínculo laboral, lo que implica que algunos trabajadores tengan una relación laboral especial. Desde la perspectiva por la que esas personas pueden actuar válidamente en nombre del empresario, pueden actuar aquellos con la condición de apoderado, que reciben su poder del empresario o de los órganos de administración de la entidad. También pueden actuar aquellos que ocupan una posición especial en la que les colocó el empresario, donde tenemos al Factor (encargado, gerente, director general).

El Factor es aquel apoderado general colocado al frente de un establecimiento para realizar en nombre y por cuenta del empresario el giro y tráfico propio de aquel, administrando, dirigiendo y contratando sobre las cosas concernientes a dicho establecimiento. Se le exige que manifieste la existencia de la representación y que así lo haga constar expresamente al contratar, pero si el Factor contrata en nombre propio, y no en nombre de su principal, se obligará directamente con la persona con quien hubiese celebrado el contrato. El Código de Comercio (CCom) le impone tres obligaciones:

  • Seguir las instrucciones del empresario.
  • Actuar con diligencia.
  • Deber de lealtad.

Se le pueden otorgar unos poderes especiales inscritos en el Registro Mercantil.

Artículo 4 de la Ley de Patentes: Requisitos de Patentabilidad

  1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán tener por objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.

  1. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural.
  1. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por «materia biológica» la materia que contenga información genética autorreplicable o reproducible en un sistema biológico y por «procedimiento microbiológico» cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica.
  1. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:
    • a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
    • b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
    • c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
    • d) Las formas de presentar informaciones.
  1. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal.

Clasificación de las Patentes

Según el procedimiento de concesión:

  • Patentes nacionales: concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Patente europea: tramitada ante la Oficina Europea de Patentes.
  • Patente unitaria: aún no existente, funcionaría para los países adscritos al acuerdo de creación de tal figura jurídica.

Según la naturaleza de la regla técnica en que consiste la invención:

  • Patente de producto: su resultado es una entidad física o una sustancia.
  • Patente de procedimiento: su objeto es una sucesión de operaciones encaminadas a la obtención de un resultado industrial; modo, forma o método.

Según la posibilidad o no de divulgación:

  • Patentes ordinarias: a las que se accede tras cierto plazo desde la solicitud.
  • Patentes secretas: no se podría acceder a ellas durante su vida legal.

Extinción de la Patente: Nulidad y Caducidad

La extinción de la patente implica que esta pasa a ser de dominio público y libre de utilización por parte de cualquiera, así como la imposibilidad de patentarla de nuevo.

  • Caducidad: Se produce por expiración del plazo de 20 años de duración de la patente, por renuncia (salvaguardando los intereses de terceros), falta de pago de los derechos y tasas anuales (con posibilidad de rehabilitación) o por falta de explotación.
  • Nulidad: Solo posible por acción de nulidad civil una vez concedida, y que implicará o realizar el examen de fondo (procedimiento general) o analizar el examen ya realizado (procedimiento especial). Concedida la nulidad implica la invalidez, por lo que la patente nunca produjo efectos, salvaguardando los intereses de terceros. La nulidad puede ser total o parcial.

Derechos de Autor: Concepto, Sujeto, Objeto y Contenido

Los derechos de autor son los derechos de índole personal y patrimonial que se atribuyen al autor de una obra científica, artística o literaria por el solo hecho de su creación. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) distingue entre derechos de autor y derechos afines. Sobre una obra pueden recaer también otros derechos de propiedad intelectual o industrial.

El sujeto del derecho de autor

Es la persona natural que crea la obra, el autor, por el mero hecho de su creación. El artículo 6 de la LPI dice que se presume autor a quien aparece como tal en la obra. Si la obra es anónima o aparece bajo seudónimo, el ejercicio de sus derechos corresponde a quien la saca a la luz.

El objeto del derecho de autor

Son creaciones originales de índole literaria, artística o científica, expresadas en cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. En lo referente a la creación artística o científica no se ofrece una definición legal. ¿Qué se considera creación artística? Tiene que ser algo original para poder tener derecho de autor. Esa originalidad se puede interpretar de dos maneras:

  1. Subjetivamente: no haber copiado de una obra ajena.
  2. Objetivamente: haber creado algo nuevo, no existente previamente, esto es, novedoso. El nivel de originalidad puede ser extremadamente bajo.

El contenido del derecho de autor

Por un lado, tenemos el derecho moral de autor: Es un derecho personalísimo. Contiene cinco derechos:

  • Derecho al reconocimiento como autor.
  • Derecho a velar por la integridad de la obra.
  • Decidir si ha de ser divulgada y de qué forma, si se ha de hacer con su nombre o bajo seudónimo.
  • Modificarla.
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra.

Cuando una persona copia la obra de otra, haciéndola pasar como propia, comete un plagio, lo cual supone una violación de los derechos morales.

Junto con los derechos morales, existen los derechos patrimoniales o de explotación. Estos se conforman en cuatro derechos:

  • Derecho de reproducción (derecho a fijar la obra en un soporte y obtener copias).
  • Derecho de distribución.
  • Derecho a la comunicación pública (poner a disposición del público sin distribución de ejemplares, donde se excluye la comunicación de la obra en una esfera puramente doméstica).
  • Derecho de transformación (incluye traducción, adaptación o cualquier modificación).

Otros derechos de explotación son el derecho de remuneración por copia privada. El derecho de autor tiene una duración de toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. En las obras anónimas, el derecho de autor dura 70 años desde su divulgación.

Límites

Hay determinados usos que pueden ser realizados por terceros sin permiso del titular: copia privada, citas y reseñas, obras situadas en la vía pública, parodia, actos oficiales y ceremonias religiosas.

Transmisión

Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse mortis causa o inter vivos. Como es natural, no es posible transmitir inter vivos las facultades morales del autor, dado su carácter personalísimo. Solamente los derechos morales de divulgación, reconocimiento de autoría sobre la obra e integridad de la misma, se transmiten mortis causa.

Derechos afines

Véase la obra audiovisual o los programas de ordenador.

Protección del derecho de autor

Vía civil y vía penal.

Registro de la Propiedad Intelectual

Como propiedad inmaterial especial, otra de las características de la propiedad intelectual, y de especial trascendencia por la diferencia que implica respecto de la industrial, es la no necesidad de acceso a registro alguno para el nacimiento del derecho de autor.

Entidades de gestión

En virtud de lo establecido en nuestra legislación, las entidades de gestión colectiva pueden definirse como aquellas que, legalmente constituidas, autorizadas por la Administración y sin ánimo de lucro, tienen por objeto gestionar, en nombre propio o ajeno, y por cuenta e interés de varios autores o titulares de derechos de propiedad intelectual, los derechos de carácter patrimonial.

La Contabilidad Empresarial: Obligaciones y Principios

La contabilidad tiene una mera función interna y constituye un poderoso instrumento de organización y gestión al servicio del empresario, aunque también ha ido asumiendo una función externa, donde se satisfacen exigencias de terceros. La Ley impone al empresario individual y a los administradores de las sociedades mercantiles el deber legal de formular las cuentas anuales al cierre de cada ejercicio. En el caso de las sociedades de capital, el plazo máximo de formulación es de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social, porque interesa a otras personas el cumplimiento de la obligación. Los intereses de los socios de una sociedad; los intereses de los acreedores; los intereses del Estado por razones fiscales. La obligación de llevar la contabilidad obedece a que el derecho mercantil remite muchas veces a conceptos contables. Esa contabilidad tiene un modo de llevarse que no puede dejarse al arbitrio del empresario individual o de los administradores de la sociedad. El artículo 25 del Código de Comercio (CCom) establece el deber de todos los empresarios de llevar la contabilidad ordenada y adecuada de la actividad que realice. En el caso de las personas jurídicas, la obligación y responsabilidad recae sobre los administradores. Por su parte, el empresario puede delegar dicha obligación en otras personas, pero la responsabilidad sigue siendo del empresario.

Principios contables:

  1. Principio de empresa en funcionamiento: Significa que la contabilidad debe llevarse partiendo de que la empresa no va a cerrar.
  2. Principio de devengo: Significa que los ingresos y los gastos hay que apuntarlos cuando se generan y no cuando se cobran.
  3. Principio de prudencia: Los beneficios hay que contabilizarlos cuando se hayan producido, pero las pérdidas cuando se vayan a producir, aunque no hayan tenido lugar todavía.
  4. Principio de precio de adquisición: Los bienes se contabilizan por lo que costaron y no por lo que valen en la actualidad.
  5. Principio de no compensación: No pueden compensarse las pérdidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias.
  6. Principio de uniformidad: No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
  7. Principio del valor razonable: El valor razonable se contrapone al precio de adquisición por su variabilidad, frente a la cifra invariable e histórica que representa el precio de adquisición. El valor razonable no es sino aquel que pueda ser calculado con referencia a un valor de mercado fiable.
  8. Principio de registro: Las operaciones se contabilizarán cuando su valoración pueda ser efectuada con un adecuado grado de fiabilidad.
  9. Principio de valoración de la moneda del entorno económico: Los elementos integrados de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su entorno económico, sin perjuicio de su representación en euros.
  10. Principio de importancia relativa: Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios contables cuando la importancia relativa de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Responsabilidad Civil del Empresario: Contractual y Extracontractual

Empecemos hablando de la responsabilidad patrimonial universal, establecida en el artículo 1911 del Código Civil (CC), donde se recoge que el deudor responde de las deudas con todos sus bienes presentes y futuros. En el caso de las sociedades, es la propia sociedad la que responde de las deudas presentes y futuras, por lo que si la sociedad es colectiva, a esa responsabilidad se le añadirá también la de los socios; pero si es de capital, no existe la responsabilidad añadida de los socios, por lo tanto, la sociedad responde con lo que tiene hasta que se extinga, y los acreedores pueden no cobrar la totalidad de la deuda por ello. El principio de responsabilidad patrimonial universal puede verse limitado con algunas prácticas lícitas, por ejemplo, si hablamos de un empresario casado, tenemos unos mecanismos para evitar que se alcancen los bienes gananciales. Una sociedad anónima que va a cometer un negocio de mucho riesgo puede constituir otra sociedad (sociedad filial), de tal manera que la sociedad filial sea la que desarrolle el negocio de riesgo, para que la sociedad principal no salga contagiada. Otra técnica común entre los empresarios es la de la sociedad unipersonal anónima o de responsabilidad limitada, que cualquier persona, natural o jurídica, española o extranjera, puede constituir sin límite. La responsabilidad puede ser contractual o extracontractual.

  1. La responsabilidad contractual proviene de un cumplimiento defectuoso del contrato. En estos casos, el artículo 1101 del CC establece que se incurre en una responsabilidad, de tal forma que hay que indemnizar los daños y perjuicios que se hayan creado por ese incumplimiento. El CC establece que cuando se produce un incumplimiento (sea incumplimiento definitivo, cumplimiento defectuoso o cumplimiento tardío), la otra parte puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato (se deja sin efecto) y todo ello más los daños y perjuicios que se derivaran de lo que será un cumplimiento tardío o de la resolución. La responsabilidad de cumplimiento es siempre del empresario y no del empleado que cumple una orden del empresario. La responsabilidad alcanza a todos los incumplimientos que se puedan dar, exceptuando los casos fortuitos.
  2. La responsabilidad extracontractual proviene de la causación de un daño. Tienen que reunirse los siguientes requisitos: Tiene que haber una acción o una omisión por parte del empresario, tiene que ser una acción contraria a derecho, no puede ser fortuito, con culpa o dolo, y tiene que haber un daño (artículo 1902 CC). Rige el principio de responsabilidad por culpa. En Derecho, como regla general, se establece que el empresario es responsable de los daños que causa con o sin dolo o culpa.

Marco Legal de la Propiedad Intelectual: Patentes, Marcas y Derechos de Autor

La Propiedad Intelectual engloba las patentes, las marcas, los derechos de autor, etc. El titular de los derechos de patente, de una marca, o de derechos de autor, tiene la titularidad exclusiva, un monopolio legal, lo cual significa que nadie puede utilizar esa patente sobre la que alguien tiene una titularidad exclusiva. Esto supone un límite para la competencia, porque una empresa no puede usar la marca o las patentes de otra empresa.

Las patentes protegen o conceden la exclusiva sobre una invención, por lo que no se puede patentar cualquier cosa. El sentido que tiene conceder la exclusiva sobre una invención es fomentar la investigación. El sistema de patentes convierte la investigación en algo potencialmente rentable (se puede ganar dinero investigando). Si alguien pudiese copiar los inventos de otro, la investigación sería altruista, pero al incluir la posibilidad de patentar, se incentiva la investigación en las empresas privadas. La ley establece que las patentes tienen una duración limitada de 20 años, por lo cual lo que se busca es una especie de equilibrio entre incentivar al investigador y que el invento beneficie a la sociedad. Sin embargo, al introducir el ánimo de lucro en la investigación, por ejemplo, en el caso de las farmacéuticas, se tiende a investigar enfermedades propias de países ricos porque son los que pagan más.

Con relación a las marcas, se puede decir que si se registra se puede obtener el derecho de uso. La marca tiene diversas funciones y le aporta al empresario y a los consumidores una identificación del producto (se sabe quién lo ha fabricado), permite hacer publicidad, y también incentiva la inversión en calidad (cuando un producto se vende sin marca, el empresario no se esfuerza en cambiar, y solo se interesa en que el producto tenga buena apariencia, pero le da igual la calidad, porque al no tener marca el consumidor no sabe a quién se lo ha comprado). Las marcas garantizan que los empresarios compitan.

El derecho de autor tiene una cierta similitud con las patentes, pero el derecho de autor concede la exclusiva de obras intelectuales. El derecho de autor no hace falta registrarlo, y la duración es diferente, pues dura 70 años después de la muerte del autor, transcurridos los cuales el derecho de autor se extingue. El objetivo es incentivar la creación artística.

Política de Clemencia en Derecho de la Competencia

La Política de Clemencia engloba aquellas estrategias administrativas o medidas normativas cuya finalidad es otorgar un tratamiento favorable en materia de sanciones a aquellos operadores económicos, autores o coautores de prácticas colusorias prohibidas por el derecho de la competencia, que se arrepienten de su conducta y ponen en conocimiento de las autoridades de defensa de la competencia la existencia de dichas prácticas. Con esta práctica se pretende luchar contra los cárteles e incentivar la denuncia de los mismos. Por su parte, la legislación española ha establecido un sistema similar al comunitario europeo que se articula en torno a los siguientes ejes:

  • En primer lugar, se limita su ámbito de aplicación a algunos tipos de acuerdos horizontales de especial gravedad desde el punto de vista de la restricción de la competencia.
  • En segundo lugar, se arbitran dos mecanismos alternativos y complementarios de clemencia: la dispensa del pago de las multas y la reducción del importe de las multas.

Actos de Imitación y Competencia Desleal

La imitación de prestaciones e iniciativas ajenas es a priori lícita. Ahora bien, los actos de imitación dejarán de ser lícitos y se reputarán desleales cuando atenten contra los derechos de exclusiva otorgados por una Ley, cuando generen el riesgo de confusión por parte de los consumidores, o cuando supongan el aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. Asimismo, se establece que la concurrencia parasitaria, consistente en la imitación sistemática de las iniciativas de un competidor, solo podrá ser calificada de desleal cuando constituya una estrategia empresarial para tratar de impedir la consolidación en el mercado de un competidor o cuando exceda de lo que pueda resultar una respuesta natural del mercado.

El Registro Mercantil: Publicidad Legal y Seguridad Jurídica

Empecemos por el concepto de publicidad legal que nos permitirá entender para qué sirve el Registro Mercantil. La publicidad legal es distinta de la comercial, puesto que la publicidad legal es obligatoria, de tal forma que algunas veces se le obliga a los empresarios a hacer públicos algunos datos. Además de esta publicidad legal, existen unos registros donde la ley obliga a que el empresario haga públicas algunas informaciones. Dentro de los registros públicos dotados de publicidad legal destaca el Registro Mercantil. En este caso, la peculiaridad de estos registros consiste en que lo que aparece inscrito en el Registro Mercantil por el empresario, es que esa información se presume conocida por todo el mundo independientemente de que se conozca o no, de tal manera que el registro lo que hace es garantizar esa información. (Si se da el caso de que en el Registro Mercantil aparece Fulanito como titular de una casa y la vende, y resulta que la casa es de Menganito, la venta está bien hecha y Menganito se queda sin casa). El derecho hace prevalecer el contenido del registro sobre la realidad. ¿Por qué se hace esto? Con esto se persigue aportar a los empresarios seguridad jurídica. De este modo se sabe quién es el titular de los bienes. Los empresarios necesitan seguridad jurídica, por lo que este principio es muy importante, y también los empresarios deben consultar el Registro Mercantil.

El Registro Mercantil es un registro de empresarios. La ley establece una serie de sujetos que deben inscribirse y unos actos que también deben inscribirse (artículo 16 CCom), y solo pueden inscribirse esos actos y esos sujetos, de tal forma que quedan sometidos al principio de tipicidad (no se pueden poner datos ilimitados porque recordemos que se presumen conocidos). Los empresarios individuales se pueden inscribir, pero no es obligatorio; sin embargo, los empresarios sociales tienen que inscribirse obligatoriamente. ¿Qué consecuencias tiene que un empresario individual no se inscriba? Ninguna porque no es obligatorio, pero tampoco pueden exigir la inscripción de algún documento en el Registro Mercantil, ni aprovecharse de sus efectos legales. ¿Cómo se organiza? Hay uno en cada capital de provincia. En cada registro se abre una hoja para cada empresario, y está integrado por el número de folios necesario. El hecho de que haya un número de folios es un vestigio del pasado. Es un registro de personas.

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