Conceptos Fundamentales y Teorías del Derecho Penal

Conceptos Fundamentales del Derecho Penal

Concepto de Derecho Penal

El Derecho Penal es:

  1. Un conjunto de normas.
  2. Dadas por el Estado.
  3. Que asocian un castigo, la pena.
  4. A un comportamiento, el delito.
  5. Para reprimir el comportamiento indeseable (delito).

Tipos de Derecho Penal

  • Derecho Penal Sustantivo: Normas que definen los delitos, las penas y su aplicación. Se encuentran principalmente en el Código Penal.
  • Derecho Penal Procesal o Adjetivo: Establecen la forma de aplicación del derecho penal sustantivo, regulan los distintos procedimientos penales y principalmente se encuentran en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Derecho Penal Objetivo: Es el conjunto de reglas jurídicas sustantivas en sí.
  • Derecho Penal Subjetivo: El derecho que tiene el Estado para generar y aplicar el derecho penal objetivo.
  • Derecho Penal Ejecutivo.

Partes del Derecho Penal

  • Parte General: En la que se expone el derecho penal con su funcionamiento amplio, las definiciones básicas de qué es un delito, los sujetos, las consecuencias, etc.
  • Parte Especial: La cual es más específica en cuanto a los hechos que se castigan, qué se considera delito y cuáles son las consecuencias.

Definiciones de Derecho Penal según Autores

  • Franz von Liszt: «Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia».
  • Ricardo Núñez Muñoz: «La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles».
  • Cándido Herrero: «Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores».
  • Zaffaroni: «Conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones en el derecho».

Teorías sobre la Pena

Fines de la Pena

  • Prevención General: Disuadir a la colectividad de la comisión de hechos delictivos. (Doctrina del Tribunal Constitucional).
  • Prevención Especial: Reeducación y reinserción del delincuente. (Constitución y doctrina del Tribunal Constitucional).

Teorías Absolutas

Teorías Retributivas.

  • Presupuestos:
    • El concepto de justicia es absoluto.
    • Existencia del libre albedrío.
  • Fundamentos:
    • Fundamento religioso.
    • Fundamento ético.
    • Fundamentación jurídica.

Teorías Relativas

La pena es un mal orientada a la prevención de futuros delitos. La prevención de la delincuencia puede lograrse actuando sobre el propio delincuente o sobre la colectividad.

  • Prevención General: Se entiende la actuación de la pena sobre la colectividad, es decir, «función pedagógica». La prevención general se dirige anónimamente a la totalidad de los individuos integrantes del cuerpo social, a la evitación de la comisión de delitos.
  • Prevención Especial: Lucha contra el delito mediante la actuación sobre el delincuente para que no vuelva a delinquir.

Teorías Mixtas (Merkel)

Pretenden combinar las teorías anteriores, combinar retribución y prevención. No obstante, HASSEMER afirma que las teorías absolutas y relativas “vienen de un mundo completamente distinto”. Para las teorías absolutas, la exigencia de castigo se deriva de la idea de justicia, por eso no se ocupan de la realidad. Y para las teorías relativas, la pena viene exigida por la inclinación humana de atacar a los demás (prevención general), o por la deformación individual reflejada en la comisión del delito (prevención especial), y siempre tienen en cuenta la realidad. No cabe una pura teoría retributiva, supondría renunciar a una justificación de la pena desde el punto de vista de sus efectos prácticos, y al Derecho penal se le exige una justificación por las consecuencias.

Derecho Penal en Sentido Subjetivo

Es la facultad que tiene el Estado, y solamente él, de definir los delitos y determinar, imponer y ejecutar las penas, entendiendo ambas expresiones en su más amplio sentido de infracción (comprensivo de delito y falta), y de sanción (Pena, medida de seguridad y consecuencias civiles y procesales).

Ius Puniendi

  • La potestad de imponer penas y medidas de seguridad a los infractores de las normas penales que las establecen.
  • Lo ostenta el Estado: le corresponde, en sede legislativa, establecer las conductas prohibidas y asignarles una pena o una medida.
  • Otro de sus poderes, el judicial, es el encargado de la traslación de las consecuencias jurídicas previstas en las normas a los infractores.
  • El poder ejecutivo hace efectivo el cumplimiento de las penas impuestas, especialmente de las privativas de libertad.

Principios Derivados del Principio de Legalidad

La teoría de la ley como única fuente del Derecho Penal. Del principio de legalidad se derivan cuatro garantías:

  • Criminal.
  • Penal.
  • Procesal o jurisdiccional.
  • Penitenciaria o de ejecución.

Irretroactividad de las Leyes Penales

“No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración”.

Otros Principios Fundamentales

  • Principio de Hecho.
  • Principio del Bien Jurídico.
  • Principio de Culpabilidad.
  • Principio de Proporcionalidad.
  • Principio de Resocialización.
  • Principio de Humanidad de las Penas.

Ámbito de Validez de la Ley Penal

El ámbito de validez de la ley penal establece los límites en los que una norma penal puede aplicarse. Este ámbito se divide en cuatro dimensiones fundamentales: material, temporal, espacial y personal.

1. Ámbito Material de Validez

Se refiere a qué conductas y materias regula la ley penal. En sistemas federales como el español, algunas conductas son reguladas por leyes penales federales mientras que otras pueden estar bajo leyes penales autonómicas. También existen ámbitos especiales, como el fuero militar, que regulan determinadas situaciones o personas bajo normas penales propias.

2. Ámbito Temporal de Validez

Como principio general, la ley penal no tiene efectos retroactivos, es decir, solo se aplica a los hechos cometidos mientras está vigente. Sin embargo, existe una excepción importante: si una ley posterior es más favorable para el reo, esta puede aplicarse retroactivamente. Esta excepción está recogida tanto en la Constitución como en el Código Penal.

Existen varias situaciones posibles:

  • Si una nueva ley tipifica como delito una conducta que antes no lo era, no puede aplicarse retroactivamente.
  • Si una nueva ley agrava las penas, tampoco se aplica retroactivamente.
  • Si una nueva ley elimina una conducta delictiva, sí puede aplicarse retroactivamente.
  • Si la nueva ley reduce la pena prevista, también puede aplicarse retroactivamente.

En los casos en que exista duda sobre cuál ley es más favorable, será el juez o tribunal quien decida, tras oír al reo.

3. Ámbito Espacial de Validez

Se basa en el principio de territorialidad. La ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio del Estado, sin importar la nacionalidad del autor del delito. Este principio se fundamenta en la soberanía del Estado. El territorio español incluye la península, las islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla, y territorios bajo soberanía española. También se consideran parte del territorio los edificios de embajadas y consulados españoles en el extranjero, el mar territorial hasta doce millas náuticas, y el espacio aéreo correspondiente.

Aunque la ley penal española rige dentro del territorio nacional, en algunos casos puede aplicarse fuera de él, siempre que se respeten los límites de soberanía de otros Estados.

4. Ámbito Personal de Validez

La ley penal se aplica a todas las personas por igual. Sin embargo, ciertos funcionarios o autoridades del Estado gozan de un fuero especial o requieren un procedimiento específico para ser juzgados. Esto no significa que estén exentos de responsabilidad penal, sino que la ley establece un trato procesal diferente.

Vigencia de las Leyes Penales

Las leyes penales se aplican desde su entrada en vigor hasta su derogación. La entrada en vigor ocurre después de que el Rey la sanciona, se promulga, y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Si no se establece otra fecha, entra en vigor veinte días después de su publicación. La derogación de una ley ocurre cuando otra ley así lo establece.

Existen tres formas de derogación:

  • Expresa: Cuando la nueva ley dice claramente qué normas quedan derogadas.
  • Tácita: Cuando una nueva ley contradice a una anterior, sin decirlo expresamente.
  • Por sentencia del Tribunal Constitucional: Aunque no es una forma técnica de derogación, produce el mismo efecto al declarar la inconstitucionalidad de una norma.

Retroactividad de la Ley Penal más Favorable

Las leyes penales que benefician al reo tienen efectos retroactivos. Pueden aplicarse a hechos que aún no han sido juzgados, a hechos ya juzgados aunque exista sentencia, e incluso a personas que ya estén cumpliendo condena.

Leyes Penales Intermedias

Son aquellas que estuvieron vigentes entre el momento en que se cometió el delito y el momento en que se juzga. Estas leyes pueden aplicarse si resultan más beneficiosas para el reo que las demás leyes implicadas.

Leyes Temporales y de Excepción

Estas leyes se dictan para situaciones extraordinarias o periodos concretos. No tienen efectos retroactivos, a menos que se indique expresamente. El Código Penal dispone que los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal deben juzgarse conforme a ella, salvo que la ley disponga lo contrario.


Estructura del Delito

Cinco Caracteres Constitutivos del Delito

El delito se define como una conducta humana que infringe la ley penal. Para que una conducta sea considerada delito, debe reunir cinco elementos esenciales o caracteres constitutivos:

1. Concurrencia de una Conducta

Es necesario que exista una acción u omisión voluntaria realizada por una persona. No hay delito si no hay conducta humana, es decir, no se puede responsabilizar penalmente a alguien por algo que no ha hecho o que no ha sido causado por su voluntad.

2. Tipicidad

La conducta debe estar expresamente descrita en la ley penal como delito. Si una conducta no encaja en ninguna figura delictiva establecida por la ley (tipo penal), no puede sancionarse. Este principio asegura la seguridad jurídica: no hay delito sin ley previa que lo defina.

3. Antijuridicidad

Significa que la conducta típica, además, debe contradecir el ordenamiento jurídico, es decir, debe ser injusta. Si bien puede haber una conducta típica, puede estar justificada (por ejemplo, en defensa propia). En ese caso, no sería antijurídica.

4. Culpabilidad

Se refiere a la responsabilidad personal del autor. Implica que la persona tuvo capacidad de comprender lo que hacía y de actuar conforme a esa comprensión. Excluye, por ejemplo, a quienes actúan sin conciencia (menores, inimputables).

5. Punibilidad

Es la posibilidad real de imponer una pena al autor. Puede haber casos en los que se den todos los elementos anteriores, pero no se pueda aplicar una pena, por ejemplo, si ha prescrito el delito, o si hay una causa de exención de pena.


Concepto de Acción en el Causalismo (Tema 6)

El causalismo es una teoría clásica del Derecho Penal que define el delito como un acto voluntario que causa un resultado prohibido por la ley penal.

Para el causalismo:

  • La acción es una conducta voluntaria orientada hacia el mundo exterior.
  • Siempre que haya un acto humano realizado con voluntad, hay acción penalmente relevante, sin importar en qué consista concretamente esa conducta.
  • Esta teoría pone el énfasis en el resultado y en la relación de causalidad entre la conducta y el daño causado.

Etapas de la Acción

La conducta delictiva se desarrolla en dos etapas fundamentales:

  1. Etapa Interna o Mental:
    Tiene lugar en la esfera del pensamiento. Aquí comienza la acción con una proposición o planificación mental, donde la persona delibera sobre lo que quiere hacer y elige un objetivo.
  2. Etapa Externa o Ejecución:
    Es la materialización del plan. La persona usa medios previamente escogidos para llevar a cabo el propósito inicial, tratando de alcanzar un fin determinado. Es aquí donde la conducta se vuelve visible y jurídicamente evaluable.

Exclusión de la Acción

Hay situaciones en las que no puede hablarse de acción penalmente imputable, ya sea porque no hay voluntad real, o porque existe una justificación. Estas son las principales causas:

  • Fuerza Irresistible: La persona actúa bajo una fuerza física o externa que no puede controlar.
  • Acto Reflejo: Conductas involuntarias que responden a estímulos físicos, sin intervención de la voluntad.
  • Estados de Inconsciencia: Casos en que el sujeto actúa sin conciencia (por ejemplo, sonambulismo, epilepsia).
  • Impresión Paralizante: Miedo o shock tan extremo que anula la capacidad de reacción.
  • Estado de Necesidad: Se comete un acto para evitar un mal mayor.
  • Legítima Defensa: El sujeto actúa para defenderse de una agresión ilegítima.
  • Hurto Famélico: Sustracción de bienes por necesidad extrema de supervivencia (por ejemplo, robar comida para no morir de hambre).

En estas situaciones, no hay responsabilidad penal porque falta el elemento de acción voluntaria o injusta.

La Omisión Penal

No solo actuar puede ser delito. También puede serlo no actuar cuando se tiene el deber jurídico de hacerlo. Esto se llama omisión penal.

Tres elementos definen la omisión penal:

  • Inactividad o abstención voluntaria: El sujeto decide no hacer algo que tenía obligación legal de hacer.
  • Resultado antijurídico: De esa omisión se deriva un resultado prohibido por la ley, como una muerte o lesión.
  • Relación de causalidad: Debe probarse que si el sujeto hubiera actuado, se habría evitado el resultado.

El Tipo del Injusto

En Derecho Penal, el tipo del injusto se refiere a las características básicas que debe tener una conducta para ser considerada delito. Se compone principalmente de tipicidad y antijuridicidad, que son los primeros pasos en el análisis jurídico de cualquier delito.

1. Tipicidad

La tipicidad es el proceso por el cual se compara una conducta humana concreta con una figura delictiva definida por la ley penal.

  • Debe tratarse de un acto humano y voluntario.
  • Ese acto debe coincidir con la descripción legal (tipo penal).
  • Si no hay coincidencia, no hay delito.

2. Antijuridicidad

Una conducta no basta con que sea típica para ser delito. También debe ser antijurídica, es decir, contraria al Derecho. Es el segundo requisito esencial en la teoría del delito.

Antijuridicidad significa que la conducta, además de ser típica, no esté justificada legalmente. Por ejemplo, matar es un hecho típico, pero no es antijurídico si se hace en legítima defensa.

Existen dos formas de entender la antijuridicidad:

  • Antijuridicidad Formal: Se verifica si la conducta infringe una norma del ordenamiento jurídico. Es una valoración legal.
  • Antijuridicidad Material: Se analiza si la conducta daña o pone en peligro un bien jurídico protegido (como la vida, la libertad, la propiedad, etc.). Es una valoración del daño real producido.

Conclusión: Una conducta es antijurídica cuando no existe una causa de justificación válida (como defensa propia, estado de necesidad, etc.) y lesiona un bien protegido por el Derecho.

El Tipo del Injusto (Parte II)

El tipo del injusto es un concepto central en Derecho Penal. Se refiere al conjunto de elementos que hacen que una conducta sea objetivamente delictiva. En este tema se profundiza en su estructura, que se divide en dos partes: el tipo positivo y el tipo negativo.


1. Tipo Positivo

El tipo positivo es la parte afirmativa del tipo delictivo, es decir, las características que deben estar presentes en la conducta para que pueda considerarse típica.

Estas características se encuentran en la Parte Especial del Código Penal, que es donde se describen los delitos concretos, como el homicidio, el robo, la estafa, etc.

Por ejemplo, en el delito de hurto, el tipo positivo exige:

  • Que se apodere de una cosa mueble.
  • Que sea ajena.
  • Que haya ánimo de lucro.
  • Que se haga sin consentimiento de su dueño.

Conclusión: El tipo positivo define el contenido del delito y establece qué requisitos debe cumplir una conducta para estar prohibida penalmente.


2. Tipo Negativo

El tipo negativo se refiere a la ausencia de causas de justificación. Es decir, incluso si una conducta cumple con el tipo positivo (es típica), no será delito si existe una razón jurídica que la justifique.

Las causas de justificación más comunes son:

  • Legítima Defensa.
  • Estado de Necesidad.
  • Cumplimiento de un Deber.
  • Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo.

El Dolo

El dolo es una forma de culpabilidad y uno de los requisitos fundamentales para que una persona pueda ser penalmente responsable. Consiste en actuar con conocimiento y voluntad de realizar una conducta prohibida por la ley penal.

Elementos Esenciales del Dolo

El dolo se compone de dos elementos esenciales:

  1. Elemento Intelectual

    Es el conocimiento o conciencia de los elementos objetivos del tipo penal. Esto significa que la persona:

    • Sabe lo que está haciendo.
    • Reconoce que su conducta encaja en una figura delictiva.
    • Prevé el desarrollo de su acción y sus consecuencias.
  2. Elemento Volitivo

    Es la voluntad consciente de realizar esa conducta delictiva. No basta con saber lo que se hace, también es necesario querer hacerlo.


Aplicación del Dolo en Delitos de Resultado

En los delitos que requieren un resultado concreto (como el homicidio o lesiones), el dolo implica tres niveles de previsión por parte del autor:

  • Previsión del Resultado Típico:
    La persona prevé que su acción producirá un resultado prohibido por la ley, como causar una muerte o un daño.
  • Previsión del Curso Causal:
    El autor comprende el proceso por el cual su conducta generará el resultado, es decir, entiende la cadena de hechos que va a desencadenar.
  • Conciencia de la Peligrosidad de la Conducta: El autor sabe que su acción pone en riesgo un bien jurídico protegido, como la vida, la integridad física, la libertad, etc.

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