Normativa Básica de la Administración del Estado
Constitución Española (arts. 103–107): Establece los principios generales.
Ley 40/2015: Regula la organización y funcionamiento del sector público.
Ley 50/1997: Regula el Gobierno.
Ley 39/2015: Regula el procedimiento administrativo común y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Definición de Administraciones Públicas (Art. 2 Ley 40/2015)
Administración General del Estado (AGE)
Administraciones de las Comunidades Autónomas
Entidades de la Administración Local
Sector público institucional, que incluye:
Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a AA.PP.
Entidades de derecho privado vinculadas a AA.PP. que ejerzan funciones públicas.
Universidades públicas (según su normativa específica).
Principios de Actuación de las Administraciones Públicas
Objetividad al servicio del interés general.
Legalidad y sometimiento al Derecho.
Principios organizativos y de actuación:
Descentralización y desconcentración (funcional y territorial).
Jerarquía y coordinación.
Eficacia y eficiencia.
Simplicidad, claridad, proximidad.
Transparencia, participación, buena fe.
Responsabilidad en la gestión pública.
Planificación, dirección por objetivos, control y evaluación.
Economía y adecuación de medios.
Cooperación y colaboración interadministrativa.
Relaciones Electrónicas e Interoperabilidad en la Administración
Las Administraciones deben relacionarse electrónicamente entre sí y con sus órganos.
Se garantiza la seguridad, interoperabilidad y protección de datos personales.
Se busca facilitar la prestación conjunta de servicios a la ciudadanía.
Personalidad Jurídica de las Administraciones
Cada Administración actúa con personalidad jurídica única para cumplir sus fines, bajo la dirección de sus respectivos órganos de gobierno (Gobierno central, Comunidades Autónomas, Entidades Locales).
Relaciones Intersubjetivas y Asignación de Competencias
1. Concepto de Competencia Administrativa
La competencia es irrenunciable y debe ejercerse por el órgano que la tenga atribuida como propia.
Puede delegarse, encomendarse, firmarse por otro o suplirse, pero no se pierde la titularidad.
2. Modalidades de Distribución de Competencias
Material: Por materias.
Jerárquica: Escalonada según el rango del órgano.
Territorial: Según el ámbito geográfico.
Temporal: Limitada en el tiempo.
Exclusiva: Solo un órgano tiene la competencia.
Compartida: Varios órganos pueden ejercerla simultáneamente.
Indistinta: Varios pueden actuar sin excluirse.
Conjunta: Se requiere la actuación sucesiva de varios órganos.
Sucesiva: Uno actúa solo si el otro no lo hizo.
Coincidente: Todos pueden intervenir independientemente.
3. Técnicas de Traslación Competencial
Transferencia de Competencias
Modificación legal que cambia la titularidad de la competencia.
Puede ser entre entes públicos u órganos.
Delegación de Competencias
Cede el ejercicio (no la titularidad) a otro órgano u organismo.
No se puede delegar en ciertos casos (relaciones institucionales, disposiciones generales, recursos, cuando lo prohíbe la ley).
Debe publicarse y constar expresamente.
Puede revocarse.
Delegación de Firma
Permite a un subordinado firmar actos del titular sin perder la competencia.
Avocación
Un órgano superior asume un asunto de un órgano inferior por razones justificadas.
Encomienda de Gestión
Un órgano encarga la ejecución material o técnica de actividades a otro órgano o entidad pública.
No se transfiere la competencia.
Requiere convenio y publicación.
Suplencia
Sustitución temporal del titular del órgano por vacante, ausencia, etc.
No altera la competencia ni requiere publicación.
La Administración General del Estado (AGE)
1. Composición de la Administración del Estado
Se divide en:
Administración Central: Órganos con competencia en todo el territorio nacional (Ej. Ministros, Directores Generales).
Administración Periférica: Órganos con competencia limitada a una zona concreta (Ej. Delegados y Subdelegados del Gobierno).
2. Estructura de la Administración General del Estado
a) Organización Central
Se compone de Ministerios y servicios comunes.
Ubicada en la capital del Estado.
Tres niveles jerárquicos:
Gubernamental.
Colaboradores políticos del Gobierno.
Unidades administrativas.
b) Organización Territorial (Administración Periférica)
Representa al Estado en todo el territorio a través de una red de órganos desconcentrados.
Ejemplo: Delegaciones del Gobierno en Comunidades Autónomas.
c) Administración en el Exterior
Representada por Embajadores y Representantes Permanentes ante organismos internacionales.
3. Tipos de Órganos Administrativos
Órganos Superiores (Nivel Central)
Ministros.
Secretarios de Estado.
Órganos Directivos (Nivel Central)
Subsecretarios y Secretarios Generales.
Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.
Subdirectores Generales.
Órganos Directivos (Nivel Territorial)
Delegados del Gobierno (rango de Subsecretario).
Subdelegados del Gobierno (nivel de Subdirector General).
Órganos Directivos (Nivel Exterior)
Embajadores.
Representantes permanentes ante organizaciones internacionales.
4. Altos Cargos de la Administración
Todos los órganos superiores y directivos son altos cargos, excepto Subdirectores Generales y asimilados.
Se rigen por la Ley 3/2015 sobre el ejercicio del alto cargo.
5. Servicios Territoriales en CCAA
Se organizan como:
Servicios integrados: Dentro de las Delegaciones del Gobierno.
Servicios no integrados: Mantienen independencia funcional.
Organización Territorial del Estado (Constitución Española)
Principios Constitucionales de la Organización Territorial
Art. 2 CE: Se reconoce la unidad de la Nación española y el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones.
Título VIII CE (arts. 137-158): Regula la organización territorial en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
Principios Constitucionales
Autonomía: Para la gestión de sus intereses (art. 137 CE).
Solidaridad: Equilibrio económico entre territorios (art. 138 CE).
Igualdad: Sin privilegios entre territorios ni ciudadanos (arts. 138.2 y 139 CE).
Naturaleza y Tipos de Autonomía de las CCAA
Las Comunidades Autónomas son entes públicos con autonomía política, organizativa, normativa, administrativa y financiera, reconocida por la Constitución.
Tipos de Acceso a la Autonomía
Vía lenta (art. 143 CE): Acceso gradual, mayoría de municipios y diputaciones.
Vía rápida (art. 151 CE): Mayoría cualificada y referéndum.
Ceuta y Melilla (art. 144 CE): Vía especial mediante ley orgánica.
Navarra (disp. trans. 4ª CE): Incorporación especial al régimen autonómico vasco.
Competencias de las Comunidades Autónomas
Competencias según el Procedimiento de Acceso
Vía lenta: Competencias del art. 148 CE (22 materias posibles). Pueden ampliarse tras 5 años.
Vía rápida: Acceden también a competencias del art. 149 CE (exclusivas del Estado).
Art. 148 CE: Competencias Asumibles por las CCAA
Ej. urbanismo, agricultura, sanidad, turismo, cultura, asistencia social, enseñanza del idioma propio.
Art. 149 CE: Competencias Exclusivas del Estado
Ej. nacionalidad, defensa, justicia, comercio exterior, medio ambiente, seguridad pública, títulos académicos, legislación penal y laboral.
Art. 150 CE: Instrumentos de Atribución del Estado
Leyes marco: Establecen principios para legislar.
Leyes de transferencia o delegación: Transfieren competencias del Estado.
Leyes de armonización: Garantizan coherencia normativa por interés general.
Otras Disposiciones Relevantes sobre CCAA
Art. 152.3 CE: Agrupación de municipios limítrofes.
Art. 145 CE: Prohibida la federación de Comunidades Autónomas.
Convenios entre CCAA: Pueden realizarse para servicios comunes.
Control del Estado sobre las CCAA (art. 153 CE):
Tribunal Constitucional: Control de constitucionalidad.
Gobierno y Consejo de Estado: Funciones delegadas.
Jurisdicción contenciosa y Tribunal de Cuentas: Control administrativo y económico.
Delegado del Gobierno (art. 154 CE): Coordina la Administración estatal con la autonómica.
Art. 155 CE: El Gobierno puede intervenir si una CCAA incumple sus obligaciones o atenta contra el interés general, con aprobación del Senado.
Mapa Autonómico de España
España está dividida en 17 Comunidades Autónomas.
Ceuta y Melilla tienen un régimen especial pero no son CCAA según el Tribunal Constitucional.
Las Entidades Locales
La Administración Local en la Constitución Española
El artículo 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
La Constitución de 1978 reconoce la autonomía municipal y provincial y les otorga personalidad jurídica propia.
Principios Constitucionales Clave de la Administración Local
Municipio (Art. 140 CE)
Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
Gobiernos locales integrados por Alcaldes y Concejales.
Concejales elegidos por sufragio universal directo.
La ley puede regular el régimen de concejo abierto.
Provincia (Art. 141 CE)
Entidad local formada por la agrupación de municipios.
Tiene personalidad jurídica y gestiona intereses comunes.
Gobernada por Diputaciones Provinciales u otros órganos representativos.
En islas, cabildos (Canarias) y consejos (Baleares) ejercen funciones provinciales.
Haciendas Locales (Art. 142 CE)
Deben tener recursos suficientes: tributos propios y participación en los del Estado y CCAA.
Entidades Locales (Ley 7/1985, LBRL)
Territoriales: Municipio, Provincia, Isla.
Régimen especial: Comarcas, mancomunidades, áreas metropolitanas, entidades inferiores al municipio.
El Municipio
Es la entidad local básica con personalidad jurídica.
Elementos esenciales:
Territorio: Término municipal.
Población: Vecinos inscritos en el padrón.
Organización: Alcalde y Concejales.
La Provincia
Agrupa municipios y cumple funciones estatales y propias.
Órganos provinciales básicos:
Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno.
Órganos de control y participación de grupos políticos.
Particularidades:
CCAA uniprovinciales asumen competencias provinciales.
Cabildos (Canarias) y Consejos (Baleares) ejercen funciones provinciales.
Las mancomunidades interinsulares representan intereses provinciales.
Régimen Jurídico General de los Contratos del Sector Público
Los contratos del sector público se clasifican en obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
Se rigen por el derecho administrativo, salvo que se indique lo contrario.
Contrato de Obras
Objeto: Ejecución de una obra (con o sin proyecto).
Se refiere a obras completas, aunque se permiten partes si son utilizables por sí solas.
Incluye construcción, modificación del terreno o entorno físico.
Contrato de Concesión de Obras
El concesionario realiza y explota una obra (total o parcialmente).
Puede incluir:
Restauración, conservación, reforma.
Obras accesorias o vinculadas.
Actuaciones ambientales.
Debe implicar riesgo operacional: No se garantiza recuperar inversión ni cubrir costes.
Contrato de Concesión de Servicios
Se encarga la gestión de un servicio público al concesionario.
Contraprestación: Derecho a explotar el servicio, con o sin precio. También implica riesgo operacional (de demanda o de suministro).
Contrato de Suministro
Objeto: Adquisición o arrendamiento de bienes muebles.
Incluye:
Entregas sucesivas sin cantidad definida.
Equipos de informática y telecomunicaciones.
Fabricación según características del comprador.
Compra de energía.
Contrato de Servicios
Objeto: Prestación de hacer, no incluida en obras ni suministro.
Puede ser por actividad continuada o por resultados.
No pueden incluir el ejercicio de autoridad pública.
Contratos Mixtos
Contienen prestaciones de varias clases (ej. obra + suministro).
Si incluyen obras superiores a 50.000 €, deben llevar proyecto.
Si incluyen concesiones, se requiere estudio de viabilidad y anteproyecto.
Garantías en los Contratos Administrativos
Garantía Provisional
En general no se exige, salvo casos excepcionales y justificados por interés público.
Si se exige:
No puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación (sin IVA).
Se extingue y devuelve tras la perfección del contrato.
Puede aplicarse a la garantía definitiva o devolverse aparte.
Garantía Definitiva
Obligatoria para adjudicatarios, salvo exenciones justificadas (ej. suministros consumibles o contratos sociales).
Importe habitual: 5 % del precio final ofertado (sin IVA).
Puede exigirse una garantía complementaria adicional de hasta otro 5 %, en contratos con riesgos especiales.
En precios unitarios, se calcula sobre el presupuesto base de licitación.
En concesiones, se fija individualmente en función de su naturaleza y duración.
Para acuerdos marco y sistemas dinámicos, puede establecerse garantía global o por contrato específico.
Preferencia de cobro de la Administración sobre otras deudas del contratista.
Garantías por Terceros
Avalistas o aseguradores no pueden alegar excusión.
Son considerados interesados en procedimientos que afecten a la garantía.
Otros Contratos del Sector Público
En entidades no consideradas Administraciones Públicas, pueden exigirse garantías:
Para el mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación.
Para asegurar la correcta ejecución del contrato.
Procedimientos de Contratación Pública
1. Procedimiento Abierto
Cualquier empresario puede presentar oferta.
No se permite negociación con los licitadores.
Plazo mínimo:
35 días para obras, suministros y servicios.
30 días para concesiones.
Plazos de adjudicación:
15 días si solo se valora el precio.
2 meses si hay varios criterios (o menor coste del ciclo de vida).
Si se exceden los plazos → los licitadores pueden retirar sus ofertas.
2. Procedimiento Restringido
Cualquier empresa puede solicitar participar.
Solo presentan oferta los seleccionados por su solvencia.
No hay negociación.
Ideal para servicios complejos (ej. consultoría, arquitectura).
3. Procedimientos con Negociación
El órgano de contratación negocia con uno o varios candidatos previamente seleccionados.
Los pliegos deben definir:
Aspectos negociables (económicos y técnicos).
Requisitos mínimos.
Procedimiento y criterios de adjudicación.
Se publica anuncio salvo supuestos excepcionales (arts. 167 y 168).
4. Diálogo Competitivo
Usado para contratos complejos sin solución clara previa.
Órgano de contratación y empresas dialogan para definir soluciones viables.
Los candidatos seleccionados presentan ofertas basadas en las soluciones definidas.
Puede haber primas o compensaciones para fomentar participación.
La adjudicación es por mejor relación calidad-precio.
5. Asociación para la Innovación
Para desarrollar y comprar productos, servicios u obras innovadoras.
Abierto a cualquier empresario que cumpla los requisitos de solvencia.
Fases:
Selección de candidatos.
Presentación y negociación de proyectos.
Adjudicación (solo por mejor relación calidad-precio).
Evaluación de resultados antes de adquirir lo desarrollado.
Plazos mínimos de participación:
30 días si está sujeto a regulación armonizada.
20 días en caso contrario.
Modificaciones No Previstas en el Contrato
Requisitos Generales para Modificaciones No Previstas
Justificación por una causa objetiva válida.
Modificación limitada a lo estrictamente necesario.
Supuestos que Justifican Modificaciones No Previstas
a) Obras, Suministros o Servicios Adicionales
Solo permitida si:
No es posible cambiar de contratista por razones económicas o técnicas.
La modificación no supera el 50 % del precio inicial (sin IVA).
b) Circunstancias Sobrevenidas e Imprevisibles
Deben cumplirse tres condiciones:
Que una Administración diligente no pudiera preverlas.
Que no se altere la naturaleza del contrato.
Que la modificación no supere el 50 % del precio inicial (sin IVA).
c) Modificaciones No Sustanciales
Requieren justificación de por qué no fueron incluidas inicialmente.
¿Cuándo una Modificación se Considera Sustancial?
Afecta a la libre competencia: Habría alterado el resultado del procedimiento.
Rompe el equilibrio económico a favor del contratista.
Ej.: Nuevas unidades de obra > 50 % del presupuesto original.
Amplía el objeto del contrato de forma significativa.
La Extinción del Contrato Administrativo
Formas de Extinción del Contrato
Cumplimiento del contrato
Se produce cuando el contratista ejecuta totalmente la prestación acordada conforme al contrato.
Requiere un acto formal de recepción o conformidad por parte de la Administración, dentro del mes siguiente a la entrega.
Puede establecerse un plazo de garantía, tras el cual queda extinguida la responsabilidad del contratista si no hay objeciones.
Resolución del contrato
Puede ser de oficio o a instancia del contratista.
Se acuerda mediante el procedimiento reglamentario.
Causas de Resolución del Contrato
a) Muerte o incapacidad del contratista individual, o extinción de la sociedad contratista.
b) Declaración de concurso o insolvencia.
c) Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) Demora del contratista en plazos establecidos, o retraso injustificado superior a 1/3 del plazo total.
e) Demora de la Administración en el pago.
f) Incumplimiento de la obligación principal del contrato.
También incumplimiento de obligaciones esenciales si:
Respetan los límites legales.
Están claramente definidas en el pliego.
g) Imposibilidad de ejecutar la prestación según lo pactado.
h) Causas específicas según la categoría de contrato.
i) Impago de salarios o incumplimiento de condiciones laborales a los trabajadores del contratista.
Efectos de la Resolución del Contrato
Se atenderá a la primera causa que se produjo si hay varias.
En caso de mutuo acuerdo, se aplican las condiciones pactadas.
Si hay incumplimiento de la Administración, deberá indemnizar al contratista.
Si hay incumplimiento culpable del contratista:
Se le incauta la garantía.
Debe indemnizar los daños que excedan el importe de la garantía.
Bienes Públicos: Adquisición, Enajenación y Uso
Uso de los Bienes de Dominio Público
Existen tres tipos de uso regulados principalmente por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP):
Uso común
Uso libre y gratuito por todos los ciudadanos (ej. playas, caminos públicos).
No requiere autorización ni pago.
Uso especial
Uso más intenso, rentable o peligroso, pero sin impedir el uso común (ej. terrazas, vados, cajeros).
Requiere autorización o licencia (carácter precario y revocable sin indemnización).
Uso privativo
Excluye a otros del uso (ej. kioscos, construcciones fijas).
Requiere una concesión (derecho real con duración determinada e indemnización si se revoca).
Si el uso especial dura más de 4 años, se equipara al uso privativo.
Adquisición de Bienes Públicos
Formas de adquisición recogidas en los arts. 15 a 26 LPAP:
Ope legis
Por disposición legal (bienes sin dueño o depósitos sin actividad durante 20 años).
A título oneroso
Compra o expropiación.
A título gratuito
Herencia, legado o donación (herencias siempre a beneficio de inventario).
Usucapión
Según reglas del Código Civil.
Ocupación
Solo para bienes muebles sin dueño (res nullius).
Utilización de Bienes Públicos
El Estado puede usar sus bienes de tres formas principales:
Enajenarlos (venta).
Obtener rentabilidad (alquiler o explotación).
Cederlos a otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro.
Se aplica la doctrina de los actos separables (procedimiento público, efectos privados).
Enajenación de Bienes Patrimoniales
Los bienes patrimoniales (no destinados a uso público) pueden enajenarse (art. 30 LPAP).
Antes eran inembargables, pero el TC en la STC 166/1998 declaró que pueden ser embargados si no están destinados al servicio público.
Excepción: Bienes patrimoniales afectos al uso o servicio público pero no declarados demaniales (ej. patrimonio municipal del suelo).
Procedimiento de enajenación: arts. 131 a 144 LPAP.
Protección de los Bienes Públicos
Protección del Dominio Público
La Administración protege directamente sus bienes públicos mediante prerrogativas que le otorgan facultades especiales (más allá del Código Civil).
A diferencia de un particular, puede actuar sin necesidad de autorización judicial para:
Expulsar a ocupantes
Recuperar la posesión
Deslindar sus bienes
En bienes de dominio público, puede actuar en cualquier momento; en bienes patrimoniales, solo dentro de un año.
Las Cuatro Prerrogativas de la Administración
Investigación (arts. 45-49 LPAP)
Procedimiento para identificar, registrar y valorar bienes públicos.
Se incentiva la delación ciudadana (premio del 10% en ámbito local).
Deslinde (arts. 50-54 LPAP)
Fija los límites de bienes públicos.
Se hace con acta, plano, amojonamiento e inscripción registral.
Tiene fuerza suficiente para inmatricular (inscribir por primera vez).
Incluso puede rectificar inscripciones previas.
Interdictum proprium (arts. 55-57 LPAP)
Permite recuperar la posesión sin juicio.
Siempre en bienes demaniales; solo durante 1 año en bienes patrimoniales.
Desahucio administrativo (arts. 58-60 LPAP)
Para expulsar al ocupante de un bien con título caducado (ej. concesión vencida).
Estas prerrogativas se defienden mediante la vía especial del art. 43 LPAP, que impide interdictos contra la Administración, salvo vía de hecho.
Jurisdicción Competente en Materia de Bienes Públicos
Si se trata de derechos civiles (como la propiedad), el conflicto va a la jurisdicción civil.
Pero si se impugna la actuación administrativa por vía formal, va a lo contencioso-administrativo.
Siempre se debe reclamar primero ante la Administración.
Alteraciones del Destino del Dominio Público
Mutación demanial (arts. 71-72 LPAP)
Cambio de uso o servicio público (dentro o fuera de la misma administración).
Adscripción (art. 73 LPAP)
Afectación de un bien patrimonial a una entidad pública (pasa a ser demanial).
Reserva (art. 104 LPAP)
La Administración se concede a sí misma el uso privativo de un bien de uso público (autoconcesión).
Principios Constitucionales (Art. 132 CE)
Los bienes de dominio público y comunales deben regirse por los principios de:
Inalienabilidad: No se pueden vender.
Imprescriptibilidad: No se pierden por no usarse.
Inembargabilidad: No se pueden embargar.
Clases de Empleados Públicos y su Selección
¿Quiénes son Empleados Públicos?
Son quienes prestan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8 EBEP).
Tipos de Empleados Públicos
1. Funcionarios de Carrera
Nombrados legalmente.
Relación estatutaria permanente.
Desempeñan funciones que impliquen potestades públicas o intereses generales.
Régimen jurídico: Derecho Administrativo.
2. Funcionarios Interinos
Nombrados por necesidad y urgencia, para funciones de funcionarios de carrera.
Causas para su nombramiento:
Vacante sin cobertura inmediata.
Sustitución temporal.
Programas temporales (máx. 3 años + 12 meses).
Exceso/acumulación de tareas (máx. 6 meses en 12).
Selección por procedimientos ágiles que respeten igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Cesan cuando finaliza la causa que originó su nombramiento.
Régimen similar al de los funcionarios de carrera, con limitaciones.
3. Personal Laboral
Contrato de trabajo por escrito (fijo, indefinido o temporal).
Régimen jurídico: Derecho Laboral.
Desempeñan funciones no reservadas a funcionarios.
Las leyes de Función Pública determinan qué puestos pueden ocupar.
4. Personal Eventual
Nombramiento libre y no permanente.
Funciones de confianza o asesoramiento especial.
Cesan cuando lo hace la autoridad que los nombró.
No se valora como mérito para acceder a la función pública.
Régimen general similar al de funcionarios en lo que proceda.
Personal Directivo Público
Desarrolla funciones directivas profesionales.
Designación basada en mérito, capacidad e idoneidad.
Procedimientos con publicidad y concurrencia.
Sujetos a evaluación de eficacia, eficiencia y resultados.
Estatus Funcionariales y Situaciones Administrativas
Situaciones de los Funcionarios de Carrera
1. Servicio Activo
Prestan servicios efectivos en cualquier Administración o ente público.
Gozan de derechos y deben cumplir deberes como funcionarios.
2. Servicios Especiales
Casos principales:
Miembros del Gobierno o altos cargos.
Destinos en organismos internacionales.
Diputados, Senadores, alcaldes, concejales con dedicación exclusiva.
Miembros de órganos constitucionales o estatutarios.
Características:
Perciben retribuciones del nuevo cargo.
Mantienen trienios y derechos para promoción y Seguridad Social.
Derecho al reingreso en condiciones equivalentes a su carrera consolidada.
3. Servicio en Otras Administraciones Públicas
Por transferencia o provisión de puesto en otra Administración.
Conservan derechos en la Administración de origen.
El tiempo prestado se computa como servicio activo.
4. Excedencia
a) Excedencia Voluntaria por Interés Particular
Tras 5 años de servicios efectivos (puede reducirse).
No computa para trienios ni derechos económicos.
No genera retribución.
b) Excedencia por Agrupación Familiar
Por traslado del cónyuge a otra localidad.
Misma regulación que la excedencia voluntaria.
c) Excedencia por Cuidado de Familiares
Hasta 3 años por hijo o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Reserva de puesto mínimo de 2 años.
Tiempo computable a efectos de carrera.
d) Excedencia por Violencia de Género
Sin requisitos de tiempo previo.
Reserva de puesto durante 6 meses (ampliable hasta 18).
Retribuciones íntegras durante 2 primeros meses.
e) Excedencia por Violencia Terrorista
Igual régimen que la anterior, para víctimas o amenazados.
5. Suspensión de Funciones
Pérdida de funciones y derechos mientras dure.
Puede ser firme (por sentencia o sanción) o provisional.
Si excede de 6 meses, se pierde el puesto.
Otras Posibles Situaciones Administrativas
Imposibilidad transitoria de asignación de puesto.
Promoción interna o paso a otros cuerpos o entidades del sector público.
Reingreso al Servicio Activo
Se regula reglamentariamente según la situación previa.
En algunos casos, derecho a reserva de puesto.
Personal Laboral
Se rige por el Estatuto de los Trabajadores y Convenios colectivos.
Estos pueden aplicar situaciones del EBEP si son compatibles.