Principios Jurídicos Esenciales: Tutela Judicial, Ley Penal y Garantías Constitucionales

Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva

Previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con alcances en los artículos 8, numeral 1, y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.

Si se atiende a que la previsión de que los órganos jurisdiccionales estén expeditos —desembarazados, libres de todo estorbo— para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, significa que el poder público —en cualquiera de sus manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicial— no puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, esta constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales. Por lo que es indudable que el derecho a la tutela judicial puede conculcarse por normas que imponen requisitos impositivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador.

Sin embargo, no todos los requisitos para el acceso al proceso pueden considerarse inconstitucionales, como ocurre con aquellos que, respetando el contenido de ese derecho fundamental, están enderezados a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y guardan la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida, como es el caso del cumplimiento de los plazos legales, el de agotar los recursos ordinarios previos antes de ejercer cierto tipo de acciones o el de la previa consignación de fianzas o depósitos.

Irretroactividad de la Ley Penal

Principio en virtud del cual ninguna norma penal posterior tendrá efectos retroactivos sobre hechos perpetrados anteriormente a su entrada en vigor, salvo cuando esta produzca efectos más favorables al imputado o reo.

Es una consecuencia del principio de la legalidad penal que prescribe la aplicación de la ley penal a hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de dicha ley. No puede aplicarse una ley penal posterior a hechos realizados antes de su promulgación. La irretroactividad de la ley penal se proyecta sobre la tipificación del delito, la previsión del castigo y la ejecución del mismo. Asimismo, hay que considerar la favorabilidad de la norma penal posterior al delito, en cuyo caso la regla legal tendrá que aplicarse con carácter retroactivo (retroactividad penal), puesto que es más favorable al reo que la ley vigente en el momento de la comisión. Se trata de una de las aplicaciones del principio pro reo (en favor del reo).

Exacta Aplicación de la Ley Penal

Según la disposición constitucional del párrafo tercero del artículo 14, en los juicios de orden criminal no puede imponerse pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este principio de legalidad penal responde al principio de nullum crimen nulla poena sine lege, que destierra a la costumbre y a la analogía o mayoría de razón en la imposición de penas por delitos.

La garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal no excluye la discrecionalidad del juez en la decisión de su fallo y en la imposición de penas. Esta garantía no significa el supuesto imaginario de unas leyes de evidente claridad ni de un proceso automático en su aplicación. En materia penal, la garantía significa que los delitos y penas tipificados en la ley son los únicos que se pueden aplicar.

Según García Ramírez (Los derechos humanos y el derecho penal, página 14), en materia penal está proscrita la interpretación e integración analógica de las leyes, pues ellas conllevan más una creación de la ley que una interpretación.

Origen y Alcance de la Exacta Aplicación de la Ley Penal

Este derecho fundamental, contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda la seguridad jurídica de las personas. El derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley penal tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nulla poena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca), al tenor de los cuales solo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicarse las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente, en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.

Garantía de Audiencia

El Artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos (ser oído y vencido previo al acto privativo). E impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento” (debido proceso) necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traduce en los siguientes requisitos:

  • 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;
  • 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
  • 3) La oportunidad de alegar; y
  • 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplirse con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

Debido Proceso

Es el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados:

  • a) Exigencia de un proceso previo en el que se cumplan las formalidades del procedimiento.
  • b) Prohibición de tribunales especiales y leyes privativas.
  • c) Restricción de la jurisdicción militar.
  • d) Derecho de audiencia.
  • e) Fundamentación y motivación de las resoluciones dictadas por autoridad competente.

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