Este documento aborda preguntas esenciales sobre el Derecho Mercantil, sus actores principales y los instrumentos jurídicos que regulan las actividades comerciales. A continuación, se presentan definiciones y explicaciones fundamentales para comprender el marco legal del comercio.
1. Concepto de Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que regulan al comerciante y los actos de comercio.
2. Personalidad Jurídica en las Sociedades Mercantiles
La personalidad jurídica en las sociedades mercantiles tiene como finalidad reconocer a una entidad (asociación, sociedad o fundación) como sujeto de derechos y obligaciones, distinta de sus miembros. El Artículo 250 del Código de Comercio establece que las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.
3. ¿Quiénes son considerados Comerciantes por la Ley?
La ley considera comerciantes a las sociedades nacionales, sociedades extranjeras y a quienes realizan el comercio en grandes proporciones. El Artículo 3 del Código de Comercio (CCom.) establece que se reputarán en derecho comerciantes:
- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
- Las sociedades extranjeras y sus sucursales que, dentro del territorio nacional, ejerzan actos de comercio.
4. ¿A quiénes prohíbe la Ley Mercantil ejercer el Comercio?
El Artículo 12 del Código de Comercio (CCom.) indica que no pueden ejercer el comercio:
- Los corredores.
- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados.
- Quienes, por sentencia ejecutoriada, hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
5. Requisitos para que una Sociedad Extranjera ejerza el Comercio en México
Los requisitos que debe cumplir una sociedad extranjera para operar en nuestro país son:
- Obtener el visto bueno de la Secretaría de Economía.
- Realizar el registro ante el Registro Público de Comercio.
- Presentar los siguientes documentos (en original y copia):
- Acta constitutiva.
- Poder notarial.
- Escrito libre.
- Comprobante de pago de derechos, productos o aprovechamientos.
Los Artículos 24 y 25 del Código de Comercio (CCom.) se refieren a la inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Artículo 24: «Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.»
- Artículo 25: «La inscripción se hará con presencia del testimonio de la escritura respectiva, o del documento o declaración escrita que presente el comerciante, cuando el título sujeto a registro no deba constar en escritura pública. Los documentos procedentes del extranjero y sujetos a registro se protocolizan precisamente en la República.»
Los Artículos 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) indican algunas obligaciones, como publicar anualmente un balance general de la negociación, el cual será presentado por el contador de la empresa. En caso de no hacerlo, pueden perder su registro como sociedad mercantil.
6. Criterios para Diferenciar un Acto Civil de uno Mercantil
Se pueden diferenciar un acto civil de uno mercantil bajo los siguientes criterios:
- Por el objeto.
- Por los comerciantes que intervienen en el acto.
- Por la norma que lo regula.
Existen actos esencialmente civiles que son regulados por el Derecho Civil, tales como el matrimonio, el testamento, la adopción, etc. Y actos absolutamente mercantiles como el fideicomiso, el acto constitutivo de una sociedad mercantil, entre otros.
Además, existen actos mercantiles que se encuentran regulados de manera no limitativa en el Artículo 75 del Código de Comercio (CCom.):
- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial.
- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
- Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.
- Las empresas de abastecimiento y suministro.
- Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.
- Las empresas de fábricas y manufactura.
- Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas.
- Las empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo.
- Las empresas de espectáculos públicos.
- Las operaciones de comisión mercantil.
- Las operaciones de bancos.
- Contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación.
- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.
- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas. (Nota: El artículo 75 del CCom. contiene más fracciones, este listado es parcial).
7. Distinción entre Sociedad Civil y Sociedad Mercantil
Una Sociedad Civil es un conjunto de personas físicas y/o morales que se unen para crear una persona moral, lograr un fin común y generar ganancias, pero sin realizar actos comerciales. Estas personas reciben el nombre de socios.
La Sociedad Mercantil es la «asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan».
8. Distinción entre Sociedad Regular, Sociedad Irregular y Sociedad Ilícita
- La Sociedad Regular es aquella que está debidamente registrada en el Registro Público de Comercio (RPPC).
- La Sociedad Irregular es la que no está registrada en el RPPC, pero sus socios tienen responsabilidad total, subsidiaria, ilimitada y solidaria. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir los daños y perjuicios a los culpables y a quienes actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.
- La Sociedad Ilícita es aquella que tiene un objeto ilícito; es nula y procede a su disolución y liquidación inmediatamente.
9. Órganos Sociales de las Sociedades Civiles
Los órganos sociales de las sociedades civiles son:
- Asamblea General de Accionistas/Socios: Este órgano es el más importante, ya que proporciona el capital a la sociedad y toma las decisiones fundamentales.
- Administrador Único o Consejo de Administración: El administrador puede ser uno solo cuando la sociedad no es muy grande. Cuando son dos o más, se conforma un consejo de administración, usualmente en sociedades de mayor tamaño.
- Comisario/Interventor: Su función es vigilar el buen manejo de la administración.
10. Distinción entre Sociedad de Personas y Sociedad de Capital
Las Sociedades de Personas son aquellas en las que se conoce a todos los socios y en las cuales, tanto en la sociedad como en los negocios, los socios responden con su patrimonio de forma solidaria e ilimitada por las obligaciones. Esto les otorga el derecho a todos los socios de administrar la sociedad.
Son Sociedades de Capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
Por ello, se puede decir que son sociedades de capital aquellas que, por participar de rasgos comunes, se rigen por la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aunque no todos sus preceptos se apliquen por igual a los tres tipos de sociedades citadas y queden claramente diferenciadas de las llamadas sociedades personalistas (regular colectiva y comanditaria simple).
11. Requisitos Esenciales de los Estatutos Sociales
Los requisitos esenciales que deben conformar los estatutos sociales son:
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
- El objeto de la sociedad.
- Su razón social o denominación.
- Su duración.
- El importe del capital social.
- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará, indicándose el mínimo que se fije.
- El domicilio de la sociedad.
12. Responsabilidad del Socio en la Sociedad en Nombre Colectivo
La responsabilidad del socio en la sociedad en nombre colectivo es subsidiaria, ilimitada y solidaria, según el Artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
13. Formación de la Razón Social en la Sociedad en Nombre Colectivo
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras «y compañía» u otras equivalentes.
14. ¿Quién puede ser nombrado Administrador en la Sociedad en Nombre Colectivo? Facultades y Obligaciones
Cualquier persona ajena a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria. También puede ser cualquiera de los socios. Los administradores llevan la firma social y deberán rendir cuentas a la asamblea general de accionistas o socios de sus actuaciones. Tendrán facultades de ser mandatarios de la misma sociedad y, de conformidad con la asamblea general, se limitarán sus facultades para lograr un óptimo manejo social. Tienen la obligación de cumplir con los compromisos adquiridos por ellos.
15. La Figura del Interventor
La figura del interventor se encargará de vigilar el buen manejo del administrador o administradores de la sociedad. Cualquier anomalía encontrada será reportada por esta figura a la asamblea general o a los socios para que tomen las medidas correspondientes.
16. Concepto Legal del Título de Crédito
Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
17. Características de los Títulos de Crédito: Literalidad, Incorporación, Legitimación, Autonomía y Circulación
- Literalidad: El derecho incorporado en el título es literal, lo que significa que se deberá pagar exactamente lo que el documento indique (ej. «páguese la cantidad de mil pesos»).
- Incorporación: El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, inseparable de él.
- Legitimación: Es una consecuencia de la incorporación. Para ejercer el derecho, es necesario legitimarse exhibiendo el título de crédito. Hay dos aspectos de legitimación:
- Activa: El acreedor, quien posee el título legalmente.
- Pasiva: El deudor, quien debe cumplir la obligación. Se refiere también a la fecha, cantidad y entrega del documento.
- Autonomía: Es una característica esencial del título de crédito. Cada tenedor tiene un derecho propio e independiente de las relaciones anteriores, y solo quien lo posee legítimamente puede cobrarlo.
- Circulación: Se refiere a la capacidad del título de ser transmitido. El endoso es un tipo de circulación.
18. Concepto, Requisitos Legales y Elementos Personales del Endoso
El endoso es una figura jurídica a través de la cual se transfiere cambiariamente el derecho consignado en el título de crédito.
Requisitos legales:
- Firma del endosante.
- Nombre del endosatario.
- Domicilio (opcional, pero común).
- Fecha.
- Clase de endoso.
Elementos personales:
- Endosante: Quien transmite el título de crédito.
- Endosatario: Quien recibe el título de crédito.
19. Distinción entre Endoso en Garantía y Endoso en Propiedad
- El endoso en garantía es aquel que transmite la propiedad de forma temporal y debe llevar la leyenda «en garantía» o «en prenda».
- El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él de forma plena.
20. Concepto, Requisitos Legales y Elementos Personales del Aval
El aval es una figura jurídica a través de la cual se garantiza el cumplimiento de la obligación consignada en el título de crédito.
Requisitos:
- Debe decir la leyenda «por aval».
- Firma del avalista.
- Nombre del avalista (opcional, pero recomendable).
- Fecha (opcional, pero recomendable).
Elementos personales:
- Avalista: Quien garantiza el cumplimiento de la obligación.
- Avalado: Por quien se garantiza el pago.
21. Concepto, Elementos Personales y Requisitos Legales del Pagaré
El pagaré es un título de crédito obligacional que contiene inserta la mención de ser pagaré y una promesa incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero en un tiempo y lugar específicos.
Elementos personales y esenciales:
- Suscriptor (quien promete pagar).
- Beneficiario (a quien se le debe pagar).
Requisitos legales:
- Mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario).
- Época y lugar del pago.
- Fecha y lugar en que se suscribe el documento.
- Firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Nota: El texto original solo listaba algunos requisitos. Se han completado con los requisitos legales comunes de un pagaré para mayor precisión, manteniendo la esencia de lo que se pedía.
22. Distinción entre Pagaré a la Vista y Pagaré a Cierto Tiempo Vista
- El pagaré a la vista debe ser pagado al momento de ser presentado.
- El pagaré a cierto tiempo vista se paga transcurrido un plazo determinado a partir de su presentación (ej. «a tres meses vista» significa que se pagará tres meses después de la fecha en que fue presentado para su aceptación o visto).