Supremacía Constitucional: Origen, Alcance y Modelos de Control de Constitucionalidad

Supremacía Constitucional: Concepto y Origen

El Nacimiento de la Supremacía Constitucional

La idea de Constitución como norma jurídica suprema es obra de la Revolución Norteamericana, a través de un proceso jurídico cuyos inicios se sitúan en torno a la célebre sentencia del juez Marshall, Marbury versus Madison (1803). El antecedente de esta sentencia se encuentra en los acontecimientos políticos que sucedieron en la metrópoli y que hicieron plantearse a los colonos la idea de un poder superior. En dicha sentencia, el juez Marshall proclamó que la Constitución debe ser una ley superior, no modificable por el procedimiento ordinario, para gozar de una protección reforzada frente a quienes conforman en cada momento el poder legislativo. De esta manera, en Norteamérica, surgió rápidamente la idea de una justicia constitucional y del control de constitucionalidad de las leyes.

La Visión Europea Inicial

Europa, sin embargo, fue contraria a la idea de un control de constitucionalidad de las leyes. La ley es expresión de la voluntad general, como se proclamaba en el proceso constituyente francés de 1791, y ello, junto con la desconfianza hacia los jueces, hacía que no se quisiera depositar en ellos la defensa de la Constitución.

La Constitución como Norma Abierta

Es algo comúnmente aceptado que la Constitución debe permanecer abierta e inacabada, pues el Derecho Constitucional va más allá del texto escrito para impedir el inmovilismo de los conceptos y de las formas constitucionales.

La Supremacía Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Español

En nuestra Constitución se proclama la supremacía del texto en su artículo 9.1, que dispone que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que “la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales…”

Consecuencias de la Supremacía Constitucional

La proclamación de la Constitución como la norma jurídica suprema conlleva una consecuencia importante: la norma jurídica que sea contraria en cualquier forma al texto constitucional es nula de pleno derecho. Esto significa que deberá ser declarada inconstitucional, o inaplicada directamente, según los casos, por los tribunales. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha señalado que la Constitución posee fuerza vinculante para todo el orden jurídico y para todos los poderes públicos.

La Constitución es la norma que regula la creación de normas por parte del Estado y delimita su jerarquía, lo que es especialmente importante en España, donde existen varios sistemas: el estatal y los autonómicos. También afecta al Derecho Internacional y al Derecho Comunitario Europeo, donde está clara la supremacía de la Constitución sobre los tratados internacionales.

Modelos de Control de Constitucionalidad

La Necesidad de Órganos y Procedimientos de Control

La superioridad de la Constitución requiere de la existencia de órganos y procedimientos adecuados para llevarla a efecto. El modo de controlar la constitucionalidad de las normas inferiores a la Constitución es bastante simple: todo acto o norma, administrativo o judicial, debe ser sometido a un examen de compatibilidad con todas las normas de rango superior y, por supuesto, con la Constitución, debiendo negarse validez a los que contradigan tales normas superiores. Si la norma es de rango inferior y resulta incompatible con la Constitución, el órgano judicial deberá anularla.

Principales Modelos de Control de Constitucionalidad

Estas son las razones que explican que existan distintos modelos de control de constitucionalidad en Norteamérica y en Europa:

  1. El Modelo Norteamericano (Control Difuso)

    En primer lugar, el modelo norteamericano, en el que todos los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Es un régimen de control jurisdiccional, de carácter difuso (en cuanto que lo ejercen todos los jueces y tribunales y no un tribunal especial, aunque la última palabra la tiene la Supreme Court -Tribunal Supremo), y de carácter incidental (es decir, no se admite la impugnación directa de las leyes, sino que su eventual inconstitucionalidad se plantea de forma incidental).

  2. El Modelo Francés (Control Exclusivo)

    En segundo lugar, el modelo francés o sistema de control exclusivo. Francia basa su control de constitucionalidad en la rígida aplicación del principio de separación de poderes y de extrema desconfianza hacia los jueces, a los que se prohíbe formalmente enjuiciar la constitucionalidad de las leyes. La última palabra la tiene siempre, al respecto, el Consejo Constitucional.

  3. El Modelo Austriaco (Control Concentrado)

    Y por último, también conocido como modelo austriaco, debido a Hans Kelsen. Se trata de un punto intermedio entre los dos sistemas anteriores, pues frente al sistema americano concentra el control de constitucionalidad de las leyes en un único órgano, el Tribunal Constitucional. Una aproximación al sistema americano se produjo después, con la reforma de la Constitución austriaca de 1929, que permitió a los tribunales supremos en materia civil, penal y administrativa plantear al Tribunal Constitucional la cuestión sobre la constitucionalidad de una ley que debiera ser aplicada en el curso de un proceso.

Aplicación del Control de Constitucionalidad en España

Así pues, en el sistema español, todos los jueces y tribunales ordinarios tienen el deber de comprobar la constitucionalidad de las leyes antes de aplicarlas a los casos que se someten a su decisión. Si observan que hay contradicción, no pueden aplicarlas, pero tampoco pueden inaplicarlas sin más, sino que deben plantear la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional para que sea este quien decida.

En cambio, tratándose de actos o normas de rango inferior a ley, los jueces ordinarios pueden directamente inaplicarlos.

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