Derecho de la Propiedad Industrial: Marcas y Patentes
Las Marcas
- Definición (art. 4 LM): Signo que distingue productos o servicios y se representa claramente en el Registro de Marcas.
- Tipos:
- Individual: Titular único.
- Colectiva: Asociaciones que distinguen productos de sus miembros.
- Garantía: Certifica características (origen, calidad, etc.).
- Ámbito Geográfico:
- Nacional: Registrada en España.
- Internacional: Mediante el Sistema de Madrid.
- Unión Europea: Una única solicitud válida en todos los países de la UE.
- Adquisición del Derecho: Nace con el registro ante la OEPM. Aunque las marcas notoriamente conocidas pueden tener cierta protección (art. 6 bis del Convenio de París).
- Prohibiciones: Absolutas y relativas impiden registrar ciertos signos.
- Procedimiento de Concesión de Marca: Solicitud, revisión, posibles oposiciones, resolución (concesión o denegación) y publicación.
- Contenido del Derecho: Uso exclusivo y posibilidad de impedir usos ajenos que generen confusión o afecten el prestigio de la marca.
- Límites: No puede impedir que otro use su propio nombre o añada su marca si se hace lealmente.
- Obligación de Uso: Debe usarse en España dentro de los 5 años posteriores al registro. Si no, puede caducar.
- Acciones: Civiles o penales contra infractores. Incluyen cesación, indemnización, destrucción de productos, atribución de propiedad, publicación de sentencia.
- Duración: 10 años, renovables indefinidamente.
- Negocios Jurídicos: La marca puede ser transmitida, licenciada o dada en garantía. Hay licencias exclusivas y no exclusivas.
- Extinción: Por nulidad (nunca fue válida) o caducidad (pérdida del derecho tras incumplimiento).
Las Patentes
- Concepto: Invención nueva, con actividad inventiva y aplicación industrial.
- Requisitos:
- Positivos: Novedad (a nivel mundial), actividad inventiva, aplicabilidad industrial.
- Negativos: Ciertas materias no son patentables (por ej. métodos matemáticos, teorías científicas…).
- Duración: 20 años improrrogables desde la fecha de solicitud.
- Derechos del Titular:
- Uso exclusivo.
- Impedir explotaciones no autorizadas (fabricación, venta, uso…).
- Obligación de explotación efectiva (3 años desde publicación o 4 desde solicitud).
- Límites: Uso privado, experimental, o agotamiento del derecho tras primera comercialización.
- Acciones: Similares a las de marca, también se protege al solicitante provisionalmente.
- Licencias:
- Contractuales: (Exclusivas o no).
- Pleno Derecho: Cualquier interesado puede solicitarla.
- Obligatorias: Por falta de explotación, abuso de competencia, interés público, etc.
- Invenciones Laborales:
- Del Empresario: Nacen del contrato laboral con objeto investigativo.
- Del Empleado: No dependen del trabajo.
- Asumibles: Relacionadas con la empresa, puede asumirlas el empresario con compensación.
Derecho de la Competencia Desleal
I. Introducción y Régimen Aplicable
- La competencia desleal es aquella que vulnera la buena fe objetiva en el mercado.
- Ley Principal: Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD). Reformada por la Ley 29/2009.
- Finalidad: Proteger la competencia en interés del mercado, empresarios y consumidores.
- Aplicación:
- Objetivo: El acto debe producirse en el mercado con fines concurrenciales.
- Subjetivo: Se aplica a empresarios, profesionales y cualquier persona que actúe en el mercado, aunque no haya competencia directa entre las partes.
II. Concepto de Competencia Desleal
- Cláusula General (art. 4 LCD): Es desleal cualquier comportamiento contrario a la buena fe.
- En Relaciones Empresa-Consumidor:
- Se exige diligencia profesional.
- No debe distorsionar el comportamiento económico del consumidor medio.
- No es necesario causar daño intencionado ni ser consciente de actuar deslealmente.
- La cláusula general se complementa con actos tipificados en:
- Arts. 5 a 18: Actos frente a competidores, consumidores o el mercado.
- Arts. 19 a 31: Prácticas desleales con consumidores.
III. Actos de Competencia Desleal Tipificados
Actos frente a Competidores
- Denigración (art. 9): Afirmaciones que menoscaben la reputación ajena (salvo si son ciertas, pertinentes y no privadas).
- Imitación (art. 11): Es libre salvo si genera confusión, explota reputación ajena o se hace de forma sistemática y predatoria.
- Explotación de Reputación (art. 12): Uso indebido de signos distintivos o nombres conocidos.
- Inducción a la Ruptura Contractual (art. 14): Interferencia en contratos ajenos con dolo, engaño o uso de secretos.
- Violación de Secretos (art. 13): Se remite a la Ley de Secretos Empresariales. Desleal si hay obtención o uso ilícito.
Actos frente a Consumidores
- Engaño (art. 5): Información falsa o ambigua que induzca a error relevante.
- Confusión (art. 6): Actos que dificultan identificar empresa o producto.
- Omisiones Engañosas (art. 7): Ocultar información clave o presentarla de forma inadecuada.
- Prácticas Agresivas (art. 8): Acoso, coacción o influencia indebida.
- Comparación (art. 10): Debe ser objetiva, entre productos comparables, sin engaños ni explotación reputacional.
- Discriminación (art. 16.1): Trato discriminatorio de consumidores sin causa justificada.
Actos frente al Mercado
- Violación de Normas (art. 15): Obtener ventaja competitiva por infracción legal significativa.
- Dependencia Económica (art. 16.2): Abuso de posición frente a proveedores sin alternativas.
- Venta a Pérdida (art. 17): Solo desleal si induce a error, desprestigia o busca eliminar a un competidor.
- Publicidad Ilícita (art. 18): La regulada por la Ley General de Publicidad también se considera desleal.
IV. Prácticas Desleales con los Consumidores (Arts. 19 a 31 LCD)
Agrupadas en dos bloques: engañosas y agresivas.
Prácticas Engañosas:
- Por confusión (art. 20)
- Sobre distintivos de calidad (art. 21)
- Prácticas de señuelo (art. 22)
- Sobre propiedades del producto o servicios (art. 23)
- Venta piramidal (art. 24)
- Publicidad encubierta, falsa u omisiva (arts. 25–27)
Prácticas Agresivas:
- Por coacción (art. 28)
- Por acoso (art. 29)
- Dirigidas a menores (art. 30)
- Otras prácticas (art. 31)
V. Códigos de Conducta
- Normas voluntarias impulsadas por organizaciones profesionales y de consumidores.
- Finalidad: Elevar la protección del consumidor.
- Deben respetar la legislación y no promover conductas desleales.
- Se prevé control mediante órganos independientes y mecanismos extrajudiciales.
VI. Acciones frente a Actos Desleales
Acciones posibles (art. 32 LCD):
- Declarativa de deslealtad.
- Cesación o prohibición.
- Remoción de efectos.
- Rectificación.
- Indemnización por daños (requiere dolo o culpa grave).
- Enriquecimiento injusto.
- Legitimación Activa: Personas afectadas, consumidores, asociaciones, administración, Ministerio Fiscal.
- Legitimación Pasiva: Autores, cooperadores o beneficiarios de la conducta.
VII. Publicidad Ilícita
- Según la Ley General de Publicidad, se considera ilícita:
- La que vulnera la dignidad humana o derechos fundamentales.
- La dirigida a menores que explote su inexperiencia o seguridad.
- La subliminal.
- La que incumple normas específicas sectoriales.
- La que sea engañosa, agresiva o desleal.
- Acciones: Las mismas que en competencia desleal. Algunas entidades específicas pueden actuar si afecta a colectivos vulnerables (como mujeres o menores).
Derecho de Defensa de la Competencia
I. Introducción
- La competencia es la rivalidad entre empresas que ofrecen productos/servicios similares en el mercado.
- Es esencial en la economía de mercado porque mejora la eficiencia y beneficia al consumidor (mejores precios y calidad).
- La competencia perfecta es teórica; en la práctica hay competencia imperfecta, lo que exige normas que eliminen obstáculos artificiales creados por empresas para restringirla.
Se distinguen dos áreas normativas:
- Derecho de Defensa de la Competencia: Protege la competencia como institución (interés público, vía administrativa).
- Derecho contra la Competencia Desleal: Sanciona conductas que van más allá del comportamiento leal (interés privado, vía judicial).
II. Régimen Europeo y Español
1. Régimen Europeo:
- Tratado de Funcionamiento de la UE (arts. 101 y ss.).
- Reglamentos Relevantes: 1/2003 (procedimiento), 139/2004 (control concentraciones).
2. Régimen Español:
- Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC).
- Reglamento aprobado por RD 261/2008.
- Estatuto CNMC: RD 657/2013. Se centra en: conductas prohibidas, concentraciones económicas, ayudas públicas.
III. Prácticas Prohibidas
1. Prácticas Colusorias (art. 1 LDC):
- Acuerdos entre empresas (explícitos o tácitos) que tienen por objeto o efecto restringir la competencia.
- Basta con que puedan producir efectos perjudiciales, aunque no se demuestre daño.
2. Abuso de Posición Dominante (art. 2 LDC):
- Se prohíbe el abuso, no la posición dominante en sí.
- Puede haber una o varias empresas implicadas.
- Abarca también posiciones derivadas por ley.
3. Falseamiento de la Competencia por Actos Desleales:
- Cuando actos de competencia desleal afectan al interés público.
Consecuencias:
- Civiles: Nulidad de acuerdos, indemnización de daños.
- Administrativas: Sanciones por parte de la CNMC.
Excepciones:
- Conductas exentas por ley.
- De escasa importancia.
- Autorizadas por su beneficio para los consumidores o por interés público.
IV. Órganos de Defensa de la Competencia
- Modelo descentralizado.
- CNMC: Órgano nacional con funciones administrativas y sancionadoras.
- Autoridades autonómicas: En sus territorios.
Dentro de la CNMC:
- Consejo y Presidente (gobierno).
- Dirección de Competencia (instruye expedientes y vigila el mercado).
V. Procedimiento Sancionador
- Se inicia de oficio o por denuncia.
- Dos fases: instrucción (Dirección de Competencia) y resolución (Consejo de la CNMC).
- Resolución final: Determina si hay infracción y puede imponer multas u ordenar el cese.
VI. Programa de Clemencia
- Permite a empresas partícipes en cárteles delatar la infracción a cambio de exención o reducción de multas.
- Solo se exime completamente al primer delator.
- Requisitos: Cooperación, cesar participación, no destruir pruebas, no haber sido instigador.
VII. Concentraciones Económicas
- Son libres salvo que puedan afectar gravemente a la competencia.
- Definidas como fusiones, adquisiciones u otras operaciones que impliquen cambio estable de control empresarial (art. 7 LDC).
Control cuando:
- Se supera el 30% de cuota de mercado.
- Volumen de ventas global > 240 millones € y al menos dos empresas superan los 60 millones € cada una en ventas en España.
Procedimiento:
- Notificación → control en dos fases → decisión de la CNMC (autoriza, condiciona o prohíbe).
- Puede intervenir el Gobierno si hay razones de interés general.
VIII. Régimen de Ayudas Públicas
- Evita que las ayudas falseen la competencia.
- Ayudas: Subvenciones o beneficios similares con cargo a fondos públicos.
- La CNMC puede emitir informes y hacer propuestas si afectan al mercado.
IX. Aplicación Privada del Derecho de Competencia
- Además de la vía administrativa, se reconoce la vía judicial para reclamar daños por infracciones (Título VI LDC).
- Derecho al Pleno Resarcimiento: (Daño emergente + lucro cesante + intereses).
- Presunción de daño en caso de cártel.
- Responsabilidad solidaria de las empresas infractoras.
- Plazo de Reclamación: 5 años.