Compendio Jurídico Integral: Propiedad Industrial, Competencia y Prácticas Desleales en el Mercado Español

Derecho de la Propiedad Industrial: Marcas y Patentes

Las Marcas

  • Definición (art. 4 LM): Signo que distingue productos o servicios y se representa claramente en el Registro de Marcas.
  • Tipos:
    • Individual: Titular único.
    • Colectiva: Asociaciones que distinguen productos de sus miembros.
    • Garantía: Certifica características (origen, calidad, etc.).
  • Ámbito Geográfico:
    • Nacional: Registrada en España.
    • Internacional: Mediante el Sistema de Madrid.
    • Unión Europea: Una única solicitud válida en todos los países de la UE.
  • Adquisición del Derecho: Nace con el registro ante la OEPM. Aunque las marcas notoriamente conocidas pueden tener cierta protección (art. 6 bis del Convenio de París).
  • Prohibiciones: Absolutas y relativas impiden registrar ciertos signos.
  • Procedimiento de Concesión de Marca: Solicitud, revisión, posibles oposiciones, resolución (concesión o denegación) y publicación.
  • Contenido del Derecho: Uso exclusivo y posibilidad de impedir usos ajenos que generen confusión o afecten el prestigio de la marca.
  • Límites: No puede impedir que otro use su propio nombre o añada su marca si se hace lealmente.
  • Obligación de Uso: Debe usarse en España dentro de los 5 años posteriores al registro. Si no, puede caducar.
  • Acciones: Civiles o penales contra infractores. Incluyen cesación, indemnización, destrucción de productos, atribución de propiedad, publicación de sentencia.
  • Duración: 10 años, renovables indefinidamente.
  • Negocios Jurídicos: La marca puede ser transmitida, licenciada o dada en garantía. Hay licencias exclusivas y no exclusivas.
  • Extinción: Por nulidad (nunca fue válida) o caducidad (pérdida del derecho tras incumplimiento).

Las Patentes

  • Concepto: Invención nueva, con actividad inventiva y aplicación industrial.
  • Requisitos:
    • Positivos: Novedad (a nivel mundial), actividad inventiva, aplicabilidad industrial.
    • Negativos: Ciertas materias no son patentables (por ej. métodos matemáticos, teorías científicas…).
  • Duración: 20 años improrrogables desde la fecha de solicitud.
  • Derechos del Titular:
    • Uso exclusivo.
    • Impedir explotaciones no autorizadas (fabricación, venta, uso…).
    • Obligación de explotación efectiva (3 años desde publicación o 4 desde solicitud).
  • Límites: Uso privado, experimental, o agotamiento del derecho tras primera comercialización.
  • Acciones: Similares a las de marca, también se protege al solicitante provisionalmente.
  • Licencias:
    • Contractuales: (Exclusivas o no).
    • Pleno Derecho: Cualquier interesado puede solicitarla.
    • Obligatorias: Por falta de explotación, abuso de competencia, interés público, etc.
  • Invenciones Laborales:
    • Del Empresario: Nacen del contrato laboral con objeto investigativo.
    • Del Empleado: No dependen del trabajo.
    • Asumibles: Relacionadas con la empresa, puede asumirlas el empresario con compensación.

Derecho de la Competencia Desleal

I. Introducción y Régimen Aplicable

  • La competencia desleal es aquella que vulnera la buena fe objetiva en el mercado.
  • Ley Principal: Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD). Reformada por la Ley 29/2009.
  • Finalidad: Proteger la competencia en interés del mercado, empresarios y consumidores.
  • Aplicación:
    • Objetivo: El acto debe producirse en el mercado con fines concurrenciales.
    • Subjetivo: Se aplica a empresarios, profesionales y cualquier persona que actúe en el mercado, aunque no haya competencia directa entre las partes.

II. Concepto de Competencia Desleal

  • Cláusula General (art. 4 LCD): Es desleal cualquier comportamiento contrario a la buena fe.
  • En Relaciones Empresa-Consumidor:
    • Se exige diligencia profesional.
    • No debe distorsionar el comportamiento económico del consumidor medio.
    • No es necesario causar daño intencionado ni ser consciente de actuar deslealmente.
  • La cláusula general se complementa con actos tipificados en:
    • Arts. 5 a 18: Actos frente a competidores, consumidores o el mercado.
    • Arts. 19 a 31: Prácticas desleales con consumidores.

III. Actos de Competencia Desleal Tipificados

Actos frente a Competidores

  • Denigración (art. 9): Afirmaciones que menoscaben la reputación ajena (salvo si son ciertas, pertinentes y no privadas).
  • Imitación (art. 11): Es libre salvo si genera confusión, explota reputación ajena o se hace de forma sistemática y predatoria.
  • Explotación de Reputación (art. 12): Uso indebido de signos distintivos o nombres conocidos.
  • Inducción a la Ruptura Contractual (art. 14): Interferencia en contratos ajenos con dolo, engaño o uso de secretos.
  • Violación de Secretos (art. 13): Se remite a la Ley de Secretos Empresariales. Desleal si hay obtención o uso ilícito.

Actos frente a Consumidores

  • Engaño (art. 5): Información falsa o ambigua que induzca a error relevante.
  • Confusión (art. 6): Actos que dificultan identificar empresa o producto.
  • Omisiones Engañosas (art. 7): Ocultar información clave o presentarla de forma inadecuada.
  • Prácticas Agresivas (art. 8): Acoso, coacción o influencia indebida.
  • Comparación (art. 10): Debe ser objetiva, entre productos comparables, sin engaños ni explotación reputacional.
  • Discriminación (art. 16.1): Trato discriminatorio de consumidores sin causa justificada.

Actos frente al Mercado

  • Violación de Normas (art. 15): Obtener ventaja competitiva por infracción legal significativa.
  • Dependencia Económica (art. 16.2): Abuso de posición frente a proveedores sin alternativas.
  • Venta a Pérdida (art. 17): Solo desleal si induce a error, desprestigia o busca eliminar a un competidor.
  • Publicidad Ilícita (art. 18): La regulada por la Ley General de Publicidad también se considera desleal.

IV. Prácticas Desleales con los Consumidores (Arts. 19 a 31 LCD)

Agrupadas en dos bloques: engañosas y agresivas.

Prácticas Engañosas:

  • Por confusión (art. 20)
  • Sobre distintivos de calidad (art. 21)
  • Prácticas de señuelo (art. 22)
  • Sobre propiedades del producto o servicios (art. 23)
  • Venta piramidal (art. 24)
  • Publicidad encubierta, falsa u omisiva (arts. 25–27)

Prácticas Agresivas:

  • Por coacción (art. 28)
  • Por acoso (art. 29)
  • Dirigidas a menores (art. 30)
  • Otras prácticas (art. 31)

V. Códigos de Conducta

  • Normas voluntarias impulsadas por organizaciones profesionales y de consumidores.
  • Finalidad: Elevar la protección del consumidor.
  • Deben respetar la legislación y no promover conductas desleales.
  • Se prevé control mediante órganos independientes y mecanismos extrajudiciales.

VI. Acciones frente a Actos Desleales

Acciones posibles (art. 32 LCD):

  1. Declarativa de deslealtad.
  2. Cesación o prohibición.
  3. Remoción de efectos.
  4. Rectificación.
  5. Indemnización por daños (requiere dolo o culpa grave).
  6. Enriquecimiento injusto.
  • Legitimación Activa: Personas afectadas, consumidores, asociaciones, administración, Ministerio Fiscal.
  • Legitimación Pasiva: Autores, cooperadores o beneficiarios de la conducta.

VII. Publicidad Ilícita

  • Según la Ley General de Publicidad, se considera ilícita:
    • La que vulnera la dignidad humana o derechos fundamentales.
    • La dirigida a menores que explote su inexperiencia o seguridad.
    • La subliminal.
    • La que incumple normas específicas sectoriales.
    • La que sea engañosa, agresiva o desleal.
  • Acciones: Las mismas que en competencia desleal. Algunas entidades específicas pueden actuar si afecta a colectivos vulnerables (como mujeres o menores).

Derecho de Defensa de la Competencia

I. Introducción

  • La competencia es la rivalidad entre empresas que ofrecen productos/servicios similares en el mercado.
  • Es esencial en la economía de mercado porque mejora la eficiencia y beneficia al consumidor (mejores precios y calidad).
  • La competencia perfecta es teórica; en la práctica hay competencia imperfecta, lo que exige normas que eliminen obstáculos artificiales creados por empresas para restringirla.

Se distinguen dos áreas normativas:

  • Derecho de Defensa de la Competencia: Protege la competencia como institución (interés público, vía administrativa).
  • Derecho contra la Competencia Desleal: Sanciona conductas que van más allá del comportamiento leal (interés privado, vía judicial).

II. Régimen Europeo y Español

1. Régimen Europeo:

  • Tratado de Funcionamiento de la UE (arts. 101 y ss.).
  • Reglamentos Relevantes: 1/2003 (procedimiento), 139/2004 (control concentraciones).

2. Régimen Español:

  • Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC).
  • Reglamento aprobado por RD 261/2008.
  • Estatuto CNMC: RD 657/2013. Se centra en: conductas prohibidas, concentraciones económicas, ayudas públicas.

III. Prácticas Prohibidas

1. Prácticas Colusorias (art. 1 LDC):

  • Acuerdos entre empresas (explícitos o tácitos) que tienen por objeto o efecto restringir la competencia.
  • Basta con que puedan producir efectos perjudiciales, aunque no se demuestre daño.

2. Abuso de Posición Dominante (art. 2 LDC):

  • Se prohíbe el abuso, no la posición dominante en sí.
  • Puede haber una o varias empresas implicadas.
  • Abarca también posiciones derivadas por ley.

3. Falseamiento de la Competencia por Actos Desleales:

  • Cuando actos de competencia desleal afectan al interés público.

Consecuencias:

  • Civiles: Nulidad de acuerdos, indemnización de daños.
  • Administrativas: Sanciones por parte de la CNMC.

Excepciones:

  • Conductas exentas por ley.
  • De escasa importancia.
  • Autorizadas por su beneficio para los consumidores o por interés público.

IV. Órganos de Defensa de la Competencia

  • Modelo descentralizado.
  • CNMC: Órgano nacional con funciones administrativas y sancionadoras.
  • Autoridades autonómicas: En sus territorios.

Dentro de la CNMC:

  • Consejo y Presidente (gobierno).
  • Dirección de Competencia (instruye expedientes y vigila el mercado).

V. Procedimiento Sancionador

  • Se inicia de oficio o por denuncia.
  • Dos fases: instrucción (Dirección de Competencia) y resolución (Consejo de la CNMC).
  • Resolución final: Determina si hay infracción y puede imponer multas u ordenar el cese.

VI. Programa de Clemencia

  • Permite a empresas partícipes en cárteles delatar la infracción a cambio de exención o reducción de multas.
  • Solo se exime completamente al primer delator.
  • Requisitos: Cooperación, cesar participación, no destruir pruebas, no haber sido instigador.

VII. Concentraciones Económicas

  • Son libres salvo que puedan afectar gravemente a la competencia.
  • Definidas como fusiones, adquisiciones u otras operaciones que impliquen cambio estable de control empresarial (art. 7 LDC).

Control cuando:

  • Se supera el 30% de cuota de mercado.
  • Volumen de ventas global > 240 millones € y al menos dos empresas superan los 60 millones € cada una en ventas en España.

Procedimiento:

  • Notificación → control en dos fases → decisión de la CNMC (autoriza, condiciona o prohíbe).
  • Puede intervenir el Gobierno si hay razones de interés general.

VIII. Régimen de Ayudas Públicas

  • Evita que las ayudas falseen la competencia.
  • Ayudas: Subvenciones o beneficios similares con cargo a fondos públicos.
  • La CNMC puede emitir informes y hacer propuestas si afectan al mercado.

IX. Aplicación Privada del Derecho de Competencia

  • Además de la vía administrativa, se reconoce la vía judicial para reclamar daños por infracciones (Título VI LDC).
  • Derecho al Pleno Resarcimiento: (Daño emergente + lucro cesante + intereses).
  • Presunción de daño en caso de cártel.
  • Responsabilidad solidaria de las empresas infractoras.
  • Plazo de Reclamación: 5 años.

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