Concurrencia de Delitos y Normas en Derecho Penal Español: Regulación y Criterios

Lección 13: Concursos de Delitos y de Normas

I. Concurso Real de Delitos

  • Concepto: Se produce cuando varios hechos de un mismo sujeto constituyen, a su vez, varios delitos (ej., matar a tiros a varias personas).
  • Regulación: Art. 73 CP (se imponen todas las penas correspondientes a las diferentes infracciones) con los límites de cumplimiento efectivo del art. 76 CP.

El concurso real de delitos se presenta cuando un mismo sujeto comete múltiples infracciones penales a través de distintos hechos. A diferencia de los supuestos de un único delito, aquí se aborda la concurrencia de diversas conductas delictivas en un mismo contexto fáctico.

En estos supuestos, la primera posibilidad es que varios hechos de una misma persona constituyan varios delitos. El régimen aplicable se encuentra en el art. 73 del Código Penal, que establece la suma de todas las penas impuestas, con los límites de cumplimiento que fija el art. 76 CP. Por ejemplo, si alguien comete varios homicidios, las penas se suman, aunque sujetas a los límites máximos de cumplimiento efectivo, que generalmente son de 20 años, pero pueden extenderse hasta 25, 30, 40 años o incluso la prisión permanente revisable, según la gravedad y el tipo de delitos.

Representación del Concurso Real:

h-------d
h-------d
h-------d

(Donde ‘h’ representa un hecho y ‘d’ un delito)

El régimen general, por lo tanto, es la acumulación de las penas. Si un individuo, además de un robo, ha cometido un homicidio y ha producido daños, se suman las penas correspondientes a cada delito, siempre dentro de los límites de cumplimiento establecidos legalmente.

II. Delito Continuado y Delito Masa

1. Delito Continuado

  • Concepto: Es un supuesto de pluralidad de infracciones cometidas por un mismo sujeto que, en virtud de determinados puntos de conexión, se sustrae de la regla general del concurso real (ej., si se hurta todas las mañanas el periódico a un vecino, no se castiga por 200 hurtos, sino solo por un delito continuado de hurto).
  • Regulación: Art. 74 CP.
  • Criterios de aplicación:
    • Actuar en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión (ej., el conductor de autobuses que todas las noches se apodera de parte de la recaudación para irse de vacaciones a la playa).
    • Realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos penales (ej., hurtos del art. 234 CP).
  • Regla general de pena: Se impone la pena de la infracción más grave en su mitad superior.
  • Excepciones: Quedan exceptuadas las ofensas a bienes eminentemente personales (salvo el honor y la libertad o indemnidad sexuales).

El delito continuado presenta una estructura similar al concurso real, pero con puntos de conexión que permiten aplicar un régimen de pena más benévolo, apartándose de la regla general. Por ejemplo, si una persona hurta el periódico a su vecino cada mañana, no se le castiga por cada hurto individual, sino por un único delito continuado de hurto. Esta figura se aplica predominantemente en delitos patrimoniales.

Representación del Delito Continuado:

h-------d
h--------d
h--------d

(Donde ‘h’ representa un hecho y ‘d’ un delito, con un enlace que los une)

El art. 74 CP establece que el punto de enlace se concreta en la ejecución de un plan preconcebido o el aprovechamiento de idéntica ocasión, ya sea que el sujeto actúe subjetivamente (plan preconcebido) u objetivamente (idéntica ocasión). Un ejemplo común son los casos de empleados que sustraen pequeñas cantidades de dinero de forma recurrente; no se les castiga por múltiples delitos, sino por uno solo continuado. Históricamente, el origen de esta figura en Italia buscaba evitar penas desproporcionadas.

Es importante destacar que el delito continuado queda exceptuado para ofensas contra bienes eminentemente personales, como la vida o la integridad física, para evitar beneficiar al delincuente. Sin embargo, el art. 74 CP sí contempla su aplicación en delitos contra el honor y la libertad o indemnidad sexuales, lo cual ha generado debate.

2. Delito Masa

  • Regulación: Se refiere al art. 74.2 CP: “En estas infracciones -contra el patrimonio- el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas” (ej., una gran estafa que afecta a 200 compradores).

El delito masa es una modalidad agravada del delito continuado, aplicable a delitos contra el patrimonio. Se caracteriza por la notoria gravedad del hecho y por haber perjudicado a una generalidad de personas, como ocurre en grandes estafas piramidales que afectan a múltiples víctimas. En lugar de imputar un delito por cada perjudicado, lo que supondría una pena desproporcionada, se aplica la figura del delito masa, permitiendo imponer una pena superior en uno o dos grados al delito base de estafa. El objetivo es evitar una desproporción punitiva, especialmente en el ámbito de los delitos patrimoniales con gran número de afectados.

III. Concurso Ideal y Concurso Medial de Delitos

1. Concurso Ideal

  • Concepto: Se produce cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones (ej., causar lesiones a un Agente de la Autoridad cuando está ejerciendo sus funciones constituye no solo un delito de lesiones, sino también un delito de atentado contra la autoridad).

Representación del Concurso Ideal:

Hecho:   D1
         D2

(Donde un único hecho da lugar a múltiples delitos)

El concurso ideal se plantea cuando un mismo hecho, para captar todo su desvalor jurídico, da lugar a varios delitos. Por ejemplo, causar lesiones a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones implica no solo un delito de lesiones, sino también un delito de atentado contra la autoridad. Esto se debe a que la acción no solo menoscaba la integridad física del agente, sino que también impide el buen servicio de la administración pública. Actualmente, profesores y médicos también son considerados autoridad en los delitos de atentado, protegiendo así el funcionamiento adecuado de un servicio público.

Un solo hecho, como agredir a un profesor causándole lesiones, puede comportar dos delitos: uno de lesiones y otro de atentado contra la autoridad, dirigido a impedir el ejercicio de su función. Estas son combinaciones posibles en la práctica jurídica. La regulación de este concurso se encuentra en el art. 77 CP, y la regla general de determinación de la pena es la aplicación de la pena del delito más grave en su mitad superior.

2. Concurso Medial

  • Concepto: Se produce cuando una infracción es medio necesario para cometer otra (ej., falsificación de un documento público para cometer una estafa).

El concurso medial ocurre cuando la comisión de un delito es un medio indispensable para la realización de otro. Por ejemplo, la falsificación de un documento público para cometer una estafa es un concurso medial, ya que la falsificación es el medio necesario para llevar a cabo la estafa. La regulación de este concurso también se encuentra en el art. 77 CP.

En resumen, mientras que el concurso real implica la suma de las penas, el delito continuado, el concurso ideal y el concurso medial tienden a rebajar la penalidad, aplicando generalmente la pena del delito más grave en su mitad superior. La regla general es la suma de las penas, pero el Código Penal establece estas figuras para evitar desproporciones en las penas cuando la concurrencia de delitos o la relación entre ellos lo justifica.

IV. Concursos de Normas y Criterios para Resolverlos

  • Concepto: Se produce un concurso de normas (o de leyes) cuando un determinado hecho es subsumible en varios preceptos penales y solo debe aplicarse uno de ellos.
  • Distinción: No es un concurso de delitos (pluralidad de delitos por pluralidad de hechos, ej., Juan ha matado a Andrés y a Luisa), sino una concurrencia de normas aplicables a un mismo hecho, donde se debe elegir la que corresponde (ej., Juan ha matado a Andrés: ¿Se aplica un homicidio o un asesinato?).
  • Regulación: Art. 8 CP.
  • Criterios para resolver los concursos de normas:
    • Especialidad
    • Subsidiariedad
    • Consunción
    • Mayor gravedad

Es fundamental no confundir el concurso de delitos con el concurso de normas. En este último, no nos encontramos ante un problema de pluralidad de delitos, sino ante una concurrencia de normas que podrían aplicarse a un mismo hecho, y debemos determinar cuál es la correcta. No se trata de que un sujeto haya cometido varios delitos, sino de que su comportamiento encaja en varias normas penales, y es necesario elegir una sola para evitar valorar dos veces lo mismo (principio non bis in ídem). Si Juan ha matado solo a Andrés, no podemos aplicar dos normas distintas para el mismo hecho. Los criterios para resolver esta situación se encuentran en el art. 8 del Código Penal.

1. Especialidad

  • Principio: El precepto más especial o específico se aplicará con preferencia sobre el más general.
  • Ejemplo: Al que mata con alevosía se le aplicará el art. 139 CP (asesinato), por ser más específico para su caso que el art. 138 CP (homicidio).

El primer criterio es el de la especialidad. Si un hecho encaja en un precepto general (ej., art. 138 CP, “el que matare a otro”) y en uno más específico (ej., art. 139 CP, asesinato por alevosía), prevalece la norma más específica. Este principio asegura que se aplique la descripción legal que mejor se ajusta a la particularidad del hecho.

2. Subsidiariedad

  • Principio: El precepto subsidiario se aplicará solo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad o ya se deduzca tácitamente.
  • Ejemplo: El art. 556 CP señala: “los que, sin estar comprendidos en el art. 550 CP, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes…”. Esto indica que el art. 556 CP es subsidiario y se aplica solo si no es aplicable el precepto principal (art. 550 CP).

En ocasiones, la especialidad no es suficiente. El principio de subsidiariedad se aplica cuando una norma es de carácter secundario y solo entra en juego si la norma principal no es aplicable. Algunos artículos recogen cláusulas de cierre explícitas, como “sin estar comprendidos en los artículos anteriores”, que indican su carácter subsidiario.

3. Consunción

  • Principio: El precepto penal más amplio absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel.
  • Ejemplo: El delito de homicidio absorbe las lesiones producidas para causarlo, por lo que estas quedan consumidas por el delito de homicidio. Otro ejemplo es el robo con violencia o intimidación, que ya incluye la amenaza o la violencia, por lo que no se aplica un delito de amenazas adicional.

El principio de consunción se aplica cuando un hecho ya está comprendido o “consumido” dentro de otro precepto más amplio, evitando así la doble valoración. Por ejemplo, en un robo con violencia o intimidación, las amenazas o la violencia inherentes a la comisión del robo ya están contempladas en el tipo penal del robo, por lo que no se castigan de forma independiente. Este principio es crucial para evitar la doble valoración de una misma circunstancia, un error común al aplicar agravantes.

4. Mayor Gravedad

  • Principio: En defecto de los criterios anteriores, se aplica el precepto penal más grave, es decir, el que tenga la pena mayor.

Finalmente, si un concurso de normas no puede resolverse mediante los criterios de especialidad, subsidiariedad o consunción, el art. 8 del Código Penal establece que se aplicará el precepto penal más grave, es decir, aquel que prevea la pena más elevada. El Código no opta por el principio in dubio pro reo en este contexto, sino por la aplicación de la norma que contempla la mayor gravedad.

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