Contrato de Reserva de Inmueble
1. Datos de la Reserva y Partes Intervinientes
Recibimos del Sr. Eugenio Marasco, con DNI 10.328.257, con domicilio en Mansilla 580, de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, en adelante, «EL COMPRADOR», la suma de $ 200.000 (Doscientos Mil Pesos), mediante Cheque Nro. 1296156, del Banco Galicia. Dicha suma es entregada para reservar un inmueble designado como Lote 9 de la Manzana 128 del Country Club San Diego, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, en venta a través de Cristian Bau Propiedades, para la adquisición del mismo bajo las siguientes condiciones:
2. Condiciones Económicas y Plazos de Pago
El precio total, fijo y definitivo del inmueble es de U$S 170.000 (Ciento Setenta Mil Dólares Estadounidenses Billete), pagaderos del siguiente modo:
- a) La suma de U$S 50.000 (Cincuenta Mil Dólares Estadounidenses Billete) se abonará junto con la firma del Boleto de Compraventa, que se realizará dentro de los 10 días de la firma del presente.
- b) La suma de U$S 120.000 (Ciento Veinte Mil Dólares Estadounidenses Billete) se abonará dentro de los 60 días posteriores, contados a partir de la fecha de la firma del Boleto de Compraventa, junto con la firma de la Escritura Traslativa de Dominio con toma de posesión.
3. Cláusulas Legales y Obligaciones del Comprador
EL COMPRADOR manifiesta con carácter de declaración jurada, estar en posesión de la cantidad de Dólares Estadounidenses Billete necesarios para satisfacer el saldo de precio de esta operación, constituyéndose en depositario de los mismos y comprometiéndose a conservarlos hasta el día del otorgamiento de la Escritura. Asimismo, EL COMPRADOR renuncia en forma expresa e irrevocable a invocar el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la Ley N° 26.994, y cualquier norma futura que lo modifique.
4. Documentación y Gastos de Escrituración
Es condición para esta operación que el escribano interviniente tenga toda la documentación inherente a la misma, incluida la escritura de propiedad original y una constancia de pago actualizada de cada impuesto y/o servicio que afecte el inmueble, dentro de los 10 días posteriores a la firma del presente por parte de EL VENDEDOR (quien deberá aportar la documentación citada). La parte COMPRADORA designará la escribanía actuante y los gastos y honorarios de la Escritura serán soportados por las partes según usos y costumbres, con excepción del ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), que, para el caso que corresponda, será abonado por la parte VENDEDORA.
5. Comisiones Inmobiliarias
La parte COMPRADORA abonará a Cristian Bau Propiedades por su intervención en la operación el 3% + IVA de comisión inmobiliaria del monto total de la operación al momento de realizarse el Boleto de Compraventa.
6. Obligaciones Adicionales del Vendedor
Se deja expresa constancia que los ítems de: Compra de Tierras, Construcción de Camino y Rampa de Bajada, deberán estar abonados por la parte VENDEDORA en su totalidad al momento de la firma de la Escritura Traslativa de Dominio.
7. Posesión y Estado del Inmueble
La posesión del bien será entregada al momento de la Escrituración, libre de ocupantes e intrusos, debiendo otorgarse la Escritura en base a títulos perfectos, libre de deudas y/o gravámenes y con todos los impuestos y servicios pagos por EL VENDEDOR al día de la fecha de Escrituración y entrega de la posesión inclusive.
8. Consecuencias por Incumplimiento
Una vez conformada la presente operación por EL VENDEDOR, las sumas entregadas en este acto se imputarán como SEÑA del Contrato de Compraventa. En tal caso, si EL COMPRADOR no se presentase a firmar el Boleto de Compraventa en el plazo establecido, incurrirá automáticamente en mora que se producirá de pleno derecho y por el solo transcurso del plazo, por lo que el monto entregado hasta el momento de dicha firma quedará a favor de EL VENDEDOR como única y total indemnización.
Si fuera EL VENDEDOR quien incurriera en mora por no presentarse a firmar el Boleto de Compraventa, deberá reintegrar a EL COMPRADOR el importe recibido, con más otro tanto igual en concepto de indemnización, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna, quedando constituida la mora por el mero vencimiento del plazo. Se deja constancia que la parte incumplidora deberá asumir los costos que se hubieren originado para la confección del acto escriturario, como así también los gastos de gestión del corredor inmobiliario, y todos los efectos que pudieran derivarse del presente contrato.
9. Ley de Medios de Pago y Jurisdicción
Asimismo, ambas partes manifiestan que, a pesar de tener conocimiento personal de la Ley N° 25.345, que regula las formas de pago aceptadas, las sumas entregadas en dinero en efectivo son aceptadas por EL VENDEDOR. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo sus respectivos domicilios en los consignados al principio, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que allí se realicen.
10. Cierre del Documento
En prueba de conformidad y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2016.
Firma EL COMPRADOR / Cristian Bau Propiedades
Aceptación de la Oferta por el Vendedor
1. Declaración de Aceptación
Presente en este acto el Sr. …………………………………………………………… DNI ……………………………………., con domicilio en ………………………………………………………………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifiesta su expreso acuerdo con las condiciones de compra propuestas por EL COMPRADOR.
2. Declaración Jurada del Vendedor sobre Gravámenes
EL VENDEDOR manifiesta en este acto que no pesa sobre él ninguna medida cautelar (Inhibición General de Bienes, Embargos, Hipoteca, Prenda), que no se encuentra en cesación de pagos de ninguna de las obligaciones contraídas con terceros, así como tampoco le alcanza cualquier otra medida que impida la libre disponibilidad para transferencia de dominio del Inmueble objeto de esta reserva.
3. Confirmación de Pago y Documentación
Asimismo, ambas partes manifiestan que, a pesar de tener conocimiento personal de la Ley N° 25.345, que regula las formas de pago aceptadas, las sumas entregadas en dinero en efectivo son aceptadas por EL VENDEDOR. Se deja constancia que la suma oportunamente entregada por EL COMPRADOR de $ 200.000 (Doscientos Mil Pesos), con Cheque Nro. 1296156, del Banco Galicia, importe que será entregado a EL VENDEDOR una vez que los informes de dominio e inhibición hayan sido despachados, acreditando el dominio y la libre disponibilidad de EL VENDEDOR, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.
4. Comisión Inmobiliaria a Cargo del Vendedor
La parte VENDEDORA abonará a Cristian Bau Propiedades el 3% + IVA del monto total de la operación al momento de realizarse el Boleto de Compraventa.
5. Cierre de la Aceptación
En prueba de conformidad y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …….. días del mes de ……………………. de 2016.
Conformado por EL VENDEDOR: __________________________________________
Firma del Cónyuge: _____________________________________________________