Órgano Complejo
La estructura de las Cortes Generales requiere establecer una diferenciación entre las Cortes unicamerales y las Cortes bicamerales. La actual está integrada por el Congreso de los Diputados y el Senado. La finalidad de la actual composición bicameral es la de nuestras Cortes precedentes. El Senado debe responder a las exigencias de la organización territorial de nuestro Estado y la Cámara se configura como representación territorial. La estructura corresponde a un bicameralismo imperfecto, donde cada Cámara tiene atribuidas sus competencias.
Órgano Colegiado
Las Cortes Generales, integradas por dos Cámaras compuestas por una pluralidad de personas, implican su configuración como órgano deliberante, cuyos resultados son el fruto de un proceso previo de debate. El Parlamento no debe funcionar solo como un foro de discusión y debate, sino que debe actuar como órgano de decisión. Es necesario establecer pautas normativas, ordenar y limitar los debates con el fin de conseguir resultados. Se trataría de buscar un punto de equilibrio entre todas las exposiciones existentes en la Cámara sobre un tema.
Órgano con Autonomía Organizativa
Las Cortes Generales son un órgano autónomo que presenta una naturaleza normativa, presupuestaria o económica, y administrativa u organizativa. El artículo 72.1 de la Constitución prevé que las Cámaras establezcan sus propios reglamentos, aprueben sus presupuestos y regulen el estatuto personal de las Cortes Generales, eligiendo cada una de ellas a sus respectivos presidentes y demás miembros.
Los reglamentos parlamentarios son normas con rango de ley que deben ser aprobados o modificados por el cuórum reforzado de la mayoría absoluta en una votación final sobre la totalidad, según el artículo 72.1. Se busca un consenso para proceder a su aprobación o a su reforma que garantice una permanencia mínima de reglas. Están sujetos a control de constitucionalidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá los recursos contra actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y Senado. Las decisiones o actos sin valor de ley emanados de las Cortes podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas.
Principios de Funcionamiento de las Cortes Generales
Representatividad
Las Cortes actúan en nombre del pueblo y son fiduciarias del poder del que es titular el pueblo. La naturaleza representativa de las Cortes, según el artículo 66.1, es que representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso es la Cámara que representa la unidad del pueblo español y el Senado es la Cámara en la que debe estar representada su variedad territorial. La representación parlamentaria se desarrolla con una doble dirección: una representación del pueblo en su unidad y en su conjunto en el Congreso de los Diputados (Artículo 68), y una representación del pueblo en su variedad territorial (Artículo 69, Senado). La prohibición del mandato imperativo impide la sujeción del representante a cualquier vínculo jurídico que pueda influir en el proceso de toma de decisiones en el órgano.
Principio Mayoritario
El artículo 79.2 establece que el funcionamiento de las Cámaras y sus acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías establecidas en la Constitución o leyes orgánicas, y de las que para elección de personas establezcan sus reglamentos. La regla general es la de la mayoría simple (más votos a favor que en contra). Muchos reglamentos aconsejan, en la fase decisoria final, que por vía de usos y convenciones se tienda a buscar la unanimidad consensuada. La forma en que se produce la votación puede ser por asentimiento a la propuesta del Presidente, ordinaria, pública por llamamiento o secreta.
Principio de Publicidad
Este principio preside el funcionamiento de las Cortes Generales. La publicidad y el mantenimiento del secreto se comportan como regla y excepción, ya que se actúa en nombre del pueblo. El Parlamento emana del pueblo español y es responsable en la representación que se le encomienda en elecciones periódicas. La proyección extraparlamentaria de la actividad de las Cámaras y su repercusión social resulta necesaria para garantizar la fiscalización gubernamental. El principio de publicidad parlamentaria se recoge en el artículo 126. El artículo 80 recoge la publicidad de las sesiones plenarias de las Cámaras, que pueden resultar exceptuadas por acuerdo en contrario de cada Cámara adoptado por mayoría absoluta.
Principio de Continuidad
Las Cortes liberales se caracterizarán por ser órganos permanentes a través de procesos electorales. Los casos en los que se produce inacción de las Cámaras son, por ejemplo, durante el periodo de vacaciones parlamentarias o durante los periodos de renovación a través de las elecciones. La duración de la legislatura en el ordenamiento constitucional español es de cuatro años para el Congreso y el Senado. Es posible prolongar la duración del mandato del Congreso si se declaran los estados de excepción (Artículo 116), cuyas competencias serán asumidas por la Diputación Permanente. Es posible que resulte inferior a lo previsto de cuatro años.
La Constitución establece dos periodos ordinarios de sesiones (Artículo 73.1):
- 1º: de septiembre a diciembre.
- 2º: de febrero a junio.
El artículo 73.2 prevé la reunión de las Cámaras en sesiones extraordinarias. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros.
La Junta de Portavoces
Se integra por el Presidente de la Cámara correspondiente –que la preside y convoca– y por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios existentes. Se constituyen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión constitutiva, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara en el caso del Congreso y a la Presidencia de la Cámara en el caso del Senado.
La convocatoria en el Congreso corresponde al Presidente a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. A las reuniones de la Junta del Congreso deben asistir un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General. Los portavoces, o sus suplentes, pueden estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.
A las reuniones en el Senado pueden asistir los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios y un representante del Gobierno. También pueden asistir hasta dos representantes de los Grupos territoriales de un mismo Grupo Parlamentario designados por su Portavoz, y cuando se trate de deliberar sobre alguna materia que afecte a una Comunidad Autónoma, el Presidente lo comunicará a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en los que existieran Grupos territoriales.
Finalmente, en el Congreso –a diferencia del Senado, donde la Junta de Portavoces desempeña funciones de tipo consultivo– también tiene funciones de tipo decisorio en determinadas cuestiones. La opinión de la Junta de Portavoces del Congreso será decisiva en la fijación del orden del día de la Cámara. Las decisiones de la Junta de Portavoces en el Congreso se adoptan según el criterio del voto ponderado.