Introducción a las Normas Sociales y Jurídicas
Las normas que hacen posible la vida en sociedad tienen diferentes orígenes:
- Normas sociales: Regulan el trato social para una convivencia en el marco del respeto.
- Normas morales: Reglas de conducta que respetan valores éticos y están dirigidas hacia lo íntimo de la conducta humana.
- Normas jurídicas: Conjunto de reglas dictadas por una autoridad estatal.
El Derecho: Natural y Positivo
Derecho Natural
Conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de Dios o reveladas por la recta razón.
Derecho Positivo
Sistema de normas coercitivas que rigen la conducta humana en la interferencia intersubjetiva.
- Sistema: Un todo ordenado y jerarquizado.
- Normas coercitivas: Reglas escritas que pueden hacerse obedecer por la fuerza pública.
- Rigen la conducta humana: Relaciones por las que uno da y otro tiene la facultad de recibir.
- En interferencia intersubjetiva: Reconociendo la presencia de otro yo.
Diferencias entre Derecho Natural y Positivo
El derecho positivo es propio de cada país, mientras que el natural es universal. El derecho positivo tiene vigencia en un lugar y momento determinado, puede modificarse con el tiempo; en cambio, el derecho natural es invariable, no cambia.
Características del Derecho Positivo
- Es bilateral porque obliga a ambas partes.
- Es general porque alcanza a todos los sujetos.
- Es coercitivo porque se aplica con el uso de la fuerza en caso de incumplimiento.
- Es imperativo porque obliga, ordena.
- Es evolutivo porque se adecua al desarrollo, va cambiando.
Fuentes del Derecho
Son los distintos modos de expresión o creación del Derecho Positivo. Son el manantial donde surge la norma jurídica. Pueden ser:
- Formales: Son de aplicación obligatoria, reglas escritas para manifestar el derecho vigente y surgen de un órgano con potestad, como la ley, la costumbre o la jurisprudencia.
- Materiales: No son de aplicación obligatoria y se aplican por la ausencia de fuentes formales, como la doctrina, la equidad o los principios generales del derecho.
La Ley
Definición y Características de la Ley
La ley, en un sentido amplio, es toda norma general dictada por autoridad competente. Tiene las siguientes características:
- Obligatoriedad: Deben ser obedecidas por todos los habitantes del país.
- Irretroactividad: Se aplican para el futuro, no pueden aplicarse a situaciones definitivamente arregladas conforme a una ley anterior.
- Generalidad: Alcanza a todos los habitantes del país, sin distinción de raza, sexo o clase social.
- Estabilidad: Se dictan para perdurar en el tiempo, hasta que sea derogada por otra ley posterior.
El Proceso de Creación de la Ley
El camino de la ley se compone de varias etapas:
- En la etapa de iniciativa, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o los ciudadanos formulan un proyecto de ley que es enviado a la cámara de origen.
- Donde comienza la etapa de sanción. Si se rechaza el proyecto, no puede ser tratado nuevamente ese año. Si se aprueba el proyecto, pasa a la cámara revisora. Si se aprueba, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo.
- Si el presidente lo aprueba, comienza la etapa de promulgación. Si lo veta o la cámara revisora modifica este proyecto, debe ser reenviado a la cámara de origen.
Orden Jerárquico de las Leyes
El orden jerárquico de las leyes es el siguiente:
- En primer lugar, la Constitución y tratados internacionales con jerarquía constitucional.
- En segundo lugar, otros tratados internacionales.
- Luego siguen las leyes en su sentido estricto.
- Y, por último, los decretos, ordenanzas y dictámenes de los ministros.
Las Personas en el Derecho
Las personas son los sujetos del derecho. Hay dos tipos de personas: humanas y jurídicas.
La Persona Humana
La persona humana comienza su existencia en el momento de la concepción. Las personas que aún no han nacido pueden adquirir derechos, con la condición de que nazcan con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento consiste en que el niño sea separado completamente de la madre.
Fin de la Existencia de la Persona Humana
El fin de la existencia de la persona humana está determinado por la muerte natural (desenlace biológico que pone fin a la existencia de la persona humana, y pasa a ser considerado cadáver). La comprobación de la misma queda sujeta a los estándares médicos aceptados. El nacimiento, la muerte y la edad se prueban con las partidas del Registro Civil.
Atributos de la Personalidad
Los atributos de la personalidad son las características, rasgos o atributos que son típicos e inseparables de las personas. Estos son: nombre, capacidad, domicilio, estado civil y patrimonio. Dichos atributos son necesarios, inseparables, inalienables e imprescriptibles.
El Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que posee una persona en relación con una masa de bienes que le pertenece. Los bienes pueden ser cosas o derechos.
Clasificación de las Cosas
Las cosas se pueden clasificar:
- Consideradas en sí mismas: Muebles o inmuebles; fungibles o no fungibles (reemplazables por una igual); consumibles o no consumibles; dentro o fuera del comercio; registrables o no registrables.
- En relación con las personas: Dominio público del Estado, dominio privado del Estado o bienes de los particulares.
Los derechos, según sean susceptibles de tener un valor económico, se clasifican en:
La Capacidad Jurídica
Definición de Capacidad
Capacidad: Es la aptitud de la persona, por un lado, para ser titular de derechos y deberes jurídicos (capacidad de derecho) y, por otro, para ejercer por sí mismo los derechos o el cumplimiento de los deberes (capacidad de ejercicio).
Incapacidades
Las limitaciones que tiene la capacidad se denominan incapacidades.
Incapacidad de Derecho
La incapacidad de derecho es cuando la ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho. La incapacidad de derecho está fundada en razones morales. Si una persona incapaz celebra un acto que le está prohibido, la ley lo considera nulo. Esta incapacidad no puede ser salvada por un representante y nunca es absoluta, siempre es relativa (está referida a un derecho determinado, no a todos los derechos).
Casos Excepcionales de Incapacidad de Derecho
Los casos de incapacidad de derecho son excepcionales, están establecidos específicamente por la ley y se los debe interpretar restrictivamente. Esto significa que no se los puede extender a casos no previstos y en caso de duda se debe estar a favor de la capacidad.
Capacidad de Ejercicio
La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos, pero, en ciertos casos, la ley limita esta capacidad con el fin de proteger al incapaz y no le permite ejercer por sí mismo sus derechos; solo le permite actuar por medio de su representante legal.
Persona por Nacer
Pueden adquirir derechos, pero no pueden ejercerlos por sí mismos. Esta incapacidad se suple mediante una representación legal, que recae sobre sus padres. Si nace con vida, el nacido adquiere irrevocablemente los derechos. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió, y pierde retroactivamente los derechos que había adquirido bajo condición.
Menores de Edad y Adolescentes
Menores de edad (persona que no ha cumplido los 18 años) y adolescentes (entre 13 y 18 años): Se toma en cuenta la edad y el grado de madurez, diferenciando entre:
- Menores que no cuentan con edad y grado de madurez suficiente: No pueden ejercer por sí mismos sus derechos, y solo pueden hacerlo por medio de sus representantes legales (padres o tutores).
- Menores que cuentan con la edad y grado de madurez suficiente: Podrán ejercer por sí mismos los actos que les son permitidos por el ordenamiento jurídico.
En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. Todo menor tiene derecho a ser oído en los procesos judiciales que le conciernen y a participar en las decisiones sobre su persona.
Tratamientos Médicos en Adolescentes
En base a tratamientos médicos, el adolescente entre 13 y 16 años, respecto a los tratamientos no invasivos, se presume que goza de aptitud para decidir por sí. Respecto a tratamientos invasivos, el adolescente debe presentar su consentimiento, con la asistencia de sus progenitores. El adolescente a partir de los 16 años es considerado como adulto en las decisiones relacionadas con el cuidado de su propio cuerpo.
Pequeños Contratos
Los “pequeños contratos” celebrados cotidianamente por los menores son válidos, porque se presume que son realizados con la conformidad de los progenitores.
Menor de Edad con Título Profesional Habilitante
El menor de edad con título profesional habilitante puede ejercer su profesión por cuenta propia sin previa autorización, tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio por cuestiones vinculadas a ella.
Mayoría de Edad
La mayoría de edad se da al cumplir los 18 años y la persona pasa a ser plenamente capaz y está habilitada para el ejercicio de todos los actos de la vida civil.
Emancipación
La emancipación es la institución en virtud de la cual los menores de edad pueden adquirir plena capacidad, aun antes de llegar a la mayoría de edad. Al emanciparse, deja de estar bajo la responsabilidad parental de los padres. La emancipación por matrimonio se produce cuando el menor se casa. Si tiene menos de 16 años necesita autorización judicial. Si tiene más de 16, solo necesita la autorización de sus representantes legales. Si se casa sin autorización o el matrimonio se anule, la emancipación subsiste para el cónyuge de buena fe.
Restricción de la Capacidad y Declaración de Incapacidad
El juez puede restringir la capacidad de ejercicio de una persona que, por sufrir una adicción o alteración mental, corre peligro de causar un daño a su persona o a sus bienes. Según el padecimiento, puede declararlo “con capacidad restringida” para algunos actos, o persona con “incapacidad”.
Persona con Capacidad Restringida
Persona con capacidad restringida: Es aquella persona capaz a la cual el juez restringe la capacidad para ejercer por sí mismo determinados actos y le designa los apoyos necesarios. Por apoyo deben entenderse cualquier medida que facilite, a quien lo necesite, la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. La sentencia que declare la capacidad restringida debe determinar la extensión y alcance de la restricción, y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
Declaración de Incapacidad
Para que el juez pueda declarar la incapacidad de la persona hay dos requisitos: que la persona esté absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y de expresar su voluntad; y que el sistema de apoyos resulte ineficaz para la persona. Se trata de un incapaz absoluto al que se le debe designar un curador.
Inhabilitados: Los Pródigos
Inhabilitados: “Quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio”.
Definición de Pródigo
Pródigos: Persona que, imprudentemente, gasta alocadamente sus bienes, exponiéndose (junto a su familia) a la pérdida del patrimonio y, en consecuencia, a la miseria. Para que se proceda a la inhabilitación es necesario que: tenga cónyuge o conviviente, hijos menores de edad, o hijos con discapacidad; por sus actos de prodigalidad los expusiere a la pérdida del patrimonio; la acción sea interpuesta por alguno de sus familiares. La inhabilitación del pródigo tiene como fin la protección de la familia y del patrimonio familiar.
Efectos de la Inhabilitación
Efectos de la inhabilitación: Se le designa un apoyo para que lo asista y asesore en el otorgamiento de actos de disposición y otros que el juez fije. Esta inhabilitación deberá ser inscripta en el Registro.
Cese de la Inhabilitación
Para hacer cesar la inhabilitación es necesario que el peticionante lo solicite ante el mismo juez que declaró la inhabilitación y que aporte un nuevo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Ante esto el juez puede mantener las restricciones, ampliar la nómina de actos que la persona puede o no hacer, o resolver que está restablecido y que tiene plena capacidad.
Hechos y Actos Jurídicos
Clasificación de los Hechos
Los hechos son acontecimientos, sucesos. Teniendo en cuenta el origen pueden ser naturales o humanos. Según sus consecuencias pueden ser simples hechos, los cuales no tienen consecuencias de tipo jurídico; o hechos jurídicos, aquellos que producen consecuencias en el mundo del derecho, ya que por medio de ellos se adquieren, se modifican, y se transfieren o extinguen derechos.
Hechos Humanos Voluntarios
Los hechos humanos se clasifican en voluntarios o involuntarios. Un hecho es voluntario cuando al realizarlo la persona actúa con discernimiento, intención y libertad.
Discernimiento
Discernimiento: La persona comprende lo que hace de modo cabal, comprende el alcance del acto y sus consecuencias.
Intención
Intención: Consiste en el propósito de realizar el acto. Afectan la intención el error (falsa noción sobre un determinado punto), la ignorancia (ausencia completa de conocimiento) y el dolo (una persona induce a otra persona a la realización o ejecución de un acto).
Libertad
Libertad: La persona actúa libre de amenaza de daño sobre su persona, familia, sus bienes o de las personas allegadas. Es la posibilidad del individuo de decidir o elegir por sí mismo la realización de sus actos.
Actos Voluntarios Lícitos e Ilícitos
A su vez, los actos voluntarios se dividen en lícitos (permitidos) e ilícitos (prohibidos).
El Acto Jurídico
El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.
Elementos Esenciales del Acto Jurídico
Los elementos esenciales para la existencia del acto jurídico son:
- Sujeto: Es la persona otorgante del acto, aquella de la cual emana el acto. Debe ser capaz de ejercicio y no debe estar comprendido en ninguna incapacidad de derecho.
- Objeto: Es el hecho o bien sobre el cual recae el acto jurídico. No debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral o a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.
- Causa: Es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. Se distingue entre: causa fin inmediata, finalidad abstracta que han tenido las partes al contratar, y causa fin mediata, razones particulares que ha tenido cada parte para obligarse.
- Forma: Es la manera o medio por el cual el sujeto manifiesta exteriormente su voluntad.
La Forma en los Actos Jurídicos
Si la ley no designa una forma determinada, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente (libertad de formas). Si la ley exige la forma bajo sanción de nulidad, el acto no será válido y carecerá de efectos si no se lleva a cabo en la forma exigida (actos formales absolutos). Si la forma no está exigida bajo sanción de nulidad, el acto no queda concluido hasta que se cumpla con la forma exigida (actos formales relativos).
Manifestación de la Voluntad
El sujeto puede expresar su voluntad verbalmente, por gestos o por escrito.
La Expresión Escrita
La expresión escrita puede hacerse constar en cualquier soporte inteligible, es decir, que se entienda, aunque su lectura exija medios técnicos. La forma escrita comprende:
- Los instrumentos públicos: Instrumentos otorgados con las formalidades que establece la ley en presencia de un oficial público a quien la ley confiere facultades para autorizarlos.
- Los instrumentos particulares firmados: Los otorgan sin que medie la intervención de ningún oficial público y son firmados por las partes.
- Los instrumentos privados no firmados: Todo escrito no firmado.
Clasificación de los Actos Jurídicos
Los actos jurídicos se clasifican según:
- El número de participantes: Unilaterales o bilaterales.
- El modo de exteriorización: Positivos (en los cuales es necesaria la realización de un acto) o negativos (depende de la omisión de una acción).
- Su momento de eficacia: Entre vivos o de última voluntad.
- La influencia sobre el contenido del patrimonio: De administración (mantienen la integridad del patrimonio) o de disposición (modifican sustancialmente el patrimonio).
- Las prestaciones de las partes: Onerosos (ambas partes se benefician) o gratuitos (solo una parte se beneficie).
- El grado de dependencia: Principales (tienen existencia y validez propia) o accesorios (su existencia depende de otros actos).
- La exigencia de la forma: Formales o no formales.
- La existencia de elementos accidentales o modalidades: Simples (su ejecución no está sujeta a ninguna modalidad) o modales (su ejecución está sujeta a alguna modalidad, como condición, plazo o cargo).
Ineficacia de los Actos Jurídicos
Eficacia y Validez
La eficacia es la aptitud de un acto jurídico para alcanzar y mantener sus efectos propios o normales. Un acto jurídico es válido cuando las partes al otorgarlo han cumplido con todos los requisitos que la ley exige.
Ineficacia
La ineficacia tiene lugar cuando el acto no produce sus efectos propios. Es la privación o disminución solo de los efectos propios del acto jurídico.
Nulidad
La nulidad es una sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios o normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente al momento de su celebración, que tiene efectos retroactivos y frente a todos, a través de un proceso de impugnación y declaración. Los defectos que causan invalidez existen desde la celebración del acto y se encuentran en su estructura, y son esenciales por su gravedad.
Vías de Invocación de la Nulidad
La nulidad puede ser:
- Invocada por vía de acción: Procede cuando el interesado en que se declare la nulidad toma la iniciativa de solicitar la declaración de nulidad.
- Invocada por vía de excepción: Procede cuando la parte contraria pretende el cumplimiento de un acto inválido.
Nulidad Absoluta y Relativa
- Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. Puede ser invocada por cualquier interesado, ya sea una de las partes o un tercero.
- Son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción solo en protección del interés de ciertas personas. Solo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece.
Obligaciones y Contratos
La Obligación
La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
Fuentes de las Obligaciones
Las fuentes de las obligaciones son todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional. Pueden ser: contratos, cuasicontratos, delito, cuasidelito y ley.
Clasificación de las Obligaciones
Según el objeto, las obligaciones se clasifican en: de dar, de hacer o de no hacer.
El Contrato
Contrato: Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Clasificación de los Contratos
Se clasifican según:
- La obligación de las partes: Unilaterales o bilaterales.
- La ventaja para las partes: A título oneroso o a título gratuito.
- La regulación legal: Nominados (regulados por la ley) o innominados.
- La forma: No formales, formales absolutos o formales relativos (prueba de celebración).
Elementos Esenciales del Contrato
Los elementos esenciales del contrato son: el sujeto que expresa consentimiento, el objeto del contrato, la forma y la causa.
Consentimiento
Consentimiento: Las partes deben expresar su voluntad en una declaración común. Se forma de dos elementos: la oferta (acto unilateral y recepticio que exterioriza la voluntad de quien la formula, con la intención de obligarse) y la aceptación (contracara de la oferta, expresa plena conformidad con ella).
Objeto de los Contratos
Objeto de los contratos: Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder al interés de las partes.
Causa de los Contratos
Causa de los contratos: Fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. Debe existir al momento de la formación del contrato, durante su celebración y subsistir durante su ejecución.
Forma de los Contratos
Forma de los contratos: Se refiere a la exteriorización de la voluntad de las partes.
Prueba de los Contratos
Prueba de los contratos: Pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales.