Fundamentos de las Sociedades en el Derecho Chileno
Actos de Comercio y Sujetos Comerciales
Lo no resuelto en el Código de Comercio se rige por el Código Civil.
Comerciante
Aquellos que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
No Comerciante
Aquellos que ejecutan accidentalmente un acto de comercio, pero quedan sujetos a las leyes de comercio.
Requisitos Esenciales para la Existencia de una Sociedad
Para la existencia de una sociedad, la regla general del Código Civil establece tres requisitos copulativos (Art. 2053 CC):
- Dos o más personas
- Beneficio (lucro)
- Aporte
Es importante destacar que, en la formación de una sociedad de personas, prima el intuito personae (se elige a las personas por la confianza y el afecto).
La sociedad constituye una persona jurídica distinta de las personas naturales o jurídicas que la conforman.
Orden de Aplicación de Normas Legales en el Análisis de Sociedades
Para el análisis de una sociedad, existe un orden de aplicación de las normas legales:
- Norma específica de la sociedad en cuestión
- Norma general comercial (Art. 348 del Código de Comercio)
- Norma base del Código Civil (Art. 2053 del CC)
- Principios generales del Derecho Privado
Tipos de Sociedades según el Artículo 348 del Código de Comercio
- Sociedad Colectiva (sociedad de personas)
- Sociedad Anónima (sociedad de capital)
- Sociedad en Comandita (gestor administrador y comanditario capitalista)
El Código de Comercio también regula la asociación o cuenta en participación. El gestor es la cara visible de la gestión y es el responsable ante terceros, y el partícipe aporta el capital de inversión. Esta figura no constituye una sociedad ni da origen a una persona jurídica distinta, pero se trata junto a las sociedades en la Ley. El Código de Comercio las define como un contrato entre dos o más personas.
Importancia de las Normas Civiles en Materia de Sociedades
Las normas civiles son fundamentales porque en ellas se encuentran las disposiciones sobre nulidad de todo contrato y también sobre partición de bienes (Art. 1317 CC), que son propias de las sociedades viciadas o de aquellas que terminan su vida jurídica.
Representación y Administración de la Sociedad
En cuanto a la representación, si nada se estipula en la escritura, la administración de la sociedad corresponde a todos los socios, es decir, es una administración común. Para modificar lo anterior, se necesita la unanimidad de los socios (entendiéndose por unanimidad el 100%) para cualquier modificación sustancial del contrato (como cambiar el nombre, el giro, etc.), salvo que el mismo contrato estipule otra cosa (en el caso de sociedades de personas). En cambio, en la sociedad anónima, prima la Ley de Sociedades Anónimas, luego el Código de Comercio y, finalmente, el Código Civil, por su carácter mercantil. (Art. 2054 CC)
Mayoría simple es 50% + 1, mientras que mayoría absoluta es 3/5.
Aportes y Distribución de Beneficios en Sociedades
No existe una sociedad si cada uno de los socios no aporta algo en común, ya sea en dinero o especie, entendiéndose por aporte el traspaso de un patrimonio a otro (transferencia). En cambio, en la comunidad hereditaria no existe aporte, sino transmisión. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. (Art. 2055 CC)
En una sociedad, no se pueden aportar todos los bienes de forma universal; para hacerlo, deben especificarse uno por uno. Tampoco se pueden aportar bienes futuros, ya que los aportes deben ser detallados y materializados. Asimismo, no se pueden distribuir ganancias a título universal, excepto entre cónyuges, ya que los beneficios deben distribuirse de acuerdo con lo pactado en el contrato. (Art. 2056 CC)
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) se constituyen para responder por el monto de sus aportes. En el mundo financiero, se les suele pedir una cláusula de cosolidaridad, que implica responder con el patrimonio de la persona que formó la empresa.
Estas empresas se forman para separar el patrimonio destinado a la actividad comercial de los bienes propios del haber personal, poniendo fin también a las empresas ficticias. La EIRL no es una sociedad, sino más bien una ficción legal que permite actuar con dos personalidades distintas (persona natural y jurídica).
Sociedades de Hecho
Son sociedades que presentan vicios que la ley anula. También son aquellas que legalmente no se constituyen mediante escritura pública, ni están publicadas ni inscritas. Sin embargo, el Código Tributario las reconoce a efectos impositivos. (Art. 2057 CC)
Ejemplos de Sociedades Nulas
Sociedades Nulas Ilícitas
Son aquellas que se crean con un objeto ilícito, por ejemplo, con el único fin de cometer estafa, pero que igual deben responder ante el Código Penal.
Sociedades Nulas con Objeto Lícito
Por ejemplo, cuando la cónyuge crea una sociedad para vender bienes al marido. Si bien el objeto es lícito, la ley prohíbe vender bienes raíces al marido, incluso estando casados con separación de bienes. Por lo tanto, sería una sociedad nula civilmente, sin perjuicio de la responsabilidad ante los acreedores.
Clasificación de Sociedades
Sociedades Civiles
Son aquellas que no se clasifican como sociedades comerciales.
Sociedades Comerciales
Son las formadas para actos de comercio; la ley las califica como actos de comercio. (Art. 2059 CC)
La venta de un bien raíz es un acto civil, pero para la sociedad pasa a ser un acto comercial. (Art. 2060 CC)
Las sociedades, sean civiles o comerciales, pueden ser colectivas, en comandita o anónimas. (Art. 2061 CC)
Cláusulas de los Contratos de Sociedad
La sociedad nace a partir de la fecha del contrato. Si no se expresa un plazo de término, se entenderá contraída por toda la vida de los asociados, salvo el derecho de renuncia, que puede ejercer cualquier socio una vez cumplido el plazo estipulado. En este caso, se realiza una escritura de término y se anota al margen el término de la sociedad. En cambio, si el objeto del negocio es de duración limitada, se entenderá vigente solo por el tiempo que dure el negocio.
Plazos y Condiciones en Contratos de Sociedad
Los plazos son, generalmente, fechas; un hecho futuro y cierto (ej.: término de una sociedad el 12/12/2012).
Las condiciones son hechos futuros e inciertos que pueden o no ocurrir.
Requisitos para el Término de una Sociedad
- Se realiza una escritura de término.
- Notificar a la contraparte a través de un notario.
- Se inscribe la escritura dentro del plazo establecido; debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
Proceso de liquidación y partición de bienes. (Art. 2065 CC)
Beneficios y Pérdidas en Sociedades
La distribución de los beneficios (sean pérdidas o ganancias), por norma general, se acuerda entre los socios. A falta de estipulación explícita, se realiza a prorrata de los aportes, pero perfectamente se pueden repartir sobre una base distinta a los aportes si los socios lo estipulan en la escritura. (Arts. 2066, 2067, 2068, 2069 CC)
Los socios no pueden condicionar los beneficios (sean ganancias o pérdidas) a la gestión de los socios, ya que priman los aportes. (Art. 2070 CC)
Administración de la Sociedad
Por norma general, la administración corresponde a todos los socios, salvo que se delegue a uno o más socios en la misma escritura o a través de un mandato (que puede ser simple).
El socio a quien se ha confiado la administración no puede renunciar a su cargo, sino por causa prevista en el acto constitutivo o unánimemente aceptada por los consocios. No podrá renunciar a su cargo a no ser que sea indigno de confianza o incapaz de administrar. Cualquier socio podrá exigir su remoción justificando la causa. Cualquiera de estas causas pone fin a la sociedad, siempre y cuando los demás socios no quieran seguir participando en ella. En caso de que el socio administrador sea negligente en la administración, los socios pueden realizar una escritura que deniegue la administración y se inscriba al margen para que todos sepan que ha dejado de administrar. Adicionalmente, se le puede remover con una sentencia de interdicción dictada por la justicia. (Art. 2072 CC)
Sin embargo, la sociedad puede continuar siempre que los socios convengan en ello y en la designación de un nuevo administrador, o que la administración pertenezca a todos los socios. Asimismo, si hay varios socios administradores designados en la constitución de la sociedad, esta podrá continuar con el acuerdo unánime de que ejerzan la administración los que restan. (Art. 2073 CC)
El socio a quien se le ha conferido la administración por contrato o por convención posterior podrá obrar contra el parecer de los otros, conformándose, empero, a las restricciones legales y a las que se le hayan impuesto en el mandato. Los otros socios podrán oponerse a todo acto que no haya producido efectos legales. (Art. 2075 CC)
El socio administrador debe ceñirse estrictamente a los términos del mandato que se le confiere. Lo que no esté estipulado se entenderá que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad otras obligaciones ni realizar otras adquisiciones o enajenaciones que las comprendidas en el giro de esta.
En caso de incumplimiento del mandato, se puede acudir a la justicia ordinaria y solicitar al juez civil una rendición de cuentas. (Art. 2077 CC)
Consideraciones Adicionales sobre Derecho Comercial y Laboral
Derecho Comercial: Sujetos, Actos y Aplicación de la Ley
En Derecho Comercial, como hemos visto, contamos con un Código como cuerpo compilado de leyes que contiene la normativa legal que afecta los actos de determinadas personas: los sujetos de comercio. El Artículo 1º del Código de Comercio nos indica que rige las obligaciones de los comerciantes (sujetos) que se refieren a operaciones mercantiles, las que contraigan las personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.
Luego, el Artículo 2 establece que, en los casos no resueltos expresamente por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
El Artículo 3 enumera los actos de comercio, ya sea de parte de ambos contratantes o de parte de uno de ellos, del 1 al 20.
Estas tres normas son esenciales para aplicar correctamente la ley y determinar los efectos de los actos que identifiquemos.
Por ejemplo, si nuestro cliente nos requiere una estructura tributaria más favorable, deberemos analizar la sociedad que posee: si es civil o comercial. Si es civil, tendremos la interrogante: ¿se podrá fusionar? Y si es una sociedad comercial de personas, ¿podrá también ser objeto de este acto? Fíjense que las normas de fusión, transformación y división se encuentran preferentemente en la Ley de Sociedades Anónimas.
Entonces, el orden de aplicación de las normas legales para analizar dicho acto es, primero, las normas específicas que la ley respectiva otorga a dicho acto (ej., Ley de Mercado de Valores). Luego, si hay una injerencia, iremos a la norma específica que trata dicha sociedad y, si no la encontramos allí, iremos a las normas generales de sociedades comerciales y luego a las civiles. Si no encontramos solución para entender los efectos del acto o contrato de la fusión que realizaremos, iremos a las normas generales del Derecho Privado.
Por ende, cuando nos encontramos con un acto de apariencia comercial y queremos determinar sus efectos, es crucial fijar las obligaciones correspondientes.
Derecho Laboral: Principios y Regulación
En materia laboral, de los apuntes acompañados, podrán ver que el Derecho Laboral, a diferencia del comercial, parte de la protección del trabajador, porque tiene un principio in dubio pro operario que es estructurante en la legislación. Por ello, al leer las normas del respectivo código, se busca regular una relación económica que tiene, por esencia, dos partes: un empleador y un trabajador.
El Artículo 1 del Código del Trabajo nos deja claro quiénes están sujetos a los efectos de ese cuerpo legal: las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, de diferentes tipos que especifica. Y señala en el inciso 3 que sí se aplicarán las normas de dicho Código a las que rijan a los empleados públicos en lo que no regule el estatuto administrativo.
Así, hay normas que establecen presunciones ineludibles e insalvables, que son de derecho y no admiten prueba en contrario, como las fijadas en el Artículo 4. El Artículo 5 establece un tope general a las facultades del empleador y el carácter irrenunciable de dichos derechos, dejando la autonomía de la voluntad solo para las materias que las partes hayan podido convenir libremente.
Los Artículos 6, 7, 8 y 9 dirigen el contrato tanto en sus formas como en sus elementos, lo que lleva a anular la autonomía de la voluntad. De ello se desprende que la restricción de dicho concepto obliga a interpretar la norma de forma estricta.
La Sociedad Civil: Definición y Relevancia
Partiremos con la sociedad civil, que está definida en el Artículo 2053 del Código Civil. Estas se tratan en el Libro IV, Título XXVIII, Artículos 2053 y siguientes.
Si bien estamos en materia de Derecho Comercial, cuerpo que regula las sociedades en el Artículo 348 del Código de Comercio y siguientes, por la prelación de normas, debemos estudiar la normativa civil, ya que en ella se encuentran las normas básicas, elementales y sustentables de las sociedades de todo tipo. Es la normativa residual.
Como se explicó en clases, primero se aplicará la ley o articulado de la sociedad específica que estemos analizando. Si no, iremos a las normas generales comerciales y luego a las civiles. Por último, se recurrirá a los principios generales del Derecho Privado.
A su vez, estas normas civiles tienen importancia porque en ellas se encuentran las normas de nulidad generales a todo contrato y las normas de partición de bienes (Art. 1317 y siguientes del Código Civil), que son propias de las sociedades viciadas o de aquellas que terminan su vida jurídica.
Implicaciones Tributarias de las Sociedades
Existen efectos en el Derecho Tributario, entre otros, porque hay una serie de hechos jurídicos que la ley tributaria trata como exentos, como la devolución de capital o los bienes entregados en aporte. La base del Derecho Civil y Comercial nos permitirá distinguir qué actos están o no afectos y sus implicancias para el cliente.
Por otro lado, la sociedad nula no tiene en el Derecho Tributario el mismo tratamiento que se le da en el Derecho Civil y Comercial. Por el contrario, estos últimos deben generar ficciones legales para dar validez al acto nulo, no así el Derecho Tributario, que, aunque esté viciado, le dará validez para poder cumplir su objetivo recaudador.
También se dictó una ley de saneamiento de los vicios de las sociedades, pero estas se enfocan más en la forma que en el fondo.