Estatuto Jurídico de Jueces y Magistrados
Inamovilidad
Art. 117 CE y arts. 378 a 388 de la LOPJ. Es un requisito indispensable para la independencia judicial. Consiste en la permanencia en el destino concreto que ocupa el juez o magistrado y en su derecho a que no se altere su situación en el cuerpo si no es con arreglo a lo dispuesto en las normas al efecto. Con esta cualidad, se elimina cualquier tentación del poder ejecutivo de querer apartar de su puesto a jueces molestos por oportunismo político.
Responsabilidad
Los jueces son responsables, además de como ciudadanos, también por jueces. Esta responsabilidad puede ser de 3 tipos:
- Penal: Es la responsabilidad penal profesional. La LOPJ contempla además responsabilidad por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo.
- Civil: Por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurran en dolo o culpa. Para presentar demanda en este caso, han de esperar a que haya resolución firme.
- Disciplinario: Es el procedimiento interno de autocontrol para preservar la disciplina y la profesionalidad de los jueces. Estos podrán incurrir en faltas leves, graves o muy graves.
Incompatibilidades
Para asegurar la total independencia de los jueces, el art. 70 de la CE establece las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores, y entre ellas está la condición de ser juez o magistrado. Además, la LOPJ establece un severo régimen de incompatibilidad con cualquier actividad pública o privada remunerada, menos la docencia o investigación jurídica, la producción literaria, artística, científica y técnica.
Situaciones
La LO 19/2003 regula el proceso de excedencia voluntaria de jueces y magistrados, estableciendo que podrán solicitarla cuando sean nombrados para cargo político o de confianza, o cuando se presenten como candidatos en elecciones para acceder a cargo público representativo. En este caso, de no resultar elegidos, el juez o magistrado podrá optar, en 30 días, por continuar en la situación de excedencia voluntaria o por reingresar en el servicio activo. Una vez reincorporado al servicio activo, el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria no podrá acceder, durante los 5 años siguientes, a puestos de la carrera judicial que no sean de los que se proveen por estricta antigüedad.
El Consejo General del Poder Judicial
Es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Su necesidad radica en el deseo de garantizar al máximo nivel normativo la auténtica independencia del poder judicial respecto a los otros poderes. Para estudiar este órgano, atenderemos a 5 elementos:
Naturaleza Jurídica
Es un órgano constitucional entendido como el órgano de gobierno del Poder Judicial y dirigido a asegurar la gestión político-administrativa del poder judicial en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. El Consejo tendrá la facultad para plantear conflictos constitucionales de competencias frente al Gobierno, el Congreso de los Diputados o el Senado.
Composición
Según el art. 123 de la CE, el Consejo estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. Estos 20 miembros, desde la LO 2/2001, se eligen de la siguiente manera:
- 12 miembros serán elegidos de entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo. 6 de ellos los elige el Congreso y los otros 6 el Senado, en ambas Cámaras por mayoría de 3/5. No podrán ser propuestos como candidatos los miembros del Consejo saliente.
- Los 8 miembros restantes serán elegidos entre Abogados y otros Juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio de la profesión y que no sean miembros del Consejo saliente. 4 de los miembros elegidos en Pleno del Congreso; y los otros 4 miembros elegidos en Pleno del Senado, en ambas cámaras se necesita 3/5 de los votos.
Órganos Internos
Según el Art. 122 de la LOPJ, se distinguen 2 tipos:
- Personales: Presidente y Vicepresidente.
- Colegiados: Pleno, Comisión Permanente, Comisión Disciplinaria y Comisión de Calificación.
Competencias
Se recogen en el Art. 107 de la LOPJ y pueden clasificarse en 9 materias:
- Propuesta de nombramientos: Pueden ser 2 tipos:
- Externos o de Órganos Constitucionales: De Magistrados del Tribunal Constitucional.
- Internos: Del Presidente del Tribunal Supremo y del mismo CGPJ.
- Nombramientos: El CGPJ nombrará a los Jueces mediante Orden y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados. También nombrará al Secretario General del Consejo y los miembros de los Gabinetes del mismo.
- Labor de inspección de Juzgados y Tribunales.
- Régimen administrativo: Se encarga de la selección, formación y perfeccionamiento, así como de la provisión de destinos, ascensos… y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
- Educativas: Ejerce las competencias relativas a la Escuela Judicial que la ley determine.
- Presupuestarias: Elabora, dirige la ejecución y controla el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
- Potestad reglamentaria: Los reglamentos puramente internos corren de su cargo. Regularán los aspectos derivados del personal, organización y funcionamiento del órgano.
- Publicaciones: Corresponde al CGPJ la publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que determine el Tribunal Supremo, y del resto de órganos judiciales. Para ello, establecerá el modo en que habrán de tratarse las sentencias una vez dictadas. Así regula los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de ellas, el tratamiento, su difusión y su certificación. Todo para velar por la integridad, la autenticidad y la protección de los datos personales de la sentencia.
- Otras competencias (Numerus apertus): El CGPJ, además de las ocho competencias ya citadas, tendrá también todas aquellas que le atribuyan las leyes. Por ejemplo, corresponde al Pleno del Consejo la propuesta de nombramiento del Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o la de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sala competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales.
- Propuesta de nombramientos: Pueden ser 2 tipos: