Marco Jurídico y Administrativo del Deporte en España
1. ¿Qué es la Administración Institucional?
Conjunto de organizaciones de las que se sirven los entes territoriales para cumplir funciones concretas de servicio público o de intervención administrativa. Pertenecen al grupo de administraciones públicas no territoriales.
2. ¿Qué es el COI?
Órgano de decisión último de toda cuestión suscitada por cualquiera de los componentes del Movimiento Olímpico (MO) relativa a este y a los Juegos Olímpicos.
3. ¿Qué son los Organismos Autónomos?
Están dentro de las Entidades Estatales Autónomas, las cuales buscan descentralizar para conseguir mayor eficacia, agilidad en la gestión y, a veces, la participación de los administrados. Están compuestas por: Organismos Autónomos, Agencias Estatales y Empresas Públicas.
Organismos Autónomos: Administración que, por su especialización, goza de personalidad jurídica propia y de un estatus especial. Realizan su actividad en ejecución de los programas específicos de un Ministerio, teniendo como finalidad la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos (ejemplo: CSD, adscrito al Ministerio de Presidencia, regulado en la Ley 10/1990 del Deporte).
4. ¿Qué es el Estado Social de Derecho?
Un Estado de Derecho es aquel en el que la Administración y todo el Estado están sometidos a la ley (entendida la ley en sentido amplio como sinónimo de derecho).
5. ¿Qué es el Derecho Deportivo?
Podemos entender el deporte como toda actividad de contenido físico que se practica individual o colectivamente, libre y voluntariamente, conforme a reglas predeterminadas y en un marco competitivo (por reducido que sea), sea con ánimo de lucro, competitivo, lúdico o de mejora de la salud. Son asimilables las actividades intelectuales realizadas cumpliendo dichos requisitos, siempre que se exterioricen.
Por tanto, podemos definir el Derecho Deportivo como: el conjunto de normas, jurisprudencia, doctrina administrativa y científica, que regulan la actividad deportiva, o que tiene por objeto la ordenación de las actividades deportivas. Aunque es una rama especializada del derecho por su amplitud, no constituye o goza de autonomía plena.
6. ¿Cuál es la ley del deporte actualmente vigente en España a nivel estatal? Define brevemente el objetivo de la misma.
La Ley actual tampoco define lo que es deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte). En la Ley, solo se encarga al CSD la función de reconocer la existencia de una modalidad deportiva (artículo 8, b) de la Ley 10/1990).
La vigente Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, constituye la segunda norma de carácter general en materia deportiva de ámbito estatal en el periodo constitucional. Esta norma incide más profundamente en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CC. AA.), ya que la Ley de 1980 adoleció de falta de experiencia en este sentido, pues España solo contaba con dos años de experiencia en el Estado de las Autonomías. En esta nueva norma también se pretende establecer una mayor diferenciación entre la regulación de la actividad deportiva y la de la educación física.
El objeto de la Ley es (según su Exposición de Motivos):
- Fomentar la práctica deportiva y ordenar su funcionamiento, cuando este trascienda del ámbito autonómico.
- Reconocer y facilitar la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.
- Regular el espectáculo deportivo, considerándolo una actividad progresivamente mercantilizada.
Destaca la creación de una Comisión Nacional contra la Violencia en el Deporte, la incorporación del Comité Olímpico Español como asociación privada, además de la creación de la Comisión Antidopaje.
7. Artículo 148.1.19 de la Constitución Española
Con la aprobación de la Constitución Española (CE) en 1978, se introdujo un cambio radical en el marco normativo del deporte español:
- Positivizó el deporte (Art. 43.3).
- Modificó la concepción del derecho de asociación (Art. 22).
- Consideró al deporte como una materia asumible con carácter exclusivo por las CC. AA. (Art. 148.1.19).
8. Jerarquía y Competencia en el Ordenamiento Jurídico
Unión Europea (UE)
- Decisión del Consejo de 25 de abril de 2002.
Estado
- Primer Nivel:
- Constitución Española de 1978.
- Instrumento de Ratificación.
- Segundo Nivel:
- Ley Orgánica 7/2006.
- Ley 10/1990.
- Tercer Nivel:
- Decreto 2195/2004.
- Orden de 2 de abril de 1996.
- Instrucción 88/1994.
Comunidades Autónomas (CC. AA.)
- Segundo Nivel:
- Ley 2/2002.
- Ley 8/1995.
- Tercer Nivel:
- Decreto 44/2002.
- Decreto 232/2006.
Nivel Local
(No se especifican normas en el documento original para este nivel)
9. Definición de Ligas Profesionales
Las ligas profesionales son federaciones dentro de federaciones de las que forman parte. La Ley 10/1990 obliga a constituir ligas integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
Al igual que las federaciones, las ligas profesionales tienen sus propios estatutos y reglamentaciones para su regulación interna y funcionamiento en relación con la federación deportiva española.
Las ligas profesionales pueden decidir aspectos como: calendario, ascenso y descenso de los clubes, el arbitraje, órganos disciplinares, número de jugadores extranjeros. Además, por ley, poseen tres capacidades:
- Organizar sus propias competiciones.
- Estar controladas bajo las leyes establecidas.
- Ejercer potestad disciplinaria.
10. ¿Qué es el Centro de Alto Rendimiento?
El Centro de Alto Rendimiento de la Región de Murcia (CAR de la RM) se dedica a la realización de actividades prestacionales y gestión de servicios públicos en materia deportiva. Anteriormente de propiedad regional, fue inaugurado en el año 1994 en Los Narejos.
La Ley 7/2002, de 25 de junio, de creación de la empresa pública “Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina”, lo configura como una empresa pública regional con forma de sociedad anónima, cuyo objeto es la gestión integral de la instalación deportiva del mismo nombre y de los servicios complementarios a ella, en los términos que se determinen en sus estatutos sociales.
11. ¿Cuál es la función de la Comisión Antiviolencia?
Es el órgano encargado de establecer las medidas preventivas y de coordinación con todos los agentes implicados para erradicar la violencia en el deporte.
12. ¿Para qué competiciones es necesaria la licencia?
Es necesaria en competiciones deportivas de carácter oficial y de ámbito estatal.
13. Concepto de Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es una creación relativamente reciente, que surge en la Europa continental como consecuencia del nuevo orden de relaciones constitucionalistas del siglo XVIII; en España, su aparición ha sido cifrada a partir de la Constitución de 1812. Al estudiar cualquier rama del saber es fundamental estudiar su concepto. Según GAMERO CASADO, el Derecho Administrativo es el Derecho que regula la organización de las Administraciones públicas, el ejercicio que realizan de los poderes que se le confían, y su control judicial.
14. ¿Es la Ley del Deporte Estatal 10/1990 una Ley Orgánica? Diferencia entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria.
No, es una Ley Ordinaria.
Una ley en sentido general o material es una norma escrita o, aún más amplio, se conoce como todo el sistema u ordenamiento jurídico positivizado; en sentido formal es una norma escrita con una determinada categoría o situación jerárquica, emanada de una institución concreta.
- Ley Ordinaria: Sería la ley actual tal cual, emanada del Congreso y el Senado estatal. Ocurre, no obstante, que adoptan ciertas formas según se dirijan a alguna finalidad concreta, prevista en la Constitución (leyes de bases, de amortización, básicas, paccionadas y de transferencia o delegación).
- Ley Orgánica: Algunas materias previstas en la Constitución (art. 81 de la Constitución) necesitan ser aprobadas por una mayoría reforzada de las cámaras debido a la materia que tratan (derechos fundamentales, etc.). No son jerárquicamente superiores, sino que regulan una materia competencialmente más importante que, en cierto modo, las hace superiores. Son normas, por así decirlo, «súper protegidas» por razón de la importancia de la materia que regulan. Los Estatutos de Autonomía tienen este carácter.
- Ley Autonómica: Es la ley ordinaria aprobada por la cámara legislativa autonómica, en el ámbito de sus competencias y para su territorio.
15. Principios del Derecho Comunitario: Subsidiariedad y Proporcionalidad
El Derecho Comunitario basa su sistema jurídico, principalmente, en dos reglas o principios:
- Principio de Subsidiariedad: Según el cual la Unión Europea (UE) solamente actúa supletoriamente, es decir, cuando la acción de los Estados no se ha realizado o no resulta la más idónea. La Comunidad no debe actuar más que cuando un objetivo pueda conseguirse en mejores condiciones en el plano comunitario que en el de los Estados miembros (art. 5, párrafo 2º del Tratado de la Comunidad Europea – TCE).
- Principio de Proporcionalidad: Según el cual las medidas adoptadas deben guardar consonancia con el fin que se quiere obtener. “Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado” (Párrafo 3º del art. 5 TCE).
16. Concepto de Reglamento Comunitario
El Reglamento Comunitario posee alcance y efecto directo, inmediato y general, sin que sea necesaria norma interna alguna para su eficacia. Se caracteriza por las siguientes notas:
- Alcance general.
- No tiene un destinatario concreto, sino todos aquellos sujetos que se encuentren en su campo de aplicación.
- Obligatorio en todos sus elementos.
- Directamente aplicable.
17. Administración Corporativa: Ejemplo en el Ámbito Deportivo
Dentro de las Administraciones no territoriales, la principal división es la que distingue entre:
- Corporaciones de Derecho Público: Son asociaciones profesionales, de base privada, pero con un fin público. Ordenan la actividad que cumplen y los fines que realizan, dictando las regulaciones necesarias para la protección de su profesión y la adecuada prestación del servicio y la deontología profesional de sus miembros. Pero sus miembros actúan como particulares a todos los demás efectos. Su estatus es peculiar, son independientes y tienen un régimen jurídico privado, pero, dado el fin público que cumplen, existen mecanismos de control más fuertes. (Ejemplo: Federaciones Deportivas).
18. Concepto y Clases de Administración Funcional (Institucional o Especializada)
Las Administraciones no territoriales (Administración Institucional o Funcional) son personas jurídicas públicas con capacidad para actuar en el mundo del Derecho. Se rigen por el Derecho Administrativo total o parcialmente y están sometidas a relaciones de tutela. No tienen el territorio como elemento de soporte de su actividad. Se rigen por el principio de la especialidad, es decir, solo pueden actuar con los fines concretos que hayan sido identificados específicamente en la Ley.
Características:
- Personas jurídicas diferenciadas.
- Se rigen por un estatuto de Derecho público.
- Están sometidas a relaciones de tutela y no de jerarquía.
- Se adecuan al principio de especialidad y de competencias.
- A través de ellas se descentralizan funciones y servicios. Desarrollan actividades concretas.
- Solo tienen potestades limitadas: no tienen potestad tributaria, pueden adquirir bienes y servicios mediante la celebración de contratos pero no pueden obtenerlos mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria; en principio, tampoco tienen la potestad de dictar normas generales, etc.
Clases:
- Corporaciones de Derecho Público: Son asociaciones profesionales, de base privada, pero con un fin público.
- Fundaciones: Son la personificación de un patrimonio para fines concretos, en nuestro caso, de carácter público.
- Entidades Estatales Autónomas: Buscan descentralizar para conseguir mayor eficacia, agilidad en la gestión y, a veces, la participación de los administrados. Están compuestas por: Organismos Autónomos, Agencias Estatales y Empresas Públicas.
19. Concepto de Reglamento y Tipos
Podemos definir el Reglamento como aquella norma escrita, con rango inferior a la ley, dictada por la Administración Pública o por los órganos jurídico-públicos que la tengan atribuida legalmente. Esta definición de carácter general no puede hacernos perder de vista la inexistencia de una forma reglamentaria única, sino que existen una pluralidad de manifestaciones reglamentarias.
Ejemplos de Tipos:
- Ejecutivo: Es aquel que detalla, desarrolla o complementa los preceptos legales, o bien prepara la ejecución propiamente dicha disponiendo los instrumentos técnicos necesarios.
- Independientes: Son aquellos dictados en ausencia de una ley que les ofrezca cobertura.
- De Necesidad: Se justifican por la necesidad de una respuesta rápida ante determinadas circunstancias excepcionales de emergencia, no pudiendo respetarse los cauces habituales de producción normativa debido a la necesidad de ofrecer una respuesta urgente a estas circunstancias.
20. Concepto de Directiva Comunitaria
Las Directivas Comunitarias son normas-resultado que constituyen un importante elemento de armonización de las legislaciones de los Estados miembros, por cuanto les otorga libertad en los medios y la forma para llegar al fin que prevén. En consecuencia, requieren una posterior actuación de los Estados para transponer su contenido al Derecho interno. Tienen un destinatario concreto y exclusivo: el Estado miembro; solo obligan en cuanto al resultado, dejando a los Estados margen de apreciación para elegir la forma y los medios; no tienen efectos directos.
21. Concepto y Clases de Administraciones Territoriales
Las Administraciones Territoriales son: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
22. Clases de Administraciones Públicas No Territoriales
- Administración Institucional: Conjunto de organizaciones de las que se sirven los entes territoriales para cumplir concretas funciones de servicio público o de intervención administrativa.
- Organismos Autónomos: Organismo Público, creado en ejecución de los programas específicos del Ministerio, con la finalidad de realizar actividades de fomento o de gestión de servicios públicos (ejemplo: INSS – Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- Entidades Públicas Empresariales: Función de realizar actividades prestacionales, la gestión de servicios públicos o la producción de bienes de interés público, rigiéndose por el Derecho privado (ejemplo: Parques Nacionales).
- Sociedades Mercantiles Estatales: Regidas por el Derecho privado, salvo en la normativa presupuestaria, contable, control financiero y contratación, y que en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública (ejemplo: Correos).
23. Federaciones Deportivas
Las Federaciones Deportivas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia y un ámbito de actuación (el conjunto del Estado) en el desarrollo de competencias que les son propias. Están integradas por clubes, deportistas, técnicos, etc., en resumen, colectivos que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.
Algunas de sus características son:
- Naturaleza jurídica privada.
- La Administración Pública (AP) delega funciones públicas de carácter administrativo. El Estado aprovecha estas estructuras privadas, entregándoles el ejercicio de funciones, no la titularidad, reservándose determinadas competencias para mantener el control.
Para crear una federación se necesita autorización previa y es obligatorio que el CSD apruebe sus estatutos. Requisitos mínimos:
- Existencia de estatutos internos y del Comité Olímpico Internacional (COI).
- Intervención deportiva de la modalidad.
- Implicación real de la modalidad en el país.
- Solo una federación por comunidad.
La estructura: Estatutos que regulen internamente y su funcionamiento, que se ajusten a la Ley del Deporte y sus reglamentos. Los estatutos deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
24. Comisión Estatal Antiviolencia
Regulada por la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Es un órgano colegiado en el que participan la Administración General del Estado (AGE), las CC. AA. y las Corporaciones Locales. Actualmente carece de desarrollo reglamentario. En el futuro, previsiblemente adoptará la naturaleza de organismo autónomo adscrito al Ministerio.
Función: Órgano encargado de establecer las medidas preventivas y de coordinación con todos los agentes implicados para erradicar la violencia en el deporte.
25. El Consejo Superior de Deportes (CSD)
El CSD es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según la estructura aprobada por el reciente Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE, 16 de abril de 2008).
CSD (Artículo 7 de la Ley 10/1990): Organismo Autónomo de carácter administrativo en el ámbito del deporte. Es un ente que se rige por el Derecho Administrativo y al que se encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte, y que está adscrito a la Presidencia del Gobierno.
Presidente del CSD: Rango de Secretario de Estado, nombrado por el Consejo de Ministros. Sus competencias incluyen: representar y dirigir a este organismo, administrar su patrimonio, conceder subvenciones económicas a las entidades deportivas, celebrar contratos propios de su actividad y dictar en su nombre los actos administrativos.
Comisión Directiva: Integrada por representantes de la Administración del Estado, CC. AA., Entidades Locales, Federaciones Deportivas Españolas y personas de reconocido prestigio en el mundo del Deporte designadas por el Presidente del CSD. Es importante resaltar que sus actos ponen fin a la vía administrativa.
26. El Real Decreto 811/2007
La ley impulsa la necesidad de establecer instrumentos de lucha contra el consumo de sustancias prohibidas o el uso de métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de los deportistas. Se crea la Comisión Antidopaje (Título VIII). Estos apartados han sido sustituidos por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Y el Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, que regula la estructura, composición, función y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje.
27. Normas Jurídicas del Derecho Derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones
- Reglamento: Posee alcance y efecto directo, inmediato y general, sin que sea necesaria norma interna alguna para su eficacia. Se caracteriza por las siguientes notas: alcance general, no tiene un destinatario concreto (en su campo de aplicación), obligatorio en todos sus elementos, y directamente aplicable.
- Directiva: Normas-resultado que constituyen un importante elemento de armonización de las legislaciones de los Estados miembros, por cuanto les otorga libertad en los medios y la forma para llegar al fin que prevén.
- Decisión: Comparte las mismas características que el reglamento, con la salvedad de la primera de ellas, pues no produce efectos generales.
28. Concepto de Disciplina Deportiva
El sistema de normas que permite imponer sanciones, o revisarlas, por parte de los órganos investidos de potestad disciplinaria a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en relaciones de sujeción especial, como consecuencia de la comisión de infracciones previamente tipificadas, y mediante los procedimientos legales previstos.
29. Clubes Deportivos Básicos
Su constitución requiere documento público y el cumplimiento de ciertas condiciones más rígidas que marca la ley. Para constituir un club deportivo básico, sus fundadores deberán inscribir el acta fundacional en el Registro de Asociaciones Deportivas. El acta deberá ser otorgada ante notario por al menos 5 fundadores y recoger la voluntad de estos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acredita mediante la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
Deben elaborar unos estatutos en los que debe constar como mínimo:
- Denominación, objeto y domicilio del club.
- Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios.
- Derechos y deberes de los socios.
- Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección (principios democráticos).
- Régimen de responsabilidad de directivos y socios.
- Régimen disciplinario.
- Régimen económico, financiero y patrimonial.
- Procedimiento de reforma de sus estatutos.
- Régimen de disolución y destino de los bienes.