Autonomía y Protección de la Libertad Religiosa en España

Autonomía de las Confesiones Religiosas

La atribución de personalidad jurídico-civil a las confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas tiene importantes consecuencias jurídicas, fundamentalmente, el reconocimiento de su autonomía plena, capacidad jurídica y de obrar. La autonomía de las confesiones religiosas se reconoce en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR).

Este precepto alude a la plena autonomía, que es más amplia que la reconocida a las asociaciones, y que implica que:

  • Las confesiones no están obligadas a tener una estructura y funcionamiento democrático.
  • No están obligadas a respetar los derechos de los afiliados en cuanto a participación, información, audiencia o impugnación.
  • En su estructura y funcionamiento internos, plenamente autónomos, pueden considerar no vigentes derechos fundamentales como el de igualdad entre hombre y mujer.

Aspectos del Estatuto de Autonomía de las Confesiones Religiosas

Los aspectos que integran el estatuto de autonomía de las confesiones religiosas son:

  1. La plena autonomía de la confesión, que tiene su fundamento en el respeto a su identidad y, en última instancia, a la fe de sus fieles y a la libertad religiosa.
  2. La determinación de sus normas de régimen interno y de su personal. La actividad realizada por este personal propio debe ser estrictamente religiosa, quedando excluidas las actividades docentes y benéficas, que serán tipificadas como laborales. Están incluidos dentro de este personal: los ministros de culto o laicos asimilados que realicen actividades religiosas, tanto si es por cuenta de la confesión como del Estado o establecimiento público en el caso de la asistencia religiosa. También se incluye el personal propio de las actividades benéficas y docentes si son realizadas por los ministros o los miembros de la institución religiosa. Quedan fuera la relación de trabajo de los laicos con la confesión o entidad religiosa a la que presten servicio, así como las actividades lucrativas por cuenta de una confesión, aunque quien las realice sea ministro de culto religioso.
  3. La cláusula de salvaguarda y su eficacia. Las iglesias, confesiones y comunidades inscritas podrán incluir en sus normas internas cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución y, en especial, los de libertad, igualdad y no discriminación.

El problema de si la cláusula de salvaguarda forma parte del contenido del derecho a la libertad religiosa es un punto clave de debate.

Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales

La protección de los derechos y libertades fundamentales se articula a través de diversas instancias jurisdiccionales:

Tribunales Ordinarios

En primer lugar, se encuentran los tribunales ordinarios. Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos y libertades ante el tribunal ordinario competente mediante un procedimiento especial basado en los principios de preferencia y sumariedad. El procedimiento de protección de los derechos fundamentales es un procedimiento cuya tramitación es prioritaria y sumaria. Pueden ser parte de este procedimiento cualquier persona con interés legítimo, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. Las personas jurídicas también pueden ser parte, al igual que las personas físicas, y los extranjeros pueden ser parte como cualquier nacional.

Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional

En segundo lugar, se encuentra el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). El recurso de amparo es el medio por el que se protegen los derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional. El TC tiene la función de restaurar el orden constitucional vulnerado a través de una doctrina que vincula a todos los poderes públicos. El recurso de amparo presenta una doble función: por un lado, la defensa de los derechos y libertades fundamentales y, por otro, la defensa de la propia Constitución.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Por último, se encuentra el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), creado en 1950, cuya función es verificar si las autoridades han respetado adecuadamente los derechos y libertades reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. No es un tribunal de apelación y no caben acciones contra particulares o privados. El Tribunal Europeo adopta medidas vinculantes y ordena medidas de reparación del daño sufrido siempre contra los Estados.

Contexto Histórico: La Constitución de 1812

La Constitución de 1812 se promulga por las propias Cortes de Cádiz, en un momento en que España estaba ocupada por el ejército francés y parte de los españoles luchaban. Es una Constitución moderna y liberal. En su artículo 12, se establece que «la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra».

La Constitución articuló una confesionalidad a favor de la religión católica, de carácter doctrinal y excluyente; es decir, en el propio texto constitucional se emitía un juicio de valor sobre la religión, calificándola de única y verdadera. Podemos decir que era excluyente, puesto que prohibía que ninguna otra se practicara en los reinos de España. La peculiaridad es que, mientras en otras zonas de Europa, más liberales, hablaban de sus religiones como religión del Estado o de la monarquía, en este sentido, cuando la Constitución de 1812 habla de la religión de la nación española, está haciendo una constatación sociológica y no política.

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