Ámbito de Aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Esta ley, promulgada el 24 de agosto de 1994 durante el gobierno del Presidente Constitucional de la República, Carlos Salinas de Gortari, establece disposiciones de orden e interés público. Se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, así como a los organismos descentralizados de la administración.
No será aplicable a materias de carácter fiscal, a los procedimientos relacionados con servidores públicos, a la justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público.
Supletoriedad de la Ley
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo aplicará supletoriamente a diversas leyes administrativas. A su vez, el Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará supletoriamente a esta ley.
El Acto Administrativo: Concepto y Elementos Esenciales
Un acto administrativo es definido como «la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminada a crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos u obligaciones».
Elementos del Acto Administrativo según la LFPA:
- Sujeto: Expedido por un órgano competente y a través de un servidor público.
- Voluntad: Expedida libre de error respecto de la identificación del expediente.
- Objeto: Que pueda ser materia del acto, determinado o determinable y preciso.
- Motivo: Debe estar fundado y motivado, pues la autoridad administrativa citará los preceptos legales aplicables.
- Fin: El acto administrativo debe cumplir con la finalidad del interés público.
- Forma: Debe constar por escrito con la firma autógrafa.
Consecuencias de la Imposición de Obligaciones
Cuando el acto administrativo impone a los particulares alguna obligación o les produce alguna afectación en su esfera jurídica, se presentan dos situaciones:
- Que el acto se obedezca voluntariamente por el particular.
- Que no se obedezca de manera voluntaria, en cuyo caso el Estado puede llevar a cabo las siguientes acciones:
- La ejecución directa, con lo que sustituye al particular en el cumplimiento de la obligación.
- La imposición de una sanción para compeler al particular al cumplimiento.
- La coacción física, que se ejecuta en la persona del particular.
Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo
La nulidad de un acto administrativo es el efecto jurídico que produce la omisión o irregularidad en los elementos y requisitos de validez del acto. Solo puede declararla una autoridad superior a la administrativa que lo emitió.
La anulabilidad, por su parte, también solo puede declararla una autoridad superior a la administrativa que lo emitió.
Eficacia del Acto Administrativo
El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada, y solo se exceptúa el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular.
Extinción del Acto Administrativo
El acto administrativo se extingue de pleno derecho por las siguientes causas:
- Cumplimiento de su finalidad.
- Prescripción o caducidad (expiración del plazo).
- Cuando la formación del acto administrativo esté sujeta a una condición o término suspensivo y este no se realiza dentro del plazo señalado.
- Acaecimiento de una condición resolutoria.
- Renuncia del interesado, cuando el acto solo lo beneficie a él y su extinción no perjudique el interés público.
- Por revocación, cuando el interés público lo exija, de acuerdo con la ley.
La condición suspensiva es una modalidad de las obligaciones que implica la realización de un acontecimiento. El acto administrativo extinguido deja de producir efectos jurídicos, evitando así posibles perjuicios a los particulares.
El Procedimiento Administrativo: Disposiciones Generales
La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
Aplicabilidad del Procedimiento Administrativo
Deberá haber un sujeto particular. Son dos momentos aplicables:
- Las actuaciones de los particulares ante la Administración Pública.
- Los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.
Las normas de procedimiento deberán ser diferentes según el tipo de actuación. La ley establece que el procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.
Formalidades en la Administración Pública Federal
Es importante destacar que la Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Requisitos de las Promociones
Las promociones deberán hacerse por escrito, y en ellas se debe precisar lo siguiente:
- Nombre de quien promueve o de quienes promueven.
- Denominación o razón social de quien o quienes promuevan; en su caso, de su representante legal.
- Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.
- La petición que se formula.
- Los hechos o razones que dan motivo a la petición.
- El órgano administrativo al que se dirige.
- Lugar y fecha de su emisión.
Obligaciones de las Autoridades: Silencio Administrativo
El silencio administrativo es la ausencia de contestación de la autoridad administrativa.
Negativa Ficta y Afirmativa Ficta
La negativa ficta es la figura que evita que el particular que hizo una solicitud, petición o instancia por escrito, resulte afectado en su esfera jurídica por el silencio de la autoridad que debía emitir la resolución correspondiente. Consiste en que, cuando ha transcurrido un determinado tiempo desde la fecha en que se hizo la solicitud o petición y la autoridad no da contestación, existe la presunción legal de que su decisión es en sentido negativo para el solicitante.
Esta figura se encuentra determinada en el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 37.
También existe la afirmativa ficta, que es la figura jurídica que evita que el particular que formuló por escrito una solicitud, instancia o petición, se vea afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad administrativa, y consiste en que, cuando haya transcurrido un determinado plazo sin respuesta, se presume la aceptación.
De los Interesados en el Procedimiento Administrativo
En cuanto a los interesados, se debe establecer que los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.
Impedimentos, Excusas y Recusaciones de Servidores Públicos
Todo servidor público estará impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo cuando:
- Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante.
- Tenga interés su cónyuge o parientes consanguíneos en línea recta.
- Hubiere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados.
- Exista amistad o enemistad manifiesta.
- Intervenga como perito o como testigo.
- Tenga relación de servicio con los interesados.
- Por cualquier otra causa prevista en la ley.
Procedimiento de Excusas
El servidor impedido debe excusarse y comunicarlo a su superior en un plazo de tres días. El superior resolverá:
- Si hay otro servidor con competencia, se turnará el asunto.
- Si no lo hay, se dispondrá que el excusado continúe.
Procedimiento de Recusaciones
La recusación deberá plantearse por escrito, con pruebas. Al día siguiente, el recusado manifestará lo que considere pertinente. El superior resolverá en tres días. Si no hay informe, se presumirá cierto el impedimento.
Contra las resoluciones en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no cabe recurso, pero pueden alegarse en el recurso que proceda contra la resolución final del procedimiento.
Términos y Plazos en el Procedimiento Administrativo
Los plazos para que la autoridad conteste empiezan a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente. Podrán suspenderse única y exclusivamente por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.
- Si los plazos se establecen por periodos, se computarán todos los días.
- Cuando se fijen por mes o por año, se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes o año calendario que corresponda.
Para efectos de notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, si no hay plazo establecido por ley, no deberán exceder de diez días.