Conceptos Fundamentales del Derecho
Definiciones Clave
Derecho Público: Conjunto de normas que regulan la relación del ciudadano con el Estado y la de los órganos de la administración pública entre sí.
Derecho Privado: Regula los derechos e intereses particulares.
Diferencias entre Derecho Público y Derecho Privado
A continuación, se presenta una comparación de sus características principales:
- Jerarquía: El Derecho Público se rige por la jerarquía, mientras que el Derecho Privado se basa en la horizontalidad.
- Naturaleza: El Derecho Público es imperativo y obligatorio; el Derecho Privado es predominantemente voluntario.
- Interés: El Derecho Público vela por la colectividad; el Derecho Privado se enfoca en los intereses particulares.
Ramas Específicas del Derecho
- Derecho Constitucional: Es la rama que estudia la estructura del Estado, su organización y los deberes y derechos de los ciudadanos.
- Derecho Administrativo: Es la rama que estudia las normas, la jurisprudencia y las doctrinas aplicables al funcionamiento de la administración pública.
- Derecho Penal: Rama que estudia la conducta delictiva y su sanción, es decir, los delitos y las penas correspondientes.
Estructura del Poder Público y su Distribución
La organización del Poder Público se distribuye en diferentes niveles territoriales y ramas, garantizando la operatividad del Estado.
Poder Nacional y sus Ramas
El Poder Nacional es una de las ramas que constituyen el Poder Público. Se divide en:
- Poder Legislativo
- Poder Ejecutivo
- Poder Judicial
- Poder Ciudadano
- Poder Electoral
Distribución Territorial del Poder Público
La siguiente tabla detalla la distribución de los poderes a nivel nacional, estadal y municipal:
Poder | Nacional | Estadal | Municipal |
---|---|---|---|
Ejecutivo | Presidente Vicepresidente Procurador General de la República | Gobernador Secretaría | Alcalde Directores Síndico Procurador Municipal |
Legislativo | Asamblea Nacional | Consejos Legislativos | Concejos Municipales |
Judicial | Tribunal Supremo de Justicia | Demás Tribunales | Demás Tribunales |
Ciudadano | Fiscal General Defensorías Contraloría General de la República | ||
Electoral | CNE | Junta Electoral | Junta Municipal Registro Civil |
Proceso de Creación de Leyes en la Asamblea Nacional
El proceso legislativo en Venezuela sigue una serie de pasos definidos por la Constitución:
- Iniciativa (Art. 204 de la Constitución): Corresponde a:
- El Poder Ejecutivo.
- La Comisión Delegada.
- Los integrantes de la Asamblea Nacional.
- El Poder Ciudadano.
- El Tribunal Supremo de Justicia.
- Discusión (Arts. 207, 208 y 209 de la Constitución): Se evalúan los objetivos, viabilidad y alcance del proyecto de ley, discutiéndose artículo por artículo.
- Aprobación: Una vez discutido, el proyecto es sometido a votación para su aprobación.
- Sanción: La ley es sancionada por la Asamblea Nacional y el Presidente de la República.
- Promulgación: Se ordena su cumplimiento y ejecución, publicándose en la Gaceta Oficial.
Principios Fundamentales del Derecho Administrativo
Principio de Legalidad
Implica la sumisión de todas las actuaciones de los órganos del Estado al bloque de la legalidad, es decir, a la Constitución y las leyes.
Comprende:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
- Leyes Orgánicas (LO)
- Leyes Especiales (LE)
- Ordenanzas
- Reglamentos
- Derechos y Deberes
Referencias Constitucionales
- Art. 7 CRBV: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
- Art. 23 CRBV: Tratados, pactos y convenios relacionados con los Derechos Humanos.
- Art. 24 CRBV: Irretroactividad de la Ley (con excepciones).
- Art. 137 CRBV: Atribuciones de los órganos del Poder Público.
- Art. 141 CRBV: Principios que deben regir los órganos de la Administración Pública.
Principio de Presunción de Legalidad de los Actos del Poder Público
Implica que los actos emanados del Poder Público se presumen válidos. Esta presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario (Art. 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos – LOPA).
Principio de Competencia
Implica el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que han sido legalmente atribuidas a un órgano o ente del Estado.
Características de la Competencia
- La competencia debe estar establecida expresamente en una norma.
- No puede ser relajada (indisponible).
Tipos de Competencia
- Por el Territorio: Son aquellas facultades conferidas para un espacio geográfico determinado (ej. la atribución del alcalde del Municipio San Diego).
- Por el Grado o Jerarquía: Aquellas facultades que se confieren en razón de un nivel jerárquico (ej. la competencia a nivel nacional, municipal o estadal).
- Por la Materia: Es el conjunto de facultades conferidas para una materia específica.
Ejemplo de Competencia Combinada: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte (Grado, Materia y Territorio).
Referencias Legales sobre Competencia
- Art. 137 CRBV: Fundamento de la competencia.
- Art. 18, numeral 7 LOPA.
- Art. 19, numeral 4 LOPA.
Principio de Responsabilidad del Estado y sus Funcionarios
Ante eventuales daños o perjuicios, el Estado debe repararlos.
Referencias Legales sobre Responsabilidad
- Art. 6 CRBV.
- Art. 3 LOPA.
- Art. 25 CRBV.
- Art. 100 LOPA.
- Arts. 139 y 140 CRBV.
Elementos Constitutivos del Estado
Para que exista un Estado, deben concurrir los tres elementos esenciales: poder, población y territorio.
El Estado
Comunidad de personas fijada en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo, que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre todas las personas dentro de su jurisdicción.
Territorio
Del latín territorium, es una porción de la superficie terrestre que pertenece a un país, una provincia, una región, etc. El término puede hacerse extensivo a la tierra o terreno que posee o controla una persona, una organización o una institución.
Poder
Es la voluntad de imponerse, o la autoridad que tienen los órganos del Poder Público para regular los actos de los ciudadanos.
Población
En sociología y biología, es un grupo de personas u organismos de una especie particular que vive en un área o espacio, y cuyo número de habitantes se determina normalmente por un censo.
El concepto de población proviene del término latino populatio. En su uso más habitual, la palabra hace referencia al conjunto de personas que habitan la Tierra o cualquier división geográfica de ella. También permite referirse al conjunto de edificios y espacios de una ciudad y a la acción y efecto de poblar.
Para la ecología, la población es un conjunto de individuos de la misma especie que ocupan una misma área geográfica. Para la sociología, en cambio, se trata de un conjunto de individuos o cosas sometido a una evaluación estadística mediante la realización de un muestreo.
Cabe resaltar que el estudio de las poblaciones suele ser dirigido por las leyes de la probabilidad, por lo que las conclusiones de dichos trabajos pueden no ser aplicables a ciertos individuos. La disciplina que estudia a las poblaciones humanas es la demografía.
La población se diferencia de la nación porque esta comprende solo a los seres racionales y se diferencia del pueblo, que es aquella parte de la población que tiene derechos políticos.
Gobierno
El término gobierno hace referencia al ejercicio del poder del Estado o a la conducción política general. Se entiende por gobierno al órgano al que la Constitución le ha atribuido el poder ejecutivo sobre una sociedad y que generalmente está formado por un Presidente o Primer Ministro y una cierta cantidad de Ministros, Secretarios y otros funcionarios.
Es importante destacar que el gobierno no es lo mismo que el Estado: un gobierno accede al poder (en el caso de la democracia, mediante elecciones libres), ejerce su tarea y se retira, mientras que el Estado permanece idéntico e inalterable frente a los sucesivos gobiernos. En otras palabras, puede decirse que el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado, que expresa el poder estatal mediante el orden jurídico.
Diferencia entre Estado y Gobierno
- El Estado es permanente, el gobierno es cambiante.
- El Estado está formado por las instituciones que lo componen. El gobierno es el período en el cual una persona ejerce la primera magistratura durante el tiempo que la Constitución así lo mande.
- El Estado es el ente que debe garantizar los derechos y obligaciones plasmados en la Carta Magna (la Constitución). El gobierno puede pertenecer a un partido político, una coalición, etc.; el Estado no, porque el Estado es del pueblo.
- Un gobierno puede ser bueno, malo o regular; el Estado debe ser eficiente.
- Un gobierno tiene lineamientos tales como: liberal, intransigente, comunista, etc.; el Estado, el Estado mismo.
- Existen los gobiernos de facto (pérdida de los derechos constitucionales), pero aun así el Estado no deja de ser Estado.
- El gobierno puede ser negociado y hasta vendido; el Estado, jamás.
Nación
Es el conjunto de personas que están unidas por un vínculo religioso, de lengua, de costumbres o de cultura, una historia en común y que generalmente habita en un mismo territorio (ej. Pueblo judío).
Los términos Estado y Nación no significan lo mismo. Estado es una entidad política y administrativa; el concepto de Nación hace referencia al sentimiento de pertenencia a una comunidad, por razones históricas, étnicas, lingüísticas o religiosas. Sus partes constitutivas son el idioma, la historia común, el territorio habitado o abarcado, la memoria y la conciencia nacional o de identidad que se concretan en la disposición por los mismos propósitos y valores. La Nación es una formación histórica constituida por una matriz subjetiva y cultural que comprende la lengua, los usos, las costumbres, la tradición, la mitología, la religión y la psicología común.
Nacionalidad y Ciudadanía
Capítulo II: De la Nacionalidad y Ciudadanía
Sección Primera: De la Nacionalidad
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
- Toda persona nacida en territorio de la República.
- Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
- Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
- Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
- Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
- Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
- Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Sección Segunda: De la Ciudadanía
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Apátridas
Aquella persona que ningún Estado reconoce como nacional.
Talleres Prácticos de Derecho
Taller 1: Conceptos y Atribuciones
- Ejemplo de Derecho Objetivo: R. La Constitución.
- Ejemplo de Derecho Subjetivo: R. El derecho a la vida, a la libertad de expresión.
- Ejemplo de Derecho Positivo: R. La Ley Orgánica del Trabajo.
- Ejemplo de Derecho Vigente: R. Un contrato de arrendamiento.
- Diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado:
El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, frente al Derecho Público, donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. También se rigen por Derecho Privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando este actúa como un particular (es el caso de empresas de Derecho Privado controladas por el Estado).
En el Derecho Público impera el interés del Estado. En el Derecho Privado impera el interés entre los particulares, aunque en algunas ocasiones puede intervenir el Estado.
- ¿A quién le corresponden las siguientes atribuciones?
- La de hacer leyes: Al Poder Legislativo (Arts. 186 y 187 CRBV).
- Según la competencia, regular las elecciones para gobernadores: Al Poder Electoral.
- La de hacer justicia: Al Tribunal Supremo de Justicia.
Taller 2: Reflexión sobre Derechos y Democracia
- Las ordenanzas municipales son leyes que se establecen en el municipio respectivo, y las personas están obligadas a cumplir las normas. Sin embargo, en el caso de las escuelas públicas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 102 que la educación debe ser gratuita y obligatoria para los ciudadanos y ciudadanas que integran el país.
- Si somos apáticos, ¿qué puede suceder con nuestros derechos y deberes?
R. Siendo apáticos, jamás podremos ejercitar nuestros derechos y deberes por la ignorancia de los mismos.
¿Y con nuestras posibilidades?
R. Las posibilidades estarían congeladas por el no uso y conocimiento de las mismas.
¿Qué puede suceder con nuestra democracia?
R. Nuestra democracia se desvanecería y hasta desaparecería por falta de empatía y objetividad.
¿Cómo mantener el Estado de Derecho?
R. Para mantener el Estado de Derecho, debemos estar abiertos al pluralismo, la tolerancia y el cambio social, así como también poner en práctica nuestros derechos y deberes y ejercer la participación contemplada en la CRBV, conociendo bien los principios y valores de nuestro país.
Taller 3: Aplicación de Principios Legales
- De acuerdo con lo establecido en nuestra norma normarum (la Constitución), en su artículo 44, numeral 3, se establece brevemente que una pena no puede ser trascendida a otra persona, por muy familiar que esta fuese, con fundamento legal así establecido en el Código Penal, artículo 1.
- No podemos definir una única religión de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de nuestro ordenamiento jurídico. Los ciudadanos tienen el privilegio de escoger su propia religión de interés, conveniencia o particularidad.