Fundamentos del Derecho de Sociedades: Constitución, Tipos y Régimen Jurídico

I. Introducción al Derecho de Sociedades

1. El Empresario Social

El empresario social es una persona jurídica constituida mediante un contrato de sociedad. Esta figura ha desplazado al empresario individual por tres razones clave:

  • La necesidad de una organización empresarial estructurada.
  • La redistribución de funciones y responsabilidades entre los socios.
  • La delimitación y limitación del riesgo económico.

2. Concepto de Sociedad

Una sociedad es una persona jurídica creada por varias personas mediante un contrato, con el objetivo de alcanzar un fin común de carácter económico (normalmente lucrativo).

Elementos esenciales del concepto de sociedad:

  • Origen contractual (acuerdo voluntario).
  • Finalidad común.
  • Aportaciones de los socios.
  • Ánimo de lucro.
  • Personalidad jurídica reconocida legalmente.

II. El Contrato de Sociedad

1. Naturaleza Especial del Contrato de Sociedad

El contrato de sociedad es un contrato asociativo, no de intercambio: los socios se obligan frente a la sociedad, no directamente entre ellos. Existe una «comunidad de fin» que une a todos los socios.

2. Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad

  • Consentimiento libre de vicios (solo pueden contratar los legalmente capaces), según el artículo 4 del Código de Comercio, modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio.
  • Objeto: obligación de los socios de realizar aportaciones al patrimonio común.
  • Causa: finalidad económica común que genera beneficios a repartir entre los socios.

III. Constitución de Sociedades

1. Requisitos Formales

Según el artículo 119 del Código de Comercio, los requisitos son:

  • Escritura pública.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.

Estos requisitos no son de existencia, pero sí de regularidad. Su cumplimiento otorga personalidad jurídica a la sociedad.

2. Efectos de la Personalidad Jurídica

La sociedad se convierte en sujeto de derecho: puede contratar, ser demandada, tener patrimonio propio, etc.

Se configura como una unidad independiente con nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio propios.

3. Relaciones Jurídicas de la Sociedad

  • Internas: entre la sociedad y sus socios. Rigen los principios de igualdad y fidelidad.
  • Externas: con terceros, gestionadas a través de los administradores.

IV. Sociedades Irregulares y de Hecho

1. Sociedad Irregular

Se produce cuando no se cumple con la escritura pública o la inscripción en el Registro Mercantil. Aunque existe, se rige por las normas de la sociedad colectiva y se protege al tercero de buena fe.

2. Sociedad de Hecho

Ocurre cuando existe un vicio en el proceso de constitución, pero la sociedad actúa como válida. Se le aplica el régimen del tipo social pretendido para evitar nulidades.

V. Clases de Sociedades

1. Sociedad Civil vs. Sociedad Mercantil

  • Sociedad Civil: sin fines comerciales. No requiere inscripción, salvo si es profesional.
  • Sociedad Mercantil: se rige por el Código de Comercio. Puede tener objeto civil, pero es mercantil por su forma (según el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital – TRLSC).

2. Tipos de Sociedades Mercantiles (Artículo 122 del Código de Comercio)

  • Sociedad colectiva.
  • Sociedad comanditaria (simple o por acciones).
  • Sociedad anónima (S.A.).
  • Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.).

VI. Sociedades de Personas y Sociedades de Capital

Característica

Sociedades de Personas

Sociedades de Capital

Vínculo

Personal (intuitu personae)

Patrimonial/organizativa (intuitu pecuniae)

Aportaciones

Dinero, bienes, trabajo

Solo dinero o bienes

Participación

Directa de los socios

Mediante órganos separados

Responsabilidad

Ilimitada y solidaria

Limitada al capital aportado

Ejemplos

Colectiva, Comanditaria simple

S.A., S.R.L., Comanditaria por acciones

VII. La Sociedad Colectiva (Artículos 125 a 144 del Código de Comercio)

1. Concepto

Sociedad personalista en la que los socios desarrollan actividad económica en nombre colectivo, respondiendo personal, solidaria e ilimitadamente.

2. Constitución

  • Escritura pública con requisitos del artículo 125 del Código de Comercio.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.

3. Relaciones Internas

  • Todos los socios pueden administrar, salvo pacto en contrario.
  • Prohibición de competencia sin consentimiento.
  • Reparto de beneficios/pérdidas proporcional.

4. Relaciones Externas

  • No todos los socios representan a la sociedad; solo los autorizados.
  • La responsabilidad por deudas recae subsidiariamente en los socios.

5. Disolución

  • Por causas legales, muerte o acuerdo.
  • Se liquida el haber social y se inscribe la extinción en el Registro.

VIII. La Sociedad Comanditaria Simple

1. Composición

  • Socios colectivos: gestionan y responden ilimitadamente.
  • Socios comanditarios: aportan capital, no gestionan, y su responsabilidad es limitada a su aportación.

2. Constitución

Se constituye como la sociedad colectiva, pero debe incluir la identidad y aportación de los socios comanditarios.

El nombre social solo puede incluir a los socios colectivos.

3. Régimen Interno y Externo

  • Los socios comanditarios no pueden administrar ni aparecer en la razón social (artículo 148 del Código de Comercio).
  • Tienen derecho a beneficios e información (artículo 140 del Código de Comercio).
  • Su responsabilidad es limitada, salvo uso indebido del nombre (artículo 148 del Código de Comercio).

IX. Cuentas en Participación

1. Concepto

Contrato en el que una persona (partícipe) aporta bienes a otra (gestor) para participar en los beneficios de un negocio que este último realiza en su nombre.

2. Características

  • No constituye una sociedad.
  • No hay patrimonio común ni personalidad jurídica.
  • El partícipe asume riesgos y participa en ganancias.

3. Utilidad

  • Oculta la identidad del inversor.
  • Flexible y sin estructura formal.
  • Ventajas fiscales, pero potencialmente usada con fines fraudulentos.

X. Resumen de Conceptos Clave y Tipologías Societarias

Concepto y Función del Derecho de Sociedades

El Derecho de Sociedades regula las formas jurídicas para que varias personas desarrollen una actividad económica común.

La sociedad nace de un contrato y se convierte en una persona jurídica con capacidad para actuar en el tráfico jurídico.

Elementos Esenciales de una Sociedad

  • Contrato entre personas (consentimiento, objeto, causa).
  • Contribución común (capital, trabajo).
  • Ánimo de lucro.
  • Personalidad jurídica independiente (una ficción legal).
  • Requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (para regularidad y personalidad jurídica).

Tipos de Sociedades

1. Sociedades Civiles

  • Reguladas por el Código Civil.
  • No necesitan escritura ni inscripción (salvo excepciones como actividades profesionales).
  • No hay sociedades civiles irregulares.

2. Sociedades Mercantiles

Divididas en:

Sociedades Personalistas
  • Ejemplos: Sociedad Colectiva y Comanditaria Simple.
  • Basadas en la identidad de los socios.
  • Responsabilidad personal e ilimitada.
  • Requieren unanimidad en decisiones.
Sociedades Capitalistas
  • Ejemplos: Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Comanditaria por Acciones.
  • Basadas en el capital aportado.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria y constitutiva.

La Sociedad Colectiva

  • Todos los socios gestionan y responden personalmente.
  • Importante en empresas familiares.
  • Exige unanimidad para decisiones y transmisión de participaciones.

La Sociedad Comanditaria Simple

Dos tipos de socios:

  • Colectivos: gestionan y responden ilimitadamente.
  • Comanditarios: solo aportan capital y tienen responsabilidad limitada.
  • No pueden figurar en la razón social ni intervenir en la gestión.

Sociedades Irregulares y de Hecho

  • Irregulares: No cumplen con forma e inscripción. Se rigen como sociedades colectivas.
  • De hecho: Cumplen con la forma, pero tienen defectos esenciales.

Cuentas en Participación

  • No forman una sociedad.
  • Un partícipe aporta capital a un gestor para participar en ganancias/pérdidas.
  • No hay personalidad jurídica ni publicidad externa.

Disolución y Liquidación de Sociedades

  • Puede ser voluntaria o legal (muerte, incapacidad de socios, pérdidas).
  • Implica nombramiento de liquidadores, cancelación en el Registro Mercantil y extinción de la sociedad.

XI. Las Sociedades de Capital

1. Concepto General

Las sociedades de capital se caracterizan por:

  • Tener una estructura organizativa separada de la de sus socios.
  • La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones.
  • Se requiere inscripción registral constitutiva para adquirir personalidad jurídica.

2. Tipos Principales

  • Sociedad Anónima (SA): Capital dividido en acciones, transmisibles libremente.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Capital dividido en participaciones sociales, con transmisión restringida.

3. Características Principales

Características Comunes a la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

  • Responsabilidad limitada de los socios.
  • Necesidad de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Tienen personalidad jurídica y una organización corporativa.
  • Existen procedimientos de constitución simultánea, sucesiva (solo SA) y telemática (especialmente SRL).

Características Específicas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

  • Modelo más flexible y cerrado.
  • No acceso al mercado de valores.
  • Puede emitir obligaciones (con límites), pero no convertibles.

4. Constitución

  • Escritura pública con los datos esenciales (socios, aportaciones, estatutos, órganos de administración).
  • Inscripción en el Registro Mercantil: constitutiva.
  • Existen figuras como la sociedad en formación y la sociedad irregular.

5. Capital Social, Acciones y Participaciones

El Capital Social

  • SA: mínimo 60.000 €.
  • SRL: mínimo 1 €, con normas adicionales hasta alcanzar los 3.000 €.
  • Principios: determinación, realidad, integridad, desembolso (mínimo 25% en SA, 100% en SRL).

Las Acciones (Sociedad Anónima)

  • Valores negociables, de libre transmisión.
  • Representación mediante títulos, anotaciones en cuenta o tecnología blockchain.

Las Participaciones Sociales (Sociedad de Responsabilidad Limitada)

  • No negociables ni representadas en títulos.
  • Transmisión más restringida, necesita documento público e inscripción en libro registro de socios.

6. Derechos del Socio

  • Económicos: dividendos, cuota de liquidación, suscripción preferente.
  • Políticos: información, voto, representación, impugnación de acuerdos.
  • Pueden tener prestaciones accesorias (obligaciones adicionales a la aportación).

7. Órganos Sociales

La Junta General

  • Máximo órgano deliberativo.
  • Tipos: ordinaria, extraordinaria, universal, judicial y telemática.
  • Competencias exclusivas: modificación estatutos, nombramientos, aprobación de cuentas, etc.
  • Diferencias en quórum y convocatorias entre SA y SRL.

Los Administradores

  • Gestión y representación de la sociedad.
  • Modelos: administrador único, solidarios, mancomunados o consejo de administración.
  • En SA: duración máxima de 6 años; en SRL: indefinida.
  • Responsabilidad por actos contrarios a ley o estatutos; acción social o individual de responsabilidad.

8. Cuentas Anuales

  • Obligación común para SA y SRL.
  • Documentos: balance, cuenta de resultados, memoria, estado de cambios del patrimonio neto y flujos de efectivo.
  • En SRL: derecho a examen de contabilidad más amplio.

9. Modificación de Estatutos y Disolución

  • Posible aumentar/reducir capital, transformar, fusionar o escindir la sociedad.
  • Disolución: por acuerdo, causas legales o estatutarias.
  • Liquidación: reparto del haber social y extinción registral.

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