Responsabilidad Patrimonial Universal del Empresario
El empresario, sea persona física o jurídica, está sometido al principio de responsabilidad patrimonial universal. Al igual que cualquier otro sujeto, responde del cumplimiento de las obligaciones (legales, contractuales, extracontractuales) con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 del Código Civil).
- Empresario individual: Responde con todo su patrimonio, sea civil o mercantil, sin que tenga la posibilidad de constituir un patrimonio separado o limitado del personal.
- Empresario social: También responden con su entero patrimonio social:
Sociedades personalistas:
- Colectivas
- Comanditarias simples (a la responsabilidad de la sociedad se añade la responsabilidad de todos o algunos socios).
Sociedades capitalistas:
- Sociedades Anónimas (SA): Responden por el capital aportado.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): Responden por el capital aportado.
- Sociedades Cooperativas (SCoop): Responden por las acciones.
Hay un caso en que, en concepto de sanción, responden los administradores: en la existencia de causa legal de disolución de la sociedad, si estos infringen los deberes impuestos por la ley para conseguir que esa sociedad entre en periodo de liquidación.
Responsabilidad Patrimonial Universal: Significado y Alcance
El principio de responsabilidad patrimonial universal significa que todos los bienes que integran el patrimonio del empresario deudor o de la sociedad deudora quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones. En caso de incumplimiento, el acreedor puede dirigirse no solo contra los bienes que se encontraban en ese patrimonio en el momento en que se contrajo la obligación, sino también contra todos los que entren a formar parte de ese patrimonio posteriormente.
La responsabilidad patrimonial universal acaba con la extinción de la obligación mediante el cumplimiento, prescripción, etc.
Limitación de Responsabilidad para el Empresario Individual
El empresario individual cuenta con dos técnicas para poder limitar su responsabilidad:
- El empresario individual casado: Es suficiente con que el cónyuge del empresario se oponga formalmente al ejercicio de la actividad llevada a cabo por el empresario. Debe constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los únicos bienes que van a responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario casado serán los bienes propios de ese empresario y aquellos bienes gananciales o comunes obtenidos en el ejercicio de la actividad empresarial. No responderán los demás bienes gananciales, ni tampoco los bienes del otro cónyuge (art. 6 a 11 del Código de Comercio).
- Sociedad unipersonal anónima o de responsabilidad limitada: Es una técnica común a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles. Esta posibilidad se introduce en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en el art. 125 y en la Ley de Sociedades Anónimas en el art. 311. Con esto se consigue que el empresario individual pueda limitar su responsabilidad. Se permite la creación de una sociedad anónima o limitada unipersonal. La unipersonalidad hay que inscribirla en el Registro Mercantil y el socio único será el propietario de todas las acciones o participaciones.
De las obligaciones personales responde con todo su patrimonio; de las obligaciones generadas por el comercio responde con el patrimonio de la sociedad unipersonal.
Si no se inscribe en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses, la ley señala que el socio responde de forma ilimitada y personal con todo su patrimonio de todas las deudas.
Responsabilidad Contractual del Empresario
Responde ante los acreedores por su propia actividad o por la desarrollada por sus auxiliares.
El incumplimiento imputable al empresario le obliga a responder indemnizando por los daños y perjuicios causados. Esta indemnización se gradúa en función de que exista dolo, culpa o negligencia.
Si el incumplimiento es independiente de la voluntad del empresario (fuerza mayor), no habrá obligación de indemnizar.
Especialidad Mercantil
El art. 63.1 del Código de Comercio establece que en los contratos mercantiles que tengan señalado un día de cumplimiento, el retraso en el cumplimiento de las obligaciones comenzará al día siguiente de su vencimiento.
Responsabilidad Extracontractual del Empresario
Según el art. 1902 del Código Civil, el empresario incurre en responsabilidad extracontractual cuando cause un daño, tanto por acción u omisión, siempre que concurra negligencia o culpa.
En el derecho español se da una tendencia de soluciones cuasi-objetivas en la especialidad mercantil. El ejercicio de las actividades empresariales genera un peligro para personas o cosas. Aquel que, a través de su actividad que le genera un beneficio, cause un quebranto a un tercero, aunque no haya culpa o negligencia, habrá que indemnizar (Teoría del riesgo).
Además de la jurisprudencia, la ley establece la responsabilidad objetiva del empresario, así, por ejemplo, el empresario de centrales nucleares, si hay una catástrofe, aunque no concurra culpa o negligencia, tendrá que indemnizar (art. 5 de la Ley de Energía Nuclear de 1964).
Responsabilidad Extracontractual respecto de Dependientes
Esta responsabilidad por hechos ajenos exige culpa o negligencia del dependiente. El fundamento es que este actúa en nombre del empresario y se le aplica la culpa in vigilando e in diligendo.
La jurisprudencia española es muy rigurosa a la hora de considerar acreditada la delegación del empresario. El Código Civil utiliza el término dependiente en un sentido vulgar y el Código de Comercio como una categoría específica (art. 292 del Código de Comercio: los actos de los dependientes no obligarán a su principal, sino en las operaciones propias del ramo que determinantemente les estuviera encomendado).
Responsabilidad Extracontractual del Empresario Industrial
La actividad industrial conlleva riesgos (en el proceso de producción y en los mismos productos) y dos responsabilidades:
Proceso Productivo:
El Código Civil establece una responsabilidad por producción industrial (art. 1908) por circunstancias no cuidadas, etc. Responde por culpa (art. 1908.1) y en otros casos, la responsabilidad es objetiva (art. 1908.2).
Responderán los propietarios por los daños causados:
- Por la explosión de máquinas no cuidadas y la inflamación de sustancias explosivas no colocadas en lugar seguro.
- Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
En el caso del empresario, su responsabilidad se ha incrementado notablemente por el derecho constitucional de disfrutar de un medio ambiente adecuado. Por eso, el Código Penal (art. 325-331) tipifica los delitos contra el medio ambiente.
Los daños producidos por un empresario en concepto de excavaciones, ruidos, perforaciones, etc., se encuentran regulados en el Código Civil (art. 1902 y 1903.4), no así en el Código de Comercio.
Por el Producto:
Existe una ley específica para estos casos, la Ley de 1994 de Responsabilidad Civil por productos defectuosos que causen daños. Tiene su origen en una Directiva de 1985.
Por producto se entiende bien mueble, incluido gas y electricidad. No se aplica a materias primas agrarias y ganaderas, ni a productos originarios de la caza y pesca (no transformados).
El defecto solo puede ser por concepción, diseño, fabricación o información. El perjudicado tiene que probar la existencia del defecto o el daño y la relación de causalidad entre ellos, y una vez probado, el fabricante tendrá que indemnizar por daños y perjuicios en la cuantía que fije el juez.
El art. 7 señala las causas de exoneración del fabricante:
- Que el bien no se haya puesto en circulación.
- Que el producto no haya sido fabricado para la venta.
- Que se haya elaborado siguiendo las leyes imperativas legales o reglamentos.
- Que los conocimientos técnicos y científicos no permitan apreciar el defecto cuando se puso en circulación (esta es la más importante).
Una vez conocido por el empresario que el producto es defectuoso, se exige que lo retire del mercado. Esta cláusula de exoneración no afecta a algunos productos (medicamentos y alimentos).
Se trata de una responsabilidad objetiva, pero no absoluta, podría reducirse.
El sujeto responsable no es solo el fabricante, sino también el aparente. Si el fabricante real no se puede identificar, se considera fabricante aparente a quien lo suministre.
La ley establece dos límites:
- La cuantía de la indemnización está tasada.
- Solo es indemnizable la muerte o las lesiones.
La acción prescribe a los 3 años desde que el sujeto conoció el perjuicio; es una responsabilidad subsidiaria.
Hay un límite máximo de 10 años, en los que si no se ha producido el daño, no se podrá reclamar.
Responsabilidad Extracontractual del Empresario Comercial
El ámbito propio de la responsabilidad del comerciante es el de la responsabilidad contractual, pero puede ocurrir que tenga que responder extracontractualmente por daños que sufran sus clientes en sus establecimientos. Será objeto de indemnización si se prueba el daño y la relación de causalidad.
El Ejercicio de la Actividad Mercantil por Persona Casada
El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges. Esto no ha sido así hasta 1975, porque anteriormente, cuando la mujer quería ejercer comercio, necesitaba la autorización marital.
Marido y mujer son iguales en deberes y ninguno de ellos puede restringir el ejercicio de una profesión por el otro.
Características del Régimen Legal del Empresario Casado
Al Código de Comercio le preocupa determinar qué bienes responden de las deudas contraídas.
El régimen que se introdujo en 1975 es un régimen especial y supletorio.
- Especial: Porque solo afecta a aquellos sujetos que son empresarios, ya que permite que se limiten los bienes responsables de la resulta del comercio a aquellos obtenidos del ejercicio de la actividad empresarial (Art. 6-11 del Código de Comercio).
- Supletorio: Solo se aplica en defecto de que los cónyuges hayan previsto otro régimen económico matrimonial. Las capitulaciones matrimoniales deben inscribirse en el Registro Mercantil (art. 12 y 22 del Código de Comercio) y este régimen debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Si vigente el matrimonio se efectúan capitulaciones matrimoniales, estas no afectan a las responsabilidades anteriores, respondiendo a través del régimen de gananciales.
Es muy frecuente que, cuando una de las dos personas sea empresario, se efectúen capitulaciones matrimoniales y separación de bienes.
Ámbito de Aplicación (Régimen de Gananciales)
El Código de Comercio presupone un régimen económico de gananciales.
Se consideran gananciales (art. 1347 del Código Civil):
- Las obtenidas por la actividad de cualquiera de ellos.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan los gananciales y también los privativos de cualquiera de los cónyuges.
- Los denominados gananciales por subrogación: los adquiridos a título oneroso a costa de otros bienes gananciales.
La ley presume que son gananciales los que tenga el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a alguno de los cónyuges.
Quedarán afectos a la resulta del comercio todos estos bienes.
Hay tres regímenes de responsabilidad:
Ámbito mínimo:
Se comprometen los gananciales mínimos y los de las resultas del ejercicio del comercio.
- Los privativos del cónyuge empresario.
- Los gananciales comunes que se hayan obtenido del ejercicio de la actividad empresarial.
En este caso, esta norma es norma imperativa de ius cogens, es decir, es inderogable. Los bienes obtenidos a resultas del ejercicio del comercio quedan afectos siempre a las resultas del ejercicio del comercio, tanto como los privativos del cónyuge empresario, y esto es inderogable.
Ámbito medio:
Quedan afectados:
- Bienes privativos del empresario casado.
- Todos los bienes gananciales.
Para ello debe existir consentimiento del cónyuge del empresario, pudiendo ser presunto o expreso. El Código de Comercio presume en dos supuestos que existe consentimiento:
- Cuando en el momento de contraer matrimonio, uno de los cónyuges ejerciera ya el comercio sin oposición del otro (art. 8 del Código de Comercio).
- Cuando lo ejerce con posterioridad con conocimiento y sin oposición expresa del otro.
Este consentimiento se puede revocar formulando oposición que debe inscribirse en el Registro Mercantil. Estos datos se publican en el BORME.
Ámbito máximo:
Quedan afectados:
- Bienes propios del cónyuge empresario.
- Bienes gananciales.
- Bienes propios del cónyuge no empresario.
Se requiere consentimiento expreso del cónyuge no empresario. Esta es la principal singularidad de este ámbito. Este consentimiento se puede revocar.
Puede ocurrir que ambos cónyuges sean empresarios y que cada uno ejercite una actividad diversa; en este caso, responderá cada uno con sus bienes privativos y, además, los bienes gananciales responden también.
Puede ser que los cónyuges desarrollen una empresa en común; aquí quedan obligados solidariamente a las resultas del comercio con todos sus bienes.
Régimen de Disposición y Administración de Bienes Comunes
El Código Civil establece la regla de la administración conjunta (art. 1375). Esta regla en el ámbito mercantil cuenta con algunas excepciones, pues si hubiera que contar con el consentimiento de ambos en cada operación, se entorpecería el tráfico.
Basta con que el empresario casado disponga de los bienes; los actos realizados por uno solo de los cónyuges se consideran válidos y eficaces.