Consejo Europeo
Composición:
- Los **Jefes de Estado o de Gobierno** de todos los países miembros de la UE.
- El **Presidente de la Comisión Europea** es elegido entre sus miembros por un periodo de dos años.
Sede:
Bruselas.
Funciones:
- Fijar los **objetivos de la UE**.
- Impulsar las principales **iniciativas políticas** de la UE.
- Tomar decisiones sobre **cuestiones problemáticas** sobre las que no se ha podido llegar a un acuerdo en el Consejo de Ministros.
- Abordar los **problemas internacionales** a través de una política exterior y de seguridad común.
- Nombrar a los jefes de las **altas instituciones constitucionales**.
Funcionamiento:
Se reúne cuatro veces al año en Bruselas. A estas reuniones se les denomina **Cumbres**. El Presidente tiene la misión de coordinar los trabajos del Consejo Europeo y garantizar su continuidad.
Consejo de la UE o Consejo de Ministros
Composición:
- Los diferentes **ministros de los gobiernos nacionales** de la UE.
- Hay **10 formaciones diferentes** en función del tema a tratar: Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria, Transporte, Medio Ambiente, etc.
- Está presidido por uno de los Estados miembros. La presidencia se establece por **turnos rotatorios** por un periodo de seis meses.
Sede:
Bruselas.
Funciones:
- Negociar y adoptar la **legislación de la UE** junto con el Parlamento Europeo en aquellas cuestiones en las que los Estados han cedido su soberanía.
- Coordinar las **políticas nacionales**.
- Aprobar el **presupuesto anual de la UE** junto con el Parlamento.
- Concluir los **acuerdos internacionales** negociados por la Comisión.
Funcionamiento:
- Por **mayoría simple** para los asuntos poco importantes.
- Por **mayoría cualificada** en la mayoría de los casos. Es decir, para adoptar una decisión se necesita el 55 % de los votos de los Estados miembros y que representen al menos el 65 % de la población de la UE.
- Por **unanimidad** para las cuestiones importantes, como la fiscalidad, la modificación de tratados, la puesta en marcha de una nueva política común o la adhesión de un nuevo Estado.
Parlamento Europeo
Composición:
- **751 diputados** elegidos directamente por los ciudadanos europeos por **sufragio universal** cada cinco años.
- **Presidente del Parlamento**: Es elegido por el Parlamento para un periodo renovable de dos años y medio. Supervisa la actividad del Parlamento y lo representa en el exterior y en las relaciones con otras instituciones comunitarias.
- **14 vicepresidentes** que podrían sustituir al Presidente.
Sede:
Estrasburgo.
Funciones:
- Negociar, modificar y aprobar la **legislación de la UE** junto con el Consejo de la UE.
- Aprobar el **presupuesto anual de la UE**, propuesto por la Comisión Europea.
- Ejercer un **control democrático de la UE**, y en particular de la Comisión Europea, ya que, entre sus funciones, aprueba o rechaza al candidato del Consejo Europeo para el puesto de Presidente de la Comisión, e incluso puede destituir a toda la Comisión aprobando una **moción de censura** por mayoría de 2/3.
- Ratificar los **acuerdos internacionales** negociados previamente por la Comisión.
- Supervisar la **gestión cotidiana de las políticas de la Unión**, formulando preguntas orales y escritas a la Comisión y al Consejo.
- Cooperar con los **parlamentos de los Estados miembros** de la UE, encauzando sus aportaciones.
Funcionamiento:
Órganos directivos:
- La **Mesa**: Organiza internamente el Parlamento y las relaciones entre las instituciones.
- La **Conferencia de Presidentes**: Formada por los presidentes de los grupos políticos.
Órganos de apoyo:
- **Secretaría General** (Luxemburgo): Realiza las tareas administrativas cotidianas del Parlamento.
Órganos de trabajo:
- **Comisiones parlamentarias**: Se encargan de elaborar las propuestas que después se someterán al debate en el Parlamento. Se reúnen una o dos veces al mes en Bruselas. Hay 20 comisiones permanentes especializadas en distintos ámbitos y están formadas por diferentes eurodiputados (entre 25 y 71), guardando la proporción de la representación de cada partido.
- **Delegaciones**.
Comisión Europea
Composición:
- El **Presidente de la Comisión**:
- Propuesto por el Consejo Europeo y aprobado por el Parlamento.
- Es el encargado de asignar a cada comisario la responsabilidad de una política específica.
- El **Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad**: Es también Vicepresidente de la Comisión y representa a la UE ante organizaciones internacionales o ante otros Estados.
- **5 vicepresidentes** más que asisten al Presidente en sus funciones.
Sede:
Bruselas y Luxemburgo.
Funciones:
- Elaborar **propuestas de nueva legislación de la UE** y remitirlas al Consejo y al Parlamento para su aprobación.
- Supervisar cómo los Estados miembros aplican los **reglamentos y directivas europeas**. Es la **guardiana del Derecho de la Unión**.
- Aplicar las **decisiones adoptadas por el Consejo**.
- Gestionar el **presupuesto de las distintas políticas de la UE**.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Composición:
- **28 jueces** (uno por cada Estado miembro) por un periodo renovable de seis años.
- **11 abogados generales**.
Sede:
Luxemburgo.
Funciones:
- Garantizar el **respeto a la legislación de la UE** y la correcta interpretación y aplicación de los Tratados.
- Resolver los **conflictos legales** entre los gobiernos de distintos países de la UE e instituciones europeas.
- Resolver conflictos surgidos entre particulares, empresas u organizaciones e instituciones europeas, cuando crean que sus derechos han sido vulnerados por estas últimas.
Tribunal de Cuentas Europeo
Composición:
- **28 miembros** (uno por cada país de la UE).
- Son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento, por un periodo de seis años.
Sede:
Luxemburgo.
Funciones:
- Auditar los **ingresos y gastos de la UE** para verificar la legalidad de la percepción, el uso, la rentabilidad y la contabilidad de los fondos europeos.
- Supervisar y controlar a toda persona u organización que recibe fondos de la UE.
- Informar de sospechas de **fraude, corrupción**, etc.
- Elaborar **informes periódicos** y exámenes parciales sobre la gestión financiera de la UE.
Banco Central Europeo (BCE)
Composición:
- **Comité Ejecutivo**:
- **Presidente**: Representa al Banco en las reuniones de alto nivel de la UE y en reuniones internacionales.
- **Vicepresidente**.
- **Cuatro miembros** nombrados por los dirigentes de los países de la zona euro por ocho años.
- Los **19 gobernadores de los bancos centrales de la zona euro**.
- Los **nueve gobernadores de los bancos centrales de los países no pertenecientes a la zona euro**.
Sede:
Fráncfort.
Funciones:
- Definir y gestionar la **política monetaria de la zona euro**.
- Controlar la **oferta monetaria y la inflación**: Fijar los tipos de interés a los que presta dinero a los bancos comerciales de la zona euro, autorizar la fabricación de billetes y monedas, y vigilar y evaluar la evolución de los precios.
- Gestionar las **reservas de divisas de la zona euro** y la compra y venta de divisas para mantener el equilibrio de los tipos de cambio.
- Supervisar, junto con los bancos centrales de los Estados, a las **entidades de crédito e instituciones financieras**.
- Rendir cuentas al Parlamento Europeo a través de un informe anual.
Funcionamiento:
- El **Consejo de Gobierno**: Toma decisiones respecto a la política monetaria de la zona euro.
- El **Comité Ejecutivo**: Se ocupa de la gestión diaria del Banco Central Europeo.
- El **Consejo General**: Su función es consultiva y de coordinación.
Derecho de la Unión Europea
El **Derecho de la UE** es una serie de normas que determinan su funcionamiento interno, el papel que desempeñan los distintos países miembros en la UE, y los derechos y obligaciones de los Estados y de nosotros como ciudadanos europeos.
Principios Fundamentales del Derecho de la UE:
- El **Principio de Primacía**: El Derecho de la UE prevalece sobre el derecho interno de los Estados miembros, garantizando así la uniformidad en todos los países.
- El **Principio de Autonomía**: El Derecho de la UE es un derecho independiente y distinto al de los Estados miembros y al derecho internacional.
- El **Principio de Efecto Directo**: El Derecho de la UE genera derechos y obligaciones directamente para los Estados miembros y sus ciudadanos.
Derecho Primario u Originario
El **Derecho Primario u Originario** es el derecho creado directamente por los Estados miembros y constituye la normativa básica que afecta a la UE.
- El **Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)**, firmado en París en 1951 por los seis países **precursores**, con el objetivo de consolidar la paz.
- El **Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE)**, firmado en Roma en 1957. Establece un gran mercado común de bienes y servicios entre los Estados miembros.
- El **Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)**, firmado en Roma en 1957.
Derecho Derivado
El **Derecho Derivado** está compuesto por la normativa europea, elaborada concretamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión Europea y teniendo en cuenta las directrices del Consejo Europeo.
Tipos de Actos Jurídicos del Derecho Derivado:
- Los **Reglamentos**: Son normas de carácter general y de obligatorio cumplimiento para todos los Estados miembros de la UE. Su aplicación es directa, es decir, entran en vigor en la fecha establecida en la norma o, a falta de ella, a los 20 días de su publicación en el **Diario Oficial de la UE**.
- Las **Directivas**: Son un conjunto de normas de carácter obligatorio para todos los Estados miembros en cuanto al objetivo o a los resultados que se marcan. Son las autoridades nacionales de cada país las que determinan cómo alcanzar dichos objetivos. Para ello, y en un plazo determinado por la directiva, deben adaptar la normativa nacional o crear una nueva legislación oportuna con el fin de conseguir los objetivos pretendidos.
- Las **Decisiones**: Son normas obligatorias para todos aquellos colectivos a quienes se dirigen. Entran en vigor tras la notificación a los interesados o por su publicación en el **Diario Oficial de la Unión Europea**.
- Las **Recomendaciones y Dictámenes**: Son documentos de carácter no normativo y, por ello, no son vinculantes. En las recomendaciones se sugiere a los destinatarios un comportamiento determinado, sin obligarse a su cumplimiento, y en los dictámenes la institución emite una opinión sobre una situación concreta o sobre un proyecto legislativo.
Consejo Europeo
Composición:
- Los **Jefes de Estado o de Gobierno** de todos los países miembros de la UE.
- El **Presidente de la Comisión Europea** es elegido entre sus miembros por un periodo de dos años.
Sede:
Bruselas.
Funciones:
- Fijar los **objetivos de la UE**.
- Impulsar las principales **iniciativas políticas** de la UE.
- Tomar decisiones sobre **cuestiones problemáticas** sobre las que no se ha podido llegar a un acuerdo en el Consejo de Ministros.
- Abordar los **problemas internacionales** a través de una política exterior y de seguridad común.
- Nombrar a los jefes de las **altas instituciones constitucionales**.
Funcionamiento:
Se reúne cuatro veces al año en Bruselas. A estas reuniones se les denomina **Cumbres**. El Presidente tiene la misión de coordinar los trabajos del Consejo Europeo y garantizar su continuidad.
Consejo de la UE o Consejo de Ministros
Composición:
- Los diferentes **ministros de los gobiernos nacionales** de la UE.
- Hay **10 formaciones diferentes** en función del tema a tratar: Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria, Transporte, Medio Ambiente, etc.
- Está presidido por uno de los Estados miembros. La presidencia se establece por **turnos rotatorios** por un periodo de seis meses.
Sede:
Bruselas.
Funciones:
- Negociar y adoptar la **legislación de la UE** junto con el Parlamento Europeo en aquellas cuestiones en las que los Estados han cedido su soberanía.
- Coordinar las **políticas nacionales**.
- Aprobar el **presupuesto anual de la UE** junto con el Parlamento.
- Concluir los **acuerdos internacionales** negociados por la Comisión.
Funcionamiento:
- Por **mayoría simple** para los asuntos poco importantes.
- Por **mayoría cualificada** en la mayoría de los casos. Es decir, para adoptar una decisión se necesita el 55 % de los votos de los Estados miembros y que representen al menos el 65 % de la población de la UE.
- Por **unanimidad** para las cuestiones importantes, como la fiscalidad, la modificación de tratados, la puesta en marcha de una nueva política común o la adhesión de un nuevo Estado.
Parlamento Europeo
Composición:
- **751 diputados** elegidos directamente por los ciudadanos europeos por **sufragio universal** cada cinco años.
- **Presidente del Parlamento**: Es elegido por el Parlamento para un periodo renovable de dos años y medio. Supervisa la actividad del Parlamento y lo representa en el exterior y en las relaciones con otras instituciones comunitarias.
- **14 vicepresidentes** que podrían sustituir al Presidente.
Sede:
Estrasburgo.
Funciones:
- Negociar, modificar y aprobar la **legislación de la UE** junto con el Consejo de la UE.
- Aprobar el **presupuesto anual de la UE**, propuesto por la Comisión Europea.
- Ejercer un **control democrático de la UE**, y en particular de la Comisión Europea, ya que, entre sus funciones, aprueba o rechaza al candidato del Consejo Europeo para el puesto de Presidente de la Comisión, e incluso puede destituir a toda la Comisión aprobando una **moción de censura** por mayoría de 2/3.
- Ratificar los **acuerdos internacionales** negociados previamente por la Comisión.
- Supervisar la **gestión cotidiana de las políticas de la Unión**, formulando preguntas orales y escritas a la Comisión y al Consejo.
- Cooperar con los **parlamentos de los Estados miembros** de la UE, encauzando sus aportaciones.
Funcionamiento:
Órganos directivos:
- La **Mesa**: Organiza internamente el Parlamento y las relaciones entre las instituciones.
- La **Conferencia de Presidentes**: Formada por los presidentes de los grupos políticos.
Órganos de apoyo:
- **Secretaría General** (Luxemburgo): Realiza las tareas administrativas cotidianas del Parlamento.
Órganos de trabajo:
- **Comisiones parlamentarias**: Se encargan de elaborar las propuestas que después se someterán al debate en el Parlamento. Se reúnen una o dos veces al mes en Bruselas. Hay 20 comisiones permanentes especializadas en distintos ámbitos y están formadas por diferentes eurodiputados (entre 25 y 71), guardando la proporción de la representación de cada partido.
- **Delegaciones**.
Comisión Europea
Composición:
- El **Presidente de la Comisión**:
- Propuesto por el Consejo Europeo y aprobado por el Parlamento.
- Es el encargado de asignar a cada comisario la responsabilidad de una política específica.
- El **Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad**: Es también Vicepresidente de la Comisión y representa a la UE ante organizaciones internacionales o ante otros Estados.
- **5 vicepresidentes** más que asisten al Presidente en sus funciones.
Sede:
Bruselas y Luxemburgo.
Funciones:
- Elaborar **propuestas de nueva legislación de la UE** y remitirlas al Consejo y al Parlamento para su aprobación.
- Supervisar cómo los Estados miembros aplican los **reglamentos y directivas europeas**. Es la **guardiana del Derecho de la Unión**.
- Aplicar las **decisiones adoptadas por el Consejo**.
- Gestionar el **presupuesto de las distintas políticas de la UE**.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Composición:
- **28 jueces** (uno por cada Estado miembro) por un periodo renovable de seis años.
- **11 abogados generales**.
Sede:
Luxemburgo.
Funciones:
- Garantizar el **respeto a la legislación de la UE** y la correcta interpretación y aplicación de los Tratados.
- Resolver los **conflictos legales** entre los gobiernos de distintos países de la UE e instituciones europeas.
- Resolver conflictos surgidos entre particulares, empresas u organizaciones e instituciones europeas, cuando crean que sus derechos han sido vulnerados por estas últimas.
Tribunal de Cuentas Europeo
Composición:
- **28 miembros** (uno por cada país de la UE).
- Son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento, por un periodo de seis años.
Sede:
Luxemburgo.
Funciones:
- Auditar los **ingresos y gastos de la UE** para verificar la legalidad de la percepción, el uso, la rentabilidad y la contabilidad de los fondos europeos.
- Supervisar y controlar a toda persona u organización que recibe fondos de la UE.
- Informar de sospechas de **fraude, corrupción**, etc.
- Elaborar **informes periódicos** y exámenes parciales sobre la gestión financiera de la UE.
Banco Central Europeo (BCE)
Composición:
- **Comité Ejecutivo**:
- **Presidente**: Representa al Banco en las reuniones de alto nivel de la UE y en reuniones internacionales.
- **Vicepresidente**.
- **Cuatro miembros** nombrados por los dirigentes de los países de la zona euro por ocho años.
- Los **19 gobernadores de los bancos centrales de la zona euro**.
- Los **nueve gobernadores de los bancos centrales de los países no pertenecientes a la zona euro**.
Sede:
Fráncfort.
Funciones:
- Definir y gestionar la **política monetaria de la zona euro**.
- Controlar la **oferta monetaria y la inflación**: Fijar los tipos de interés a los que presta dinero a los bancos comerciales de la zona euro, autorizar la fabricación de billetes y monedas, y vigilar y evaluar la evolución de los precios.
- Gestionar las **reservas de divisas de la zona euro** y la compra y venta de divisas para mantener el equilibrio de los tipos de cambio.
- Supervisar, junto con los bancos centrales de los Estados, a las **entidades de crédito e instituciones financieras**.
- Rendir cuentas al Parlamento Europeo a través de un informe anual.
Funcionamiento:
- El **Consejo de Gobierno**: Toma decisiones respecto a la política monetaria de la zona euro.
- El **Comité Ejecutivo**: Se ocupa de la gestión diaria del Banco Central Europeo.
- El **Consejo General**: Su función es consultiva y de coordinación.
Derecho de la Unión Europea
El **Derecho de la UE** es una serie de normas que determinan su funcionamiento interno, el papel que desempeñan los distintos países miembros en la UE, y los derechos y obligaciones de los Estados y de nosotros como ciudadanos europeos.
Principios Fundamentales del Derecho de la UE:
- El **Principio de Primacía**: El Derecho de la UE prevalece sobre el derecho interno de los Estados miembros, garantizando así la uniformidad en todos los países.
- El **Principio de Autonomía**: El Derecho de la UE es un derecho independiente y distinto al de los Estados miembros y al derecho internacional.
- El **Principio de Efecto Directo**: El Derecho de la UE genera derechos y obligaciones directamente para los Estados miembros y sus ciudadanos.
Derecho Primario u Originario
El **Derecho Primario u Originario** es el derecho creado directamente por los Estados miembros y constituye la normativa básica que afecta a la UE.
- El **Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)**, firmado en París en 1951 por los seis países **precursores**, con el objetivo de consolidar la paz.
- El **Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE)**, firmado en Roma en 1957. Establece un gran mercado común de bienes y servicios entre los Estados miembros.
- El **Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)**, firmado en Roma en 1957.
Derecho Derivado
El **Derecho Derivado** está compuesto por la normativa europea, elaborada concretamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión Europea y teniendo en cuenta las directrices del Consejo Europeo.
Tipos de Actos Jurídicos del Derecho Derivado:
- Los **Reglamentos**: Son normas de carácter general y de obligatorio cumplimiento para todos los Estados miembros de la UE. Su aplicación es directa, es decir, entran en vigor en la fecha establecida en la norma o, a falta de ella, a los 20 días de su publicación en el **Diario Oficial de la UE**.
- Las **Directivas**: Son un conjunto de normas de carácter obligatorio para todos los Estados miembros en cuanto al objetivo o a los resultados que se marcan. Son las autoridades nacionales de cada país las que determinan cómo alcanzar dichos objetivos. Para ello, y en un plazo determinado por la directiva, deben adaptar la normativa nacional o crear una nueva legislación oportuna con el fin de conseguir los objetivos pretendidos.
- Las **Decisiones**: Son normas obligatorias para todos aquellos colectivos a quienes se dirigen. Entran en vigor tras la notificación a los interesados o por su publicación en el **Diario Oficial de la Unión Europea**.
- Las **Recomendaciones y Dictámenes**: Son documentos de carácter no normativo y, por ello, no son vinculantes. En las recomendaciones se sugiere a los destinatarios un comportamiento determinado, sin obligarse a su cumplimiento, y en los dictámenes la institución emite una opinión sobre una situación concreta o sobre un proyecto legislativo.