Regulación de Conflictos de Leyes en Derecho Internacional Privado: Matrimonio, Divorcio, Bienes y Obligaciones

Derecho Internacional Privado: Matrimonio y Conflictos de Leyes

Capacidad para Contraer Matrimonio (Artículo Implícito)

La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del mismo se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el derecho de su respectivo domicilio. Sin embargo, la afirmación de que la capacidad es un requisito de fondo es errática en este artículo, ya que la capacidad se considera un requisito de forma y no de fondo en este contexto.

Efectos Personales y Patrimoniales del Matrimonio (Artículo 22)

El Artículo 22 establece: «Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio se rigen por el derecho del domicilio común de los cónyuges. Si tuvieren domicilios distintos, se aplicará el Derecho del último domicilio común.»

Este artículo presenta una laguna técnica (vacío legal), ya que establece una situación sin ofrecer una solución clara. Surge la interrogante: ¿qué ocurre si los cónyuges nunca tuvieron un domicilio común? En tal caso, se podría considerar la aplicación del artículo anterior; no obstante, ¿qué sucede si los derechos aplicables no coinciden?

Inscripción de Capitulaciones Matrimoniales Extranjeras

El texto legal indica: «Las capitulaciones matrimoniales válidas de acuerdo con un Derecho extranjero competente podrán ser inscritas en cualquier momento en la respectiva Oficina Principal de Registro venezolana, cuando se pretenda que produzcan efectos respecto de terceras personas de buena fe, sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República.»

El Divorcio y la Separación de Cuerpos en el Derecho Internacional Privado

Regulación del Divorcio (Artículo 23)

El Artículo 23 establece: «El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda. El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual.»

Esta disposición busca evitar el fraude a la ley, impidiendo que un cónyuge cambie su domicilio con el único fin de acogerse a un derecho más favorable para su demanda de divorcio. Por ello, se establece un período de un año para que dicho cambio de domicilio sea considerado válido a efectos de la aplicación de la ley.

En resumen, la ley aplicable al divorcio se determina por el domicilio del cónyuge demandante: si es venezolano, se aplica la ley venezolana; si es extranjero, se aplica la ley de su respectivo domicilio.

Regulación de los Bienes y Derechos Reales en el Derecho Internacional Privado

Derechos Reales sobre Bienes (Artículo 27)

El Artículo 27 establece: «La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación.»

Esto significa que los Derechos reales se rigen por el Derecho de la situación del bien, es decir, por la ley del lugar donde están ubicados. El artículo no distingue explícitamente entre bienes muebles o inmuebles.

Consideraciones Doctrinarias y Prácticas:

  • La doctrina, sin embargo, suele regular los bienes muebles por el Derecho que rige a la persona que los traslada (su propietario). La aplicación de la ley del lugar de situación a bienes muebles es compleja, ya que estos están en constante tránsito, dificultando la determinación del derecho aplicable. Por ello, se sugiere aplicar el Derecho del domicilio del propietario.
  • Existe una distinción fundamental entre derechos reales y bienes. El derecho aplicable a los bienes inmuebles siempre será regulado por la ley del lugar de su ubicación o situación. Un ejemplo clásico es el caso del florentino en Venecia que deseaba construir más de dos plantas, lo cual estaba prohibido en el lugar. Según Bartolo, los inmuebles se rigen por la ley del lugar donde estén ubicados.

En síntesis, la constitución, el contenido y la extensión de los derechos sobre bienes (Derecho de propiedad) se rigen por la ley del lugar de su situación, conocida como Lex situs.

Las Obligaciones Convencionales y los Conflictos de Leyes

Regulación de las Obligaciones Convencionales (Artículo 29)

El Artículo 29 establece: «Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes.»

Dado que las obligaciones convencionales nacen del consentimiento de las partes, estas tienen la facultad de elegir el Derecho aplicable en caso de desacuerdo sobre las cláusulas de la obligación. En este contexto, el factor de conexión principal es la autonomía de la voluntad de las partes.

En síntesis, las obligaciones convencionales se rigen por el derecho que las partes han indicado libremente, manifestando así su autonomía de la voluntad.

Aplicación Subsidiaria en Obligaciones Convencionales (Artículo 30)

Determinación del Derecho Aplicable a Falta de Elección

El Artículo 30 complementa al anterior, estableciendo: «A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el cual se encuentran más directamente vinculadas. El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar ese Derecho. También tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales.»

Esta disposición se aplica cuando las partes no han realizado una indicación válida, o si su manifestación de voluntad no es clara y precisa (por ejemplo, una referencia vaga como ‘se rige por la ley del país de Medio Oriente’ no sería válida por su falta de precisión). La voluntad debe ser expresada de forma clara e inequívoca, reafirmando así el principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

Criterios para la Determinación Judicial:

  • La expresión «más directamente vinculadas» reconoce que un contrato puede tener conexiones con dos o más ordenamientos jurídicos. En estos casos, le compete al juez elegir cuál aplicar.
  • El tribunal determinará el derecho aplicable analizando todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato.
  • Además, el juez tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales. Esto demuestra el poder discrecional de los jueces y añade una fuente adicional de derecho en la resolución de conflictos.

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