Derechos de la Víctima y el Querellante
Víctima: Es el ofendido por el delito (Art. 108). Los derechos de la víctima se encuentran en el artículo 109, que incluyen:
- Solicitar medidas de protección ante amenazas y hostigamiento.
- Presentar querella.
- Ejercer acciones en contra del imputado.
- Ser oída por el juez y por el fiscal.
- Impugnar el sobreseimiento definitivo.
El querellante puede ser la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. Cualquier organismo del estado puede querellarse siempre y cuando su ley orgánica lo permita.
La querella se puede presentar desde antes de la investigación hasta el cierre. Sus requisitos están en el artículo 113 y, si no se cumplen, puede ser declarada inadmisible. Se presenta ante el juez de garantía y, si se presenta en fiscalía, debe ser remitida al juez de garantía. Toda querella debe contener la designación del tribunal, nombre, apellido, profesión y domicilio del querellante. La diferencia de la querella con la demanda es que la querella la individualización del imputado es mucho más flexible, pide narración de los hechos, las diligencias y la firma del querellante.
El querellante puede:
- Solicitar diligencias de investigación al ministerio público.
- Pedir medidas cautelares personales.
- Impugnar por apelación la resolución que niega la prisión preventiva.
- Apelar la resolución que sobresee definitivamente o temporalmente el proceso.
- Adherirse a la acusación.
- Forzar la acusación cuando el ministerio público no acusare.
- Asistir y participar activamente de la audiencia preparatoria y en el juicio oral.
No podrán querellarse entre sí los cónyuges en delitos patrimoniales y los consanguíneos hasta el segundo grado.
Hay abandono de querella cuando (artículo 120):
- No se adhiere a la acusación ni acusa particularmente.
- No asistir a la audiencia de preparación del juicio oral.
- No asistir a la audiencia de juicio oral.
- Ausentarse sin motivo justificable a la audiencia de juicio oral.
La resolución que declara abandonada es apelable si no es inapelable.
El Rol de las Policías y el Ministerio Público
Las policías tienen una función de auxilio, de apoyo y de que hay una relación de subordinación y dependencia con el ministerio público.
- Delito de acción pública previa instancia particular: Tiene que haber denuncia para que el ministerio público investigue (por ejemplo, casos VIF).
- Delitos de acción penal pública privada: Sólo se inicia la investigación con querella (por ejemplo, injurias y calumnias).
- Delito de acción penal monopólica: Por ejemplo, delito tributario, la investigación le pertenece a ciertos estamentos estatales.
La Investigación Penal
La investigación es una etapa del procedimiento que consiste en la recopilación de antecedentes que realiza el ministerio público para tomar decisiones durante la investigación o al concluirla. Es una actividad del ministerio público y la hace para acusar o no acusar.
El inicio de la investigación se puede iniciar por oficio por ministerio público por denuncia o querella el ministerio público tiene el deber de denunciar los delitos que de los que toma el conocimiento.
Denuncia: Acto jurídico procesal de persona capaz para solicitar la apertura de una investigación sin convertirse en interviniente de ella, salvo que la ley le dé esa calificación. Cualquier persona puede hacerlo. La auto denuncia (el propio imputado se denuncia) es un atenuante. La detención por flagrancia también inicia la investigación.
Flagrancia
La flagrancia está contemplada en el artículo 130: es la detención sin orden judicial.
- Persona que está cometiendo un delito.
- Persona que acaba de cometer un delito.
- Persona que luego de haber cometido delito es indicada por la víctima o testigos.
- El que inmediatamente fuera encontrado con cosas que hacen sospechar.
- El que se ha identificado en registro audiovisual siempre que no hayan pasado más de 12 horas.
La flagrancia se puede dar por ser sorprendido cometiendo el delito o en situaciones inmediatamente posteriores. También con el control de la identidad se tiene 24 horas para controlar la detención ante juez de garantía y 12 horas para que la policía le comunique al fiscal y éste decida si la dejan en libertad de espera o detenida y ahí comunicar derechos al detenido.
El ministerio público al inicio de la investigación ordenar diligencias iniciales e investigar todas las circunstancias iniciales para aplicar la ley penal diligencias para evitar que el hecho cree consecuencias.
Para filtrar las investigaciones:
- Se dejan en archivo provisional (no hay suficientes antecedentes). Sólo puede operar sin judicialización y se puede reabrir con querella aportando nuevos antecedentes.
- Hay facultad de no iniciar cuando un hecho no es delito, la responsabilidad está extinta (no procede si se judicial realizado artículo 168).
- Hay principio de oportunidad (artículo 170): son delitos que no comprometen gravemente el orden público y es un delito menor en su grado mínimo. Debe ser probado por el juez de garantía, incluso se puede aplicar formalizar la investigación la víctima tendrá 10 días para reclamar.
El ministerio público la actuación más importante es la formalización ya que sin imputado no hay proceso penal hay actuaciones autónomas artículo 180 son sin autorización judicial:
- Delegar la toma de declaraciones.
- Diligencias para aclarar los hechos puede pedir información a otros organismos.
- Ordenar diligencias científicas peritaje etcétera.
- Toma de muestras caligráficas.
- Medidas de vigilancia para que el imputado no huya.
- Decretar medidas de protección para la víctima.
Control de Identidad
Artículo 85: los funcionarios policiales pueden solicitar identificación por existir fundadas sospechas de participación en un hecho que reviste carácter de delito que lo presenció, que oculte su identidad o que pueda inferir que tiene una orden de arresto o detención. Este control no se le puede hacer a cualquiera tienen que haber antecedentes en este caso la policía también está autorizada a registrar su vestimenta equipaje revisar vehículo y controlar si tiene una orden de aprehensión si no puede comprobar la identidad y pasan más de 8 horas lo detienen.
Control de Identidad preventivo ley 20931 artículo 12: Aquí sólo se puede controlar la identidad y si tiene orden de aprehensión pendiente no se puede registrar nada no puede ser hecho de forma denigrante ni discriminatorias se hace en lugares de libre acceso si en 1 hora no se comprueba su identidad se le deja de ir pero si intenta usurpar nombre y ocultarlo se debe de tener.
Diligencia de Entrada y Registro
Diligencia de investigación en que los agentes policiales pueden entrar a un inmueble cerrado ya sea hogar o inmueble sin moradores si es hogar estamos frente a la inviolabilidad del hogar y en el segundo caso frente al derecho de propiedad las cuales sólo pueden ser afectadas por una orden judicial en lugares de acceso público sea informar al encargado, pero la policía puede entrar libremente. en los recintos privados se necesita autorización del dueño o encargado.
Si no hay una orden judicial y a la entrega de una casa encuentran un ladrillo de coca y los detienen se van a defender con que la entrada y registro no fue autorizada y va a quedar en libertad por prueba ilícita al pedir exclusión de la prueba si hay signos externos de que se está cometiendo un delito hay flagrancia y la policía puede entrar sin orden judicial pero si el delito se cometió fuera de ésta ya no puede entrar si es en lugares especiales hay que avisar con 48 horas de anticipación al encargado.
Otra diligencia que puede pedir un ministerio público al juez de garantía es interceptar comunicaciones tiene que haber sospechas fundadas basadas en hechos acreditados que se cometió o sea cometió un delito de crimen no puede haber intercepción entre abogado imputado plazo máximo de 60 días.
Formalización de la Investigación
Formalización de la investigación es una audiencia judicial donde el ministerio público comunica al imputado de los hechos respecto de los cuales se le investiga y su calificación jurídica es la actuación más importante del ministerio público sus consecuencias son el plazo de la investigación que es máximo daño y que el ministerio público puede pedir medidas cautelares personales su esencia son los hechos porque no se pueden cambiar artículo 229
El imputado debe ser notificado personalmente con al menos 10 días de anticipación en la audiencia debe contar con su defensor y debe asistir el ministerio público.
Requisitos de fondo el imputado debe estar en condiciones para defenderse y para ello debe tener un defensor que tenga la carpeta de investigación es un acto administrativo y es para cumplir con el debido proceso y configurar principio de congruencia que debe existir entre la formalización acusación y sentencia la formalización se hace cuando se indica oportuno.
Efectos de la formalización artículo 233 suspende la prescripción comienza a contar plazo de investigación el ministerio público pierde facultad para archivar provisionalmente otras que están fuera del 233 se pueden pedir medidas cautelares personales solicitar o promover salidas alternativas solicitar juicio inmediato se puede rendir prueba anticipada el imputado puede pedir plazos de investigación se puede pedir plazos de investigación.
Se exige para la validez de la audiencia que está el ministerio público el imputado y el defensor.
Si falta el fiscal no se puede hacer la formalización si falta el imputado fiscal preguntará si está notificado y si no está se detiene si falta el defensor se cita para que explique por qué no llegó.
Reapertura de la investigación el juez de garantía la puede abrir a petición de las intervinientes cuando faltan diligencias de investigación que realizar cuando se cierra hay un plazo de 10 días para pedir la reapertura si el fiscal no la cierra el juez sobresee.
El juez de garantía no puede cerrar investigación es necesario percibir el fiscal para que lo haga.
Hoy que el ministerio público no pudo juntar más antecedente y comunica decisión de no perseverar en el procedimiento y se le comunica al juez de garantías cae la formalización.
Medidas Cautelares
Detención: Privación de libertad temporal respecto del imputado para el sólo efecto de ser puesto a disposición de un tribunal con competencia en lo penal.
Arresto: Privación de libertad de una persona como acto de apercibimiento o de sanción o estímulo para el cumplimiento de una orden judicial principalmente.
Prisión: Privación de libertad de una persona imputado para asegurar los objetivos del procedimiento penal.
Hoy las medidas cautelares son resoluciones judiciales para asegurar el resultado del proceso los fundamentos teóricos para cualquier medida cautelar son:
- Verosimilitud: hay que acreditar que la pretensión será acogida por el juez.
- El peligro de no demora para que la sociedad no sufra daño o la víctima ya que la libertad del imputado puede ser dañosa.
- Por último, la cautela.
Medidas cautelares personales: Su objetivo es asegurar el resultado de la pretensión penal su objetivo son limitar o privar de libertad cuando:
- Ésta sea un peligro ya sea que su libertad entorpece investigación.
- O que se asegure la comparecencia del imputado ante el tribunal.
La prisión preventiva: la privación de libertad voluntad ambulatoria absoluta que deberá cumplirse en un centro penitenciario con las condiciones de restricción de las comunicaciones y de la intimidad en general propia de dichos centros.
Se decreta cuando las demás medidas cautelares son insuficientes. Los requisitos del 139:
- Tiene que estar formalizada la investigación.
- Que sea solicitada por algún interviniente habilitado para ello.
- No se decreta si existe alguna medida de menor intensidad que cumpla con los objetivos del procedimiento.
Requisitos 140:
- Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del hecho punible.
- Deben existir antecedentes que hagan presumir fundadamente una participación culpable al imputado en el delito.
- Hoy que existan antecedentes de que la libertad del imputado es un obstáculo hola para el éxito de diligencias precisas de la investigación.
- Qué su libertad sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o el ofendido.
Se entiende que es peligro:
- Por la gravedad de la pena asignada al delito cometido.
- Las circunstancias en la comisión del delito.
- Riesgo de atentados en contra de la víctima o en contra de la seguridad de la sociedad.
- Riesgo de fuga.
Hola estos requisitos son copulativos y es resuelta por un auto es apelable de 5 días pero con delitos muy graves precluye el apelar al terminar la audiencia.
Hay ciertos derechos que tiene la victima que también tiene el querellante por ej prop diligencias de invest, asistir a la audiencia de suspension condicional del procedimiento, concurrir a los acuerdos reparatorios o entrevistarse con el fiscal para obtener más info. 109 CPP.
Hay plazos legales no fatales como el plazo de 2 años de la investigacion y el plazo para presentar acusacion y se pierden cuando se acusa en rebeldia.
Audiencia intermedia podra ventilarse la solicitud de salidas alnternativas la peticion de procedimiento abreviado y convenciones probatorias suspende remision del auto
La reformalizacion se agrego en el 129 bis se agrego ya que durante la formalizacion los hechos cambiaban y si formalizaba no podia cambiar los hechos y se usa cuando hay nuevos hechos que se desencadenan despues de la investigacion.
El plazo de prescripcion se suspende con la comision de nuevos delitos.
El abandono de la querella se da cuando no se adhiere a la acusacion o no se acusa particularmente, no se asiste a la audiencia de preparacion de juicio oral, no asistir a las audiencias de juicio oral, ausentarse sin motivo justificable de la audiencia de juicio oral
Prohibicion para decretar prision preventiva: en el caso que el delito tenga pena pecuniaria o de privacion de derechos 2. en los delitos de accion penal provada 3.los casos en que el imputado este cumpliendo una prision preventiva pero sin solucion de continuidad esto significa que se cumpla con la prision uuna vez se alce la otra dictada en otro proceso