BOLILLA 13
Garantías Constitucionales: Concepto y Alcance
Las garantías constitucionales son los medios o instrumentos que complementan los derechos, con los cuales deben conformar un todo homogéneo y coherente: el derecho es el protegido y la garantía la protectora.
Es preciso que los particulares tengan medios idóneos para defenderse de otros hombres que ejercen el poder encarnado en el Estado.
Juicio Previo y Defensa en Juicio
Significa que ninguna persona puede ser sancionada penalmente sin que previamente se haya tramitado el proceso correspondiente en el que haya recibido la condena firme por sentencia judicial.
Ley Anterior al Hecho de la Causa
Para que un determinado hecho sea considerado delito, es necesario que haya una pena establecida por ley destinada a reprimirlo. Esta ley tiene que ser anterior al acto u omisión que motivan el juicio penal. Para las personas que obran conforme a lo que la ley permite, se consagra a través del Art. 18 el principio de la irretroactividad de la ley penal. Cuando la ley crea un delito o establece penas más severas, no debe aplicarse a hechos anteriores. Hay una excepción: cuando la ley posterior favorece la situación del reo. Por lo tanto, no es posible considerar delictuoso ni aplicar una sanción a un hecho no definido como tal por la ley vigente al tiempo de cometerse.
Juez Natural
El texto del Art. 18 establece que nadie puede ser apartado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa. Ello no significa que la persona física del juzgador deba estar en ejercicio del cargo judicial desde antes de haberse cometido el hecho que se va a someter a su competencia. Se refiere al derecho de los individuos a ser juzgados dentro de la jurisdicción que con anterioridad ha previsto la ley. Prohíbe que, después de cometido el hecho, se instituya el órgano que lo va a juzgar. La garantía se cumple cuando los jueces son nombrados en virtud de ley fundada en la Constitución Nacional (CN).
Se viola esta garantía cuando se designan jueces especiales para conocer el hecho o comisiones especiales, o cuando se efectúan los nombramientos de los magistrados judiciales que integran la jurisdicción sin llenar los requisitos previstos por la CN o por la ley.
Doctrina del Fruto del Árbol Envenenado
Es de origen judicial norteamericano. La teoría de «los frutos del árbol envenenado» es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona. En este sentido, cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser considerada prueba nula. La premisa es que todo árbol que dé fruto envenenado, habría que cortarlo de raíz, consiguiendo así la invalidez de la prueba.
No Estar Obligado a Declarar Contra Sí Mismo
El Art. 18 señala que nadie puede estar obligado a declarar contra sí mismo. Esta garantía es vulnerada cuando se utilizan en el proceso métodos que disminuyen la capacidad psíquica del individuo o que permiten indagar su conciencia mediante el suministro de las llamadas “drogas de la verdad” o el narcoanálisis para extraer del fuero íntimo del hombre declaraciones secretas o informaciones. No solo los azotes o tormentos dañan esta garantía, sino también otros medios que la técnica moderna ha inventado. Las pruebas obtenidas que dañan estas garantías no pueden ser válidas en el juicio.
La Reformatio in Pejus
Es la prohibición de imponer al procesado una sentencia, en cualquier materia, más gravosa que la apelada; es decir, no permite una reforma de una sentencia en perjuicio del recurrente. Funciona como una limitación para el órgano superior ante el que se ha apelado, el cual no puede alterar el decisorio del juez inferior.
El Principio Non Bis in Idem
Prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena, como un dato objetivo y formal, a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considera más adecuado a aquellos supuestos en los que el individuo incurriere en una nueva infracción criminal.
Doble Instancia
También derivada de la garantía de defensa en juicio, supone la posibilidad de revisión plena (de los hechos y del derecho aplicado) de una sentencia definitiva o asimilable en materia penal por otro juez o tribunal superior al que la dictó. Es decir, se refiere a la existencia de más de una instancia judicial ordinaria y la posibilidad de que recurra por parte del imputado. La doble instancia está referida a la posibilidad de que cualquiera de las partes en el proceso, disconforme con una resolución judicial, pueda solicitar la revisión de esta ante otro tribunal.