Derechos Fundamentales en España: Tutela Judicial Efectiva, Libertades Públicas y Garantías Constitucionales

T9. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

Las particularidades de este derecho fundamental son:

  • Derecho de configuración legal: La Constitución Española (CE) prevé de forma muy esquemática las garantías fundamentales que deben permear nuestra legislación procesal para tutelar judicialmente nuestros derechos de manera correcta.
  • Derecho que prevalece en caso de colisión con otros derechos fundamentales.
  • Derecho de prestación: Implica la prestación de un servicio por parte del Estado. El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho una interpretación muy extensiva de las facetas que componen el artículo 24 de la CE, enriqueciendo el contenido de este y limitando la libertad de configuración que corresponde al legislador.

A) Acceso a la Jurisdicción

El TC ha interpretado que el acceso a la jurisdicción supone que la interpretación del derecho procesal tiene que ser no-rigorista; es decir, para que un ciudadano obtenga la tutela de los Tribunales, tiene que canalizar su reivindicación jurídica a través de los cauces procesales previstos. Si bien, la interpretación que deben hacer los operadores jurídicos de esos requisitos de acceso debe hacerse siempre en el sentido de dar máxima eficacia al derecho de acceso a la jurisdicción.

En cuanto a las facetas que componen el acceso a los Tribunales:

  1. Principio pro actione: Permite iniciar un proceso ante un órgano jurisdiccional para hacer valer cualquier derecho o interés legítimo. Las leyes procesales deben interpretarse siempre a favor de la acción judicial, evitando formalismos enervantes y permitiendo, siempre que sea posible, la subsanación de los defectos de forma.
  2. No sufrir indefensión: Permite enfrentarse a la privación o limitación de cualquier medio legítimo de defensa que ocasione un perjuicio a la parte que lo invoca. Se considera que existe indefensión cuando se priva a una de las partes de la posibilidad de hacer valer sus derechos, o cuando se le sitúa en una posición de desventaja frente a la otra parte.
  3. Resolución motivada: Faculta a exigir que el juez se pronuncie sobre el fondo de lo que se plantea, salvo que decida inadmitir la acción presentada por no cumplir los presupuestos procesales previstos por la Ley. Incluye que la decisión sea motivada, congruente y razonable.
  4. Derecho a recursos legalmente previstos: Faculta a presentar frente a la resolución judicial los recursos previstos por las leyes procesales, de modo que un juzgador o tribunal superior revise la decisión tomada.
  5. Intangibilidad de resoluciones firmes: Exige que el proceso judicial termine con una resolución judicial firme, contra la que no quepan más recursos, y que esta sea ejecutada incluso contra la voluntad de la parte condenada.

B) Garantías Generales del Proceso (Art. 24 CE)

  1. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley: Garantiza la independencia del juez. La ley debe determinar el órgano competente. Afecta a jueces sustitutos y al tribunal del jurado.
  2. Derecho a la imparcialidad del juez: El juez debe ser neutral, sin vínculo con las partes o el objeto del litigio. Existen causas de abstención y recusación.
  3. Igualdad de las partes: Equilibrio entre las partes: igualdad de oportunidades y cargas procesales. Prohibida la indefensión.
  4. Ejecución de sentencias: Derecho a que el fallo judicial se cumpla efectivamente. Incluye compensaciones por daños.
  5. Derecho a los recursos legales: Incluye el derecho a la segunda instancia. Debe cumplir con los requisitos procesales y de admisibilidad.
  6. Derecho a una resolución fundada en Derecho: Derecho a una decisión razonada y motivada, aunque sea de inadmisión. La sentencia no debe ser arbitraria ni incongruente.
  7. Derecho a la asistencia jurídica gratuita: Garantiza asesoramiento a quienes no pueden pagar. Sujeta a requisitos legales.
  8. Publicidad del proceso: Asegura la transparencia del juicio. Garantía de control social y legal.
  9. Derecho a la asistencia de abogado: Defensa técnica obligatoria. Asignación de abogado de oficio si no se nombra o no se puede pagar.
  10. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: El juicio debe resolverse en un plazo razonable. Criterios: complejidad, conducta de las partes, actuación del juzgado, consecuencias.
  11. Derecho a usar medios de prueba pertinentes: Se pueden proponer pruebas útiles y relevantes. El juez puede rechazar pruebas inútiles o repetitivas.

C) Garantías Específicas del Proceso Penal

  1. Derecho a ser informado de la acusación: El acusado debe conocer con certeza y previamente de qué está siendo acusado, los hechos imputados y su calificación jurídica.
  2. Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable: Nadie está obligado a incriminarse.
  3. Derecho a la presunción de inocencia: Solo se puede condenar con pruebas suficientes. La carga de la prueba recae en el acusador. Se aplica el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo).
  4. Derecho a no declarar por parentesco o secreto profesional: Exime de testificar a ciertas personas con vínculo personal o profesional.

Principio Acusatorio

Separación entre juez de instrucción y juez de juicio. El acusado debe conocer la acusación antes de defenderse. La acusación debe mantenerse en el juicio. La sentencia debe ser congruente con la acusación. Prohibición de reformatio in peius: no se puede empeorar la situación del acusado si solo él recurre.

T10. Derechos Económicos y Sociales

A) Derechos Fundamentales en el Ámbito Laboral

1) Derecho de Huelga

  • Naturaleza: Derecho fundamental de los trabajadores reconocido en el artículo 28.2 de la CE, y supone la suspensión colectiva y concertada de la prestación laboral con el fin de defender intereses profesionales. Según el Tribunal Constitucional (STC 11/1981), permite “colocar el contrato de trabajo en fase de suspensión para limitar la libertad del empresario”.
  • Contenido esencial: Puede implicar la cesación total o parcial del trabajo, en cualquiera de sus formas. Está protegido constitucionalmente siempre que tenga una finalidad profesional (no política ni ajena al interés laboral).
  • Titularidad y ámbito subjetivo: Derecho individual y colectivo: cada trabajador puede sumarse o no.
    • Titulares: trabajadores por cuenta ajena, incluidos funcionarios públicos.
    • Excluidos: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), Jueces, Magistrados y Fiscales.
  • Facultades de los huelguistas: convocar la huelga, establecer reivindicaciones, divulgarla públicamente, negociar durante su desarrollo, decidir su finalización.
  • Límites y obligaciones:
    • Obligación de preaviso: 5 días laborales (empresas ordinarias); 10 días (servicios públicos).
    • Excepciones: fuerza mayor o huelgas generales/sectoriales.
    • No se permite: sustitución de huelguistas, sanciones por participar (salvo el no pago del salario correspondiente al período), represalias (ej: cierre patronal).
  • Servicios esenciales: El principal límite externo es que deben garantizarse. El Gobierno puede imponer servicios mínimos (motivados y proporcionales). En casos extremos, se puede ordenar la movilización de trabajadores (LO 4/1981).
  • Legalidad: Huelgas ilegales: con fines políticos o fuera del marco laboral. Aún sin ley orgánica específica, se aplica el RD-ley 17/1977 con interpretación conforme a la STC 11/1981.

2) Derecho a la Libertad Sindical

  • Naturaleza y regulación: Derecho fundamental recogido en el artículo 28.1 de la CE y desarrollado en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical (LOLS), que reconoce la libertad para crear sindicatos, afiliarse o no hacerlo, y desarrollar libremente su actividad. Reconocido también como institución esencial en el artículo 7 de la CE.
  • Titularidad: Todos los trabajadores asalariados: públicos o privados, nacionales o extranjeros con permiso de trabajo. También pueden afiliarse parados, jubilados y autónomos.
    • Excluidos: Jueces, Magistrados y Fiscales en activo. Miembros de las FCSE, Fuerzas Armadas y cuerpos sometidos a disciplina militar.
  • Contenido del derecho:
    1. Vertiente individual: fundar sindicatos, afiliarse o no afiliarse. Requisito formal: depósito de estatutos ante el Ministerio de Trabajo (efectos a los 20 días).
    2. Vertiente colectiva: derecho de los sindicatos a actuar libremente, a formar confederaciones y participar en organizaciones internacionales y a usar todos los medios legales: huelga, negociación colectiva, elecciones sindicales, conflicto colectivo, etc.
  • Protección y garantías:
    • Despidos por afiliación o actividad sindical son nulos de pleno derecho (no solo improcedentes).
    • Se protege también la acción sindical dentro de la empresa.

B) Derecho de Propiedad (Art. 33 CE)

  • Naturaleza jurídica: No es un derecho fundamental en sentido estricto; por tanto:
    • No tiene acceso directo al recurso de amparo.
    • Su regulación requiere ley ordinaria, no orgánica.
  • Contenido: Derecho a tener, usar, disfrutar y disponer de bienes. Tiene doble dimensión:
    • Personal (disfrute individual).
    • Social (debe ejercerse conforme al bien común).
  • Función social: El uso de la propiedad está limitado por su función social.
    • Relación con otros artículos de la CE:
      • Artículo 128.1: interés general.
      • Artículo 131.1: planificación económica.
    • STC 22/1984: los fines sociales pueden prevalecer sobre intereses individuales si están reconocidos como valores constitucionales.
  • Límites: Expropiación forzosa: Privación singular de la propiedad por causa justificada de utilidad pública o interés social. Requiere:
    • Ley que lo habilite (causa expropriandi).
    • Indemnización.
    • Procedimiento legalmente establecido.

C) Principios Rectores de la Política Social y Económica (Capítulo III, Título I CE)

  • Naturaleza y finalidad: Están vinculados al concepto de Estado social (artículo 1.1 CE). Son derechos sociales o de prestación, es decir, implican una obligación de hacer o dar por parte del Estado. No son derechos subjetivos exigibles judicialmente de forma directa.
  • Categorías principales:
    • Protección familiar (Art. 39).
    • Protección laboral y social (condiciones laborales, seguridad social, trabajadores emigrantes).
    • Colectivos vulnerables (niños, jóvenes, mayores, personas con discapacidad).
    • Derechos materiales (salud, vivienda, cultura, consumo, medio ambiente, patrimonio cultural).
    • Fines generales: progreso social (art. 40.1), investigación científica y técnica (art. 44.2).
  • Valor jurídico: No crean derechos subjetivos directamente exigibles. Tienen eficacia normativa indirecta. Orienta la acción del legislador, las políticas públicas, las decisiones del Ejecutivo y de la Administración, y la interpretación judicial.

T7. Derecho de Reunión y Asociación

A) Derecho de Reunión

1. Concepto y caracteres

El artículo 21 de la CE reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa, aunque con obligación de comunicación previa cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones.

Caracteres esenciales:

  1. Concertación previa: Debe haber conocimiento, finalidad común y voluntad consciente de participar.
  2. Temporalidad: Asociación transitoria, a diferencia de las asociaciones permanentes.
  3. Finalidad lícita: Vinculada principalmente a la libertad de expresión (STC 284/2005). Las reuniones con fines lúdicos o recreativos quedan fuera del ámbito del artículo 21 de la CE.

También se tiene en cuenta el carácter público o privado de la reunión: Las reuniones privadas (familiares, en domicilios o en locales cerrados) quedan fuera del ámbito de la LO 9/1983.

Titularidad: Personas físicas (nacionales o extranjeras) y jurídicas, que pueden ser organizadoras o promotoras.

2. Reuniones

  • En locales cerrados, no se exige comunicación previa, siempre que la reunión sea pacífica y sin armas.
  • En lugares de tránsito público (como manifestaciones) se requiere comunicación previa a la autoridad gubernativa, no autorización. El artículo 8 de la LO 9/1983 establece la comunicación con un mínimo de 10 días y un máximo de 30 días de antelación. En casos urgentes y graves, se permite un mínimo de 24 horas. Esto permite a la autoridad garantizar el derecho y prevenir desórdenes.

3. Límites al derecho de reunión

El artículo 21.2 de la CE establece que la autoridad solo puede prohibir manifestaciones por “razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes”.

Criterios de los límites:

  • Deben cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
  • La motivación de la prohibición debe ser sólida y justificada.

Jurisprudencia del TC: Justifica restricciones cuando se produce una colisión grave con la libertad de circulación, especialmente si se impide el acceso a zonas sin vías alternativas, afectando servicios esenciales (ambulancias, policía…). Circunstancias como lugar, fecha o itinerario pueden ser modificadas por la autoridad, siempre que no afecten al contenido esencial del derecho.

Disolución de reuniones: Procede disolver una reunión si:

  • Es ilícita penalmente.
  • Se producen alteraciones del orden público con peligro.
  • Se utilizan uniformes paramilitares.
  • Es organizada por miembros de las Fuerzas Armadas o Guardia Civil en contra de las limitaciones de sus leyes específicas (LO 9/2011, LO 11/2007).

Límite adicional (art. 77 CE): Prohíbe el uso de manifestaciones para la presentación directa de peticiones a las Cortes Generales.

B) Derecho de Asociación

1. Concepto y caracteres

El artículo 22 de la CE reconoce la libertad de los ciudadanos (personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras) para constituir agrupaciones permanentes destinadas a fines lícitos no lucrativos. Son necesarias un mínimo de 3 personas para su constitución.

Limitaciones:

  • Miembros de las Fuerzas Armadas y jueces, magistrados, fiscales.

Diferencia con el derecho de reunión:

  • Duración: Vocación de permanencia frente a la temporalidad de la reunión.
  • Formalidad: Requiere una estructura organizativa estable y fines definidos.

Características esenciales:

  1. Sin ánimo de lucro.
  2. Estructura interna y organización permanente.
  3. Vocación de permanencia.

2. Contenido del derecho

  1. Perspectiva positiva: libertad de crear asociaciones o unirse a las existentes.
  2. Perspectiva dinámica: libertad de actuación de la asociación, dentro de la legalidad.
  3. Perspectiva negativa: libertad de no asociarse o de dejar de pertenecer a una asociación.

3. Registro e inscripción

La inscripción en el Registro es declarativa (no constitutiva), y se realiza solo con fines de publicidad, según el artículo 22.3 de la CE y la LO 1/2002. La personalidad jurídica se adquiere con el acta fundacional (artículo 5.2 LO 1/2002), sin perjuicio de la inscripción.

Excepciones con inscripción constitutiva: partidos políticos, sindicatos y confesiones religiosas.

4. Suspensión/disolución

Solo puede acordarse por resolución judicial motivada. Los tribunales civiles tienen competencia para suspender o disolver asociaciones conforme a la legislación civil, mientras que los tribunales penales lo hacen cuando se trata de asociaciones ilícitas según el Código Penal (CP).

5. Límites al derecho de asociación

Asociaciones prohibidas (art. 22.5 CE):

  1. Secretas: aquellas que ocultan deliberadamente su existencia, fines o miembros.
  2. Paramilitares: adoptan estructura, símbolos o comportamientos típicos de organizaciones militares.

Asociaciones ilegales (art. 515 CP):

  • Las que persiguen o promueven delitos.
  • Las que usan medios violentos o manipulan la personalidad.
  • Las paramilitares (doblemente prohibidas: por la CE y penalmente).
  • Las que fomentan odio, discriminación o violencia por razones ideológicas, religiosas, raciales, sexuales, etc.

Exigencia de democracia interna: Las asociaciones deben funcionar internamente de forma democrática, respetando el pluralismo. Son nulas las normas o acuerdos contrarios al derecho fundamental de asociación (artículo 2.5 LO 1/2002). Esta exigencia se extiende, además de a las asociaciones en general, expresamente a partidos políticos, sindicatos, colegios y organizaciones profesionales.

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