Conceptos Fundamentales del Derecho de Bienes
La Accesión
Según los doctrinarios, la accesión es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa principal se hace propietario de todo lo que esta produce o se le une accesoriamente.
- Guillermo Caballanés de Torres: La accesión es un modo de adquirir lo accesorio, que pertenece a la cosa principal, cuyo dueño es propietario de todo lo que produce.
- Pothier: Se refiere a este derecho como un derecho natural, inherente a la cosa, que le corresponde de manera absoluta a su propietario.
- Planiol: La define como el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa se convierte también en propietario de todo lo que la cosa produce o se le une accesoriamente.
Fruto y Producto
La distinción entre fruto y producto es fundamental en el derecho de bienes:
- Escriche: Define fruto como todo lo que la cosa produce periódicamente sin alteración de su sustancia. En cambio, el producto se entiende como lo que se extrae de una cosa disminuyendo su sustancia o valor.
- Alessandri Rodríguez: Señala que los frutos representan los rendimientos que una cosa da sin que se altere su esencia, mientras que los productos son partes que se separan y que, al hacerlo, disminuyen la capacidad productiva de la cosa.
Clases de Accesión de Frutos
La accesión de frutos se refiere a la adquisición de la propiedad de los frutos producidos por una cosa. Se clasifican en:
- Frutos Naturales: Son los que produce la naturaleza con o sin la ayuda de la industria humana (ej. cosechas, crías de animales).
- Frutos Civiles: Son las rentas o utilidades que rinde una cosa (ej. alquileres, intereses).
Clasificación de la Accesión Continua
La accesión continua se clasifica según la naturaleza de los bienes involucrados:
Accesión de Inmueble a Inmueble
Se produce por la unión de dos bienes inmuebles:
- Aluvión: Acrecentamiento que recibe la ribera de un río por el lento e imperceptible retiro de las aguas.
- Avulsión: Transporte de una porción de suelo de un lugar a otro por una fuerza súbita de la naturaleza.
- Mutación del Álveo de un Río: Cambio del curso natural de un río.
- Formación de una Nueva Isla: Aparición de una isla en un río o lago.
Accesión de Mueble a Mueble
Se da por la unión de dos bienes muebles:
- Adjunción: Unión de dos cosas muebles que conservan su individualidad, pero forman un todo.
- Especificación: Creación de una nueva especie con materia ajena.
- Mezcla o Conmixtión: Unión de materiales líquidos o sólidos de distintos dueños, que se confunden y no pueden separarse.
Accesión de Mueble a Inmueble
Ocurre cuando un bien mueble se incorpora a un inmueble:
- Edificación: Construcción de una obra en terreno ajeno.
- Plantación: Siembra de árboles o plantas en terreno ajeno.
- Siembra: Siembra de semillas en terreno ajeno.
Principios de la Accesión
La accesión se rige por los siguientes principios fundamentales:
- Lo accesorio no puede prevalecer sobre lo principal.
- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
- Lo accesorio perece con lo principal.
Requisitos de la Accesión del Suelo (Aluvión)
Para que se configure la accesión por aluvión, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El aumento debe ser resultado de la acción lenta e imperceptible del agua.
- Debe ser causado por fuerzas naturales, no por la intervención humana.
- El retiro del agua debe ser completo y definitivo.
Atribución de Dominio en Caso de Especificación
En el caso de la especificación, la atribución del dominio se determina según la buena o mala fe:
- Si no hubo buena fe por parte del especificador, el dueño de la materia podrá hacerse dueño de la especie, pagando el precio del trabajo al especificador.
- Si la materia puede volver a su primera forma sin mucho trabajo o desmedro, el dueño de ella podrá pedir que se le restituya, indemnizando al artífice por su trabajo.
La Tradición
Definición de Tradición según Doctrinarios
La tradición es un modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que el dueño hace de una cosa a otra persona, con la intención de transferir y adquirir el dominio, respectivamente:
- Genaro Eguiguren: La tradición es un modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que el dueño hace de una cosa a otra persona, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo.
- Alfredo Pérez: Es la entrega que se realiza con el ánimo de transferir el dominio. Este acto, por su naturaleza, está desvinculado de la causa y tiene lugar en distintos momentos a través de actos diferentes.
Elementos de la Tradición
Para que la tradición sea válida, se requieren los siguientes elementos:
- Tradente: La persona que transfiere el dominio.
- Adquirente: La persona que adquiere el dominio.
- Consentimiento: La voluntad de ambas partes de transferir y adquirir el dominio.
- Justo Título: El acto jurídico que justifica la entrega y la transferencia del dominio (ej. compraventa, permuta, donación).
- Entrega de la Cosa: Puede ser real (material), simbólica o ficta.
- Capacidad Jurídica: Ambas partes deben ser legalmente capaces para realizar el acto.
Clases de Tradición
La tradición se clasifica de diversas maneras:
- Según el Objeto:
- Cosas corporales (muebles e inmuebles).
- Derechos reales.
- Derechos personales.
- Herencia.
- Servidumbre.
- Según la Modalidad de Entrega:
- Real: Entrega material de la cosa.
- Simbólica: Entrega de un símbolo que representa la cosa (ej. llaves de una casa).
- Ficta: La ley presume la entrega sin que haya un acto material (ej. por el solo contrato).
Requisitos de Validez de la Tradición
Para que la tradición sea válida y produzca efectos jurídicos, debe cumplir con:
- Existencia de un título traslaticio de dominio (ej. compraventa, donación).
- Entrega de la cosa.
- Capacidad legal de las partes (tradente y adquirente).
- Objeto lícito y determinado.
- Voluntad libre de vicios (error, fuerza, dolo).
- Ausencia de error sobre la cosa o la persona.
Tradición de los Derechos Personales
La tradición de los derechos personales se efectúa mediante la entrega del título que acredita el derecho, como los créditos. Se requiere la entrega del documento que comprueba el derecho cedido.
Conceptos Clave de Modos de Adquirir el Dominio
- Heredad: Bien inmueble que se transmite por herencia.
- Adquirente: Persona que adquiere el dominio.
- Tradente: Persona que transfiere el dominio.
- Accesión: Es un modo de adquirir todo lo que una cosa produce o se junta a ella.
- Tradición: Entrega de una cosa por parte del propietario a otra persona, con la intención de transferir el dominio, ya sea de manera física o simbólica.
- Ocupación: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas corporales que no pertenecen a nadie (res nullius) mediante la aprehensión material de ellas, con la intención de hacerlas propias.
- Claro Solar: Se refiere a los modos derivativos como aquellos mediante los cuales se adquieren cosas ya apropiadas, y suponen que una persona deja de ser propietaria al mismo tiempo que otra persona pasa a serlo.
Clasificación General de Bienes
Los bienes se clasifican principalmente en corporales e incorporales:
Bienes Corporales
- Muebles:
- Por Naturaleza: Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de su sustancia (ej. un libro, un coche).
- Por Anticipación: Inmuebles por naturaleza que se consideran muebles antes de su separación para ser objeto de un contrato (ej. frutos pendientes, madera de un bosque).
- Fungibles: Aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad (ej. dinero, granos).
- No Fungibles: Aquellos que no pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, por tener características únicas (ej. una obra de arte original).
- Inmuebles:
- Por su Naturaleza: Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro (ej. la tierra, minas).
- Por Adherencia: Muebles que se adhieren permanentemente al suelo o a un inmueble, formando parte de él (ej. edificios, árboles plantados).
- Por Destinación: Muebles que, aunque pueden separarse, están destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble (ej. herramientas agrícolas, estatuas en un jardín).
Bienes Incorporales
- Derechos Reales: Poder jurídico que una persona ejerce directamente sobre una cosa, sin intermediación de otra persona.
- Dominio (Propiedad): Derecho real por excelencia, que confiere la facultad de usar, gozar y disponer de una cosa, respetando el derecho ajeno y la ley.
- Usufructo: Derecho a usar y gozar de una cosa ajena, conservando su sustancia.
- Uso o Habitación: Derecho a usar una cosa ajena o habitar una casa ajena, respectivamente, con limitaciones.
- Servidumbre: Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble de distinto dueño.
- Herencia: Derecho real sobre el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida.
- Hipoteca: Derecho real de garantía que recae sobre bienes inmuebles, sin desplazamiento de la posesión.
- Derechos Personales (o Créditos): Facultad de exigir a otra persona el cumplimiento de una prestación (dar, hacer o no hacer).
- Pensión alimenticia.
- Propiedad intelectual (aunque con características de derecho real, a menudo se estudia aquí por su naturaleza inmaterial).
El Dominio (Propiedad)
Características del Dominio
El dominio o derecho de propiedad se caracteriza por ser:
- Carácter Absoluto: El propietario puede usar, gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
- Carácter Exclusivo: El propietario es el único titular del derecho sobre la cosa, excluyendo a los demás.
- Carácter Perpetuo: El derecho de propiedad no se extingue por el no uso, sino por la adquisición de otro o por la destrucción de la cosa.
Formas del Derecho de Propiedad
El derecho de propiedad puede manifestarse en diversas formas:
- Pública
- Privada
- Mixta
- Cooperativa
- Estatal
- Asociativa
- Comunitaria
Modalidades del Dominio
El Código Civil define el dominio como el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella, respetando el derecho ajeno y las disposiciones legales.
Bienes Nacionales
Definición de Bienes Nacionales
Los bienes nacionales son aquellos que pertenecen a la comunidad política de un pueblo y están destinados al uso público, directa o indirectamente, de sus habitantes.
- Marienhoff: Los bienes nacionales son el conjunto de bienes que pertenece a la comunidad política de un pueblo, destinados al uso público de manera directa o indirecta de los habitantes.
- Dromi: Sostiene que los bienes nacionales son el conjunto de bienes de propiedad de una persona pública, que están sujetos a un régimen común de derecho público.
Marco Legal de los Bienes Nacionales
La regulación de los bienes nacionales se encuentra en diversas normativas:
- Constitución de la República.
- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
- Código Civil.
- Leyes especiales (ej. Ley de Minas, Ley Orgánica de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del Agua, Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Código Aeronáutico).
Clasificación de Bienes Nacionales
Los bienes nacionales se clasifican en:
- De Uso Público:
- Marítima: Mar territorial, playas.
- Terrestre: Calles, plazas, caminos públicos.
- Aéreo: Espacio aéreo.
- Bienes Fiscales:
- Bienes inmuebles sin propietario conocido.
- Bienes muebles del Estado.
Bienes Nacionales del Estado Central y GADs
Los bienes nacionales del Estado central y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) están vinculados a las competencias establecidas en el COOTAD y regulados por el Código Civil y la Constitución.
Modos de Adquirir el Dominio
Los modos de adquirir el dominio son los hechos o actos jurídicos por los cuales una persona se hace propietaria de una cosa. Se clasifican en originarios y derivativos:
- Originarios: El derecho de propiedad nace en el adquirente, sin que provenga de un titular anterior.
- Ocupación: Adquisición de cosas que no tienen dueño.
- Prescripción: Adquisición del dominio por la posesión continuada de una cosa durante el tiempo y con los requisitos establecidos por la ley.
- Sucesión por Causa de Muerte: Transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios.
- Derivativos: El derecho de propiedad se transfiere de un titular a otro.
- Tradición: Entrega de un bien a otro, con un título válido para transferir la propiedad.
- Accesión: El dueño de una propiedad automáticamente se convierte en dueño de lo que esa propiedad produce o se le une.