1. Principios de los Contratos Públicos
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece una serie de principios fundamentales que rigen la contratación pública:
- Principio de necesidad e idoneidad del contrato (Art. 28 LCSP):
- Celebración de contratos necesarios para el interés público.
- Objeto idóneo para satisfacer estas necesidades.
- Principio de libertad de pactos (Art. 34 LCSP).
- Principio de concurrencia (con carácter general):
- Garantiza la igualdad de oportunidades.
- Inspira los procedimientos de contratación (en especial, el abierto).
- Principios de igualdad, publicidad y transparencia (Art. 132 LCSP):
- Plataforma de Contratación del Sector Público (Art. 347 LCSP):
- Publicidad online: convocatorias de licitaciones, resultados e información.
- Gestiona los perfiles de contratante del sector público estatal.
- Servicios complementarios: tratamiento informático de estos datos.
- Normas de publicidad: anuncio de contratos proyectados y convocatoria de licitaciones (Arts. 134 y 135 LCSP).
- Plataforma de Contratación del Sector Público (Art. 347 LCSP):
- Principio de confidencialidad (Art. 133 LCSP): información confidencial:
- Administración Pública: secretos técnicos o comerciales, aspectos confidenciales de las ofertas.
- Contratista: 5 años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
- Principio de eficacia, celeridad y economía del procedimiento:
- Eficacia: utilización de fondos y definición previa de necesidades.
- Salvaguarda de la libre competencia. La Administración contrata con el mejor aspirante y la oferta más ventajosa.
- Contratación a riesgo y ventura del contratista. Causas tasadas de revisión de tarifas (por razones de interés público, alteración imprevisible de la economía del contrato).
- Desmaterialización de procedimientos: vías electrónica y telemática.
- Simplificación de la gestión contractual.
2. Concepto y Clases de Contratos
Los contratos del sector público se clasifican principalmente en:
- Contratos nominados o típicos (Art. 12 LCSP): se definen a partir de las prestaciones objeto del contrato:
- Contrato de obras.
- Contrato de concesión de obras públicas.
- Contrato de concesión de servicios públicos.
- Contrato de suministro.
- Contrato de servicios.
- Contratos innominados, atípicos o especiales: los restantes contratos del sector público.
- Contratos mixtos.
- Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA): se someten a las directrices europeas, por razón de la entidad contratante, tipo o cuantía.
Junto a los contratos públicos, las Administraciones Públicas (AAPP) también pueden celebrar contratos privados.
Contrato de Obras (Art. 13 LCSP)
Tiene por objeto la realización de una obra especificada por la entidad contratante y, en su caso, la redacción de un proyecto, o la ejecución sobre un inmueble de alguno de los trabajos del Anexo I, como:
- Construcción o demolición de inmuebles.
- Modificación de la forma o sustancia del terreno o subsuelo.
- Instalación y acabado de edificios y obras.
Contrato de Concesión de Obras Públicas (Art. 14 LCSP)
Es un medio de financiar la obra pública. Se considera una modalidad mixta entre el contrato de obras y el de servicio público. El concesionario realiza algunas de las prestaciones del contrato de obras, y su contraprestación es el derecho a explotar la obra, acompañado en su caso del derecho a un precio.
Contrato de Concesión de Servicios Públicos (Art. 15 LCSP)
Un poder adjudicador encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio en beneficio de los usuarios. La contrapartida es el derecho a explotar los servicios objeto del contrato, solo o más un precio. Su fin es descargar de los presupuestos el coste de servicios públicos, asumiendo el riesgo operacional por el concesionario.
Contrato de Suministro (Art. 16 LCSP)
Típicamente militar. Tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Ejemplos: ordenadores, papel, uniformes, etc.
Contrato de Servicios (Art. 17 LCSP)
Su objeto son las prestaciones por las que se desarrolla una actividad o se obtiene un resultado distinto de una obra o suministro. Incluye varias categorías de servicios, entre otras, servicios jurídicos, de reparación o de transporte. Pueden ser contratos de fuerte componente intelectual o manuales. Ejemplos: limpieza de un hospital, proyecto arquitectónico.
Contrato Mixto (Art. 18 LCSP)
Aquel que contiene prestaciones correspondientes a otro u otros contratos administrativos (típicos o atípicos) de distinta clase. Si las prestaciones no son separables, la preparación y adjudicación se rigen por las normas de la prestación económicamente más importante. Las condiciones especiales de celebración se regulan en el Art. 34 LCSP.
Contrato Sujeto a Regulación Armonizada (SARA) (Art. 19 LCSP)
Es un contrato público en sentido europeo, celebrado por un poder adjudicador. Se refiere a la adjudicación y selección del adjudicatario, y se rige por los siguientes principios:
- Publicidad: publicación en el DOUE de la convocatoria.
- Igualdad y concurrencia: trato igual (nacionalidad, redacción pliegos).
- Fines europeos: ambientales o sociales.
- Procedimiento que garantice el cumplimiento de estos principios: recursos, indemnizaciones, etc.
3. Régimen Jurídico de los Contratos (Arts. 24-27 LCSP)
Los contratos de las AAPP se dividen en administrativos y privados.
Contratos Administrativos
Son:
- Contratos nominados celebrados por las Administraciones Públicas.
- Contratos administrativos especiales o atípicos:
- Vinculados al giro o tráfico específico de la Administración Pública contratante.
- Que satisfacen directa o inmediatamente una finalidad pública de su competencia, salvo que expresamente se les atribuya carácter privado. Ejemplo: cafetería, televisión para pacientes en hospitales.
Régimen Jurídico: Se rigen por la LCSP y disposiciones de desarrollo. Supletoriamente, por el Derecho Administrativo y, en su defecto, por el Derecho Privado. Los contratos administrativos especiales se rigen en primer término por sus normas específicas.
Contratos Privados
Lo son por el objeto o por los sujetos.
- Contratos no administrativos de las AAPP (por objeto): ej. suscripciones a revistas, compra de solar, contratos de servicio para la creación e interpretación artística y literaria o ciertos espectáculos, etc.
- Preparación y adjudicación: LCSP y normas de desarrollo, a falta de normas específicas (en contratos patrimoniales, LPAP de 2003). Supletoriamente, normas de Derecho Administrativo o Privado, según el contratante.
- Efectos y extinción: se rigen siempre por el Derecho Privado.
- Contratos nominados privados del Art. 25.1.a) y b): Libro Primero. Si son contratos SARA, normas de la LCSP sobre condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución.
- Contratos celebrados por sujetos del sector público que no son AP (por sujeto):
- Si son poder adjudicador: i) preparación y adjudicación Libro Tercero; ii) efectos y extinción Derecho Privado. Excepciones: Ej. Art. 319 (subcontratación/cesión, condiciones pago, deberes medioambientales, etc.).
- Si no son poder adjudicador: Arts. 321 (adjudicación). Efectos y extinción: Derecho Privado (Art. 322).
4. Contratos y Jurisdicción Competente (Art. 27 LCSP)
Jurisdicción Contenciosa
Es competente para:
- Todos los aspectos contractuales regidos por la LCSP. Ej. contratos administrativos, preparación y adjudicación de los privados de AAPP.
- Recursos frente a resoluciones de recursos especiales en materia de contratación (Art. 44 LCSP) y recursos del Art. 321.5 LCSP sobre preparación y adjudicación de contratos del Sector Público no poder adjudicador.
- Cuestiones sobre preparación, adjudicación y modificación de contratos subvencionados.
Jurisdicción Civil
Es competente para los aspectos contractuales sometidos a Derecho Privado. Ej. efectos, cumplimiento y extinción de contratos privados no celebrados por AAPP. También para litigios sobre financiación privada del contrato de concesión de obra pública o concesión de servicios, salvo ejercicio de obligaciones y potestades administrativas.
5. Ámbito Subjetivo: Contratantes
Administraciones Públicas
La Ley pone el acento en la contratación por las AAPP, sometiéndola a disposiciones más detalladas y requisitos especiales. Incluye:
- Administraciones territoriales.
- Seguridad Social (TDSS, INSS, INSALUD, IMSERSO).
- Organismos autónomos.
- Universidades Públicas.
- Administraciones independientes (BDE, CNMV, CNMC, CSN).
- Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en su actividad de contratación.
- Algunas Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de AAPP, con los requisitos legales.
Nota: Se excluyen las entidades públicas empresariales estatales y organismos asimilados autonómicos/locales.
Poder Adjudicador
Concepto europeo que se refiere a las necesidades que las entidades pretenden satisfacer (no hace referencia a la forma de personificación: pública o privada). Aplica parcialmente la LCSP.
Son entidades creadas para satisfacer necesidades públicas administrativas (no mercantiles ni industriales), y sometidas a un régimen de instrumentalidad:
- Financiación pública de actividades.
- Control por matriz.
- Más del 50% de los miembros de órganos de administración, dirección o vigilancia nombrados por la matriz.
Régimen jurídico del poder adjudicador en sentido estricto (no AAPP):
- Contrato SARA: sometido a regulación armonizada: Arts. 316 y ss. LCSP.
- No SARA: Derecho Privado + principios europeos de contratación pública + Reglas especiales Art. 318 LCSP.
Otros Sujetos del Sector Público
Entidades o sociedades creadas para satisfacer necesidades de interés general de carácter industrial o mercantil (Operadores de mercado en régimen de competencia). Elementos determinantes (considerando 10 Directiva 2014/24/UE):
- Fines: necesidades industriales y mercantiles.
- Asunción de riesgo empresarial.
Ejemplo: Entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles públicas (50% capital social público). Si no son contratos SARA, la aplicación de la LCSP es mínima. Se rigen por los principios de adjudicación: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Requieren la publicación de instrucciones obligatorias en el procedimiento de contratación (perfil de contratante). Su aplicación es limitada (Art. 321 LCSP).
Órgano de Contratación
En cada AP, existen órganos de contratación con capacidad para contratar (Arts. 61 y 323 LCSP). Tienen atribuidos los actos esenciales del contrato, salvo la clasificación de licitadores y la aprobación de cláusulas administrativas generales. Por ejemplo, les corresponde:
- Instrucción del expediente previo.
- Procedimiento de selección, adjudicación y formalización del contrato.
- En contratos administrativos: interpretación, modificación, resolución y anulación del contrato.
Puede estar asistido por la Mesa de Contratación para la clasificación de empresas, valoración de ofertas y propuesta al OC del adjudicatario (Art. 326 LCSP). Sus decisiones ponen fin a la vía administrativa. Ej. AGE (Administración General del Estado): Ministros y Secretarios de Estado, con autorización del Consejo de Ministros si el valor estimado del contrato supera los 12 millones € (Arts. 323 y 324 LCSP).
6. Contratista o Empresario (Arts. 65 y ss. LCSP)
El contratista debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener plena capacidad de obrar.
- No estar incurso en prohibición para contratar.
- Acreditar su solvencia: individualizada por contrato o general por clasificación del contratista.
- No debe concurrir incompatibilidad (Art. 70 LCSP).
Capacidad de Obrar
Requiere aportar escritura o estatutos/habilitación para la actividad, en su caso. Puede ser persona física o jurídica, española o extranjera. No se permite la comunidad de bienes.
- Las empresas de la UE pueden contratar con las AAPP.
- Empresas no UE: deben justificar la reciprocidad del Estado de procedencia con empresas españolas. Nota: informe de Misión diplomática permanente española.
- Habilitación empresarial o profesional exigible al objeto del contrato. Nota: prestaciones del contrato: fines, objeto o ámbito de la actividad de la empresa.
Compromiso de Creación de Persona Jurídica
En la concurrencia individual o conjunta en la licitación de una concesión de obras públicas, los licitadores podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y forma de la sociedad están condicionadas por las características exigidas por la legislación específica.
Uniones de Empresarios (Art. 69 LCSP)
- Los empresarios se obligan solidariamente.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato.
- Pueden otorgarse poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa.
Prohibiciones para Contratar (Arts. 61-63 LCSP)
La duración de las prohibiciones es variable según el tipo, con una regla general de 3 años y un máximo de 5 años en caso de condena penal firme. Se producen por las causas de los Artículos 71 LCSP, que el Órgano de Contratación (OC) aprecia directamente o exigen declaración previa (Art. 72 LCSP), según los casos. SANTAMARÍA PASTOR distingue:
- Circunstancias de falta de honorabilidad (condena por ciertos delitos).
- Prohibiciones por imposición de sanciones administrativas.
- Falta de solvencia mercantil o empresarial (solicitud de declaración de concurso).
- Conducta irregular administrativa. Ej. no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
- Falta de capacidad para contratar: falta de inscripción registral o no cumple los requisitos de solvencia o clasificación.
Solvencia Económica, Financiera, Profesional o Técnica (Arts. 74 a 76 LCSP)
Los empresarios deben reunir ciertas condiciones de solvencia, vinculadas al contrato y proporcionales a su objeto:
- Económica y financiera: capacidad de pago a trabajadores y proveedores.
- Técnica: cualificación y conocimiento especializado. Referido a la experiencia previa, medios humanos y materiales disponibles.
Se puede acreditar (Arts. 86-95 LCSP) basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza de su vínculo, siempre que se disponga de esos medios para la ejecución del contrato. La solvencia debida se indica en el anuncio de licitación y en los pliegos y se acredita:
a) Por los documentos que exija el órgano de contratación.
b) Por la clasificación del empresario.
Clasificación de las Empresas (Arts. 77-83 LCSP)
Acto administrativo por el que se declara la aptitud para realizar ciertos tipos de contratos, atendiendo a la solvencia del contratista (Arts. 77-83 LCSP). Tiene vigencia indefinida, caeteris paribus.
- Solvencia económica (declaración de responsabilidad anual).
- Solvencia técnica (acreditación cada 3 años).
Deben acreditarse los demás requisitos del contratista. Los acuerdos sobre clasificación:
a) Competencia: Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
b) Recurrible en alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda u órgano autonómico competente.
c) Inscripción de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
7. Tramitación y Adjudicación del Contrato
Esquema General
El Consejo de Estado ha establecido un sistema basado en la idea del contrato de adhesión, que combina la libertad de pactos con la sumisión al principio de legalidad, Derecho necesario y dispositivo.
Expediente de Contratación
Es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa y diligencias para ejecutarla (Arts. 109 a 113 LCSP). Incluye la elaboración de la oferta por la Administración y el precio.
Tipos de expediente: Ordinario, Abreviado (de urgencia o emergencia), y Contrato Menor.
Garantías (Arts. 106-114 LCSP)
- Garantía Provisional: fianza cuyo importe fijan los pliegos. No puede superar el 3% del presupuesto. Se extingue automáticamente tras la adjudicación definitiva.
- Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido IVA. En casos especiales, se puede añadir una garantía complementaria de hasta un 5%.
Las garantías responden de:
- Correcta ejecución.
- Penalidades impuestas al contratista.
- Gastos de la Administración por la demora de este.
- Daños y Perjuicios (D/P) por incumplimiento o ejecución del contrato.
La AP contratante tiene preferencia sobre los acreedores para hacerla efectiva. La cancelación se produce al vencer el plazo de garantía, al cumplirse el contrato o al resolverse sin culpa del contratista.
Contenido y Efectos: Pliegos y Prerrogativas
El contenido y efectos del contrato se dividen en tres bloques: contenido convencional, contenido imperativo y prerrogativas administrativas.
El Contenido Convencional
Se plasma en los pliegos de cláusulas administrativas generales y los pliegos particulares.
a) Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales: son «condiciones generales de contratación» que no son necesarios. Pueden aprobarlos las AP territoriales, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico análogo. Su aplicación es supletoria para definir el contenido del contrato. Su contenido es dispositivo: los pliegos particulares pueden adoptar normas contrarias, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
b) Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas: los elabora y aprueba la AP y se incorporan en el contrato, en principio, sin posibilidad de modificación o negociación. Las prescripciones técnicas definen el objeto del contrato, sus características técnicas o materiales objetivas y neutrales, conforme a normas europeas e internacionales. Las cláusulas administrativas definen el contenido del contrato. Los aprueba el OC antes o con la autorización del gasto público, antes de la licitación o de la adjudicación (procedimiento negociado sin publicidad).
Contenido Imperativo
Incluye cuatro materias:
- Garantías del cumplimiento.
- Deber de ejecución.
- Cumplimiento de plazos.
- Pago y revisión de precio.
Prerrogativas Administrativas
Son técnicas de aseguramiento de intereses públicos que atribuyen a la Administración ciertas facultades:
- Desarrollo Normal del Contrato: la AP tiene la interpretación unilateral de contratos en su ejecución y la resolución de dudas sobre su cumplimiento. Recurrible en vía contenciosa.
- Modificación de los Contratos: recurrible en vía contenciosa por razones de interés público.
- Resolución del Contrato: mediante acuerdo.
Selección y Adjudicación del Contrato: Trámites
El procedimiento de selección implica la identificación de candidatos, rigiéndose por los principios de igualdad, transparencia, confidencialidad y publicidad. Se inicia con la publicación de un anuncio previo del contrato en el Perfil del Contratante (Boletín Oficial potestativo, salvo casos del Art. 135 LCSP). Consta de dos trámites:
- Licitación: los interesados presentan en los plazos que fija el OC la documentación que acredita el cumplimiento de requisitos y sus proposiciones, secretas y ajustadas a los pliegos. En algunos casos es posible utilizar la subasta electrónica (Art. 148 LCSP).
- Valoración de Ofertas: por el OC conforme a los criterios de adjudicación. Atiende solo al precio y a criterios cuantitativos/cualitativos previamente publicados.
Procedimientos de Adjudicación
Se clasifican en:
- Normales:
- Procedimiento abierto (Arts. 156-159 LCSP).
- Procedimiento restringido (Arts. 160-165 LCSP).
- Especiales:
- Procedimiento negociado (Arts. 166-171 LCSP).
- Diálogo Competitivo (Arts. 171-176 LCSP).
- Asociación por la Innovación (Arts. 177-182 LCSP).
- Concursos de proyectos (Arts. 183-187 LCSP).
- Sistemas de Racionalización:
- Acuerdos Marco (Arts. 219-222 LCSP).
- Sistemas Dinámicos (Arts. 223-226 LCSP).
- Centrales de Contratación (Arts. 227-230 LCSP).
Procedimiento Abierto
Es uno de los procedimientos ordinarios de adjudicación de contratos en el ámbito del sector público, regulado en los Artículos 156 a 159 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Se caracteriza porque cualquier empresario interesado puede presentar una proposición, siempre que reúna los requisitos de solvencia exigidos por la normativa. Este procedimiento se inicia con la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), si se supera el umbral comunitario. Posteriormente, los licitadores presentan sus ofertas en un único momento, sin fase previa de selección. La valoración de las ofertas se lleva a cabo conforme a los criterios de adjudicación previamente establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pudiendo incluirse tanto criterios evaluables de forma automática como subjetiva. Entre sus principales ventajas destaca la máxima publicidad y concurrencia, fomentando la competencia y la transparencia. No obstante, también presenta inconvenientes, como una menor posibilidad de control previo sobre los licitadores y posibles cargas administrativas derivadas del elevado número de ofertas.
Procedimiento Restringido
Es también un procedimiento ordinario, pero más complejo, en el que solo pueden presentar oferta los operadores económicos previamente seleccionados por la Administración tras una primera fase de solicitud de participación. Este procedimiento consta de dos fases diferenciadas:
Primera fase: La Administración publica el anuncio de licitación y cualquier empresario interesado puede solicitar su participación, acreditando su solvencia. La Administración evalúa estas solicitudes y selecciona un número limitado de candidatos, al menos cinco si es posible, conforme a criterios objetivos, no discriminatorios y proporcionales.
Segunda fase: Solo los candidatos seleccionados son invitados a presentar ofertas. Estas se valoran conforme a los criterios establecidos en el pliego. Este procedimiento permite a la Administración controlar previamente la solvencia y capacidad técnica de los participantes, lo que resulta útil en contratos complejos o técnicamente exigentes. Como inconvenientes, destaca una mayor carga procedimental y la reducción de la concurrencia en la fase de presentación de ofertas.
Asociación para la Innovación
Es un procedimiento especial diseñado para contratar productos, servicios u obras que aún no existen en el mercado, por lo que es especialmente adecuado para proyectos de I+D+i. Este procedimiento permite a la Administración establecer una colaboración a largo plazo con uno o varios socios privados, con el objetivo de desarrollar conjuntamente soluciones innovadoras y, en su caso, adquirir los productos o servicios resultantes sin necesidad de un nuevo procedimiento. Se estructura en varias fases:
- Publicación del anuncio de licitación.
- Selección de candidatos mediante criterios de solvencia y adjudicación.
- Firma del contrato de asociación.
- Fases sucesivas de desarrollo e innovación, con posibilidad de establecer hitos o interrupciones si no se cumplen objetivos.
Este procedimiento es flexible y favorece la participación de empresas innovadoras, permitiendo el impulso de soluciones tecnológicas avanzadas. La adjudicación se realiza conforme a los criterios establecidos, valorándose especialmente la calidad del proyecto innovador propuesto.
Concurso de Proyectos
Es un procedimiento especial orientado a obtener propuestas de calidad en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería, la informática o similares, cuando se valore especialmente el componente técnico, artístico o de diseño.
Este procedimiento puede utilizarse de forma autónoma o como fase previa a la adjudicación de un contrato público de servicios. Existen dos modalidades principales:
- Con o sin premio económico.
- Vinculado o no a un contrato posterior.
La participación puede ser abierta o restringida y los concursantes presentan sus propuestas conforme a las bases del concurso. Las propuestas son valoradas por un jurado independiente, compuesto por profesionales cualificados, que emite un informe motivado sobre los proyectos presentados. Se fomenta el anonimato para garantizar la imparcialidad y la valoración objetiva. Este procedimiento es especialmente útil cuando la Administración desea promover la calidad técnica y creativa de las soluciones, como en el caso del diseño de un edificio público o una infraestructura urbana.
Proposiciones y Criterios de Valoración
Se permite una proposición por interesado, ajustada a los pliegos particulares. La presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de dichas cláusulas o condiciones, sin reservas. Son secretas, sin perjuicio de la información que deba suministrarse en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Los criterios de valoración son determinados por el OC:
- Directamente vinculados al objeto del contrato: calidad, precio, plazo de ejecución o entrega, etc. Si es único: precio más bajo.
- Detallados en el anuncio, pliegos particulares, etc.
- Objetivo: fomentar la valoración automática por criterios cuantificables mediante fórmula. Nota: Preponderancia de criterios que impliquen juicio de valor. Puede intervenir un Comité de expertos / organismo técnico especializado (según pliegos).
Clasificación de Ofertas y Adjudicación
La clasificación se realiza por orden decreciente (Art. 150 LCSP), conforme a los criterios establecidos. Se requiere al licitador:
- Documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias/Seguridad Social.
- Disponer de los medios comprometidos para la ejecución del contrato.
- Haber constituido la garantía definitiva procedente.
El plazo para presentar esta documentación es de 10 días hábiles. En caso de incumplimiento, se produce la retirada de la oferta. La adjudicación se realiza en los 5 días hábiles siguientes tras recibir la documentación. La adjudicación es motivada. No puede declararse desierta la licitación si existe alguna oferta admisible acorde a los criterios del pliego. Se publica en el perfil de contratante y se notifica a los licitadores. La notificación debe incluir:
a) Exposición resumida de las razones por las que se desestiman las candidaturas descartadas.
b) Exposición resumida de razones de inadmisión de ofertas de los licitadores excluidos.
c) Nombre del adjudicatario, características y ventajas de la proposición que han determinado su selección.
d) Plazo de formalización.
8. Perfección y Forma del Contrato
Perfección
Los contratos de AAPP y SARA se perfeccionan por el acto de adjudicación, el cual debe ser comunicado al Registro de Contratos del Sector Público y notificado y publicado (boletín o diario Oficial correspondiente).
Forma
El sector público no puede contratar verbalmente, salvo en casos de emergencia. El contrato se formaliza en documento administrativo ajustado a las condiciones de la licitación. Este documento es título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista puede solicitar su elevación a público, corriendo con los gastos. El contrato se entiende celebrado en la sede del órgano de contratación. Los contratos celebrados por AAPP se formalizan en 15 días hábiles desde que se notifica la adjudicación definitiva en documento administrativo.
Incumplimiento de la Formalización
A) Imputable al contratista: la Administración puede resolverlo e incautar la garantía provisional, con dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente si se opone el contratista.
B) Imputable a la Administración:
- Se indemniza al contratista por daños y perjuicios.
- El contratista puede solicitar la resolución.
9. Ejecución del Contrato: Pactos y Prerrogativas
El principal deber del contratista es la ejecución de las prestaciones a su riesgo y ventura, sin perjuicio del poder de dirección y multa de las Administraciones Públicas (Art. 189 LCSP).
Poder de Dirección
La AP supervisa y dirige la ejecución del contrato e imparte al contratista recomendaciones o instrucciones. Para ello, puede nombrar un responsable del contrato (empleado público o tercero adjudicatario de un contrato de servicio) que se pronuncia sobre cuestiones técnicas, pero no ejerce potestades exorbitantes.
Poder Correctivo o de Multa
Es ex lege, por tanto, no requiere inclusión en los pliegos (no tiene naturaleza investigadora). Junto a estos poderes, la AP goza de una serie de prerrogativas enumeradas en el Art. 190 LCSP. En su ejercicio, debe darse audiencia al contratista y, en los casos dispuestos en el Art. 191 LCSP, exige dictamen del Consejo de Estado:
- Interpretación Unilateral.
- Modificación Unilateral.
- Declaración de Responsabilidad Contractual del Adjudicatario.
- Suspensión de la Ejecución del Contrato.
- Resolución del Contrato.
La Modificación Unilateral
Es una prerrogativa que tiene la Administración durante la ejecución del contrato, que le permite alterar su contenido sin necesidad del consentimiento del contratista, siempre que concurran razones de interés público. Esta facultad está regulada en los Artículos 190.2.b y 205 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Para poder ejercerla, la modificación debe estar prevista en los pliegos de cláusulas administrativas, indicando su naturaleza, alcance y condiciones. Además, el conjunto de las modificaciones no puede superar el 20% del precio inicial del contrato.
Existen también las llamadas modificaciones de minimis, que pueden realizarse sin previsión previa en los pliegos, siempre que se limiten a:
- Un 10% del valor inicial en contratos de suministros o servicios.
- Un 15% en contratos de obras.
Asimismo, el Artículo 205 LCSP permite añadir prestaciones no previstas si no es posible cambiar de contratista por razones técnicas o económicas, siempre que no se supere el 50% del precio inicial del contrato.
Finalmente, si la modificación supone una alteración del equilibrio económico del contrato en perjuicio del contratista, la Administración debe restablecer dicho equilibrio, conforme al Artículo 290.2 LCSP.
Ejecución Defectuosa o Incumplimiento
En la ejecución del contrato pueden generarse incidentes por cumplimiento tardío o defectuoso o incumplimiento. En este caso, la AP puede imponer penalidades o incluso resolver el contrato.
- Ejecución Defectuosa o Incumplimiento de Compromisos Especiales: Si se prevé en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se pueden imponer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento. La cuantía de cada una de ellas puede ser hasta el 10% del precio (IVA excluido), y en total, hasta el 50% del precio. Las impone el OC, a propuesta en su caso del responsable del contrato, y se hacen efectivas sobre el precio o la garantía constituida.
- Ejecución Defectuosa o Demora no Imputable al Contratista (Art. 195.2 LCSP): Si el contratista se ofrece a cumplir con prórroga, la AP concede un plazo, al menos, igual al perdido, salvo que el contratista pida otro menor.
Mora del Contratista
Por causas a él imputables:
- Mora respecto al plazo total: El OC puede resolver el contrato o imponer penalidades diarias de 0,6/1000 € del precio, u otras penalidades si lo justifica.
- Mora parcial: El OC puede resolver el contrato o imponer penalidades de 0,6/1000 € del precio, si incumple plazos parciales y se prevé en los pliegos. Se presume imposibilidad de cumplir el plazo total.
Ejecución: Pago
Durante la fase de ejecución contractual, la obligación principal de la Administración es realizar el pago del precio pactado al contratista, ya sea de forma total o parcial, según el tipo de contrato. El pago parcial se produce en tres supuestos:
- En contratos de tracto sucesivo, al vencimiento de cada período.
- Cuando se abonan operaciones preparatorias necesarias para la ejecución del contrato.
- Mediante certificaciones mensuales por obra ejecutada.
El Artículo 198 LCSP establece que el pago debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura o del documento que acredite la prestación. Si la Administración incumple ese plazo:
- El contratista tiene derecho a intereses de demora e indemnización por los costes de cobro.
- Si pasan 4 meses sin pagar, el contratista puede suspender la ejecución del contrato.
- Si el retraso supera los 6 meses, el contratista podrá promover la resolución del contrato con derecho a indemnización por daños y perjuicios.
El pago aplazado está prohibido en los contratos celebrados por las Administraciones Públicas, salvo que exista autorización legal o se trate de pagos mediante arrendamiento financiero (leasing) u otras fórmulas como la opción de compra.
Por último, puede aplicarse la revisión de precios conforme a los Artículos 103 a 105 LCSP, si así se prevé en los pliegos y concurren las condiciones legales.
10. Extinción e Invalidez de los Contratos
Causas de Extinción: Cumplimiento
El contrato se extingue por cumplimiento cuando el contratista realiza toda la prestación, conforme a sus términos y a satisfacción de la Administración. Para determinar su satisfacción se sigue un procedimiento específico:
- Acto Formal de Recepción o Conformidad: en el mes siguiente a la entrega o realización del objeto o en el plazo del pliego de cláusulas particulares.
- Levantamiento de Acta: se levanta acta y se inicia el plazo de garantía.
- Liquidación y Abono: en un mes desde la fecha del acta se acuerda y notifica la liquidación y se abona el saldo.
Causas de Resolución (Arts. 211 a 213 LCSP)
La resolución del contrato supone su extinción anticipada, es decir, antes de que se haya cumplido totalmente el objeto contractual. Está regulada en los Artículos 211 a 213 de la LCSP, además de las reglas específicas aplicables a cada tipo de contrato.
Las principales causas de resolución son las siguientes:
- Muerte, incapacidad sobrevenida o extinción de la personalidad jurídica del contratista, cuando impida la continuidad del contrato.
- Declaración de concurso o insolvencia del contratista.
- Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que se justifique el interés público.
- Demora del contratista en la ejecución de sus obligaciones, especialmente si incumple plazos parciales o totales previstos en los pliegos.
- Demora en el pago por parte de la Administración, superior a seis meses, o inferior si así lo prevé la normativa autonómica.
- Incumplimiento de obligaciones esenciales por parte del contratista, cuando afecten a la correcta ejecución del contrato.
La resolución debe ser acordada por el órgano de contratación, y exige:
- Audiencia previa al contratista.
- En caso de oposición del contratista, debe recabarse dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
Además, el acuerdo de resolución debe pronunciarse sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que hubiera constituido el contratista. El expediente debe resolverse en un plazo máximo de 8 meses, según lo establecido en el Artículo 212.8 LCSP.
Régimen de Invalidez (Arts. 38 a 43 LCSP)
El régimen de invalidez en la contratación pública se refiere a los supuestos en los que el contrato es ilegal y, por tanto, puede ser declarado nulo o anulable. Son inválidos:
- Los contratos que contengan cláusulas contrarias al Derecho Privado o Administrativo.
- Cuando se produce la invalidez de actos preparatorios, de adjudicación provisional o definitiva.
- Cuando concurren causas de nulidad o anulabilidad administrativa.
Causas de Nulidad de Pleno Derecho
Se trata de supuestos especialmente graves, equiparables a los del Artículo 47 de la Ley 39/2015 (LPACAP). Algunos ejemplos son:
- Falta de capacidad, solvencia o prohibición de contratar del adjudicatario.
- Ausencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
- Falta de publicación de la licitación en el perfil del contratante o en los medios oficiales exigidos.
Estas causas producen la nulidad radical del contrato, con efectos ex tunc (desde el origen).
Causas de Anulabilidad
Son infracciones del ordenamiento jurídico que no alcanzan la gravedad de la nulidad, pero permiten anular el contrato. Entre otras:
- Incumplimiento de los requisitos legales para modificar un contrato.
- Actos que otorguen ventajas indebidas a empresas que hayan contratado anteriormente con una Administración.
La anulabilidad produce efectos ex nunc (desde la declaración de invalidez) y requiere la correspondiente impugnación dentro del plazo legal.
Causas de Invalidez Civil
Se aplican a los contratos no administrativos celebrados por las Administraciones Públicas. En estos casos, rige el Derecho Civil común, pero el procedimiento para declarar su invalidez es el administrativo, como si se tratara de un contrato público.
Régimen de Invalidez: Efectos
- La declaración firme de nulidad de los actos preparatorios o de adjudicación provoca la nulidad del contrato. Las partes deben restituirse lo recibido o su valor.
- La nulidad de los demás actos solo afecta a estos y sus efectos.
- Si la nulidad produce un grave trastorno al servicio público, pueden continuar los efectos del contrato hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.
Procedimiento: El Artículo 41 LCSP remite a los requisitos y trámites de los Artículos 106 y 107 LPACAP (revisión de oficio y declaración de lesividad). Los actos de preparación y adjudicación de contratos de las AAPP y SARA pueden revisarse de oficio y suspenderse (Arts. 106 a 111 LPACAP). El competente es el OC si contrata una AP; o el titular del departamento, órgano o ente que tutele o subvencione el contrato en caso de contratos de otras entidades del sector público o contratos subvencionados.
11. Revisión y Control
Las decisiones pueden revisarse a instancia de los interesados por las siguientes vías:
- Recursos Administrativos Ordinarios: alzada y potestativo de reposición; revisión de oficio.
- Recurso Especial en Materia de Contratación.
- Recursos Contencioso-Administrativos.
Recurso Especial en Materia de Contratación (Arts. 44-60 LCSP)
Objeto: Actos recurribles de contratos SARA enumerados en el Art. 44 LCSP.
Competencia:
- Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC): Ministerio de Hacienda.
- CCAA: órgano propio o TACRC.
- EELL (Entidades Locales): órgano que determine la normativa autonómica.
La resolución del recurso es recurrible en vía contenciosa, pero no puede ser objeto de revisión de oficio.