Regulación de Pruebas en el CPC-CDMX y Organismos Judiciales de Apoyo

Periodo de Ofrecimiento de Pruebas

Artículo 290.- CPC-CDMX: El Juez abrirá el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, el cual es de diez días comunes. Estos comenzarán a contarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación a todas las partes del auto que ordene la apertura del juicio a prueba.

Artículo 291 CPC-CDMX

Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, declarando, en su caso, el nombre y domicilio de testigos y peritos, y solicitando la citación de la contraparte para absolver posiciones. Si, a juicio del tribunal, las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones señaladas, serán desechadas.

Prueba Confesional

Artículo 292.- Se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si este se presenta cerrado, deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. Será admisible aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan solo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.

  • Puede ofrecerse desde el inicio del periodo probatorio y hasta diez días antes de la audiencia de desahogo.

  • Debe hacerse bajo protesta de decir verdad.

  • Puede solicitarse el desahogo de manera personal y no por apoderado.

  • Las posiciones deberán concretarse a los hechos controvertidos.

  • Las contestaciones deberán ser categóricas (afirmativas o negativas), pudiendo el absolvente agregar las explicaciones que estime convenientes.

Prueba Pericial

Artículo 293.- Procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria, o cuando la ley lo mande. Se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, sin lo cual no será admitida. Se deberán expresar, si se desea, las cuestiones que deban resolver los peritos.

Prueba Documental

Artículo 295.- Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si están en poder de terceros, y si son propios o ajenos.

Se solicitará al Juzgado que gire oficio al archivo o registro público para que el documento sea localizado y se emitan copias certificadas. Si están en poder de un tercero, se le citará para que presente los documentos que obren en su poder.

Inspección Ocular

Se solicita al Juzgado y debe establecerse sobre qué versará la inspección, qué se busca demostrar o verificar con ella.

Término del Periodo de Ofrecimiento de Pruebas

Artículo 298.- Al día siguiente en que termine el periodo del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admiten sobre cada hecho, pudiendo limitar prudencialmente el número de testigos.

En ningún caso el juez admitirá pruebas o diligencias ofrecidas extemporáneamente, que sean contrarias al derecho o la moral, sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, o hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 291 del CPC-CDMX.

Recepción y Práctica de Pruebas

Artículo 299.- El Juez, al admitir las pruebas ofrecidas, procederá a la recepción y desahogo de estas de forma oral. La recepción de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión, señalando al efecto el día y la hora, teniendo en consideración el tiempo necesario para su preparación.

Deberá citarse para dicha audiencia dentro de los treinta días siguientes a la admisión.

Audiencia de Desahogo de Pruebas

La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes. Para ello, se señalará en el acta correspondiente la fecha para su continuación, la cual tendrá verificativo dentro de los veinte días siguientes. Esta audiencia no podrá diferirse por ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o que existan disposiciones dentro de este Código que permitan su diferimiento en cuanto al desahogo de las pruebas.

Excepciones y Casos Especiales

Pruebas Fuera de la Jurisdicción

Si las pruebas han de obtenerse fuera de la Ciudad de México o del país, en este caso no hay que seguir el orden establecido para la recepción de las pruebas.

Juicios de Arrendamiento Inmobiliario

En los juicios de Arrendamiento Inmobiliario no es aplicable el término extraordinario a que se refiere este artículo.

Depósito para Pruebas

El juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará el monto de la cantidad que el prominente deposite como multa, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba.

Ampliación de Término para Obtener Pruebas

Artículo 300.- Cuando las pruebas hubieren de desahogarse fuera de la CDMX o del país, se recibirán a petición de parte dentro de un término de sesenta y noventa días naturales, respectivamente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se solicite durante el periodo de ofrecimiento de pruebas.

  • Se proporcionen los datos de localización de los testigos.

  • Se indiquen los datos de los archivos o registros donde se encuentren los documentos.

Pruebas Fuera del Sitio de Radicación de Juicio

Artículo 301.- A la parte a la que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una sanción pecuniaria a favor de su contraparte, equivalente al monto del depósito mencionado en el artículo anterior, incluyendo la anotación en el Registro Judicial a que se refiere el artículo 61 del CPC-CDMX. Además, se le condenará a pagar indemnización por daños y perjuicios en beneficio de su contraparte, y se dejará de recibir la prueba.

Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO)

Funciones y Servicios

Medicina Forense

Auxilia a las instituciones de procuración de justicia en la resolución de problemas médico-legales de manera científica e indubitable, gracias a la competencia del experto en medicina forense o legal.

Patología Forense

Rama de la anatomía patológica encargada del análisis histológico de muestras biológicas, contribuye a la determinación de la causa de la muerte.

Química Forense

Se encarga de los análisis cualitativos y cuantitativos de los elementos y/o compuestos tóxicos provenientes de diferentes muestras y tejidos biológicos del organismo, contribuye a la determinación de la causa de la muerte.

Identificación

Encargado de realizar actividades de tipo clínico y forense en el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses que coadyuvan a la identificación de cadáveres que ingresan en calidad de desconocidos, a través de diversos estudios.

Genética Forense

Realiza estudios a través del ADN, con el objetivo de establecer relaciones de parentesco biológico entre individuos e identificar evidencia biológica encontrada en un escenario de delito, contando para ello con una amplia gama de procedimientos.

Dirección de Turno de Consignaciones Penales y Justicia para Adolescentes

Funciones y Servicios

Ejercer eficazmente la acción penal, con y sin detenido, resuelta por la representación social del Ministerio Público adscrito a las Fiscalías de Investigación de la Procuraduría General de Justicia, dentro de los plazos establecidos por la ley.

La Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes es la responsable de efectuar la distribución y entrega de las averiguaciones previas al juzgado correspondiente.

Recibirá y turnará las excusas e incompetencias a los juzgados penales correspondientes en materia de justicia para adolescentes.

Notificará vía internet o telefónicamente las órdenes de detención, aprehensión, horas y días inhábiles a los distintos juzgados penales y juzgados especializados en justicia para adolescentes que así lo requieran.

Dirección de Consignaciones Civiles

Funciones y Servicios

Recibir de manera inmediata de las Jefaturas de Unidad Departamental de Recepción de Consignaciones y de Verificación y Entrega de Certificados, documentación presuntamente apócrifa, para analizar y determinar las acciones a seguir ante el intento fraudulento de retiro de certificados o de algún otro trámite.

Revisar y autorizar, en su caso, los acuerdos requeridos en la recepción y entrega de billetes o cosas consignadas, cuando la documentación soporte requiera de alguna especificación adicional.

Recibir, informar y remitir a la Jefatura de Unidad Departamental de Recepción de Consignaciones la documentación presuntamente apócrifa.

Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial

Boletín Judicial

Contiene las listas de acuerdos y sentencias, los edictos y avisos de los órganos jurisdiccionales, así como avisos y acuerdos del Consejo de la Judicatura. Se publica todos los días hábiles en versión impresa y electrónica.

Es una publicación que difunde las sentencias más relevantes. Sirve como precedente para nuevos juicios, siendo similar a la jurisprudencia, con la diferencia de que esta última es de aplicación obligatoria.

Anales de Jurisprudencia

Ofrece de manera bimestral los fallos más relevantes que se pronuncian en materia civil, penal y familiar en el Tribunal, así como estudios jurídicos de interés para el ejercicio judicial.

Esta publicación bimestral (cada dos meses) puede servir como referencia en futuras controversias.

Conclusiones

La Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial es una entidad encargada de publicar y difundir la jurisprudencia y las tesis aisladas de los tribunales federales y locales, así como las decisiones más relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal.

El Boletín Judicial es una publicación que contiene información jurídica relevante, como resoluciones, jurisprudencia y tesis aisladas, elaborada por la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial.

Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos

Funciones

Investigar presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por personal adscrito al Poder Judicial de la CDMX.

Brindar acompañamiento en diligencias judiciales a fin de salvaguardar los derechos humanos de quienes estén en proceso, en particular a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Proteger, defender y garantizar el respeto de los derechos humanos en beneficio de las personas que habitan y transitan en la CDMX y que acuden a las instalaciones del Poder Judicial de la CDMX.

Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso

Funciones y Servicios

Atender las sesiones de trabajo instruidas por la Dirección General de Gestión Judicial, así como aquellas convocadas por autoridades, sujetos procesales o por instituciones públicas, de asistencia privada o asociaciones civiles, a efecto de implementar y dar seguimiento a las acciones que redunden en mejoras en la operación del sistema penal.

Atender los requerimientos que ordene la autoridad federal en los juicios de amparo dirigidos a la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, así como vigilar la integración y despacho de las constancias correspondientes.

Verificar la atención a los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la CDMX a través del sistema autorizado por el Pleno del Consejo.

Cumplir, en el ámbito de su competencia, con las obligaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales y archivo.

Realizar la gestión de los trámites necesarios para la obtención de los recursos administrativos y humanos que permitan llevar a cabo las actividades inherentes a la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso.

Casos Prácticos en Materia de Bienes, Obligaciones y Contratos

  • Prescripción.

  • Reivindicatorio.

  • Cumplimiento de contrato.

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