1. ¿Qué es la Suspensión?
Es una medida cautelar que impide que el acto o norma reclamados se ejecuten o continúen ejecutándose mientras dura el juicio de amparo. Su objetivo principal es conservar la materia del juicio, protegiendo al quejoso contra posibles afectaciones irreparables.
2. Fundamento Constitucional
Artículo 107, fracción X de la CPEUM:
La suspensión puede concederse si se cumple con el examen de la apariencia del buen derecho y el interés social.
- No se otorga con efectos generales en casos de normas generales.
- En materia penal, se concede de inmediato al promoverse el amparo.
- En materias civil, mercantil y administrativa, requiere garantía del quejoso y puede cesar si el tercero otorga contragarantía.
3. Duración y Efectos de la Suspensión
- Vigencia: Desde su concesión hasta la sentencia.
- Efectos:
- Conservativos: Impiden la ejecución del acto reclamado.
- Restitutorios (tutela anticipada): Restablecen de forma provisional el derecho violado.
4. Jurisprudencia Destacada sobre Efectos Restitutorios
Tesis I.20º.A.J/7 K (11ª):
Procede la suspensión con efectos restitutorios cuando:
- Hay riesgo objetivo de violación de derechos humanos.
- No existe certeza sobre la resolución final del amparo.
- Se deben ponderar: apariencia del buen derecho, orden público e interés social.
- Aplica en casos como: bloqueos de cuentas, vacunación, privación de la libertad, tortura, discriminación, etc.
5. Actos Susceptibles de Suspensión según su Naturaleza
- Positivos: Manifiestan un dar o hacer de la autoridad. Ej. Imposición de sanción.
- Negativos: Negativas expresas de la autoridad para conducirse de cierto modo. Ej. Negativa de autorización.
- Omisivos: Omisiones o abstenciones; la autoridad no actúa debiendo hacerlo. Ej. Falta de respuesta a una petición.
- Consumados: Ya están ejecutados; aquellos cuya finalidad perseguida se ha obtenido en todas sus consecuencias jurídicas. Ej. Ejecución de una orden de aprehensión.
- De tracto sucesivo: Para la ejecución del acto es necesario que la responsable realice una serie de actos o que el acto se ejecuta una sola vez, pero sus efectos se prolongan en el tiempo. Ej. Retención de salario.
Jurisprudencias Relevantes:
- PC.IV.C.J/3 K (10ª): Retención de salario = acto de tracto sucesivo, suspendible.
- IV.1o.A.J/13 (10ª): Aunque haya comenzado, si los efectos del acto no han cesado, puede suspenderse.
- Futuros o inciertos: No existen y no se tiene certeza de que se realizarán. Ej. Multa no impuesta aún.
- Inminentes: No se han realizado, pero existe certeza de que se realizarán por ser consecuencia necesaria de otros ya existentes. Ej. Ejecución de multa ya firme.
- Constitutivos: Crean una situación nueva.
- Declarativos: Reconocen una situación existente, no generan cambios en la situación del quejoso.
6. Actos Prohibidos de Suspenderse
La Constitución y la Ley de Amparo limitan estos casos:
- Prohibición expresa (Art. 28 CPEUM y Art. 128 LA):
- Actos de COFECE o IFT.
- Normas generales en libre competencia o telecomunicaciones.
- Exceptuados: Imposición de multas o desincorporación de activos de COFECE.
- Otros actos no suspendibles:
- Órdenes o medidas de protección para salvaguardar a personas.
- Técnicas de investigación y medidas cautelares judiciales.
7. Tipos y Vías de Suspensión
A. De Oficio y de Plano (Art. 126 LA)
- Casos: Peligro de vida, ataques a la libertad personal, incomunicación, tortura, etc.
- No se requiere solicitud del quejoso ni pruebas.
- Se concede en el mismo auto que admite la demanda o al prevenir subsanaciones.
Jurisprudencia 1a./J. 25/2018 (10ª):
Aunque no se admita la demanda, debe concederse si se actualiza una causal.
B. De Oficio y Vía Incidental (Art. 127 LA)
- Casos:
- Extradición.
- Actos cuya consumación imposibilite la restitución del derecho.
C. A Petición de Parte y Vía Incidental (Art. 128 LA)
- Requiere solicitud expresa del quejoso.
- El juez abre cuaderno incidental:
- Suspensión provisional.
- Audiencia incidental para la definitiva.
- Auto inicial: Fija fecha para audiencia y requiere informe previo (48 h).
8. Requisitos de Procedencia
(Art. 107 fr. X CPEUM y Arts. 128, 138 y 147 LA)
- Solicitud del quejoso.
- No perjuicio al interés social.
- No contravención del orden público.
- Viabilidad jurídica y material.
- Ponderación: apariencia del buen derecho + interés social + orden público.
9. Interés Social y Orden Público
- Interés social: Beneficio o protección a la colectividad.
- Orden público: Normas legales que protegen los derechos colectivos.
Tesis 2ª./J. 81/2002:
Jueces deben motivar si la suspensión afecta o no al interés social y orden público.
10. Garantías y Contragarantías
Garantía del Quejoso:
- Requerida cuando la suspensión puede causar perjuicio.
- Plazo: 5 días para presentarla.
- Formas: caución, fianza, hipoteca, prenda, billete de depósito.
- Exentos: Núcleos agrarios, entes públicos, libertad personal, créditos fiscales (con supuestos).
Contragarantía del Tercero:
- Suspende los efectos de la suspensión.
- Requisitos: No extinguir la materia del juicio ni imposibilitar restitución.
11. Incidentes Vinculados
a) Incidente de Incumplimiento o Defecto/Exceso en Cumplimiento (Art. 206 LA)
Cuando la autoridad:
- Desobedece.
- Cumple parcialmente.
- Cumple en exceso.
- Acepta fianza ilusoria.
Plazo: Puede promoverse en cualquier momento antes de que cause ejecutoria la sentencia.
b) Incidente de Modificación o Revocación (Art. 154 LA)
- Por hecho superveniente que cambie la valoración inicial.
- Puede ser incluso un hecho anterior desconocido por el juez.
- Se tramita como incidente de suspensión.
c) Incidente de Objeción de Informes Previos
- Cuando hay falsedad o alteración en el contenido del informe.
- Busca reconsiderar la suspensión definitiva.
d) Incidente de Reparación de Daños y Perjuicios (Art. 156 LA)
- Para hacer efectiva la responsabilidad por garantías y contragarantías.
- Plazo: 6 meses desde que surta efectos la sentencia definitiva.
12. Suspensión sin Materia (Art. 145 LA)
- Procede declarar sin materia cuando:
- Ya se resolvió en otro juicio igual (mismo quejoso, acto y autoridad).
- Evita duplicidad o litispendencia.
13. Suspensión Provisional y Definitiva
Suspensión Provisional
- Se concede con urgencia.
- Dura hasta la audiencia incidental.
- Requisitos:
- Solicitud.
- Peligro inminente de ejecución.
- Interés jurídico indiciario.
- Apariencia del buen derecho + no afectación al interés social.
Tesis P./J. 19/2020 (10ª):
No es necesario acreditar daño irreparable si hay interés jurídico.
Suspensión Definitiva
- Se decide en la audiencia incidental.
- El juez debe:
- Precisar actos reclamados.
- Confirmar su existencia.
- Fundar y motivar.
- Determinar efectos.
- Fijar condiciones y garantías.