La Suspensión en el Juicio de Amparo: Fundamentos, Tipos y Efectos Legales

1. ¿Qué es la Suspensión?

Es una medida cautelar que impide que el acto o norma reclamados se ejecuten o continúen ejecutándose mientras dura el juicio de amparo. Su objetivo principal es conservar la materia del juicio, protegiendo al quejoso contra posibles afectaciones irreparables.

2. Fundamento Constitucional

Artículo 107, fracción X de la CPEUM:

La suspensión puede concederse si se cumple con el examen de la apariencia del buen derecho y el interés social.

  • No se otorga con efectos generales en casos de normas generales.
  • En materia penal, se concede de inmediato al promoverse el amparo.
  • En materias civil, mercantil y administrativa, requiere garantía del quejoso y puede cesar si el tercero otorga contragarantía.

3. Duración y Efectos de la Suspensión

  • Vigencia: Desde su concesión hasta la sentencia.
  • Efectos:
    • Conservativos: Impiden la ejecución del acto reclamado.
    • Restitutorios (tutela anticipada): Restablecen de forma provisional el derecho violado.

4. Jurisprudencia Destacada sobre Efectos Restitutorios

Tesis I.20º.A.J/7 K (11ª):

Procede la suspensión con efectos restitutorios cuando:

  • Hay riesgo objetivo de violación de derechos humanos.
  • No existe certeza sobre la resolución final del amparo.
  • Se deben ponderar: apariencia del buen derecho, orden público e interés social.
  • Aplica en casos como: bloqueos de cuentas, vacunación, privación de la libertad, tortura, discriminación, etc.

5. Actos Susceptibles de Suspensión según su Naturaleza

  • Positivos: Manifiestan un dar o hacer de la autoridad. Ej. Imposición de sanción.
  • Negativos: Negativas expresas de la autoridad para conducirse de cierto modo. Ej. Negativa de autorización.
  • Omisivos: Omisiones o abstenciones; la autoridad no actúa debiendo hacerlo. Ej. Falta de respuesta a una petición.
  • Consumados: Ya están ejecutados; aquellos cuya finalidad perseguida se ha obtenido en todas sus consecuencias jurídicas. Ej. Ejecución de una orden de aprehensión.
  • De tracto sucesivo: Para la ejecución del acto es necesario que la responsable realice una serie de actos o que el acto se ejecuta una sola vez, pero sus efectos se prolongan en el tiempo. Ej. Retención de salario.

Jurisprudencias Relevantes:

  • PC.IV.C.J/3 K (10ª): Retención de salario = acto de tracto sucesivo, suspendible.
  • IV.1o.A.J/13 (10ª): Aunque haya comenzado, si los efectos del acto no han cesado, puede suspenderse.
  • Futuros o inciertos: No existen y no se tiene certeza de que se realizarán. Ej. Multa no impuesta aún.
  • Inminentes: No se han realizado, pero existe certeza de que se realizarán por ser consecuencia necesaria de otros ya existentes. Ej. Ejecución de multa ya firme.
  • Constitutivos: Crean una situación nueva.
  • Declarativos: Reconocen una situación existente, no generan cambios en la situación del quejoso.

6. Actos Prohibidos de Suspenderse

La Constitución y la Ley de Amparo limitan estos casos:

  • Prohibición expresa (Art. 28 CPEUM y Art. 128 LA):
    • Actos de COFECE o IFT.
    • Normas generales en libre competencia o telecomunicaciones.
  • Exceptuados: Imposición de multas o desincorporación de activos de COFECE.
  • Otros actos no suspendibles:
    • Órdenes o medidas de protección para salvaguardar a personas.
    • Técnicas de investigación y medidas cautelares judiciales.

7. Tipos y Vías de Suspensión

A. De Oficio y de Plano (Art. 126 LA)

  • Casos: Peligro de vida, ataques a la libertad personal, incomunicación, tortura, etc.
  • No se requiere solicitud del quejoso ni pruebas.
  • Se concede en el mismo auto que admite la demanda o al prevenir subsanaciones.

Jurisprudencia 1a./J. 25/2018 (10ª):

Aunque no se admita la demanda, debe concederse si se actualiza una causal.

B. De Oficio y Vía Incidental (Art. 127 LA)

  • Casos:
    • Extradición.
    • Actos cuya consumación imposibilite la restitución del derecho.

C. A Petición de Parte y Vía Incidental (Art. 128 LA)

  1. Requiere solicitud expresa del quejoso.
  2. El juez abre cuaderno incidental:
    • Suspensión provisional.
    • Audiencia incidental para la definitiva.
  3. Auto inicial: Fija fecha para audiencia y requiere informe previo (48 h).

8. Requisitos de Procedencia

(Art. 107 fr. X CPEUM y Arts. 128, 138 y 147 LA)

  • Solicitud del quejoso.
  • No perjuicio al interés social.
  • No contravención del orden público.
  • Viabilidad jurídica y material.
  • Ponderación: apariencia del buen derecho + interés social + orden público.

9. Interés Social y Orden Público

  • Interés social: Beneficio o protección a la colectividad.
  • Orden público: Normas legales que protegen los derechos colectivos.

Tesis 2ª./J. 81/2002:

Jueces deben motivar si la suspensión afecta o no al interés social y orden público.

10. Garantías y Contragarantías

Garantía del Quejoso:

  • Requerida cuando la suspensión puede causar perjuicio.
  • Plazo: 5 días para presentarla.
  • Formas: caución, fianza, hipoteca, prenda, billete de depósito.
  • Exentos: Núcleos agrarios, entes públicos, libertad personal, créditos fiscales (con supuestos).

Contragarantía del Tercero:

  • Suspende los efectos de la suspensión.
  • Requisitos: No extinguir la materia del juicio ni imposibilitar restitución.

11. Incidentes Vinculados

a) Incidente de Incumplimiento o Defecto/Exceso en Cumplimiento (Art. 206 LA)

Cuando la autoridad:

  1. Desobedece.
  2. Cumple parcialmente.
  3. Cumple en exceso.
  4. Acepta fianza ilusoria.

Plazo: Puede promoverse en cualquier momento antes de que cause ejecutoria la sentencia.

b) Incidente de Modificación o Revocación (Art. 154 LA)

  1. Por hecho superveniente que cambie la valoración inicial.
  2. Puede ser incluso un hecho anterior desconocido por el juez.
  3. Se tramita como incidente de suspensión.

c) Incidente de Objeción de Informes Previos

  1. Cuando hay falsedad o alteración en el contenido del informe.
  2. Busca reconsiderar la suspensión definitiva.

d) Incidente de Reparación de Daños y Perjuicios (Art. 156 LA)

  • Para hacer efectiva la responsabilidad por garantías y contragarantías.
  • Plazo: 6 meses desde que surta efectos la sentencia definitiva.

12. Suspensión sin Materia (Art. 145 LA)

  1. Procede declarar sin materia cuando:
    • Ya se resolvió en otro juicio igual (mismo quejoso, acto y autoridad).
    • Evita duplicidad o litispendencia.

13. Suspensión Provisional y Definitiva

Suspensión Provisional

  • Se concede con urgencia.
  • Dura hasta la audiencia incidental.
  • Requisitos:
    1. Solicitud.
    2. Peligro inminente de ejecución.
    3. Interés jurídico indiciario.
    4. Apariencia del buen derecho + no afectación al interés social.

Tesis P./J. 19/2020 (10ª):

No es necesario acreditar daño irreparable si hay interés jurídico.

Suspensión Definitiva

  1. Se decide en la audiencia incidental.
  2. El juez debe:
    • Precisar actos reclamados.
    • Confirmar su existencia.
    • Fundar y motivar.
    • Determinar efectos.
    • Fijar condiciones y garantías.

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