¿Qué es el Cumplimiento de las Obligaciones?
Es el efecto básico o fundamental de la misma, independientemente de la naturaleza de sus respectivas fuentes. Toda obligación es susceptible de cumplimiento, ya provenga de un contrato o de alguna de las fuentes extracontractuales (hecho ilícito, gestión de negocio, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa, abuso de derecho o manifestación unilateral de voluntad).
Formas de Cumplir con la Obligación
1) Desde el Punto de Vista de la Ejecución de la Prestación Tal como se Contrajo
a) Cumplimiento o Ejecución en Especie
La ejecución en especie consiste en la realización de la obligación exactamente como se ha contraído. La prestación se cumple en la realidad del mismo modo y forma como se pactó. Por ejemplo: un ingeniero se compromete a construir en los mismos términos y circunstancias pactadas.
Principios que Rigen el Cumplimiento o Ejecución en Especie
- Principio de Identidad: El cumplimiento debe ser idéntico a la prestación pactada. Por lo tanto, el deudor no puede ejecutar una prestación diferente a la prometida, aun cuando esta sea igual o mayor, o satisfaga igual o mejor al acreedor.
- Principio de Integridad: El cumplimiento debe ser completo o íntegro, es decir, debe comprender toda la prestación prometida. Por lo tanto, el deudor no puede cumplir menos de lo debido ni el acreedor exigir más de lo acordado.
Principio de Prioridad de la Ejecución en Especie
La ejecución en especie es la forma ordinaria, normal o natural del cumplimiento de las obligaciones. El legislador supone que las partes, al contraer una obligación, desean que esta se cumpla de la manera originalmente pactada, tal como fue contraída y no de un modo o manera distinta. Como consecuencia obvia, el cumplimiento en especie es la forma a la que se debe acudir primero al ejecutar la obligación, teniendo preferencia o prioridad sobre el cumplimiento por equivalente.
b) Ejecución o Cumplimiento Equivalente, o por Equivalente
Consiste en la realización, por parte del deudor, de una prestación distinta de la prometida, con la cual resarce al acreedor por el incumplimiento en especie de la obligación pactada. La prestación compensatoria o equivalente consiste, generalmente pero no necesariamente, en la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento en especie de la obligación, indemnización que se efectúa mediante el pago de una suma de dinero. Por ejemplo: una persona causa un daño a otra, a consecuencia del cual esta pierde una pierna. Ante la imposibilidad de cumplir la obligación en especie, ya que un miembro del cuerpo humano es imposible de reponer, el causante del daño cumplirá su obligación mediante equivalente o por equivalente, pagando una suma de dinero por los daños causados.
Desde el Punto de Vista de la Voluntariedad en el Cumplimiento
a) Ejecución Voluntaria
Es aquella que tiene lugar cuando el deudor, por su propia voluntad y sin que sobre él se hubiese empleado medio coactivo alguno, cumple la obligación contraída.
b) Ejecución Forzosa
Por ejecución forzosa se entiende el cumplimiento coactivo que le es impuesto al deudor por los tribunales de justicia, a petición del acreedor, cuando no cumple voluntariamente su obligación. Este cumplimiento forzoso puede ser en especie, en los casos en que dicha forma de ejecución sea procedente, o mediante equivalente.
Desde el Punto de Vista de la Persona que Ejecuta la Obligación
Cumplimiento Directo
Se entiende por cumplimiento directo la ejecución de la obligación realizada por la misma persona del deudor que la ha contraído. El cumplimiento directo no debe confundirse con el cumplimiento en especie, que es una forma autónoma de cumplimiento. El cumplimiento en especie de una obligación puede ser efectuado directamente por el propio deudor, o indirectamente por un tercero o por otros medios distintos de la persona del deudor. Igualmente, el cumplimiento por equivalente puede ser efectuado por el propio deudor.
Cumplimiento Indirecto
Se entiende por cumplimiento indirecto la ejecución de la obligación por persona o medios distintos del deudor que la contrajo.
Observaciones sobre las Formas Generales de Cumplimiento
- La forma plena o perfecta de cumplimiento ocurre cuando la obligación se ejecuta voluntariamente, directamente y en especie.
- Puede ser también indirectamente, en especie y de modo forzoso, cuando la ejecución la efectúa un tercero.
- O puede ser ejecutada forzosamente, por equivalente y de modo directo, cuando el deudor paga los daños y perjuicios a los que ha sido condenado por los tribunales de justicia.
Modos Particulares de Cumplimiento de las Obligaciones
La doctrina estudia, junto a las formas generales de cumplimiento, algunos caracteres y condiciones que deben ser observadas para el cumplimiento de las obligaciones. Esas condiciones y caracteres, que dependen de la naturaleza, estructura y mecanismos de la obligación de que se trate, reciben la denominación de modos particulares de cumplimiento y tradicionalmente se distinguen en las obligaciones de dar, hacer y de no hacer.
Las Obligaciones de Dar
Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real.
Condiciones que Debe Reunir el Deudor
- Es necesario que el deudor sea el propietario de la cosa pagada o titular del derecho real que transmita, y ser capaz de enajenar la cosa o derecho real de que se trate.
- Es necesario que el deudor otorgue su consentimiento, manifestado legítimamente para que se cumpla la obligación de dar. Basta con dicho consentimiento para que la propiedad o derecho real se transmita del deudor al acreedor.
De las Obligaciones de Hacer
Respecto de las obligaciones de hacer, son aquellas que consisten en la realización por parte del deudor de cualquier actividad o conducta distinta a la transmisión de la propiedad u otro derecho real.
De las Obligaciones de No Hacer
En las obligaciones de no hacer, son aquellas que consisten en el desarrollo de una conducta negativa, una abstención por parte del deudor. El cumplimiento de las mismas se efectúa desarrollando el deudor esa conducta negativa, es decir, absteniéndose de realizar el acto prohibido.
¿Qué Efectos Produce el Cumplimiento de una Obligación?
El efecto fundamental o principal del cumplimiento es la extinción de la obligación, de allí que se afirme que el cumplimiento de la obligación es el modo de extinción por excelencia de la misma.
La extinción de la obligación comprende un doble aspecto:
- La liberación del deudor, quien queda absolutamente desvinculado de la obligación asumida.
- La extinción de las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación. Cuando la obligación se cumple, el deudor queda libre de la misma y perecen las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento.
¿Qué es el Incumplimiento de la Obligación?
Por incumplimiento de las obligaciones se entiende la inejecución de las mismas, ya sea total o parcial, permanente o temporal, y se deba a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputables al mismo.
¿Qué Efectos Produce el Incumplimiento de la Obligación?
Las Consecuencias del Incumplimiento Imputable son:
- La subsistencia de la obligación y, consiguientemente, la procedencia de exigir el cumplimiento de la obligación por vía de ejecución forzosa. Esto implica la subsistencia de la obligación en los casos en que es posible realizar la prestación, lo que permite la ejecución forzosa en forma específica, como ya se expuso.
- La posibilidad de solicitar, además, la indemnización de daños y perjuicios. La indemnización de daños y perjuicios tiene, en principio, un carácter meramente sustitutorio cuando, ante la imposibilidad de realizar la prestación debida, solo cabe la prestación del equivalente.
Formas Generales del Incumplimiento de las Obligaciones
En general, se distinguen diversas formas de incumplimiento, atendiendo a variados puntos de vista, a saber:
1) Según su Naturaleza Propia
a) Incumplimiento Total
Supone la absoluta inejecución de la obligación. Ocurre cuando el deudor no ejecuta su obligación porque no realiza siquiera acto alguno encaminado a la ejecución.
b) El Incumplimiento Parcial
Consiste en la ejecución en parte de la obligación, de allí que también se denomine cumplimiento defectuoso. Supone necesariamente la realización por el deudor de actos de ejecución de la prestación, pero sin que esta se hubiese ejecutado en su totalidad.
Según su Duración
El Incumplimiento Permanente
Consiste en la inejecución definitiva de la obligación. La ejecución no es realizada por el deudor y tal inejecución es permanente e inmutable.
El Incumplimiento Temporal
Consiste en un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha cumplido su obligación, pero esta será ejecutada en fecha posterior. Tal situación constituye indudablemente un incumplimiento, pues la obligación cumplida después de la oportunidad fijada para su ejecución no se considera cumplida en su identidad original.
Según las Causas que lo Originan
Incumplimiento Involuntario
Es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas, posteriores al nacimiento de la relación obligatoria, que son independientes de la voluntad del deudor y que, por lo tanto, no se le pueden imputar a este.
Incumplimiento Voluntario
También denominado culposo, es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo que es o se considera imputable a la propia persona del deudor.
Incumplimiento Voluntario o Culposo
Es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo se deriva del dolo y, por lo tanto, de la culpa imputable al deudor.
El incumplimiento voluntario se produce tanto por circunstancias imputables al deudor como por otras circunstancias no imputables, como por ejemplo, una mala situación económica del deudor.
¿Qué es la Indexación Judicial?
Es el término utilizado para referirse a la corrección monetaria que aplica el juez en un caso determinado, ajustando el valor de una obligación pecuniaria, re-denominando el valor nominal de la obligación según los índices de costo de vida.