Los títulos de crédito son instrumentos fundamentales en el ámbito del derecho mercantil. Comprender sus características y tipos es crucial para cualquier operación comercial.
Conceptos Fundamentales de los Títulos de Crédito
¿Qué es un Título de Crédito?
Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.
La Incorporación en Títulos de Crédito
Se necesita estar en posesión del documento para ejercitar el derecho. Este principio tiene diversas aplicaciones en la ley:
- Para ejercitar el derecho, se necesita exhibir el título.
- Cuando es pagado, debe restituirse.
- La transmisión del título implica la transmisión del derecho.
- La reivindicación de las mercancías representadas por títulos de crédito solo puede hacerse mediante la reivindicación de estos.
La Literalidad en Títulos de Crédito
El deudor se obliga en los términos del documento, es decir, las palabras escritas en el título fijan el alcance, contenido y modalidades de la obligación.
La Autonomía en Títulos de Crédito
Cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio. El deudor no puede oponer al último tenedor las excepciones que pueda tener contra los poseedores anteriores.
La Circulación de los Títulos de Crédito
Se refiere a la capacidad de transmitirse de una persona a otra. La ley considera que no son títulos de crédito los documentos que no están destinados a circular. Excepcionalmente, se imponen trabas ya sea por disposición legal o en virtud del suscriptor del título.
La Legitimación en Títulos de Crédito
Los títulos de crédito están sujetos a reglas diversas para su circulación según sean al portador, a la orden o no negociables. El tenedor de título que lo adquiere sujetándose a las reglas que norman su circulación puede ejercitar el derecho, y el deudor se libera pagándole a ese tenedor legítimo.
La Capacidad en Títulos de Crédito
Es la acción de emitir o suscribir títulos de crédito, salvo en los casos en que se requiere concesión o autorización especial.
Clasificación de los Títulos de Crédito
Según su Contenido
- Títulos que dan derecho a una suma de dinero.
- Títulos que dan derecho a cosas muebles diversas del dinero.
- Títulos sociales que atribuyen a su tenedor la calidad de socio.
Según la Persona Emisora
Cuando son emitidos por la Nación, los Estados o los Municipios, se habla de títulos de deuda pública. Ejemplos incluyen:
- Los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES).
- Los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES).
- Los Petrobonos, entre otros.
Según su Forma de Emisión
- Forma singular: el cheque, el pagaré, la letra de cambio.
- En serie o en masa: las acciones, las obligaciones, los bonos de deuda pública.
Según su Forma de Circulación
- Al portador.
- A la orden.
- Nominativos no a la orden.
Tipos de Títulos de Crédito por Circulación
Títulos al Portador
Son títulos que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula «al portador».
Títulos Nominativos
Son aquellos expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
Títulos Nominativos a la Orden
Pueden ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el título o por la persona a quien esta ordene en virtud de un endoso. Estos son «a la orden», y la cláusula «a la orden» puede figurar expresa en el título o estar sobreentendida. Se transmiten por endoso y entrega del título mismo.
Títulos Nominativos No a la Orden
Son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas «no a la orden» o «no negociable». Solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho; si esa persona quiere transmitir el título, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
El Endoso y la Transmisión de Títulos de Crédito
¿Qué es el Endoso?
Es el medio de transmitir los títulos a la orden.
Clases de Endoso
Existen tres clases principales de endoso:
- Endoso en propiedad.
- Endoso en procuración o al cobro.
- Endoso en garantía o en prenda.
Endoso en Propiedad
Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él. Este no obliga solidariamente al endosante, salvo en los casos en que la ley establece la solidaridad (por ejemplo, en la letra de cambio, el pagaré y el cheque, según la ley).
Endoso en Procuración o al Cobro
Este no transmite la propiedad del título, sino que solo atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario; en consecuencia, el endosatario puede protestar. Los obligados solo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que tendrían contra el endosante.
Endoso en Garantía o en Prenda
Atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto al título y los derechos inherentes a este, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. Los obligados no pueden oponer al endosatario en garantía las excepciones personales que tengan contra el endosante.
Otras Formas de Transmisión de Títulos de Crédito
Además del endoso, un título de crédito puede transmitirse por:
- La cesión.
- Herencia.
- Adjudicación en remate.
- Por dación en pago en juicio de quiebra.
Pérdida de un Título a la Orden
Una persona que pierde un título a la orden puede seguir dos caminos:
- Reivindicar el título.
- Pedir la cancelación del título, así como su pago, reposición o restitución.
La Letra de Cambio
Definición de Letra de Cambio
Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona, llamada girador, da a otra, llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero, llamado beneficiario, en época y lugar determinados.
Requisitos de la Letra de Cambio
Una letra de cambio debe contener los siguientes elementos:
- Mención de ser «letra de cambio» inserta en el texto del documento.
- Expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.
- Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
- Nombre del girado.
- Lugar y la época de pago.
- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- Firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Obligaciones del Girador
El girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra, y toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tiene por no escrita.
La Aceptación en la Letra de Cambio
Es el acto por el cual el girado se compromete a pagar la letra de cambio girada a su cargo; una vez que el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se convierte en el principal obligado al pago del título.
Los Recomendaros en la Letra de Cambio
Son las personas cuyos nombres se hacen constar en la letra de cambio para que se les exija la aceptación y pago de la misma, o solamente el pago, en defecto del girado.
El Aval en la Letra de Cambio
Es la persona que garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio en caso de que la persona obligada a pagar no pueda hacerlo.
El Protesto en la Letra de Cambio
Es el acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó de aceptarla o pagarla total o parcialmente.
La Letra Documentaria
Son letras de cambio que van acompañadas de documentos representativos de mercancías, los cuales se entregan al girado previa la aceptación o pago de la letra.
La Acción Cambiaria
Es el derecho que tiene el tenedor de una letra de cambio para exigir a los obligados el pago del importe de la letra y de los accesorios legales.
La Prescripción en la Letra de Cambio
Es un medio de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo en que no se exige el cumplimiento de estas.
La Caducidad en la Letra de Cambio
Consiste en la pérdida de la acción cambiaria de regreso por no haberse realizado oportunamente determinados actos positivos exigidos por la ley.
El Pagaré
Definición de Pagaré
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador.
Requisitos del Pagaré
Un pagaré debe contener los siguientes elementos:
- Mención de ser «pagaré» inserta en el texto del documento.
- Promesa incondicional de pagar una suma de dinero.
- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- Época y lugar del pago.
- Fecha y lugar en que se suscribe el documento.
El Cheque
Naturaleza del Cheque
Se caracteriza por ser un instrumento de pago y de compensación. Su objeto es retirar, de forma inmediata, fondos disponibles que se encuentran depositados en una institución.
Definición de Cheque
El cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona, llamada beneficiario.
Requisitos del Cheque
Un cheque debe contener los siguientes elementos:
- Mención de ser «cheque» inserta en el texto del documento.
- Lugar y fecha en que se expide.
- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- Nombre del librado.
- Lugar de pago.
- Firma del librador.
Responsabilidad del Librador
El librador es el principal responsable del pago del cheque, y la ley no le permite estipular lo contrario. Si un cheque se presenta en tiempo y no se paga por causa imputable al propio librador, este es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor. La indemnización a la que el tenedor tiene derecho no puede ser menor del veinte por ciento del valor del cheque. Si el cheque no se paga por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurra el plazo de presentación, o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado, el librador comete el delito de fraude e incurre en la pena respectiva, independientemente de la indemnización que debe cubrir al tenedor.
Responsabilidad del Librado
La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador, a no ser que haya disposición legal expresa que la libere de esa obligación.
Tipos Especiales de Cheque
Cheque Cruzado
Es el cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso. Solo puede ser cobrado por una institución de crédito. El cruzamiento puede ser general (si entre las líneas paralelas no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo) o especial (si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada).
Cheque para Abono en Cuenta
El librador o el tenedor pueden inscribir en el cheque la cláusula «para abono en cuenta», a fin de prohibir su pago en efectivo. Este cheque solo puede pagarse por el librado, abonando el importe del cheque en la cuenta que lleve o abra al tenedor. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula mencionada. El librado que pague de otra forma es responsable del pago hecho irregularmente.
Cheque Certificado
Es el cheque en que el librado declara que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. El librado está obligado a hacer la certificación cuando lo solicite el librador antes de la emisión del cheque. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. El cheque certificado no es negociable. La certificación produce los mismos efectos que la aceptación en la letra de cambio. En el cheque ordinario, el librado no tiene ninguna obligación frente al tenedor; pero si se certifica el cheque, queda obligado al pago como el aceptante en la letra.
Cheque de Caja
Los cheques que las instituciones de crédito expiden a cargo de sus propias dependencias se llaman cheques de caja. Estos cheques deben ser nominativos y no negociables, y se expiden para pagar sueldos de empleados de la institución y toda clase de obligaciones, cuando no se quiere hacer el pago en efectivo.
Cheque de Viajero
Son aquellos que expiden las instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador o por sucursales o corresponsales autorizados.
Las Obligaciones en Derecho Mercantil
Definición de Obligaciones
Las obligaciones son títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
Semejanza entre Acciones y Obligaciones
Las acciones y las obligaciones comparten varias similitudes:
- Ambas son títulos de crédito y, por tanto, cosas mercantiles.
- La suscripción y transmisión de dichos títulos de crédito son operaciones de naturaleza mercantil.
- Son bienes muebles por disposición de la ley.
- Las acciones son muebles, no obstante que a la sociedad pertenezcan algunos inmuebles, y las obligaciones también lo son, aun cuando estén garantizadas con hipoteca.
- Deben ser nominativas.
Diferencias entre Acciones y Obligaciones
A pesar de sus similitudes, existen diferencias clave entre acciones y obligaciones:
- Las acciones son emitidas tanto por sociedades anónimas como por sociedades en comandita por acciones; las obligaciones solo pueden ser emitidas por las primeras.
- Las acciones pueden emitirse por cualquier valor, en tanto que las obligaciones necesariamente deben ser emitidas en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos.
- La transmisión de acciones tiene que inscribirse en el registro que para ese efecto debe llevar la sociedad anónima, mientras que las obligaciones circulan por simple endoso y entrega del título mismo.
- Las acciones representan tanto dinero como otros bienes muebles e inmuebles que son aportados a la sociedad, no así las obligaciones, que siempre representan un crédito en dinero a cargo de la sociedad.
- La diferencia fundamental entre estos dos títulos de crédito consiste en que las acciones representan aportaciones hechas a la sociedad para constituir el capital social, y las obligaciones representan un crédito a cargo de la sociedad.
Requisitos de las Obligaciones
Las obligaciones deben contener los siguientes requisitos:
- I. La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora.
- II. El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión.
- III. El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan, en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos.
- IV. El tipo de interés pactado.
- V. El término señalado para el pago de interés y de capital, y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas.
- VI. El lugar de pago.
- VII. La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público.
- VIII. El lugar y fecha de emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.
- IX. La firma de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto.
- X. La firma del representante común de los obligacionistas.
- XI. El nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista.
El Representante Común de los Obligacionistas
Es la persona que representa al conjunto de los tenedores de obligaciones.
Obligaciones del Representante Común
Algunas de las obligaciones del representante común de los obligacionistas incluyen:
- a) Que compruebe que la sociedad emisora ha recibido los fondos correspondientes o que se ha abierto a favor de ella.
- b) Que se le acredite debidamente la cancelación de los títulos, documentos, inscripciones o garantías relativos al crédito que ya existía a cargo de la sociedad emisora y en cuya sustitución se ha hecho la emisión.
- c) Que reciba los fondos producto de la emisión cuando esta se destine a la construcción o adquisición de bienes y se constituya depositario de aquellos hasta el momento de su inversión.
Tipos Especiales de Obligaciones
Obligaciones Convertibles
Como un incentivo para la colocación de obligaciones, las sociedades anónimas emisoras pueden ofrecer a los obligacionistas la posibilidad de llegar a ser accionistas, mediante la conversión de las obligaciones en acciones.
Obligaciones Subordinadas
Son títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas. En caso de liquidación de la sociedad emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hace a prorrata, después de cubrir todas las demás deudas de la sociedad, pero antes de repartir a los accionistas el haber social.