Derecho Administrativo: Actos, Procedimientos y Recursos Legales

Derechos del Ciudadano ante la Administración

Los ciudadanos poseen una serie de derechos fundamentales en sus interacciones con la Administración Pública:

  • Exigir responsabilidades.
  • Obtener una copia sellada de la documentación entregada.
  • Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sean parte.
  • Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  • Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
  • Recibir un trato respetuoso y diligente.
  • Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • Usar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.

Capacidad de Obrar en el Ámbito Administrativo

Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

  • Las personas físicas o jurídicas que posean capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
  • Los menores de edad, únicamente para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
  • Otros casos: Los grupos de personas afectadas, las uniones o entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley así lo declare expresamente.

El Acto Administrativo: Concepto y Características

Es cualquier manifestación de voluntad, juicio, conocimiento o decisión emitida por la Administración en el ejercicio de su potestad pública.

  • Solo pueden ser emitidos por la propia Administración (no por particulares o empresas).
  • Se dictan en ejercicio de una potestad administrativa (no reglamentaria).
  • Se dirigen a destinatarios concretos y aplican normas ya existentes, a diferencia de los reglamentos que crean normas generales.

Elementos Esenciales del Acto Administrativo

Elementos Subjetivos: Competencia

Cuando la Administración emite un acto, este solo puede ser realizado por el órgano que posea la competencia legal para ello. Además, debe seguir los procedimientos legales establecidos. De lo contrario, el acto podría ser inválido.

Elementos Objetivos

  • Contenido: Declaración de voluntad, conocimiento, deseo o juicio.
  • Objeto: Debe ser posible, lícito y determinado.
  • Causa: Motivo que justifica el acto.

Elementos Formales

  • Procedimiento: Debe seguir los pasos legales establecidos.
  • Forma: Por escrito y preferentemente por medios electrónicos.
  • Motivación: Debe explicar las razones de la decisión adoptada.

Eficacia de los Actos Administrativos

Los actos administrativos son eficaces desde su emisión, aunque su efectividad puede posponerse si:

  • Lo establece el propio acto.
  • Lo exige su contenido.
  • Depende de su notificación, publicación o aprobación superior.

Aunque se presumen válidos, si contienen vicios o errores, el interesado puede impugnarlos.

El Procedimiento Administrativo Común

Fase de Iniciación del Procedimiento

El procedimiento puede comenzar de dos formas:

Iniciación de Oficio

Lo inicia directamente la Administración, por iniciativa propia o por orden de un órgano superior.

Iniciación a Instancia del Interesado

Lo solicita un ciudadano o empresa mediante una solicitud. Esta puede presentarse de forma electrónica o en oficinas habilitadas para tal fin. El interesado tiene derecho a recibir un acuse de recibo con la fecha y hora de presentación.

Si la solicitud presenta errores o está incompleta, la Administración requerirá al interesado para que los subsane en un plazo de 10 días, ampliable a 5 días adicionales en casos justificados.

Fase de Instrucción del Procedimiento

Esta fase tiene como objetivo recabar toda la información necesaria antes de la toma de decisión. Se realizan los denominados actos de instrucción, que deben adaptarse a las necesidades del interesado, quien puede ir acompañado de asesores. Los principales actos son:

Alegaciones

El interesado puede presentar argumentos, documentos o información antes del trámite de audiencia. Estos serán tenidos en cuenta para redactar la propuesta de resolución.

Pruebas

Sirven para demostrar hechos importantes. Las abre la Administración y duran entre 10 y 30 días.

Informes

Opiniones emitidas por técnicos o autoridades distintas al órgano que resuelve. Aportan criterios para decidir correctamente. Normalmente no son obligatorios y deben emitirse electrónicamente.

Audiencia de los Interesados

Último paso de la instrucción. Se permite al interesado revisar el expediente y presentar alegaciones o documentos justificativos antes de dictar la propuesta de resolución.

Información Pública

El órgano competente puede abrir un periodo de información pública, para que cualquier persona examine el procedimiento o una parte de él.

Fase de Terminación del Procedimiento

El procedimiento puede finalizar de forma:

Terminación Normal: Por Resolución

La Administración decide sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y otras derivadas del expediente.

Terminación Anormal

Desistimiento
  • De la Administración: En procedimientos de oficio, justificando la decisión.
  • Del interesado: Abandona voluntariamente la solicitud. Sus derechos quedan intactos y puede volver a presentar otra solicitud.
Renuncia

El interesado renuncia al derecho que dio origen a su solicitud. En este caso, pierde ese derecho definitivamente.

Caducidad

Si el interesado no entrega documentación o datos necesarios para continuar, el procedimiento caduca.

Tipos de Resoluciones Administrativas

Resoluciones Expresas

La Administración debe dictar y notificar una resolución en todos los procedimientos, sea cual sea su forma de inicio. El plazo general para resolver es de tres meses, salvo que una norma específica establezca lo contrario. La resolución debe estar motivada e indicar los recursos procedentes, el órgano ante el que se interponen y el plazo para ello.

Resoluciones Presuntas (Silencio Administrativo)

Si transcurre el plazo sin respuesta, se considera que la Administración ha resuelto en silencio:

Silencio Positivo (Regla General)

Se entiende estimada la solicitud. Es eficaz desde que vence el plazo legal.

Silencio Negativo

Se entiende desestimada la solicitud, lo que permite presentar el recurso correspondiente.

Si el procedimiento fue iniciado a instancia del interesado:

El silencio suele ser positivo, salvo excepciones legales expresas.

Si fue iniciado de oficio:
  • Si puede terminar reconociendo derechos al interesado: silencio negativo.
  • Si puede acabar en sanción o perjuicio para el interesado: silencio positivo (se archiva el expediente).

Recursos Administrativos: Impugnación de Actos

Cuando los particulares no están de acuerdo con un acto administrativo que lesiona sus derechos o intereses legítimos, pueden interponer recursos administrativos, cuya resolución corresponde a la propia Administración.

Fases del Procedimiento General de Recursos

  1. Preparación: Se notifica el expediente al interesado.
  2. Interposición: Se presenta el escrito. Obliga a la Administración a resolver, pero no suspende automáticamente la ejecución del acto.
  3. Instrucción y Ordenación: Se da audiencia si existen nuevos hechos o documentos y se traslada el recurso a otros interesados.
  4. Resolución: Puede ser expresa o por silencio administrativo.
  • Regla general: silencio = desestimación.
  • Excepción: en recurso de alzada contra desestimación por silencio administrativo, si tampoco se resuelve, un nuevo silencio implica estimación.

Tipos de Recursos Administrativos

Recurso de Alzada
  • Objeto: Contra resoluciones o actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Órgano: Ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
  • Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso; si no lo es (silencio), en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Efecto: Su resolución pone fin a la vía administrativa, permitiendo la interposición de recurso contencioso-administrativo o extraordinario de revisión.
Recurso Potestativo de Reposición
  • Objeto: Contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
  • Órgano: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
  • Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso; si no lo es (silencio), en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Particularidad: No se puede interponer otro recurso de reposición contra la resolución de este.
  • Efecto: Tras la resolución, cabe recurso contencioso-administrativo o extraordinario de revisión.
Recurso Extraordinario de Revisión
  • Objeto: Contra actos firmes por: error de hecho, aparición de documentos esenciales, sentencias que declaren falsedad, violencia, prevaricación, etc.
  • Órgano: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
  • Plazo de interposición:
    • 4 años desde la fecha de la notificación del acto impugnado, en caso de error de hecho.
    • 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial adquiera firmeza (para el resto de causas).
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Efecto: Tras la resolución, procede recurso contencioso-administrativo.

Órganos Jurisdiccionales Competentes en lo Contencioso-Administrativo

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Competentes para conocer de los actos de la Administración en general.

Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)
  • En única instancia: Actos del Presidente, Consejeros y Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
  • En segunda instancia: Apelaciones contra resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
  • En única instancia: Actos de Ministros y Secretarios de Estado.
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  • En única instancia: Actos del Consejo de Ministros, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas (en materias administrativas).
  • En segunda instancia: Recursos de casación contra sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.

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