Relación Derecho Internacional y Estatal: Responsabilidad y Territorio

Relación e Influencia entre el Derecho Internacional y el Derecho Estatal

La relación jerárquica con el derecho interno depende del sistema que rige en ese derecho interno:

  • Sistema monista: Ambos derechos serán normas vinculantes para el Estado, sin importar la procedencia de la norma. Derecho internacional vs. derecho interno. Gana el derecho internacional. Tiene mayor prioridad jerárquica. El derecho internacional no necesita acto de repetición interna.
  • Sistema dualista: Prima el derecho interno. El Estado adaptará la norma internacional al derecho interno mediante una norma interna con el contenido del tratado internacional y publicación en el BOE.

Interdependencia entre derecho internacional y derecho interno:

  • Remisión: Para explicar algunos caracteres del derecho internacional o derecho interno, se tendrá que remitir al otro derecho.
  • Complemento: El derecho internacional exige que el derecho interno concrete la norma internacional. Para que la norma sea efectiva, es necesario que la desarrolle el derecho interno.
  • Dependencia: Normas internas oponibles a terceros Estados por reproducir una norma internacional.

Recepción de las Normas Internacionales en el Derecho Interno

  • Costumbre internacional: Recepción automática. Solo se cumple tal comportamiento. No se necesita acto formal. Se incorpora de forma directa.
  • Tratado internacional: No recepción automática. Exige actos de recepción y dependerá del derecho interno. Se deberá aprobar una ley interna y publicarla en el BOE. La publicación debe de ser:
    • Íntegra: Se tiene que publicar el texto completo del tratado internacional; documentos ligados al tratado (reservas, acuerdos, objeciones, etc.).
    • Oficial: Se ha de publicar en el BOE.
    • Sincronizada: Entrada en vigor del tratado de forma simultánea a la publicación en el BOE.
    • Continuada: Si se publican más cosas sobre el tratado, deberá incorporarse en el BOE.

Recepción de los Actos de las Organizaciones Internacionales respecto a España

No hay norma concreta; se usará la de recepción de las normas internacionales.

Dentro de la recepción, hay que distinguir:

  • Resolución obligatoria: Publicación en el BOE o diario oficial. Implica la carga de un comportamiento. Hay dos tipos de organizaciones:
    • UE: Resoluciones publicadas en el diario oficial de la UE.
    • Consejo de Seguridad: Resoluciones publicadas en el BOE.
  • Resolución no obligatoria: No se exige la publicación en el BOE.

Posición de las Normas Internacionales en Derecho Interno

En jerarquía, tratado internacional es igual a costumbre internacional.

  • La costumbre internacional: Nuestro ordenamiento no fija la jerarquía de la costumbre internacional; hay que remitirse a los tratados internacionales.
  • Tratados internacionales: Dependerá de si estamos en un Estado monista o dualista. En este segundo caso, el tratado internacional se volcará en la ley interna a modo de ley orgánica y tendrá estatus de ley interna. Si el sistema es monista, regirá la jerarquía de la norma dentro del derecho interno. En derecho español, la modificación o derogación se regirá por la norma internacional. La ley interna no puede derogar un tratado internacional, pero sí a la inversa.

Las resoluciones del tratado internacional serán para el derecho interno como un tratado internacional.

Ejecución de las Normas Internacionales

  • Las que crean derechos subjetivos a particulares: Normas que recogen los derechos humanos. El órgano competente para aplicar el tratado son los jueces y tribunales.
  • Los que condicionan las relaciones internacionales del Estado: El órgano competente será el Ministro de Asuntos Exteriores, que dirige la política exterior del Estado.
  • Normas de aplicación directa: Ya dentro de nuestro ordenamiento jurídico, son aplicables directamente. El encargado de ejecutarlas será el Gobierno.
  • Normas de aplicación no directa: Hace falta norma interna que las desarrolle. El órgano que ejecutará será el Poder Legislativo, las Cortes Generales las aplican.

Si la norma internacional no directa afecta a la competencia de una Comunidad Autónoma, quien la desarrollará será el Parlamento autonómico. La costumbre internacional será aplicada por el órgano con competencia para ello.

Interpretación de la Norma Internacional

Dependerá del órgano que aplique la norma, pero la metodología de interpretación es la misma. En España, el derecho sobre tratados internacionales dice cómo va a ser.

Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos: Derecho de la Responsabilidad Internacional

  • Norma primaria: La que impone y obliga a un Estado a comportarse de una determinada manera.
  • Normas secundarias: Son las consecuencias de incumplir el comportamiento de las normas primarias. Serían las consecuencias.

Un hecho internacionalmente ilícito da lugar a la responsabilidad internacional del Estado.

El hecho ilícito ha de ser reparado.

La Organización Internacional, para ejercer competencias, es necesario que se dote de órganos.

Responsabilidad Internacional del Individuo

Solo será sujeto de derecho internacional en algunas normas determinadas: lo será en lo que concierne al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y sobre el derecho internacional penal.

Crímenes internacionales: responsabilidad estatal o individual. Será de ambos cuando el individuo comete la acción porque el Estado lo ordenó. Los crímenes internacionales son:

  • Genocidio
  • Crímenes de guerra
  • Crímenes contra la Humanidad

La Responsabilidad Objetiva del Estado

Si el Estado infringe una norma internacional, sin depender del dolo o la intención del mismo. Dependiendo del hecho ilícito, responderá de una diferente manera.

  • Comportamiento que incumple una norma internacional.
  • Acción u omisión.
  • Elemento subjetivo: El hecho ilícito es atribuible al Estado según el Derecho Internacional. La actuación es hecha por representantes y funcionarios.
  • Elemento objetivo: Constituye la violación de una obligación internacional del Estado.

El Hecho Internacionalmente Ilícito y sus Elementos Constitutivos

  • Elemento subjetivo: Hecho realizado por algún órgano del Estado. Hay que diferenciar si está actuando como particular o como representante. Acciones de particulares imputables al Estado:
    • Personas jurídicas que no son órgano público pero que están ejerciendo poder público y no son órganos del Estado.
    • Cuando el Estado controla el comportamiento de dicho particular.
    • Territorio sin autoridad, pero unos particulares ejercen funciones propias del gobierno.

Hechos de Estado y Movimientos Insurreccionales

  • Conflicto interno de forma que el Estado se divide. La parte vencedora deberá responder como Estado internacionalmente.
  • Comportamientos de un individuo que el Estado reconoce como propios: Son actos de individuos que no son controlados por el Estado, pero posteriormente el Estado les da su consentimiento y los reconoce como propios.
  • Elemento objetivo: El comportamiento del Estado viole la norma internacional. El Estado se ha comprometido a comportarse de una manera determinada; sin embargo, el Estado omite este comportamiento y se comporta de otra manera, y en este momento es cuando surge el hecho internacionalmente ilícito.

Modos de Creación de Normas de Derecho Internacional

Nacen de un tratado, de la costumbre, de los actos unilaterales del Estado y de las resoluciones de las organizaciones internacionales.

  • Hay una obligación de comportamiento: El Estado se compromete de una manera determinada, logre o no el resultado.
  • Obligación de resultado: Obliga al Estado a realizar el acto concreto y a obtener un resultado concreto.

Toda norma de derecho imperativo (ius cogens) es de Derecho Internacional general, pero no todas las normas de Derecho Internacional general son derecho imperativo. La violación del derecho imperativo es una violación grave y son llamados crímenes internacionales, y las que violan una norma de Derecho Internacional sin este rango serán los delitos internacionales.

Para ser una violación grave, la violación del derecho imperativo tiene que cumplir:

  • Gravedad: Ha de ser intencionado, se tiene en cuenta el alcance del comportamiento, número de víctimas implicadas y la gravedad del hecho.
  • Flagrante: Ataque directo y frontal a la norma.
  • Sistemática y organizada: De forma organizada y deliberada, plan preconcebido.

Elemento Temporal en Relación con la Obligación Violada

El Estado solo se obligará con aquellos elementos en los que haya mostrado su consentimiento. Hay varios tipos de hechos de violación de la obligación:

  • Hechos instantáneos: Normas violadas con una única acción, aunque el hecho se mantenga (por ejemplo, una avioneta que sobrepasa la línea aérea).
  • Hechos continuados: Son mantenidos en el tiempo (por ejemplo, una ley contraria al Derecho Internacional).
  • Hechos contrarios a la obligación de prevenir.
  • Hechos compuestos: Requieren varios comportamientos. Se considera consumado una vez ha sido realizado el último acto.
  • Hechos de Estado: Disposiciones de Derecho Internacional violadas por el Estado, o también cuando el Estado ayuda a un tercero a llevar a cabo una acción ilícita.

Estas ayudas a un tercer Estado se pueden clasificar en:

  • Ayuda o asistencia a cometer un hecho internacionalmente ilícito: El Estado A le proporciona al B un elemento esencial para que este Estado cometa la acción. Es responsable A si sabía los fines a cometer.
  • El hecho que presta ayuda va a ser ilícito para los dos, tanto para el que otorga la ayuda como para el que la realiza. No es habitual que haya obligaciones que sean las mismas para los mismos Estados; el hecho tiene que ser tan grave que sea ilícito para ambos. Si el hecho es solo ilícito para el que hace el acto y no para el que ayuda, no será responsable. La ayuda que presta ha de ser únicamente para cometer el hecho ilícito.
  • Dirección y control: Un Estado dirige y controla a un tercero. Los requisitos son:
    • Que el Estado dominante conozca los actos ilícitos del dominado.
    • Gran envergadura del acto ilícito para culpar a ambos.
  • Coacción: Un Estado se impone sobre otro. El dominado no tiene más opción que obedecer. Los requisitos son:
    • Que el dominado pueda alegar fuerza mayor.
    • Y que el acto no sea ilegal para ambos, solo para el dominante.

Circunstancias que Excluyen la Ilicitud

Hay circunstancias que inciden en el elemento objetivo del ilícito. No hace desaparecer el elemento imputable, sino los motivos por los cuales se ha realizado la acción. Mientras dure, el Estado no es responsable, pero cuando finaliza y el ilícito persiste, sí lo será.

  • Consentimiento de un Estado respecto a otro: Los requisitos serán:
    • Consentimiento real.
    • Que sea válido.
    • Atribuible al Estado.

El consentimiento ha de ser dado con carácter previo a la acción. La acción debe ser proporcional al consentimiento.

  • Legítima defensa: La preventiva no existe. Se necesita ataque armado previo. Se requiere:
    • Respuesta ante la acción ilícita.
    • Respuesta a una acción inmediata.
    • Respuesta necesaria.
    • Proporcionalidad del acto.

Puede ser ejercida individual o colectivamente, solo ante Estados.

  • Contramedidas ante un hecho internacionalmente ilícito: Un Estado hace una respuesta también ilícita en respuesta a la primera. Se llamará contramedida y se requiere:
    • Medida pacífica como contramedida.
    • Que sea contra el Estado que realizó el hecho ilícito perjudicial.
    • Es ejercida solo por el Estado perjudicado.
    • Medidas de carácter temporal.
    • Proporcional, sin uso de amenaza o fuerza.
    • No afectará normas de ius cogens.
    • Precedida de un requerimiento al Estado responsable.
  • Fuerza mayor: Circunstancias que el Estado no puede controlar y en consecuencia se vulnera la norma internacional. El Estado no puede haber provocado tal situación.
  • Peligro extremo: Para una persona a cargo del Estado, y este, para protegerla, opta por violar una norma internacional. No se puede alegar si el Estado provocó esa acción, ni cuando los hechos vulnerados son superiores al fin a salvar.
  • Estado de necesidad.

Otras Consecuencias de Hechos Ilícitos Internacionales

  • Reparación: Hay unas medidas previas (cesación y garantías de no repetición) que derivan en la restitución; si no se puede, se recurre a la satisfacción, que es una medida de carácter moral.

Las medidas reparatorias:

  • Restitución.
  • Indemnización: Si es a un particular, será entregada al Estado y este se la puede hacer llegar al particular.
  • Satisfacción: Entra en juego cuando fallan las demás y son pedidas por el Estado vulnerado. Tienen un límite, no pudiendo ser desproporcional ni humillante.
  • Consecuencias concretas por una violación grave:
    • Los Estados deberán cooperar para poner fin a la violación.
    • No se puede tomar nunca como lícita.

Procedimientos para Hacer Efectiva la Responsabilidad Internacional

En Derecho Internacional no hay un sistema institucionalizado que obligue a hacer efectiva la responsabilidad internacional. Los Estados obligados a reparar el acto ilícito deben acatar las consecuencias.

El Estado lesionado será el autorizado para exigir el cumplimiento de las consecuencias.

Las medidas de reparación serán proporcionales. Un Estado no directamente lesionado podrá pedir que se adopten estas medidas de reparación cuando:

  • El Estado lesionado se integra en un conjunto más amplio de Estados, habiendo un interés colectivo.
  • Cuando el daño es a toda la comunidad internacional.

En el caso de vulnerar una norma imperativa (ius cogens), se ejerce una acción popular. Un Estado no directamente lesionado puede invocar:

  • La cesación del hecho.
  • La garantía de no repetición.

Medidas para Hacer Efectiva la Responsabilidad del Estado

  • Reclamación directa: El Estado vulnerado será juez y parte y se impondrá medidas.
  • Medidas de autotutela: Pueden o no implicar el uso de la fuerza. Un Estado decide imponer contramedidas al incumplimiento de un tercero.
  • Sanciones internacionales: Adoptadas normalmente dentro de una organización internacional, y serán los miembros los que decidan qué tipos de consecuencias hay por haber incumplido la norma.
  • Protección diplomática: El Estado, ante una vulneración de los derechos de sus ciudadanos, será quien los proteja y reclame internacionalmente.

Ampliaciones

  • Protección diplomática: El Estado reclama a otro por el daño sufrido por sus nacionales. Es un daño indirecto contra el Estado. Lo suele efectuar dicho trámite las embajadas de los Estados.

Las características son:

  • Derecho propio que tiene el Estado.
  • Indemnización: Se la queda el Estado, pero la puede hacer remitir a los ciudadanos.
  • Irrenunciable tal protección por parte del ciudadano.

Requisitos:

  • Nacionalidad del perjudicado.
  • Ha de ser continua antes del incidente y durante el mismo. Si hay una doble nacionalidad coincidente entre el Estado vulnerador y el vulnerado, no se puede aplicar la protección diplomática.
  • Efectiva: Se ha de demostrar que existe un nexo entre el Estado y el ciudadano. Si hay doble nacionalidad, se puede ejercer por ambos Estados siempre que no sea incompatible.

Excepciones a la Nacionalidad Continua y Efectiva

Las personas apátridas (es decir, sin patria) y los refugiados. La protección la ejercerá el Estado del que es residente habitual. Para que opere la protección diplomática, se requiere el previo agotamiento de los recursos internos judiciales y administrativos. Hay excepciones a esto:

  • Consentimiento del Estado.
  • Ausencia de recursos.
  • Tramitación demasiado dilatada del recurso.
  • Perjuicio que afecte de forma directa al Estado.

La protección ejercida por la organización internacional se realizará cuando un agente de la organización esté ejerciendo sus funciones. La organización internacional protegerá sus intereses. También se puede ejercer de forma conjunta la protección diplomática.

  • Medidas de autotutela: Sin órgano o institución de Derecho Internacional que supervise el cumplimiento del Derecho Internacional, en este caso, el Estado será juez y parte. Son actos discrecionales del Estado cuando creen que otro ha vulnerado alguna disposición. Las medidas son:
    • La retorsión: Son actos acordes al Derecho Internacional y dan lugar a la retirada de privilegios para el Estado vulnerador.
    • Las contramedidas: En consecuencia de un hecho ilícito, se actúa con ilicitud y excluye de forma transitoria tal ilicitud para el Estado perjudicado. Para aplicarla se necesita:
      • Que nunca se pueda aplicar amenaza o fuerza.
      • No dirigida a un tercer Estado.
      • Temporales.
      • Proporcionales.
      • Precedidas de un requerimiento al Estado para que cese.
  • Sanciones internacionales: Al producirse un hecho ilícito, se notifica al Estado. Este puede no hacer caso. Entonces se aprueban las sanciones dentro de las organizaciones internacionales, siendo aprobadas por un conjunto de Estados, pidiendo de forma inicial la cesación y garantías de no repetición. Para que las pueda adoptar la organización internacional, esta necesitará que los Estados le hayan otorgado tal competencia. Las sanciones podrán ser internas o externas:
    • Las internas: Afectan al Estado como miembro de la organización internacional.
    • Las externas: Son las más graves. No afectan al Estado como miembro de la organización internacional, sino como miembro de la comunidad internacional.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está formado por 15 miembros. 5 permanentes que son Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, China y Francia, y otros 10 serán rotatorios. La toma de decisiones será por mayoría de 9 Estados y no puede haber ningún voto negativo de los Estados permanentes. Es lo llamado derecho a veto por parte de los Estados permanentes.

Las sanciones internacionales externas pueden usar la fuerza. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el único que puede autorizar tal uso. También pueden ser sanciones en las que no medie el uso de la fuerza. Ejemplo: interrupción de las comunicaciones. Si aún con esto no cesa la violación, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ampliará el uso de la fuerza para llevar a cabo tales medidas.

Competencias del Estado sobre el Territorio y Espacio Aéreo

El concepto de territorio es el soporte físico de la soberanía territorial. Área o espacio donde el Estado ejerce su autoridad sobre el territorio, así como su dominio sobre los sujetos; abarca tierra, mar y aire. Para que el territorio se entienda como estatal, el Estado tiene que tener soberanía territorial, no solo jurisdicción exclusiva.

Hay ciertos espacios que no entran en el concepto de territorio estatal:

  • Territorios bajo la administración colonial: Este territorio, según la Carta, tiene una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra. Esta regulación impide que sea tomado como territorio estatal.
  • Ciertos espacios marítimos que, en cuanto a soberanía, no cumplen los requisitos para ser territorio estatal. Solo hay dominio funcional.
  • Condominio: Espacio de territorio donde dos o más Estados deciden ejercer sus competencias de forma compartida.
  • Espacios internacionalizados: Estos son los excluidos al dominio de cualquier Estado (por ejemplo, la Antártida).

Caracteres del Territorio Estatal

  • Estable y vinculado con la población de forma permanente. Se puede relativizar en ciertos espacios estatales como el mar.
  • Estable: Que no varía en extensión.
  • Ámbito limitado y por tanto objetivo. Delimitado mediante fronteras.
  • Continuidad: Espacio no interrumpido por el territorio de otros Estados.

Hay excepciones a la continuidad y por tanto cierta discontinuidad, como es el caso de los enclaves. Ese territorio de un Estado rodeado por el territorio del otro.

Adquisición del Título a la Soberanía de un Territorio

  • Si el hecho corresponde con el derecho: Si la posesión coincide con el título jurídico, se confirma el derecho a adquirir el título.
  • Si el hecho no se corresponde con el derecho: Se dará preeminencia al que tenga título jurídico sobre las efectividades.
  • Si el título jurídico es ambiguo o impreciso, se atenderá a la posesión efectiva para interpretar o completar el título.
  • Si no hay título jurídico, se tomará la posesión efectiva.

Adquisición del Título de Soberanía Derivadas de la Situación de Hecho

  • Ocupación: Territorio Terra nullius y dos requisitos posteriores que son el animus occupandi y la posesión efectiva:
  • Condición previa: Es decir, territorio nulo. Se caracteriza por estar carente de dueño.
    • Tierras deshabitadas.
    • Territorio abandonado.
    • Tierras habitadas sin organización política.
    • Condición posterior: Voluntad de ocupar el territorio; la ocupación simbólica no es suficiente. Se necesita ocupación efectiva.
  • Prescripción: Mediante este proceso se puede adquirir el título de soberanía. A la vez, extingue la del otro Estado. Un territorio perteneciente a otro Estado durante cierto tiempo de forma continuada e ininterrumpida, sin que haya protesta por parte del otro Estado. Condiciones:
    • Territorio sometido a soberanía de otro Estado.
    • Posesión ejercida a título de soberano.
    • Posesión pacífica, constante, ininterrumpida, pública y de duración constante.
    • Aquiescencia: No protesta por el soberano original.
  • Accesión: Se adquiere a título de soberanía una porción de tierra que aparece incorporada a la ya existente, bien por causas naturales o por actividad humana.
    • Puede ser de forma natural, como es el aluvión (sedimento arrastrado por agua), avulsión (la naturaleza mueve una porción de terreno hasta otro), un delta (isla formada en la desembocadura del río), formación de islas.
    • De manera artificial: La mano humana al construir diques o muelles.

Modos de Adquirir Derivados del Título Jurídico

  • Cesión: Acto por el cual un Estado transfiere a otro la soberanía de una parte de su territorio. Se lleva a cabo por un tratado de cesión. Dos circunstancias:
    • El Estado cedente es realmente soberano del territorio.
    • Posterior ocupación efectiva del territorio cedido.

Las cesiones pueden ser a título gratuito u oneroso.

  • Adjudicación: Soluciona una controversia territorial por el recurso a la decisión de una autoridad elegida por las partes.
  • Principio de uti possidetis iuris: Principio por el cual los nuevos Estados deben respetar y mantener como frontera los límites coloniales existentes en el momento de su independencia.

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