Aspectos Clave de la Revocación y Recursos Administrativos en la Administración Pública

1. ¿Puede la Administración revocar de oficio?

La Administración puede revisar de oficio sus propios actos y declarar su extinción por causas de legalidad o de oportunidad.

2. ¿Mediante qué procedimiento se debe revisar?

Mediante la rectificación de errores. En este caso, no se trata de anular los actos, sino únicamente de corregir errores existentes en ellos.

3. ¿Qué finalidad cumplen los recursos administrativos?

Para proteger y garantizar los derechos de los administrados, la ley establece la posibilidad de recurrir los actos administrativos para que sean revisados.

4. ¿El plazo para interponer el recurso de alzada es el mismo si se interpone ante?

No es el mismo, ya que el acto expreso solo tiene de plazo un mes. Al pasar este mes, si el administrado no presenta ningún recurso, la solución será definitiva. Cuando el acto es presunto, su duración será de tres meses; si al pasar este tiempo no hay resolución, se entenderá como desestimado.

5. Si una resolución administrativa se ha dictado, ¿qué se debe hacer?

Para impugnarla, debe interponerse un recurso extraordinario de revisión, ya que esta es una circunstancia necesaria para la interposición de este recurso.

6. ¿Por qué, a diferencia de los recursos de alzada y potestativo?

Los recursos de alzada y potestativo de reposición son actos que pueden poner o no fin a la vía. En cambio, en el caso del recurso de revisión, es contra actos firmes en vía, es decir, son para actos a los que ya no se les puede poner ningún recurso, pero en los extraordinarios sí, lo que permite que aún esos actos sean ejecutivos.

7. En el plano autonómico, ¿cuál es el órgano judicial de?

El órgano judicial de mayor rango jerárquico son los Tribunales. Estos controlan la potestad reglamentaria y la legalidad.

8. ¿En qué consiste la misión de control que el artículo 106 de la Constitución establece?

Su misión consiste en controlar la potestad reglamentaria, es decir, el poder de crear normas con rango de reglamento o subordinadas a la ley, y la legalidad de la actuación administrativa sujeta al Derecho administrativo.

9. Indica cuáles de las siguientes funciones no están encomendadas a la jurisdicción contencioso-administrativa:

  • Los actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
  • La protección jurisdiccional de los derechos de los consumidores y usuarios.
  • La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive.
  • Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
  • El recurso contencioso-disciplinario militar.

10. ¿Está un sindicato legitimado para actuar en cualquier procedimiento contencioso-administrativo?

No, porque no pueden actuar en cualquier procedimiento contencioso-administrativo. Según el Art. 18, deben resultar afectados o estar habilitados legalmente para defender derechos e intereses colectivos.

11. ¿Cómo participa la parte demandada en el procedimiento?

Una vez se admita el recurso, se notifica a la parte demandada junto con el expediente y se espera que conteste. Luego, la parte demandada puede pedir pruebas si se presenta disconformidad. También puede solicitar una vista oral y presentar conclusiones junto a la otra parte. Si no es así, puede acordar la celebración de una vista o formulación de conclusiones.

12. Señala las diferencias y semejanzas que encuentres entre el procedimiento administrativo y el contencioso-administrativo.

La principal diferencia es que el procedimiento administrativo se lleva a cabo ante la administración, y el contencioso-administrativo ante el juez.

13. ¿En qué consiste el modo de terminación del procedimiento?

Es cuando el demandado decide no oponerse o decide abandonar su posición de oposición a la pretensión, es decir, a lo que desea el demandante.

14. Ordena las fases del recurso contencioso-administrativo:

  1. Demanda y contestación.
  2. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.
  3. Prueba.
  4. Vista y conclusiones.
  5. Sentencia.
  6. Interposición del recurso y reclamación del expediente.

15. ¿Qué tipo de fallos puede producir la jurisdicción contencioso-administrativa?

  • Estimación del recurso.
  • Inadmisibilidad del recurso.
  • Desestimación del recurso.
  • Admisibilidad del recurso.

16. ¿En qué consisten las siguientes formas de terminación?

  • Reconocimiento íntegro de las pretensiones del demandante antes de que se dicte sentencia.
  • Acuerdo entre las partes que implique la desaparición de la controversia.
  • Reconocimiento total por la Administración, en vía administrativa, de las pretensiones del demandante.
  • Abandono de la continuación del recurso por parte del recurrente.
  • Emisión de sentencia de estimación del recurso por el órgano.

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