El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación
La remoción de los jueces está a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados. Este órgano está integrado por legisladores, magistrados y abogados. Su decisión es irrecurrible y la remoción limita la función jurisdiccional del magistrado, sin perjuicio de lo que le pueda corresponder en juicio ordinario. Si desde que se abrió el proceso de suspensión transcurren 180 días sin que se haya dictado fallo, se archiva el expediente y no hay remoción.
Constitución del Jurado de Enjuiciamiento Nacional
Está compuesto por 7 miembros:
- Dos jueces de cámara (uno de Capital Federal y otro del fuero federal del interior).
- Cuatro legisladores.
- Un abogado de la matrícula federal.
Son elegidos por sorteo semestral público en diciembre y julio de cada año. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento están sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. El jurado entrará en funciones ante la convocatoria del plenario del Consejo de la Magistratura y designará los juzgamientos de los magistrados que les encomendaron. El desempeño de las funciones es considerado una carga pública. No podrán integrar el Jurado de Enjuiciamiento más de una vez. Los representantes de los jueces y abogados pueden ser removidos de sus cargos por el voto de 3/4 partes del total de los miembros del cuerpo por mal desempeño o comisión de un delito.
Procedimiento del Jurado de Enjuiciamiento Nacional
El procedimiento es oral y público, asegurando el derecho de defensa del acusado. El fallo de destitución se emite con mayoría de 2/3 de sus miembros. Las causales son:
- Mal desempeño.
- Comisión de delito en el ejercicio de sus funciones.
- Crímenes comunes.
Causas de mal desempeño:
- Desconocimiento inexcusable del derecho.
- Incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias.
- Negligencia grave en el ejercicio del cargo.
- Realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones.
- Graves desórdenes de conducta personal.
- Abandono de sus funciones.
- Aplicación reiterada de sanciones disciplinarias.
- Incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo.
Sustanciación del Procedimiento Nacional
El procedimiento para la acusación y para el juicio se regula de la siguiente manera:
- Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento deberán excusarse y podrán ser recusados por las causales previstas en el Código Procesal Penal. La recusación será resuelta por el Jurado de Enjuiciamiento, por el voto de la mayoría de sus miembros y será irrecurrible.
- Se inicia con la acusación formulada por el plenario del Consejo de la Magistratura, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación. Se corre traslado al magistrado acusado por el término de 10 días.
- Contestado el traslado, se abre la causa a prueba por 30 días, prorrogables por 15 días más.
- Las partes pueden ofrecer todos los medios de prueba.
- Las audiencias son orales y públicas, continuas en lo posible.
- Terminada la producción de las pruebas, el representante del Consejo de la Magistratura y el magistrado acusado producirán en forma oral el informe final en el plazo que al efecto se les fije (no más de 30 días).
- Se aplicarán supletoriamente las normas del Código Procesal Penal.
- Tiene un plazo de 3 días para el pedido de aclaratoria. La decisión es irrecurrible, quedando abierta la vía ante la CSJN para los casos donde se vulneró el debido proceso.
Si el juez presenta la renuncia en el trámite del juicio y es aceptada por el PEN, se cancela el juicio.
El Jurado de Enjuiciamiento en CABA
Según el Art. 121 de la Constitución de CABA, los jueces son removidos por la acusación del Consejo de la Magistratura, ante un Jurado de Enjuiciamiento integrado por 9 miembros: 3 legisladores, 3 abogados y 3 jueces. Son seleccionados por sorteo de una lista de 24 miembros integrada por 6 jueces, 8 abogados y 8 legisladores. Duran 4 años en el cargo.
Causales de Remoción en CABA
- Comisión de delitos dolosos.
- Mal desempeño.
- Negligencia grave.
- Morosidad en el ejercicio de sus funciones.
- Desconocimiento inexcusable del derecho.
- Inhabilidad física o psíquica.
El Art. 123 establece que el procedimiento garantiza debidamente el derecho de defensa del acusado y es instado por el Consejo de la Magistratura, que formula la acusación en el término de 60 días contados a partir de la recepción de la denuncia. Solo el jurado tiene facultades para suspender preventivamente al acusado de sus funciones, dictándose el fallo en un plazo de 90 días a partir de la acusación. Si no se cumple con el plazo, el expediente se archiva. Los jueces podrán ser removidos si la decisión cuenta con el voto de 5 de los integrantes del jurado. El fallo es irrecurrible, salvo por manifiesta arbitrariedad, y solo tiene el efecto de destituir al magistrado.
El Consejo de la Magistratura en CABA
Origen, ubicación orgánica y funcional, competencia: Es un órgano permanente que integra el Poder Judicial de CABA, creado en 1996 por la Constitución porteña para la selección de magistrados, gobierno y administración del Poder Judicial. Es el área administrativa del Poder Judicial; las funciones jurisdiccionales se encuentran a cargo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y demás tribunales inferiores. El Consejo de la Magistratura no tiene a su cargo la remoción de jueces; esa función es competencia del Jurado de Enjuiciamiento. La función del Consejo de la Magistratura es formular la acusación pertinente ante el jurado.
Composición del Consejo de la Magistratura de CABA
Es un órgano colegiado de 9 miembros:
- 3 legisladores (elegidos por el voto de 2/3 partes del total de sus miembros).
- 3 jueces (voto directo).
- 3 abogados (con domicilio electoral en CABA y matriculados en la ciudad, elegidos por sus pares).
Esta integración busca el equilibrio entre los representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces y de los abogados, garantizando la independencia del Poder Judicial y el servicio de la administración de justicia. La función dura solo 4 años, no pueden ser reelegidos.
Requisitos para ser Miembro del Consejo de la Magistratura de CABA
- Para el representante de los legisladores: deben ser abogados o poseer especial idoneidad para la función a desempeñar, cumplir los requisitos constitucionales para ser diputado, no estar afectado por los impedimentos del artículo 72 de la Constitución de CABA, no tener mandato vigente como legislador.
- Para el representante de los jueces: mínimo dos años de antigüedad en el ejercicio de la magistratura.
- Para ser representante de los abogados: 8 años de graduado, con domicilio electoral en la ciudad y matriculado en CABA.
Todos los representantes al asumir su cargo deben prestar juramento de compromiso de desempeñar sus funciones conforme a la CN y CABA. Los integrantes del Consejo de la Magistratura gozan de las mismas inmunidades e incompatibilidades que los jueces. Conservan su cargo mientras dure su buena conducta y solo pueden ser removidos por juicio político. Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar para ser designados o promovidos como jueces e integrantes del Ministerio Público porteño mientras dure su mandato y hasta después de transcurridos 2 años desde la finalización de sus funciones.
Funciones Generales del Consejo de la Magistratura de CABA
Asegurar la independencia del Poder Judicial y garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de Justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Funciones Específicas (Art. 116 CABA)
- Seleccionar mediante concursos públicos de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público.
- Proponer a la Legislatura a los candidatos a jueces y al Ministerio Público.
- Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.
- Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados.
- Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados (con un sistema de concursos con intervención de los jueces).
- Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigna al Poder Judicial.
- Recibir denuncias contra los jueces y los integrantes del Ministerio Público.
- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados (formulando la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento).
Órganos del Consejo de la Magistratura de CABA
El Consejo de la Magistratura de CABA se estructura en los siguientes órganos:
- El Plenario.
- Comité Ejecutivo.
- Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
- Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y el Ministerio Público.
- Comisión de Disciplina y Acusación.
- Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica.
- Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a CABA.
El Plenario
Es la reunión de la totalidad de los miembros del Consejo de la Magistratura con el quorum legal, que se reúne en sesión plenaria ordinaria convocada por el Presidente o a petición de 3 miembros.
Facultades del Plenario de CABA
- Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.
- Elegir y promover al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Magistratura.
- Dictar el reglamento interno y el del Poder Judicial, excepto el del Tribunal Superior y el Ministerio Público.
- Designar los miembros que integran las comisiones del Consejo y dictar sus reglamentos.
- Designar a los secretarios de las comisiones de Administración, Gestión y Modernización Judicial; Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; y de la Comisión Disciplinaria y Acusación.
- Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición.
- Aprobar propuestas por la Comisión de Selección o declarar desiertos los concursos de jueces e integrantes del Ministerio Público.
- Aprobar el presupuesto del Poder Judicial (excepto el del Tribunal Superior) y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el de la ciudad.
- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, formulando la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.
- Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la magistratura a propuesta de la Comisión de Disciplina.
- Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados del Poder Judicial.
- Aprobar el plan de compras y plan de acción encomendado a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
- Disponer la política salarial del Poder Judicial de CABA (excepto el Tribunal Superior de Justicia).
- Designar al Administrador General del Poder Judicial de CABA con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Legislatura.
Quorum del Plenario de CABA
Para validar las resoluciones del plenario se requiere la presencia de 5 miembros que componen el Consejo. Para tomar decisiones en general, se requiere la mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate se resuelve con el voto del Presidente. Se requieren mayorías especiales para el nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Secretario; aprobar el proyecto de presupuesto; proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura o Ministerio Público.
Comité Ejecutivo de CABA
Integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario. Su elección se realiza en sesión especial y es pública. Los integrantes duran en su cargo 2 años y pueden ser reelectos. Tiene la función del despacho de las cuestiones de mero trámite del Consejo, que puede delegar en los funcionarios de dicho órgano.
Atribuciones del Presidente de CABA
- Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura.
- Convocar y presidir el plenario.
- Designar o ratificar con acuerdo del plenario a los funcionarios y empleados del Consejo.
- Ejercer toda otra atribución determinada por ley, reglamentos o delegadas por el plenario.
Atribuciones del Vicepresidente de CABA
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
- Reemplazar al Presidente en caso de vacaciones, renuncia, muerte o incapacidad, hasta la elección de su sucesor.
- Ejercer las funciones que establezcan los reglamentos internos.
Atribuciones del Secretario de CABA
- Elaborar el orden del día de las reuniones del plenario.
- Llevar las actas de las reuniones del plenario.
- Custodiar libros y documentos del Consejo.
Comisiones de CABA
Son 5 comisiones, integradas por 3 miembros que permanecen a cargo un año, pudiendo ser reelectos.
- Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
- Comisión de Disciplina y Acusación.
- Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica.
- Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público.
- Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a CABA.
1. Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (CABA)
Funciones:
- Elaboración y ejecución del presupuesto del Poder Judicial (salvo del Tribunal Superior y del Ministerio Público).
- Ejecución de las resoluciones del plenario y de los procedimientos de licitación, concurso y procedimientos de selección de los cocontratantes en relación con la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de CABA.
- Proponer políticas para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial y la atención al público.
- Diseñar políticas de informática y telecomunicaciones; organizar y mantener un sistema informático.
- Supervisar la Oficina de Administración y Financiera, Área de Programación, Administración Contable, Compras y Contrataciones e Infraestructura y Obras.
- Fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial CABA.
- Proponer reformas normativas para la modernización de la administración de la justicia.
- Dictaminar reglamentos del Poder Judicial y elevarlos al plenario.
2. Comisión de Disciplina y Acusación (CABA)
Recibe las denuncias contra los magistrados y los integrantes del Ministerio Público, decide la apertura del procedimiento de remoción de magistrados. Según el Art. 39 de la Ley 31:
- Recibe denuncias.
- Substancia los procedimientos disciplinarios de los jueces y Ministerio Público, de los funcionarios y empleados.
- Proponer al plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones a los magistrados y la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
Faltas disciplinarias:
- Infracciones a las normas de incompatibilidades y prohibiciones.
- Faltas de consideración y respeto, trato incorrecto a abogados, peritos, auxiliares.
- Actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo.
- Incumplimiento reiterado a normas.
- Inasistencia reiterada a la sede del tribunal.
- Falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
- Incumplimiento al deber de información y capacitación permanente.
Sanciones que pueden ser aplicadas a los integrantes de la Magistratura:
- Recomendaciones.
- Apercibimientos.
- Multas.
3. Comisión de Selección de Jueces e Integrantes del MP (CABA)
Encargada de los concursos públicos de oposición y antecedentes para el nombramiento de los magistrados o Ministerio Público. Según el Art. 42 de la Ley 31:
- Realizar el sorteo de los miembros que integran el jurado de cada concurso.
- Proponer al plenario el reglamento para la realización de los concursos.
- Llamar a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la Magistratura y Ministerio Público.
- Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes, confeccionar orden de mérito.
- Elevar al plenario el proyecto de propuestas de nombramientos ante la Legislatura.
Procedimiento para la selección:
Si hay una vacante, el Consejo, por medio de esta comisión, convoca a concurso y da publicidad de las fechas de examen e integración del jurado encargado de evaluar los antecedentes y las pruebas de oposición de quienes se presenten como aspirantes. El jurado se integra por sorteo, por medio de una lista de expertos, que se confecciona cada 2 años con 28 expertos. Requisitos para ser jurado: título universitario de abogado, 5 años de experiencia como mínimo en desempeño profesional. Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden ser jurados. La prueba de oposición versa sobre temas vinculados a la función que se presentan a cubrir (se evalúa su formación teórica y práctica). Es la Comisión de Selección la que realiza una evaluación integral de los antecedentes de los aspirantes, para lo que debe tener en cuenta especialmente las pautas del Art. 49. Con el dictamen del jurado y la evaluación de los antecedentes, la comisión confecciona el orden de mérito que eleva al plenario para que formule la propuesta a la Legislatura.
4. Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica (CABA)
Sus tareas incluyen:
- Intervenir en la profundización del intercambio de experiencias de gestión institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de Justicia de orden local, nacional e internacional.
- Diseñar herramientas e instrumentos de planificación estratégica para prestar servicio de Justicia en la ciudad y el Consejo de la Magistratura.
- Elaborar los mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del sistema judicial y su rendición de cuentas.
- Generar espacios institucionales para la participación de la ciudadanía en el sistema judicial.
- Generar programas y actividades para la ampliación del acceso a la justicia, capacitar continuamente.
5. Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y MP a CABA
Se encarga del diseño y ejecución de proyectos relativos a la transferencia de competencia nacional a CABA. Según el Art. 51 de la Ley 31:
- Diseño de proyectos vinculados a la transferencia de competencias.
- Ejecución de resoluciones del plenario.
- Proponer criterios de la efectiva transferencia de competencia de la Nación a la ciudad.
- Supervisar la estructura de medios y bienes que sean transferidos de la Nación a la ciudad.
- Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la transferencia de competencias.
- Elaborar y establecer mecanismos idóneos para garantizar la transferencia de competencias.
- Convocar a las asociaciones de magistrados y funcionarios de la ciudad y asociaciones gremiales del convenio colectivo de trabajo a participar de las reuniones de la comisión en los asuntos que afectan sus intereses (con voz).
Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de CABA
Está a cargo del Administrador General (designado por el plenario del Consejo por mayoría absoluta de los miembros de la Legislatura). Debe ser profesional y con un perfil acorde a las tareas a realizar. Dura en su cargo 4 años y puede ser reelecto solo por un período consecutivo más.
Obligaciones del Administrador General (Art. 30 Ley 31)
- Prestar asistencia directa al plenario del Consejo de la Magistratura, Comisión de Administración y Financiera, y las que lo requieran.
- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del plenario del Consejo.
- Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo.
- Informar al plenario del Consejo sobre el ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 28.
- Practicar las notificaciones que le corresponden.
- Elevar a conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera un informe trimestral de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección.
Funciones del Administrador General de CABA
- Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de CABA.
- Ejecutar el presupuesto anual.
- Dirigir la Dirección de Programación y Administración Contable, Dirección de Compras y Contratación, Dirección General de Infraestructura y Obras dependientes del Consejo de la Magistratura.
- Proponer al plenario de ese Consejo lo referido a la adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles.
- Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles con el registro correspondiente.
- Realizar la contratación para la administración del Poder Judicial.
- Preparar y elevar la cuenta de inversión del ejercicio y memoria anual.
El Consejo de la Magistratura de la Nación
El Art. 114 de la Constitución Nacional, incluido en la reforma de 1994, indica que este órgano integra el Poder Judicial, no en subordinación a la CSJN. Este órgano tiene antecedentes en la constitución francesa de 1958 (formula propuestas para nombramientos y ejerce funciones disciplinarias) y en las constituciones italiana de 1947 y española de 1978 (nombramiento de autoridades, formación y perfeccionamiento de magistrados). En el Art. 114 CN, sus funciones son la selección de los magistrados judiciales y la administración del Poder Judicial.
Atribuciones del Consejo de la Magistratura de la Nación
- Seleccionar por concurso público a los postulantes para los tribunales inferiores.
- Emitir propuestas de ternas vinculantes para el nombramiento de los jueces inferiores.
- Administrar los recursos del Poder Judicial y ejecutar el presupuesto que establece la ley.
- Aplicar sanciones disciplinarias a los magistrados judiciales inferiores.
- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de los jueces inferiores, ordenar la suspensión y formular la acusación.
- Dictar los reglamentos para la organización judicial, independencia de los jueces y prestación de los servicios de Justicia.
La remoción de los jueces es de competencia del Jurado de Enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados de matrícula federal (el Consejo se limita a formular la acusación).
Naturaleza y Composición del Consejo de la Magistratura de la Nación
Según la Ley 24.937 y los artículos 114 y 115 de la CN, es un órgano permanente del Poder Judicial.
Con la Ley 26.080, su composición es de 13 miembros (tras el fallo Colegio de Abogados de CABA c/PEN):
- 3 jueces.
- 6 legisladores.
- 2 representantes de los abogados de la matrícula federal.
- 1 representante del Poder Ejecutivo.
- 1 representante del ámbito académico y científico.
Duran en el cargo 4 años y pueden ser reelegidos con intervalo de un período.
Requisitos para ser Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación
Deben cumplir las condiciones para ser diputado (25 años, 4 años de ciudadanía en ejercicio), excluyendo a las personas que hayan tenido función pública jerárquica en la dictadura de 1976 o con condiciones éticas contrarias a las instituciones democráticas y derechos humanos.
Incompatibilidades e Inmunidades
Gozan de las mismas que rigen para los jueces. No pueden concursar para ser designados magistrados mientras dure su desempeño en el Consejo, hasta después de pasado 1 año. Los abogados deberán suspender su matrícula federal por el tiempo que dure el desempeño efectivo en sus cargos. No puede ejercerse simultáneamente el cargo de miembro del Consejo y del Jurado de Enjuiciamiento.
Autoridades del Consejo de la Magistratura de la Nación
El Presidente del Consejo será designado por mayoría absoluta del total de los miembros, dura un año en sus funciones y puede ser reelegido con intervalo de un período. El Vicepresidente es designado por mayoría absoluta de los miembros, sustituye al Presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte, dura un año en sus funciones y puede ser reelegido con intervalo de un período.
Funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación
Funciona por sesiones plenarias con un quórum de 7 miembros y adopta sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros presentes (salvo que la ley disponga mayorías especiales, Art. 9 de la Ley 26.080). El Consejo se reúne en sesiones plenarias ordinarias y públicas, puede convocar el Presidente, el Vicepresidente en ausencia de éste o por petición de 8 miembros. El Consejo de la Magistratura se divide en 4 comisiones:
- Selección de los Magistrados y Escuela Judicial.
- Disciplina y Acusación.
- Administración y Financiera.
- Reglamentación.
Las reuniones de estas comisiones son públicas, se realizan en días de labor y eligen entre sus miembros un Presidente que dura 1 año en sus funciones.
Funciones del Consejo de la Magistratura en Sesión Plenaria (Nación)
- Dictar su Reglamento General.
- Dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer sus facultades, con el fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de la administración de justicia.
- Debe garantizar:
- Celeridad en la convocatoria de nuevos concursos.
- Agilidad y eficacia en la tramitación de los recursos.
- Controlar el acceso igualitario y por concurso a la carrera judicial tanto para empleados como funcionarios.
- Igualdad de trato y no discriminación en los concursos para acceder a cargos de magistrados entre quienes acrediten antecedentes relevantes.
- Designar entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente.
- Designar a los integrantes de cada comisión por mayoría absoluta de los miembros presentes.
- Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición.
- Por mayoría absoluta de los miembros, puede instruir a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial para que proceda a la convocatoria a concursos con anterioridad a la producción de vacantes; quienes aprueben el concurso integran una “nómina” con vigencia de 5 años.
- Aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de los candidatos, por mayoría absoluta del total de los miembros.
- Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio.
- Dictar reglamento para la designación de jueces subrogantes.
- Tomar conocimiento del anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el Presidente y realizar las observaciones para la CSJN.
- Designar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación, al Secretario General del Consejo y al Secretario del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial.
- Dictar las reglas del funcionamiento de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y Financiera, Cuerpo de Auditores, llevar adelante la administración del personal del Consejo (ingreso, promoción).
- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de jueces titulares, subrogantes y jubilados, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, formular la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento y ordenar la suspensión del magistrado (se requiere mayoría absoluta del total de los miembros).
- Aplicar las sanciones a los jueces titulares, subrogantes y jubilados (por la mayoría absoluta de los miembros presentes).
El Consejo de la Magistratura de la Nación ejerce la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados del PJN. La decisión de abrir un proceso disciplinario no puede extenderse de un plazo de 3 años desde que se presente la denuncia contra el magistrado.
- Reponer a sus cargos a los jueces que no fueron removidos por decisión del tribunal o falta de resolución dentro del plazo (5 días de la finalización del enjuiciamiento).
- Remover a los jueces, abogados de matrícula federal, del ámbito académico, por el voto de 3/4 partes del total de los miembros, por mal desempeño o comisión de delito.
- Por mayoría, puede recomendar la remoción de los representantes del Congreso o PEN.
1. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (Nación)
Debe seleccionar a los magistrados de las instancias inferiores a la CSJN por concurso público de oposición y antecedentes, sustanciarlos, designar jurados, evaluar antecedentes e idoneidad de aspirantes, confeccionar ternas que eleva al plenario del Consejo. Dirige la Escuela Judicial para la formación y perfeccionamiento de los funcionarios y aspirantes.
Procedimiento de Concurso:
Selección con reglamentación que apruebe el plenario del Consejo, para evaluar la formación teórica y práctica. El Consejo elabora listas de jurados para cada especialidad, integradas por profesores de cada especialidad. El jurado es de 4 miembros que resultan sorteados públicamente por la comisión y tomará examen y calificará las pruebas de oposición, elevando las notas a la comisión. Realiza entrevistas a los postulantes. La comisión determina la terna, orden de prelación y nómina de los postulantes. Se realiza una entrevista pública. El proceso tiene un plazo de 90 días, prorrogable por 30 días más. El rechazo del Senado de los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo implica la convocatoria automática de un nuevo concurso.
2. Comisión de Disciplina y Acusación (Nación)
Tiene competencia para proponer al plenario del Consejo sanciones disciplinarias a los jueces titulares, subrogantes y jubilados, y también proponer la acusación de estos a los efectos de su remoción. Las faltas disciplinarias de los magistrados por cuestiones vinculadas a la prestación del servicio de Justicia pueden ser sancionadas con advertencia, apercibimiento y multa de hasta el 50% de sus haberes.
Faltas:
- Infracciones a la norma legal y reglamentaria en materia de incompatibilidades y prohibiciones.
- Faltas de consideración y respeto debido a los magistrados, funcionarios y empleados judiciales.
- Trato incorrecto a abogados, peritos, litigantes o auxiliares de la justicia.
- Actos ofensivos al decoro de la función judicial, instituciones democráticas y derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo.
- Inasistencia reiterada a la sede del Tribunal o incumplimiento reiterado del horario de atención al público (en su juzgado).
- Incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias.
- Falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
Estas sanciones son apelables en sede judicial ante la Corte Suprema, por medio de un recurso que se interpone y se fundamenta por escrito ante el Consejo, dentro de 5 días de notificada la resolución, ofreciendo la prueba y acompañando la documental. El Consejo tiene que fundar la elevación dentro de 5 días desde la fecha de presentación, y lo eleva dentro de 5 días a la Corte Suprema, que resuelve en un plazo de 120 días.
Acusación: Competencia que se da cuando los tribunales superiores advirtieran la presunta comisión de ilícitos o existencia manifiesta de desconocimiento del derecho aplicable por parte de los jueces titulares, subrogantes y jubilados. Remitirán en forma inmediata la denuncia o una información sumaria al Consejo de la Magistratura y éste deberá comunicar en forma inmediata al Poder Ejecutivo la decisión de abrir un proceso de remoción contra un magistrado.
3. Comisión de Reglamentación (Nación)
Funciones:
- Analizar y emitir dictamen sobre proyectos de reglamentos que sean remitidos de la Presidencia del Consejo, plenarios y comisiones.
- Elaborar los proyectos de reglamentos.
- Propiciar ante el plenario, por medio de un dictamen y a través de la Presidencia, las modificaciones de las normas reglamentarias vigentes (para perfeccionamiento y actualización).
- Emitir dictámenes a requerimiento de la Presidencia, plenario y comisiones.
4. Comisión de Administración y Financiera (Nación)
Fiscaliza y aprueba la gestión de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, realiza auditorías, controla la legalidad e informa periódicamente sobre esto al plenario del Consejo. La Oficina de Administración y Financiera estará a cargo del Administrador General del Poder Judicial y tiene las siguientes funciones:
- Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial.
- Ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial.
- Dirigir la Oficina de Habilitación y efectuar la liquidación y pago de haberes.
- Dirigir la Oficina de Arquitectura Judicial.
- Llevar el registro de estadística e informática judicial.
- Proponer a la Comisión de Administración y Financiera sobre la adquisición, construcción y venta de bienes.
- Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles.
- Realizar contrataciones para la administración del Poder Judicial.
- Proponer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento y eficaz administración de los servicios de Justicia.
Secretaría General (Nación)
Presta asistencia directa al Presidente, Vicepresidente y al plenario del Consejo, dispone las citaciones a las sesiones del plenario, coordina las comisiones del Consejo, prepara el orden del día y lleva las actas (su titular no puede ser miembro del Consejo).