Conceptos Clave: Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Concepto de Derechos Humanos

El concepto de derechos humanos se encuentra ligado al concepto de persona humana, y su intensa evolución lo ha ido moldeando con elementos de diversas ciencias.

La Persona Humana como Fundamento

  • Para una teoría de los derechos humanos, el concepto de persona es la persona humana no como ficción jurídica, sino como existencia de vida humana inserta en la sociedad.
  • Este conjunto de individualidades que forman el colectivo llamado sociedad tiene por objetivo: asegurar la existencia de todos los individuos respetando su pasado y asegurando su futuro, garantizar el desarrollo individual de cada persona de la sociedad y utilizar el desarrollo colectivo para equilibrar las desigualdades que la naturaleza o que la propia actividad social genera.
  • La concepción de ciudadano o de sujeto de derecho ha sido superada y se ha puesto el acento en un solo concepto: el de persona, entendido como ser humano individual e intemporal, integrante de una única sociedad universal.

Definiciones de Derechos Humanos

Según Mariana Blengio:

“Los derechos humanos son facultades y atribuciones que emergen de la esencia de la persona, cuya condición se erige en el valor de la dignidad, siendo reconocidos paulatinamente a través de la historia en los diferentes ordenamientos jurídicos, por diversas fuentes del ámbito nacional e internacional.”

Se definen también como “Facultad o atribución inherente a la naturaleza humana”. Son inherentes porque nacen con el ser humano y no se despegan de él. Se hace énfasis en humano, ya que estas facultades pertenecen a todos los seres humanos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.

Por otro lado, Uriarte en su libro relaciona estrechamente a los derechos humanos con el concepto de persona humana. García Máynez define a la persona como “sujeto de derecho capaz de intervenir como titular de facultades o pasible de obligaciones, en una relación jurídica”.

Uriarte señala:

“La recepción de las normas constitucionales y supraconstitucionales, internacionales, compartiendo un código de valores universalmente admitidos, permite al hombre el reconocimiento de su dignidad, y los derechos inherentes a su condición de persona jurídica en pleno derecho”.

Los derechos humanos, entonces, son aquellas “condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización”. En consecuencia, se asumen aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos, que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna (sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición).

Concepto dado en clase:

“Garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades, los derechos y la dignidad humana”.

Los derechos humanos, además, son apoyados por caracteres. Estos nos permiten identificarlos en su nacimiento y apoyar su desarrollo de forma continua, tanto a nivel nacional como internacional.

Naturaleza Jurídica de los Derechos Humanos

  • Hay quienes entienden los derechos humanos como derechos que propugnan la no injerencia del Estado, la esfera prohibida de actuación del Estado. Sin dudas, los consideran derechos privados.
  • Pero un considerable sector de la doctrina considera a los derechos humanos como derechos oponibles al Estado. Sostienen el carácter público de los mismos en base a esta relación. Jellinek desarrolló el concepto de derechos públicos subjetivos.
  • En nuestro medio, la casi totalidad de los autores ubican a los derechos humanos en la esfera del Derecho Público. Cassinelli los identificó como derechos públicos subjetivos, distinguiendo algunos a los que considera de carácter absoluto, como, por ejemplo: el derecho a la vida.
  • La identificación entre derechos humanos y derechos públicos subjetivos surge de la relación de estos con el Estado y con los particulares al mismo tiempo.

Derecho Internacional Humanitario (DIH)

Definición

Es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado, es: proteger a las personas que no son participantes o dejaron de participar en las hostilidades y limitar los métodos y medios de hacer la guerra.

Por Derecho Internacional Humanitario, el CICR entiende las normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, especialmente destinadas a solucionar los problemas de índole humanitario que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan por razones humanitarias el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de hacer la guerra de su elección y protegen a las personas y los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.

Ramas del DIH: Ginebra y La Haya

El derecho internacional humanitario (DIH) –también denominado derecho de los conflictos armados o derecho de la guerra– comprende dos ramas distintas:

  • El «derecho de Ginebra», cuyo objetivo es proteger a los militares que han dejado de participar en los combates y a las personas que no participan directamente en las hostilidades, por ejemplo, la población civil.
  • El «derecho de La Haya», por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

Estas dos ramas del DIH reciben su nombre de la respectiva ciudad donde fueron inicialmente codificadas. Con la aprobación de los Protocolos adicionales de 1977, en los que se han reunido ambas ramas, hoy esta distinción solo tiene un valor histórico y didáctico.

Regulación del DIH

El DIH se encuentra regulado en los cuatro Convenios de Ginebra y sus tratados adicionales.

Propósitos de los cuatro Convenios de Ginebra:

  1. Proteger heridos y enfermos de las FFAA en campaña.
  2. Proteger heridos y náufragos de las FFAA en el mar.
  3. Proteger a los prisioneros de guerra.
  4. Proteger a la población civil.

Protocolos adicionales:

  1. Refuerza la protección de las víctimas en conflictos internacionales.
  2. Refuerza la protección de las personas afectadas por los conflictos armados internos.

Desarrollo Histórico y Tribunales

El DIH surge a principios del siglo XX. Al finalizar la Primera Guerra Mundial, por primera vez se planteó la posibilidad de juzgar internacionalmente a alguien por crímenes contra la humanidad.

La creación de los tribunales penales ad hoc fue debido a la necesidad de la existencia de un tribunal capaz de juzgar de forma imparcial y predeterminada el cumplimiento de los convenios y la sanción a los violadores de las normas establecidas.

Hasta 1980 no se exigió verdaderamente a nivel internacional la responsabilidad por las atrocidades cometidas en las luchas, ya fueran guerras civiles o internacionales.

A partir de la década de 1990, se dio un cambio importante, motivado en uno de los conflictos europeos posteriores al derrumbe del llamado socialismo real en los países integrantes del Pacto de Varsovia: la crisis Yugoslava.

Así es que surge en 1993 la creación del Tribunal Penal Internacional ad hoc encargado de enjuiciar a los presuntos responsables de genocidio y otras graves violaciones del DIH cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia.

Luego de conflictos étnicos, se dio una masacre de la población tutsi en Ruanda.

Las proporciones de la masacre generaron tal repercusión internacional que en 1994 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó un Tribunal ad hoc para Ruanda.

En los arts. 6 y 7 de los estatutos de ambos tribunales se establece el principio de la responsabilidad penal individual.

Principios del DIH

Dos principios rectores:

  1. Principio de humanidad: Garantizar el bienestar del ser humano y la no discriminación en el campo de batalla. Se debe atender por urgencia médica y no teniendo en cuenta, por ejemplo, la raza, el sexo, la religión, etc.
  2. Principio de necesidad militar: Garantizando que las partes usen medios legítimos para sus objetivos en menor tiempo.

Otros principios:

  1. Distinción
  2. Protección
  3. Proporción
  4. Precaución

Bases del DIH

  1. Convenios de Ginebra
  2. Corte de La Haya

Principio Pro Homine / Pro Persona

Sin perjuicio de las reglas tradicionales de interpretación y aplicación de las fuentes de derecho tanto del orden interno como internacional enunciadas sucintamente, conviene subrayar que en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos importa tener en cuenta una regla que esté orientada a privilegiar, preferir, seleccionar, favorecer, tutelar y, por lo tanto, a adoptar la aplicación de la norma que mejor proteja los derechos fundamentales del ser humano.

En el ámbito del derecho internacional, el propio art. 31 de la Convención de Viena permite fundamentar lo que se ha denominado o puede denominarse el principio pro homine, cada vez más aceptado por los estudiosos del derecho internacional de los derechos humanos e incluso como parte de la lógica y la principiología propias del derecho internacional de los derechos humanos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *