Conceptos Fundamentales: Res y Bonna
Res: Los romanos reconocieron esta palabra para referirse a las “cosas”. La cosa es una materia percibida por los sentidos, puede ser utilizada, puede provocar algún tipo de utilidad. Es sinónimo de corporalidad, es decir, algo que tiene una dimensión que puede ser percibida.
Bonna: Los romanos entendían esta palabra como “bienes”. Esta palabra etimológicamente deriva de la palabra “quod beant”, que quiere decir sentido de bienestar.
Clasificaciones de Res
Res de Derecho Divino
Dentro del derecho divino tenemos 3 calificaciones:
- Las “cosas sacras”: Se llaman así porque son objeto de una consecratio, o sea, una consagración. Para efectos de contextualización, cuando hablamos de derechos reales o de propiedad estamos hablando de una economía agraria, donde la riqueza está fundada sobre la propiedad que existe sobre los bienes inmuebles. Por ejemplo, los muros y puertas de la urbs.
- Las “cosas sacres”: Son aquellas que han sido parte de un ritual llamado consecratio y quien las viola, ya sea por robarlas o no darle la utilización que corresponde, cometería sacrilegio.
- Las “cosas religiosas”: Podrían ser los sepulcros porque religio significa vincular o ligar cosas. Los sepulcros nos vinculan con las personas que han muerto antes –los antepasados– y que el pater venera como dioses propios en el ámbito familiar. Una de las funciones del pater al interior de la familia es inculcar y promover este vínculo que tienen con los antepasados.
Res in Commercium y Res extra Commercium
- Res in commercium: Serán aquellas cosas objeto de actos jurídicos u objeto de acuerdo entre particulares. Tiene que ver con la circulación de la riqueza.
- Res extra commercium: Son cosas que nunca van a ser objeto de un acto jurídico o apropiación, ya que estas son pertenecientes al pueblo. Estas cosas no pueden ser objeto de compraventa. Por ejemplo, plazas, calles, estatuas, templos, etc.
Cum Merx
El significado etimológico proviene de cum que significa “con” y merx que significa “mercancía”. Esto implica el intercambio de mercancía, por un intermediario (comerciante) con el propósito de obtener ganancias.
Res según si nunca han tenido dueño o si fueron abandonadas
Esta clasificación atiende a si la bonna se encuentra incorporada a un patrimonio o si pueden llegar a formar parte de este (existe un criterio de temporalidad).
- Res nullius: Cosas que nunca han tenido un dueño. Por ejemplo, piedras de una playa.
- Res derelictae: Cosas que fueron abandonadas por su dueño, o sea, que alguna vez tuvieron titular y fueron abandonadas voluntariamente. Por ejemplo, monedas en el piso.
Res Mancipi y Nec Mancipi
- Res mancipi: Son aquellas cosas que solo pueden transferirse de una persona a otra a través del rito de la mancipatio. Estas cosas eran esenciales en la economía romana, ya que eran de tipo agrario.
- Mancipatio: Es una ceremonia donde participan 5 testigos. Estos tenían que tener la calidad de ciudadano romano púber. Dentro de estos testigos debía haber uno que fuera:
- Libripens: Este es un ciudadano romano que sostiene la balanza de cobre.
- Mancipi accipens: Es el que compra.
- Mancipio dans: El que vende una cosa.
La finalidad de este rito era dar publicidad de este desplazamiento de una cosa (propiedad) a otra persona.
Clasificación de cosas mancipi: Esclavos, Animales de tiro y carga, Fundos itálicos, Servidumbre de los fundos itálicos.
Nec mancipi: Son aquellas cosas que no requieren de un rito especial para ser transferidas, es decir, no requieren una mancipatio. Estos tienen una velocidad de cambio más importante. Estos bienes son objeto de intercambio comercial. Por ejemplo, monedas.
Res según si se pueden desplazar o no
- Res moble: Son bienes muebles. Son aquellas cosas que se pueden desplazar en el espacio, ya sea por sí mismas como son los semovientes, es decir, que se pueden mover por sí solos. Por ejemplo, los animales.
- Res inmobile: Son bienes inmuebles. Los romanos los llamaban fundus o predium. Los juristas romanos hablaban de “fundus et cetera res” (los fundus y todas las demás cosas). Estos bienes no pueden desplazarse.
Res según si son sustituibles
- Cosas fungibles: Aquellas cosas que pueden ser fácilmente sustituibles unas por otras.
- Ejemplo de cosa fungible: una moneda. “Si debo pagar un precio de una compraventa de 100 sestercios, da lo mismo qué moneda uso, es importante que sume los 100 sestercios para dárselos al vendedor”.
- Cosas no fungibles: Aquellas que no pueden ser sustituidas una por otra. Ejemplo: el esclavo que vale mucho, pues sabe hablar griego, latín, escribir. Pues tiene características propias e intrínsecas que no lo hacen sustituible.
Res según si se destruyen con el primer uso
- Cosas consumibles: Aquellas cosas que con el primer uso se destruyen. Esta destrucción puede ser material o jurídica:
- Destrucción material: comer una manzana.
- Destrucción jurídica: el dinero que se usa como medio de cambio respecto del pago como obligaciones de una compraventa, pues deja de estar en mi patrimonio. Esta es una consumibilidad jurídica.
- Cosas no consumibles: Aquellas que admiten uso reiterado sin que se destruyan material o jurídicamente. Por ejemplo: una túnica.
- Hay derechos reales que solo pueden ejercerse sobre cosas inconsumibles, como el usufructo.
Res según si son divisibles o indivisibles
- Cosas divisibles: Aquellas cosas que pueden dividirse sin detrimento o daño en la cosa misma, no dañan la cosa. Por ejemplo: un fundo entre 2 hijos.
- Cosas indivisibles: Aquella cosa que no puede dividirse sin grave deterioro de la cosa. Por ejemplo: una vaca, la mato y la divido entre 2 hijos.
Res según si son singulares o un conjunto
- Cosas simples: Aquellas cosas singulares. Por ejemplo: casa, caballo, un esclavo.
- Cosas compuestas: Aquellas que solo existen si están involucradas en un conjunto, puede ser homogéneo o heterogéneo.
- Conjunto homogéneo: están compuesto del mismo género (ejemplo: rebaño de ovejas).
- Conjunto heterogéneo: están compuestas de distintos géneros (ejemplo: herencia, porque esta puede estar compuesta de cosas muebles e inmuebles).
Res según si son específicas o genéricas
- Cosas específicas: Son aquellas cosas que cumplen con ciertas características especiales. Por ejemplo: un cuadro pintado por un famoso pintor griego.
- Cosas genéricas: Son aquellas cosas que se pueden individualizar por su género, peso o medida de la cosa. Por ejemplo: 500 kilos de trigo o 5 litros de leche.
Facultades del Derecho Real de Propiedad (Dominio)
Para los romanos, el dominio o señorío es el derecho real que otorga la mayor cantidad de facultades que se pueden ejercer sobre una cosa. Es el que le permite a su titular el mayor aprovechamiento de la cosa, porque se dice que quien es titular de un derecho real tiene el:
- Uti: Sirve para designar el uso que se hace sobre la cosa. Quien puede ejercer un tipo de derecho real sobre una cosa espera poder aprovecharse de su uso. Es un tipo de aprovechamiento que se obtiene sobre la propia naturaleza de la cosa, aprovecharse de la funcionalidad de la cosa. Ejemplo: un caballo para poder montarlo.
- Frui: Facultad para poder aprovecharse de los frutos que da una cosa. Los frutos son aquellos rendimientos o productos que periódicamente da una cosa sin destruirse.
Ejemplo de Frui: una oveja.
- Habere: Es la facultad que tiene el dueño de poder disponer o incluso destruir la cosa material o jurídicamente. Ejemplo: si soy dueño de un caballo, puedo matarlo (eso sería destruirlo materialmente). Por otro lado, si quiero destruirlo jurídicamente podría enajenarlo, darlo en prenda, darlo en usufructo, etc.
- Possidere: Es la tenencia material de la cosa. Aunque no la usemos, supone que la cosa está bajo el área de custodia del dueño. Además, si se tiene el possidere se pueden ejercer todas las cosas anteriores.
Dominio
El dominio proviene del latín “dominum” que a su vez deriva de “dominus” que significa señor. Los juristas españoles contemporáneos traducen “dominio” como el “mayor señorío” que se puede ejercer sobre una cosa, lo cual es una traducción literal del latín. La palabra “propiedad” también es sinónimo de “dominio”. La palabra “propietas” puede dividirse en “pro” que significa favorable o en favor de, y “prietas” significa lo que favorece a lo que es propio, excluye lo ajeno. Así que “propiedad” se refiere a aquello que está en favor o que favorece lo que es propio.
Tipos de Dominios
Son 5:
- Dominio quiritario (dominium ex iure quiritium): Este era el dominio más antiguo e importante para los romanos, el que pertenecía a los ciudadanos romanos (quirites). Era el dominio más tradicional y respetado, protegido por la ley y considerado un producto cultural propio de los romanos. Este se encontraba considerado en las XII Tablas.
- Dominio peregrino: Era el dominio reconocido a los peregrinos, a los habitantes de la esfera romana que no eran ciudadanos romanos. Este dominio les extendió a los peregrinos el dominio del “ius commercii”, el cual le reconocía a los peregrinos la posibilidad de entrar en contacto con los romanos y comercializar con ellos. (Este tipo de dominio desapareció cuando se promulgó el Edicto de Caracalla en el año 212 d.C., el cual extendía la ciudadanía romana a todos los habitantes dentro del imperio).
- Dominio provinciano: En las provincias romanas, territorios conquistados militarmente que pasaban al dominio del príncipe (el emperador). El príncipe luego concedía estos territorios a particulares, reconociéndoles un dominio sobre ellos debido a la conquista en guerra. La palabra “provincia” podría derivar de la palabra “provincere” que significa en favor de los vencedores.
- Dominio que deriva de considerar los arriendos a largo plazo: Este es el dominio dentro de los casos de arriendos a largo plazo, especialmente de terrenos destinados a la explotación agrícola como los “praedia vectigalia” (predios) donde el arrendatario pagaba una renta llamada “vectigal”. Los romanos tendían a asimilar u homologar la posición del arrendatario a la del verdadero dueño debido al tiempo prolongado y al ejercicio de facto de facultades similares a las del dominio.
- Dominio pretorio (in bonis habere): Este dominio era protegido por el pretor a través de acciones in factum (era para proteger situaciones que, aunque no cumplían con todos los requisitos del dominio quiritario, le parecían dignas de tutela) y la “fictio” (consistía en fingir que se habían cumplido ciertos requisitos legales que en realidad no existían, para así poder otorgar protección jurídica a determinadas situaciones). Se daba cuando el pretor protegía situaciones que, aunque no cumplían con todos los requisitos del dominio quiritario, parecían dignas de protección, fingiendo que se habían cumplido ciertos requisitos.
El dominio quiritario se caracterizaba por otorgar al ciudadano romano tres facultades fundamentales sobre la cosa:
- Uti: la facultad de usar la cosa.
- Frui: la facultad de aprovecharse de los frutos y productos que la cosa pudiera dar.
- Habere: la facultad de disponer de la cosa tanto desde un punto de vista jurídico como material.
Protección del Dominio: La Acción Reivindicatoria
La propiedad ex iure quiritium (acción reivindicatoria) es la propiedad más antigua y propia del ciudadano romano. Es un dominio protegido por la reivindicatio, la cual se ejerce sobre una cosa. Ya estaba protegida en la época de las Legis actiones. La forma en que se ejercía la vindicatio, que estaba fundada en la Ley de las XII Tablas, protegía el dominio ex iure quiritium a través de las Legis actiones sacramentum in rem.
Contenido de la Fórmula (Acción Reivindicatoria)
- Intentio: Descripción de los hechos sobre los cuales versa la contienda.
- Condemnatio: Aquella parte de la fórmula en la que se instruye al juez a condenar o absolver según si resultan probados los hechos de que se trata (intentio), siendo la parte final de la fórmula. Parte en la que se faculta a una persona en calidad de juez para poder condenar.
Acción Reivindicatoria
La acción reivindicatoria (o reivindicatio) es la acción que está contemplada para proteger el derecho real de dominio. Es la acción que ejerce el dueño sobre el poseedor no dueño para recuperar su cosa.
Partes en la Acción Reivindicatoria
- Demandante o actor: Es el dueño no poseedor de la cosa. Es quien dice ser el dueño de la cosa, quien tiene el dominio, pero ha sido despojado de su posesión. Es quien tiene el derecho de ejercer la acción reivindicatoria.
- Demandado o Reus: Es el poseedor no dueño de la cosa. Es la persona que recibe el reclamo y tiene que soportar la carga de defenderse. Este es el poseedor “no dueño”, porque usualmente adquirió de un non domino (esto ocurre cuando una cosa es transferida o entregada por alguien que no es el verdadero dueño, o sea, que no tiene el dominio de la cosa) o porque la adquisición del dominio tuvo algún defecto, pero a menudo tenía una justa causa.
La acción reivindicatoria recae sobre cosas corporales, es decir, cosas tangibles que ocupan un espacio físico y pueden ser percibidas. Es fundamental que la cosa sea identificable, precisa y específica para que el juez pueda ordenar y verificar su eventual restitución.
Fase in iure ante el Pretor
- Las partes comparecen ante el pretor.
- El demandante (dueño no poseedor) pronuncia la fórmula de la reivindicatio.
- Se redacta la fórmula, que es la instrucción para el juez. La fórmula identifica a las partes (Aulo Agerio como demandante, Numerio Negidio como demandado, en los ejemplos típicos) y la cosa en disputa.
- Es usual que la fórmula de la acción reivindicatoria en el procedimiento formulario incluya una cláusula arbitraria.
- Esta cláusula arbitraria va unida a la litis aestimatio, que es la estimación del valor de la cosa hecha por el demandante. El pretor estima un valor (ej.: 400 sestercios para un fundo).
- La litis contestatio ocurre al finalizar esta fase.
Fase apud iudicem y Cláusula Arbitraria
Esta fase crítica ocurre después de que el juez ha decidido a favor del demandante, pero antes de dictar la condena definitiva.
La cláusula arbitraria entra en juego y ofrece al demandado vencido (el poseedor no dueño) una opción:
- Opción A: Restituir la cosa in natura: El demandado decide entregar la cosa identificada en el juicio. Esta restitución incluye los accesorios, los frutos y los productos. La cantidad de frutos y productos a restituir depende de la buena o mala fe del poseedor vencido; el de mala fe restituye los de antes y después de la litis contestatio, mientras que el de buena fe restituye solo los de después. Si el demandado opta por restituir in natura, es absuelto de la condena pecuniaria.
- Opción B: No restituir (o no puede restituir): Si el demandado se niega a restituir o no puede hacerlo, es condenado al pago de la suma fijada en la litis aestimatio.
Consecuencia de la Condena Pecuniaria: Si el demandado paga la litis aestimatio, se le considera pro emptore (como comprador). Esta situación se considera una justa causa de posesión derivada de un juicio legalmente tramitado. Con esta justa causa y la posesión, el poseedor vencido puede adquirir el dominio por usucapión con el transcurso del tiempo.
Ejemplo de Fórmula Reivindicatoria
Fórmula: (Si resulta) que la cosa sobre la que se litiga es de Aulio Agerio (según el derecho de los quirites), a menos que ella sea restituida a Aulio Agerio, según (tu arbitrio), a tanto dinero cuanto valga la cosa, condena juez a Numerio Negidio (si no resulta, absuelve).
Las posibilidades son:
- O se restituye la cosa (habiendo cláusula, el vencido quiere restituirla).
Si se condena a restituir la cosa, hay que distinguir si se actúa: de buena fe (de verdad piensa que es suya la cosa) o de mala fe (sabiendo que la cosa no es suya, igualmente la defiende).
- O lo condena al pago (sin cláusula arbitraria, el demandado debe pagar una suma a la cual ha sido condenado, se podría decir que es como una compraventa forzada).
Gastos de la Cosa (en la Acción Reivindicatoria)
- Gastos extraordinarios: Son gastos en los que siempre debe incurrirse para mantener la integridad de la cosa. Por ejemplo: medicinas para un esclavo; edificio que requiera reparación.
- Gastos útiles: Son gastos que aumentan el valor de la cosa. Por ejemplo: se posee un fundo sin sembrado y ahora hay siembra o ahora hay una edificación.
- Gastos voluptuarios: Son gastos que aumentan el valor de la cosa en una cifra inferior al gasto producido. Por ejemplo: añadir un jardín o una estatua.
En el caso de gastos extraordinarios y de los útiles, siempre se indemniza, mientras que en los voluptuarios no, porque a veces ni aumenta el valor de la cosa.
Límites del Dominio
El dominio está sujeto a ciertos límites:
- Interdictio arboribus caedendis: El pretor emite una orden para que se corten las ramas que sobrepasen al terreno vecino.
- Cautio damni infecti: Era una medida procesal preventiva del derecho romano que se usaba para evitar daños en las relaciones de vecindad. Era una garantía de un daño amenazante. Ejemplo: el pretor dice que en la eventualidad de que caiga un árbol, yo debo responder.
- Confiscación: La “confiscación” es la pérdida de dominio asociada al castigo por un delito que sea grave (carácter punitivo), como por ejemplo “maiestatis”, que eran delitos cometidos contra autoridades políticas de Roma.
- Expropiación: Asociada a un interés público (no era necesariamente un castigo) mayor que a tomar la decisión de expropiar. Hay una indemnización pecuniaria.
Ejemplo de expropiación: la toma de un terreno para edificar un acueducto.
Posesión
Posesión: Para los romanos no es un derecho, es más bien una “situación de hecho” que relaciona al sujeto (poseedor) con la cosa.
Además, hay 3 hipótesis que se pueden producir entre el dominio y la posesión:
- Quien sea el dueño sea además el poseedor (esta es la hipótesis más normal).
- Que alguien sea el dueño, pero no sea el poseedor.
- Que alguien sea el poseedor, pero no tenga dominio.
Tipos de Posesiones
Los romanos distinguían, por un lado:
- La posesión civil: Es la posesión derivada. Ejemplo: acción reivindicatoria, pro emptore. Esta es la cual, con el transcurso del tiempo, puede transformar esta situación de hecho (posesión) a una de derecho (dominio).
- La posesión natural: No está amparada por una justa causa. Atendió a un origen que el derecho no le permite con el transcurso del tiempo adquirir el dominio. Ejemplo: arrendamiento, usufructo, etc.
- La posesión pretoria: Es la posesión que protege el pretor, porque se obligó en el edicto a protegerlas. Ejemplo: las propiedades provinciales que pueden ser otorgadas públicamente para entregar la concesión de uso.
En la práctica se parece mucho al dominio.
Elementos de la Posesión
Los romanos hablaban de que el poseedor tenía 2 elementos:
- Corpus: Es el control material o físico de la cosa.
- Animus: Tiene que ver con la forma en la que se comporta la persona respecto de la cosa, exteriorizar o hacer presumir que probablemente es dueño.
Protección de la Posesión: La Acción Publiciana
Acción Publiciana:
- Es una acción ficticia creada por el pretor.
- Nació de la necesidad de proteger al poseedor civil que tenía una justa causa para adquirir el dominio, pero aún no había completado el plazo de usucapión.
- Su ficción consiste en fingir que el tiempo necesario para la usucapión ya ha transcurrido. Esto permite que el poseedor civil, que de otro modo estaría indefenso, pueda defender su posesión.
- Estaba dispuesta en el edicto del pretor, siendo un documento escrito accesible a todos.
- El actor de la acción Publiciana es el poseedor civil, aquel que adquirió la posesión con justa causa, pero con un defecto en la adquisición que le impidió adquirir el dominio.
Se encuentra típicamente en dos hipótesis principales:
- Cuando la adquisición de una cosa (especialmente una res mancipi) se realizó por un medio que no era el formalmente requerido por el ius Civile (como la mera traditio en lugar de la mancipatio). En este caso, hay compraventa y entrega, que constituyen la justa causa, pero falta la solemnidad para transferir el dominio civil de inmediato.
- Cuando la cosa fue adquirida de una persona que no era el verdadero dueño. Aunque puede haberse utilizado la formalidad correcta, el vendedor no podía transferir un derecho que no tenía (el principio de “nadie puede transferir más derechos de los que tiene”).
Modos de Adquirir el Dominio
Hay 2 grandes modos de adquirir el dominio:
- Actos formales o solemnes.
- Actos no formales, no solemnes o de apropiación.
Modos de Adquirir el Dominio (Formales)
A) In iure cessio:
- Es solemne porque utiliza mecanismos que utiliza el proceso romano para adquirir el dominio. Se presenta una persona y pronuncia la fórmula de la reivindicatio ante el pretor. Ambas partes se ponen de acuerdo antes de ir donde el pretor, y ante este se presenta el actor, pronuncia la fórmula de la reivindicatio y el otro se allana, en lugar de contestarle, y reconoce ese dominio de inmediato.
B) Mancipatio:
- Es un rito solemne propio de los ciudadanos romanos, porque es del Ius Civile y porque probablemente estaba en la Ley de las XII Tablas, por ende, es propio de su cultura. Hay un libripens que es el experto con la balanza. Se ponía cada una de las partes, una cantidad de cobre y algo que simboliza la cosa que se va a transferir.
Modos de Adquirir el Dominio (No Formales)
A) Occupatio:
- No es solemne porque es el modo de adquirir el dominio de las cosas que no tienen un dueño. Típicamente son las res nullius, que son las cosas que nunca le han pertenecido a nadie, y también las res derelictae, que son las cosas que habiendo pertenecido a alguien, este las abandona para que las hiciera suya el primer ocupante.
Animus revertendi: Es aquella condición en la que el animal salvaje se encuentra domesticado, teniendo el comportamiento de siempre volver a su amo y, por tanto, no puede ser ocupado.
B) Accessio:
- Es en virtud de que el dueño de lo principal (suelo) se hace dueño de lo accesorio. Todo lo superficial cede al suelo. Si se produce un caso de implantatio, es decir, cuando una persona planta un árbol o algo en un suelo ajeno, estas ceden/entregan al propietario del suelo, porque la implantatio está en la superficie. Lo mismo pasa con la aedificatio, es cuando con materiales de un dueño se construye en terreno de otro.