La Obligación Jurídica
La obligación jurídica es un vínculo legal entre dos o más partes, mediante el cual una de ellas (el deudor) está obligada a realizar o abstenerse de realizar una determinada acción a favor de otra parte (el acreedor). Esta relación está regulada por el derecho y puede surgir de diversas situaciones, como un contrato, una ley, un hecho ilícito, entre otras.
Elementos fundamentales de la obligación jurídica
- Sujeto activo (acreedor): Es la persona que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.
- Sujeto pasivo (deudor): Es la persona que tiene la obligación de cumplir con lo que se exige.
- Objeto de la obligación: Es la acción o el comportamiento que el deudor debe realizar o abstenerse de realizar, que beneficia al acreedor.
- Vínculo jurídico: Es la relación que existe entre el acreedor y el deudor, respaldada por la ley.
Fuentes de las obligaciones jurídicas
Las fuentes de las obligaciones jurídicas son los hechos o actos que generan, modifican o extinguen las obligaciones entre las partes. En términos generales, existen varias fuentes que dan lugar a las obligaciones, y en el ámbito del derecho civil, se clasifican en diferentes categorías.
Principales fuentes:
- La ley: La ley es una fuente primaria y fundamental de las obligaciones. Existen normas legales que imponen deberes u obligaciones a las personas sin necesidad de un acuerdo previo entre ellas. Ejemplos incluyen las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil por daños causados (como en accidentes de tráfico), o las obligaciones fiscales (como el pago de impuestos).
- El contrato: Los contratos son acuerdos entre dos o más partes que crean derechos y obligaciones de manera voluntaria. Cuando las personas celebran un contrato, asumen obligaciones de acuerdo con lo pactado. Los contratos pueden ser de diversa índole, como los de compraventa, arrendamiento, trabajo, entre otros.
El Contrato
El contrato es la principal fuente de las obligaciones. “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.
Clases de contratos
Por su finalidad:
- Onerosos: Son aquellos en los que el sacrificio que realiza cada parte se ve recompensado por el beneficio que reciben a cambio (p. ej.: la compraventa, prototipo de contrato bilateral y oneroso).
- Lucrativos: Son aquellos en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrificio como contrapartida (p. ej.: la donación, el préstamo sin intereses).
Contratos de adhesión
Definibles como aquellos cuyas estipulaciones son obra de una sola de las partes, de modo que la otra no presta colaboración alguna en la formación de su contenido, limitándose a la emisión de una declaración de aceptación (adhesión) del esquema prefijado unilateralmente.
Elementos o requisitos esenciales del contrato
- El consentimiento.
- Objeto: Se denomina objeto del contrato a la realidad, material o inmaterial, sobre la que recae el mismo. Por ejemplo, serán objeto de una compraventa la cosa vendida y el precio abonado.
- Causa.
Nulidad del contrato
El contrato es nulo cuando se realiza en contra de lo dispuesto en la Ley. Por ejemplo, es nulo el contrato de venta de la herencia futura, pues la Ley lo prohíbe. Otro ejemplo: es nulo el contrato por el que un tutor vende los bienes de su pupilo, porque lo impide la Ley.
Anulabilidad del contrato
Es anulable, aunque haya empezado ya a producir efectos, el contrato que se realiza violando una norma jurídica de importancia menor. El plazo para interponer la acción de anulación es de 4 años a contar desde la celebración del contrato. La diferencia con la nulidad es que, en el caso de contratos anulables, si nadie ejercita la acción dentro de ese plazo, el contrato se convierte en válido de forma definitiva.
Concepto de Propiedad
Definición: La propiedad es el derecho que tiene una persona (física o jurídica) sobre un bien, que le otorga la facultad de usarlo, disfrutarlo y disponer de él. Este derecho puede ser sobre bienes materiales (como terrenos, edificios, vehículos) o inmateriales (como derechos de autor, patentes).
Tipos de Propiedad
- Propiedad Privada: Pertenece a individuos o entidades privadas. Es la forma más común de propiedad en las economías de mercado.
- Propiedad Pública: Pertenece al Estado o a entidades públicas y está destinada al uso y beneficio de la comunidad.
- Propiedad Comunal: Pertenece a un grupo específico de personas, como comunidades indígenas, y se gestiona de manera colectiva.
Comunidad de Bienes
La comunidad de bienes se define como una situación en la que dos o más personas son copropietarias de un bien o bienes, lo que implica que cada uno de los comuneros tiene derechos sobre la totalidad del bien, aunque su participación en la propiedad puede ser igual o diferente.
Características
- Proporcionalidad: Cada comunero tiene derecho a una parte del bien, que puede ser igual o proporcional a su aportación. Por ejemplo, si dos personas compran un inmueble y cada una aporta el 50% del precio, cada una tendrá un 50% de derechos sobre el inmueble.
- Uso y Disfrute: Los comuneros tienen derecho a usar y disfrutar del bien, pero deben hacerlo de manera que no perjudique a los demás comuneros. Esto significa que deben llegar a acuerdos sobre cómo se utiliza el bien.
- Decisiones Conjuntas: Las decisiones sobre el bien deben ser tomadas de manera conjunta, lo que puede requerir el consenso de todos los comuneros, especialmente en cuestiones importantes como la venta o la modificación del bien.
La Propiedad Horizontal
Concepto
La propiedad horizontal se refiere a la división de un edificio en unidades independientes que son de propiedad exclusiva de diferentes propietarios, mientras que las áreas comunes son de propiedad compartida. Este régimen permite que varias personas sean propietarias de diferentes partes de un mismo inmueble.
Órganos de Gobierno
La propiedad horizontal suele contar con una serie de órganos de gobierno que facilitan la gestión de la comunidad:
- Asamblea de Propietarios: Es el órgano máximo de decisión, donde se toman decisiones importantes sobre la comunidad, como la aprobación de presupuestos y la elección de representantes.
- Presidente: Elegido por la asamblea, es el encargado de representar a la comunidad y coordinar las actividades.
- Administrador: Puede ser un propietario o un profesional externo que se encarga de la gestión diaria de la comunidad, incluyendo la contabilidad y la organización de los servicios.
El Matrimonio y sus Regímenes Económicos
Clases de matrimonio
-
A) Matrimonio Religioso
- A.1) Matrimonio canónico: Celebrado según las normas del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica.
- A.2) Matrimonio celebrado según el rito de otras religiones: Siempre y cuando se trate de una confesión religiosa reconocida por el Estado español (p. ej.: la comunidad islámica de España, las entidades evangélicas).
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B) Matrimonio Civil
Requisitos:
- Consentimiento.
-
Capacidad para contraer matrimonio; existiendo dos tipos de incapacidad:
- a) Absoluta: No pueden casarse con nadie:
- Los menores no emancipados, salvo que obtengan dispensa, la cual puede conceder el Ministro de Justicia a partir de los 14 años.
- Los ya ligados por vínculo matrimonial.
- b) Relativa: No pueden casarse entre sí:
- Los parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (dispensable).
- Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos (dispensable).
- a) Absoluta: No pueden casarse con nadie:
Regímenes Económicos Matrimoniales
Sociedad de Gananciales
Mediante este régimen se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad. Así, el fin esencial de este régimen es crear una masa común de bienes cuya gestión y administración sea compartida.
En términos generales, serán privativos los bienes que pertenezcan a cada uno al comenzar la sociedad, los adquiridos a costa de estos, los adquiridos después a título gratuito, las indemnizaciones por daños causados a la persona o bienes privativos de un cónyuge, las ropas y objetos de uso personal, y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio. Por el contrario, serán gananciales los obtenidos por el trabajo de cualquiera de ellos, los frutos o intereses que produzcan tanto los privativos como los gananciales, y los adquiridos a costa del caudal común. En este caso, su administración y disposición la ejercerán ambos conjuntamente.
Separación de Bienes
Mediante este régimen cada cónyuge es dueño de todos sus bienes y ganancias, y además los disfruta, administra y dispone libremente, sin más limitación que su deber de contribución a las cargas matrimoniales.
Crisis Matrimoniales: Separación, Divorcio y Nulidad
Separación
Es la cesación legal de la vida en común de los cónyuges que, sin embargo, no implica la ruptura del vínculo matrimonial, el cual permanece. Se distinguen dos tipos de separación:
- Legal:
- Convencional o de mutuo acuerdo.
- Contenciosa.
- De hecho.
Dispone el art. 81 del Código Civil (CC): “Se decretará judicialmente la separación:»
Divorcio
Es la ruptura definitiva de un vínculo matrimonial válidamente celebrado. Fue introducido en España por la Ley del Divorcio de 7 de julio de 1981.
Dice el art. 85 CC: “El matrimonio se disuelve:
- a) por la muerte de cualquiera de los cónyuges o su declaración de fallecimiento
- b) por el divorcio.”
Dispone el art. 86 CC: “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.”
Efectos del divorcio:
- En la esfera personal: Cesan los deberes conyugales (deber de colaboración y auxilio, deber de fidelidad, deber de convivencia, etc.), aunque subsiste en cierto modo el deber de socorro mutuo a través de la denominada “pensión compensatoria” del art. 97 CC, decretada a favor del cónyuge cuya situación económica sufre un desequilibrio tras la crisis matrimonial.
- En la esfera patrimonial: Se disuelve el régimen económico.
Nulidad Matrimonial
Es la total ineficacia del matrimonio, judicialmente declarada, por causa concurrente en el momento de su celebración, y con efecto retroactivo a dicho momento, excepto en lo relativo a los hijos. Es decir, el Juez declara en sentencia que el matrimonio realmente nunca existió.
La Filiación
La filiación en España se refiere a la relación jurídica que une a un hijo con sus padres, y es un aspecto fundamental del derecho de familia. La filiación determina derechos y obligaciones entre padres e hijos, incluyendo aspectos como la patria potestad, la herencia y la obligación de alimentos.
Tipos de Filiación
- Filiación Biológica: Se establece cuando un hijo nace de la relación entre sus padres biológicos. Esta filiación se puede probar mediante el reconocimiento voluntario por parte de los padres o a través de pruebas biológicas (como el ADN).
- Filiación Adoptiva: Se produce cuando una persona es adoptada por otra, estableciendo una relación legal de parentesco. La adopción confiere al adoptado los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico.
Reconocimiento de la filiación
Puede realizarse de varias maneras:
- Reconocimiento Voluntario: Los padres pueden reconocer a su hijo de forma voluntaria, lo que puede hacerse en el momento del nacimiento o posteriormente. Este reconocimiento se inscribe en el Registro Civil.
- Filiación por Presunción: En el caso de los hijos nacidos dentro del matrimonio, se presume que el marido de la madre es el padre del hijo, salvo prueba en contrario.
- Filiación Judicial: En situaciones donde no hay un reconocimiento voluntario, se puede acudir a los tribunales para establecer la filiación, ya sea a través de pruebas biológicas o mediante otros medios.
Patria Potestad
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad. En España, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos padres, salvo en casos de separación o divorcio, donde puede ser modificada por el juez.
Adopción: Efectos
- Extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
- Creación de una relación jurídica entre adoptante y adoptado totalmente idéntica a la filiación por naturaleza, que se manifiesta en tres aspectos: la adquisición de apellidos, el sometimiento a la patria potestad del adoptante, y la adquisición de plenos derechos sucesorios.
Sucesión Mortis Causa
La sucesión mortis causa se refiere a la sustitución de una persona en los bienes y derechos dejados a su muerte por otra. Este tipo de sucesión lo regula una rama del Derecho Civil llamada “Derecho de Sucesiones”.
Clases de Sucesión Mortis Causa
La sucesión por causa de muerte puede ser de tres tipos:
- Sucesión Testamentaria: Cuando la voluntad del causante queda manifestada expresamente en un testamento, en el que se dispone de todos y cada uno de sus bienes.
- Sucesión Intestada: Cuando no existe testamento o el que existe es nulo o inválido.
- Sucesión Mixta: Cuando en el testamento sólo se dispone de una parte de los bienes del causante.
El Testamento
Dice el art. 667 CC: “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos se llama testamento.”
Diferencia entre Heredero y Legatario
Se denomina heredero al sucesor del causante a título universal, y legatario al que lo es sólo a título particular, esto es, aquél a quien el testador especifica qué bienes concretos le deja o, directamente, instituye así en su testamento.
La diferencia principal entre ambas figuras es que el legatario no responde de las deudas de la herencia, mientras que el heredero sí, a no ser que la acepte “a beneficio de inventario”.