Fundamentos Constitucionales de la Tributación Peruana y sus Principios Rectores

Principios Orientadores de la Tributación Moderna

Los Principios del Derecho Tributario, que para algunos autores vienen a ser los límites de quien ejerce la potestad tributaria, o sea que son la garantía de que gozan los contribuyentes frente al Estado, cuyo poder tributario o capacidad jurídica para crear tributos se encuentra limitada precisamente por estos principios.

La Potestad Tributaria

Según entendemos, la potestad tributaria es aquella facultad que tiene el Estado para derogar, modificar y crear leyes tributarias. Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta potestad tributaria no es ilimitada, ya que su ejercicio encuentra límites que también la Constitución reconoce. La potestad tributaria, también conocida como el poder tributario, es otorgada a distintos niveles de gobierno o entidades del Estado.

Marco Constitucional y Principios del Derecho Tributario

La Constitución de 1993 (artículo 43), siguiendo el modelo de la Constitución de 1979 (artículo 79), ha optado por el modelo de Estado social democrático de Derecho, superando con ello la concepción de un Estado liberal de Derecho.

En efecto, si bien es cierto que los valores básicos del Estado liberal eran la propiedad individual, la igualdad, la seguridad jurídica y el sufragio; también lo es que el Estado social democrático de Derecho «no niega estos valores, [sino que busca] hacerlos más efectivos dándoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca, de tal modo que no [puede] realizarse el uno sin el otro».

Referencia: Artículo 139 de la Constitución de 1979

“Sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria.”

Artículo 74 de la Constitución Vigente (1993)

“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.”

Desarrollo de los Principios Tributarios

La potestad tributaria está orientada por principios que han sido elaborados por la doctrina, recogidos por el constituyente y plasmados en la Constitución Política. Tienen un sentido tridimensional, pues:

  • Orientan al legislador en la creación y tratamiento general de las normas tributarias.
  • Sirven a la autoridad administrativa tributaria en las decisiones que le corresponde adoptar en los diversos casos concretos, puesto que los actos y resoluciones en general no pueden ignorar los alcances de la potestad en referencia.
  • Sirven de garantía constitucional a los contribuyentes porque el legislador no puede afectar con tributos a la población rebasando los alcances de estos principios.

Principio de Legalidad

Es toda una conquista del pueblo que tiene explicación histórica, pues los tributos sólo deben ser establecidos con la aceptación de las personas que resulten obligadas a satisfacerlos. Este principio, en el mundo contemporáneo, consiste en que los tributos sólo pueden ser creados por el Poder Legislativo, ya que sus miembros son elegidos por el pueblo y representan, teóricamente, la aceptación de aquel.

La importancia de este principio ha determinado que sea la ley la que fije precisiones. En efecto, el Código Tributario vigente, en su Norma IV, establece el ámbito de la legalidad, el cual no queda reducido sólo a la creación de tributos, sino que comprende también reglas sobre los elementos de la obligación tributaria, los procedimientos tributarios y sanciones de la misma naturaleza. Su redacción es clara: «Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:

  • a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo, la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10°;
  • b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
  • c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
  • d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
  • e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
  • f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.»

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Principio de Reserva de Ley

Es un principio que resulta como consecuencia directa del principio de legalidad y se encuentra normado en forma expresa. Consiste en que sólo por ley puede normarse sobre determinadas materias.

Algunos autores lo consideran como el mismo principio de legalidad, otros como principios diferentes, pero derivado el uno del otro. La diferencia es mínima: mientras que el principio de legalidad entraña la posibilidad de delegar facultades al Poder Ejecutivo para que regule por Decreto Legislativo, el principio de reserva de la ley parece estar referido a que únicamente una materia sea regulada por ley, mas no por otro tipo de normas.

Principio de Igualdad (Isonomía)

En doctrina también se llama principio de Isonomía y consiste en que todas las personas que son contribuyentes deben recibir un trato similar frente al mismo hecho imponible. No significa que todos los contribuyentes quedan obligados en la misma cantidad frente al imperio de la norma, porque ello significaría dar un trato desigual a los contribuyentes dentro de una sociedad que admite desigualdad, al menos de fortuna, de unos frente a otros. De lo que se trata es que las personas afectadas por un tributo deben tributar sobre la base de su capacidad contributiva, noción esta que encierra un sentido de justicia, de tal modo que todos contribuyan (lo que es igualdad ante la ley), aunque no en la misma cantidad (que es sinónimo de justicia tributaria).

Con fundamento se ha dicho que la garantía de igualdad en realidad consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, en iguales circunstancias. Esta es una exigencia, toda vez que los tributos no encuentran a los contribuyentes en la misma capacidad de soportar la carga tributaria, aun cuando estén comprendidos dentro del marco legal que rige el tributo específico y, más concretamente, realizando el mismo hecho imponible.

Principio de No Confiscatoriedad

Mediante el tributo, el Estado afecta el patrimonio de las personas, pues tiene la virtud de recaer sobre la riqueza, dando así la idea de que grava sólo donde hay algo que gravar. De ahí que recae sobre los bienes, la riqueza, el patrimonio, los ingresos de diversa índole, la propiedad, en la medida que operen determinados supuestos conocidos como hechos imponibles.

Pero esta afectación debe fundamentarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, traducidas en tasas o cuantías moderadas, de tal modo que no signifiquen riesgo para el derecho de propiedad. Precisamente, por este principio de no confiscatoriedad, la facultad estatal de crear tributos está regulada de tal modo que no es posible la confiscación y/o exacción arbitraria mediante la aplicación de tributos, garantizando así la propiedad y la justicia en la imposición.

Principio de Respeto de los Derechos de la Persona

Se trata de un nuevo principio elaborado como consecuente de un régimen constitucional que comienza su redacción con el capítulo relativo a los derechos fundamentales de la persona. En el contrapeso constitucional encontramos estos derechos y determinadas obligaciones, entre ellas las de índole tributaria. Pues bien, se busca que estas obligaciones impuestas en virtud del ius imperium del Estado no sirvan de medio para afectar o desconocer los derechos fundamentales.

Consideraciones sobre Principios Constitucional-Tributarios

  • Es especialmente importante recordar esto cuando tenemos modelos constitucionales recientes del llamado Nuevo Constitucionalismo (ej. Ecuador o Bolivia), que hablan de Estado de derechos.
  • El Estado de Derecho es un Estado constitucional con ciertos valores de justicia.
  • Estado de Derecho: Implica un Estado de Justicia y Seguridad.
  • La Constitución, como expresión del Estado de Derecho, recoge los valores esenciales y los traduce en principios jurídicos.
  • ¿Cómo se explica la transformación de esos valores en principios jurídicos? A través de su positivización.
  • ¿Cómo se explica la preeminencia jurídica de la Constitución? El logro de Kelsen: la preeminencia constitucional garantizada por un Tribunal que actúa como legislador negativo.

Valores del Estado de Derecho en la Tributación

Justicia

  • Existen distintas acepciones de la justicia.
  • El Estado de Derecho habla de una justicia material: igualdad de todos ante la ley (isonomía).
  • El Estado Social de Derecho busca la igualdad material.
  • No sólo igualdad material, sino también una igualdad formal que combata efectivamente las desigualdades.

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