5.5.1. concepto de jurisdicción y función jurisdiccional.

excepción de cosa juzgada. Es aquella que se genera a partir de la preclusión de los recursos procesales en el proceso en el cual se dicto la resolución (ininpugnable), y que impide iniciar otro proceso con posterioridad con la finalidad de modificar la decisión contenida en la sentencia firme o ejecutoriada (inmutabilidad).

Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía. –> 134 – 136 – 137 – 138 cot | 580 – 581 cc |

dlitos cometidos dentro en el extranjero:  regla de descarte: Rige Principio de la Territorialidad (Artículo 6º Código Penal) | La ley penal sólo rige en Chile y en su territorio afecta a todos los habitantes, sean chilenos o extranjeros (Artículo 14° Código Civil). *excepcion: Artículo 6° cot.

delitos cometidos en el territorio nacional: comision de un solo delito:  157 incs 1 cot. | comision de varios delitos: 185 cpp 159 cot.

reglas de distribucion de causa: Aquellas que nos permiten determinar cuál tribunal luego de aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes.


reglas de descarte para determinar el procedimiento aplicable en un asunto criminal.Reglas de Descarte: a)Determinar si existe procedimiento especial. Libro IV del CPP “Procedimientos Especiales y Ejecución”. |b) A falta de procedimiento especial, se aplicará el procedimiento penal de acuerdo con la naturaleza de la acción penal deducida.


concepto de derecho procesal: * Es el conjunto de normas relativas al método que se sigue ante los Tribunales con el fin de que se reconozca frente al Estado la existencia del derecho a ser tutelado jurídicamente y a que se otorgue esa tutela, si el derecho que se invoca existe. *

Derecho

Procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso”


derecho pocesal organico: Aborda el estudio de las normas referentes a la función jurisdiccional y la competencia, la organización y atribuciones de los tribunales y los Auxiliares de la Administración de Justicia.


derecho procesal funcional: Comprende  el estudio de los diversos procedimientos establecidos en materia civil y penal, y de los recursos contemplados dentro ellos, a fin de resolver, las controversias sometidas a la decisión jurisdiccional mediante la dictación de una sentencia, con la eficacia de autoridad de cosa juzgada.


caracteristicas de los AA

1

Se trata de «normas», de reglas que deben seguirse o a las que se debe ajustar la conducta, en los casos para los que se dictan | 2
Son normas destinadas a señalar formas de comportamiento.|
Su cumplimiento es normalmente obligatorio en todos los casos a que el auto acordado de que se trata se refiere, o sea, son «reglas de conducta impuestas por una autoridad a la cual se debe obediencia». | 4
Su contenido es normalmente de aplicación general, o sea, está dirigido a todos o a toda una categoría de funcionarios del propio poder judicial o a personas extrañas a él. |
Emanan de los tribunales superiores de justicia, a quienes la ley ha otorgado las facultades necesarias para actuar como superior jerárquico, CS y C AP.


– AA son: Los autos acordados son actos administrativos normativos tendientes a asegurar determinados modos de actuar de los funcionarios del Poder Judicial o de terceros. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones poseen una especie de potestad reglamentaria limitada por la ley, la que se justifica atendido el carácter de independencia que se le reconoce a nuestros tribunales. La naturaleza jurídica del auto acordado es la de un acto administrativo emanado de la Corte Suprema.








El recurso de casación en la forma reconoce su fuente en el Artículo 19 N°3 al señalamos que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.


el recurso de casación en el fondo reconoce su fuente en el Artículo 19 N°2 CPR, en el cual se establece la igualdad ante la ley, agregándose que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.




_leyes procesales son aquellas que se encuentran contenidas en los Códigos Procesales propiamente tales. Además, son leyes procesales todas aquellas que, sin encontrarse en dichos Códigos, están llamadas a cumplir una finalidad directa o indirecta de tutela de los Derechos de acuerdo con los límites de extensión del Derecho Procesal. -normas constitucionales: art 76 – 6 -7 – 19 n°3 incs 5 – contencioso ad 38 – 19n° 1 2 3 igualdad ante ley – 73.

COT – CPC – CPP – leyes especiales


_rincipios Interpretativos de la Ley Procesal (Couture). 1.-) PROBIDAD, el proceso es una institución de buena fe que no debe ser utilizado por las partes con fines fraudulentos o abusivos. [no se puede hacer juicios por hacer. Evitando actos inecesarios] 2.-) CONCENTRACIÓN, persigue reunir las cuestiones que se promuevan en el juicio, cualquiera que sea su naturaleza, para ser resueltas todas ellas o el mayor número posible en la sentencia definitiva evitándose que el curso del asunto principal se suspenda.
.-) CONSUMACIÓN O PRECLUSIÓN, se consideran en su aspecto principal extinguidos los Derechos y facultades procesales por su ejercicio, sin que, por regla general, se permita modificar la forma en que se ejercitaron ni ejercitados una vez más.
.-) PROTECCIÓN, establece que la nulidad de los actos procesales sólo puede hacerse valer y declararse cuando existe un perjuicio, cuando se ha lesionado un interés patrimonial o moral.


– proceso: El proceso es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaración jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer mediante el ejercicio de la acción; donde el sujeto pasivo tiene el Derecho de defenderse: y el tribunal la obligación de dictar sentencia conforme a lo alegado y probado por las partes en él.








DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE JURISDICCION


4) Francisco Carnelutti. Concepto. Litis


► La jurisdicción es la actividad desarrollada para obtener la justa composición de la litis





Carnelutti pone énfasis en el concepto de la litis, y todo su sistema gira en tomo a dicho concepto



► De acuerdo con ello, nos señala también que el proceso se desenvuelve para la composición justa del litigio



► «Paz con justicia» podría ser, de ese modo, el lema del Derecho Procesal. Ni paz sin justicia, ni justicia sin paz. Nada de paz sin justicia, porque el proceso como se ha visto, no tiende a componer el litigio de cualquier modo, sino según el Derecho. Nada de justicia sin paz, porque el Derecho no se aplica o no se realiza por quien está en conflicto, sino por quien está sobre el conflicto: supra partes, no inter partes; a fin de componer un litigio y no de tutelar un interés. Según esa fórmula, el elemento central de la función procesal consiste en la combinación de dos elementos paz y justicia.



A.5) Piero Calamandrei. Concepto. Elementos



► La Jurisdicción es la potestad o función que el Estado ejerce en el proceso por medio de sus órganos jurisdiccionales como garantía para la observancia del derecho objetivo.


► Elementos:



La jurisdicción es una función pública. La actividad que los jueces ejercen, en nombre del Estado, es la jurisdicción.


La jurisdicción requiere que sea ejercida en el proceso



La jurisdicción importa una garantía de la norma jurídica. La palabra garantía lleva siempre consigo la idea de un remedio, de una defensa, de una extrema ratio, destinada a valer solo en un segundo momento, a falta de un evento con el cual se contaba en un primer momento, y que, si se hubiese producido, habría hecho inútil la garantía.


La jurisdicción es la función del Estado destinada a garantizar la observancia práctica del Derecho Objetivo




A.6) Jaime Guasp. Concepto. Características



► La Jurisdicción es la función específica estatal por la cual el poder público satisface pretensiones



► Características:



Es una función específica estatal



La jurisdicción es la función específica estatal que tiende a la satisfacción de pretensiones. El Estado asume esta función no porque si no lo hiciera quedaría sin resolver el conflicto o lesionado un derecho, sino porque, al no reconocer la figura de la pretensión procesal, quedaría estimulada por el abandono público la satisfacción privada de otras pretensiones de análogo contenido.


      a.7) Eduardo Couture. Concepto. Características. Elementos. *la que mas le gusta al profe. (el profe a lo menos exige tres)


Es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas en la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el Derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. (CATEDRA).


► Características:



La jurisdicción es una función. Porque ella no sólo importa un conjunto de poderes y facultades sino también de un conjunto de deberes de los órganos del poder público.


Es una función pública, que se realiza por órganos competentes. La jurisdicción se realiza, en el Estado democrático, por institución del orden público, y en nombre de la nación organizada como tal. Esta función se realiza mediante órganos competentes, los que normalmente son los del Poder Judicial, pero esta circunstancia no excluye que funciones jurisdiccionales puedan ser asignadas a otros órganos.


Se cumple mediante un adecuado proceso



Asegura la vigencia del Derecho



El cometido inmediato de la jurisdicción es decidir conflictos y controversias de relevancia jurídica.

Conflicto

Toda pretensión resistida o toda pretensión insatisfecha.

Controversias

Todas aquellas cuestiones de hecho o de Derecho que, no pudiendo resolverse mediante procedimientos de autotutela o auto composición, reclaman un pronunciamiento de los órganos del Estado.

No toda la función jurisdiccional supone la existencia de un conflicto

Puede no existir, por ejemplo, pretensión resistida o insatisfecha en materia de divorcio.


La decisión del conflicto o controversia se logra mediante una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada



La sentencia que se dicte para decidir la controversia o conflicto es eventualmente factible de ejecución



► Couture distingue respecto de todo acto jurisdiccional tres elementos propios:



Formas o elementos externos de la jurisdicción.­ Los elementos formales o externos que permiten indicar la presencia de la jurisdicción son las partes, el juez, y el procedimiento establecido en la ley.


El contenido de la jurisdicción lo constituye la existencia de un conflicto o controversia de relevancia jurídica que debe ser decidido por el órgano jurisdiccional mediante una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


La función de la jurisdicción es el logro de la paz social y demás valores del Derecho, lo que se alcanza mediante su aplicación, aún eventualmente en forma coercitiva.


Cristian Maturana Miquel. (CÁTEDRA)



► Poder – Deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley, para que éstos dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la República.

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