La Obligación y Fuentes del Vínculo Obligatorio
- Sujeción o vínculo.
 - Relación jurídica de dos personas: acreedor y deudor.
 - Ligadas por un débito.
 
Código Civil, artículo 1088: Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer una cosa.
Clases de Obligaciones
Artículo 1090: Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas por este código o en leyes especiales.
- Son independientes de la voluntad humana.
 - Derivadas de relaciones familiares: pensión de alimentos, obligaciones tributarias.
 - Derivadas de contrato (tienen fuerza de ley).
 
La Prestación y sus Caracteres
- Clasificadas por los sujetos, objeto y eficacia que de ellas deriva.
 - La prestación es el objeto de la obligación.
 - Para la validez debe ser: posible, lícita, determinada o determinable y de contenido patrimonial.
 
El Contrato
- Acto, negocio, convenio, pacto o contrato.
 - Escuela histórica alemana, siglo XIX.
 - Partiendo del derecho romano.
 
Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
- Exigencia del principio de buena fe.
 - Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
 
La Responsabilidad Contractual
- Todo contrato genera obligaciones.
 - Existen excepciones: caso fortuito de fuerza mayor.
 
Si existe dolo y culpa se puede exigir al deudor responsabilidad.
Las Cuatro Principales Variantes Contractuales
La Compraventa
Consensual, vendedor y comprador, de forma pacífica, la entrega de cosa comerciable y con precio a cambio de dinero o signo que lo represente.
Arrendador/Arrendatario
Renta o merced.
3 modalidades: El arrendamiento de la cosa, de servicio y de obra.
El Mandato
La persona mandataria recibe del mandante un encargo.
La Sociedad
Dos o más personas se obligan a poner en común bienes o trabajos, alcanzar un fin lícito y común, pretenden un beneficio conforme a la proporción acordada.
Persona, Familia y Herencia
Persona
- En el derecho antiguo (grecorromano) persona significaba máscara de teatro.
 - Capacidad jurídica y de obrar.
 - El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.
 - Para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere forma humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno.
 - Mayor de edad: 18 años. Emancipación: 16 años.
 - La capacidad jurídica termina con la muerte.
 - Personalidad jurídica colectiva: corporaciones, entidades…
 - Extranjero: régimen especial (los mismos derechos, salvo leyes especiales).
 
Familia y Matrimonio
Familia: agrupación de personas, hombre, mujer, hijos en un mismo techo (familia nuclear).
Derechos de Familia
- Carácter biológico: hombre y mujer, procreación o perpetuación.
 - Morales o religiosos: Roma, unen a los miembros vivos con sus antepasados.
 - Económicos: supervivencia de la familia.
 - Potestad o sometimiento al jefe (núcleo político) se construían clanes superiores, tribus. Cicerón: “principium urbis et quasi seminarium reipublicae”.
 
Jurista Ulpiano: núcleo de personas sometidas al pater familias “aut natura aut iure subectae”.
- Familia designa los bienes de producción (cambio, comercio) familia pecuniaque.
 
- Familia patriarcal: mayor influencia histórica.
 
Factores que han Ocasionado la Crisis
- Biológicos: control y disminución de la natalidad.
 - Morales y sociales: promiscuidad, divorcios, etc.
 - Económicos: trabajo femenino, tardía emancipación, etc. La socialización de las funciones tradicionales de la familia como la alimentación, la educación, la protección y cuidado de menores e incapaces ha entrado en crisis por la sustitución de la familia por entes públicos (utopía). Los estudios psicológicos y sociológicos vuelven a la familia.
 
Derecho de Familia y su División
El Derecho de Familia regula las relaciones personales y patrimoniales.
Artículo 39 de la Constitución: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Los Grandes Temas del Derecho de Familia
- El matrimonio y las relaciones personales y patrimoniales.
 - Las relaciones paterno-filiales (patria potestad). Los hijos son iguales ante la ley, con independencia de su filiación. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos.
 - La adopción o filiación civil. Aprobada por juez previo dictamen del Ministerio Fiscal. La adopción plena se identifica con la filiación natural. Solo posible con menores de 14 años.
 - Prestación de alimentos entre parientes. Indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción (si es mayor de edad).
 - La tutela o curatela, instituciones que suplen la patria potestad (menores e incapacitados).
 
