Tipos de ordenamiento jurídico

TEMA 2: Fuentes de Derecho (I)


Fuentes De derecho:


 

-conjunto de documentos donde se recogen las Normas jurídicas

-sujeto al que se le atribuye la creación de derecho

-distintas manifestaciones del derecho en un ordenamiento dado.

×Actos a los que un ordenamiento jurídico atribuye La idoneidad de producir normas jurídicas. Formas a través de las cuales el Derecho se manifiesta. Con el estudio de las fuentes se pueden analizar los Modos de producción del derecho

×FUENTE:
soporte De la norma, la norma es norma porque adopta esa forma determinada, que le Sirve para incorporarse al ordenamiento. El reconocimiento de qué es fuente y Qué no, ha sido una cuestión problemática.

-La ce de 1978 modifica la regulación de las Fuentes. Ahora se le atribuye al Estado competencia exclusiva (art149.1.8) (antes era al CC)

-La ce no es demasiado explicita en su Regulación: es fuente de derecho y delimita otras fuentes

CRITERIO DE DISTINCIÓN (de otto):


DEF: es Fuente de derecho aquello a lo que el ordenamiento jurídico le confiere la Posibilidad de crear una norma. Criterios de distinción:

-Son fuentes los actos normativos que producen normas generales, pero hay fuentes Que pueden crear normas individuales (ley que concede una pensión)

Criterio De la permanencia:

permanencia de la norma creada por una fuente De derecho vs la que nace de un acto de aplicación (la sentencia se agota con Su cumplimiento, mientras que la ley es permanente permite una serie indefinida De cumplimientos).

-son fuente todo lo que proporciona al juez las normas para decidir en cada caso.
Este criterio es insuficiente ya que el juez también aplica preceptos que no Son fuente, como los principios generales del derecho (instrumento hermenéutico Del ordenamiento) entre otros elementos que proporcionan al juez las Herramientas para decidir y no son fuente de derecho:

Øcontratos, Obligaciones entre las partes. Pueden ser enjuiciados por el juez. En cambio la ley obliga siempre al juez y no puede Ser objeto de enjuiciamiento (solo TC)

Criterio Insuficiente:

tanto el hecho de que se considere fuente todo lo que sirve al Juez para decidir los casos, como determinar que no son fuente las normas que El juez puede enjuiciar (reglamentos adtvos)


TIPOS DE FUENTES


-la ce regula el proceso de creación jurídica, Atribuye poderes normativos a unos y otros sujetos y determina el valor de cada Norma respecto a las demás

-tipos:

·la ley y normas con rango de ley (decretos-leyes, decretos legislativos, TI)

·potestad reglamentaria del gobierno

·Valor Sentencias del TC





ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE FUENTES: relación entre normas


-cada fuente tiene una determinada posición en El ordenamiento. Es necesaria la articulación de las normas jurídicas, se lleva A cabo a través de dos vías límites:


1)limitando Su capacidad de producción normativa, subordinando unas a otras y asignando a Cada una su propio ámbito. Reglas de validez (jerarquía/competencia)


2)determinando Cuando se aplican unas y cuando otras: reglas de aplicación (la más nueva sobre La más antigua, la más específica sobre la más general, etc)


A)jerarquía Normativa:


(art 9.3) se asigna una denominación exclusiva a cada clase de Normas según el órgano del que procedan o el procedimiento necesario para su Aprobación. Estructura piramidal que da seguridad jurídica gracias a su sencillez.


ÞJerarquía formal: obtener una posición Determinada en un orden determinado o establecido (una posición en el rango Normativo) diferentes rango según la forma que adopten, todo esto con Independencia de su contenido.  Las que Ocupan una posición inferior pierden calidez respecto a las superiores. (FUERZA ACTIVA)


ÞFUERZA PASIVA: (resistencia de la norma Superior frente a la inferior contradictoria, nulidad de la norma inferior). Dos normas tienen el mismo rango cuando pueden derogarse entre sí, tienen fuerza Activa pero no pasiva. Puede decirse que todas las normas de igual procedencia Que tienen la misma forma externa tienen el mismo rango y fuerza. Criterios de Temporalidad de normas


B)Principio De competencia:


-Distribución de materias susceptibles de Regulación (segundo sistema de aplicación)


-Se asignan a ciertas normas ciertas materias y Solo de éstas. En algunos niveles coexisten normas de distintos órganos con Capacidad normativa. Distribución de competencias (los dos entes, estatal y Territorial pueden dictar normas de igual rango). Lo que importa será la materia que regula.


×Dimensión Orgánica:
cada norma debe ser dictada por el órgano que posea la Competencia para ello (órgano competente)


×Dimensión Territorial:
solo son validas las normas cuando han sido dictadas dentro de la competencia Del ente territorial de que se trate


×Dimensión Normativa:
determinadas normas tienen un ámbito prefijado por la ce, Cada una de ella solo proyecta su fuerza normativa en ese ámbito material. (ejemplo: leyes ordinarias y orgánicas)


Sistema de Las reservas:

ciertas materias solo pueden ser reguladas Por cierta clase de normas, sin que excluya que éstas puedan ocuparse de otras Materias también. La norma ostenta el monopolio de la materia, pero, a la vez, Puede regular otras materias. La norma que regule un objeto de reserva será Nula. Las relaciones entre normas no dependen de su forma sino de su contenido.

Principios De eficacia de las normas (art 9.3) :



Determinan La validez de las normas jurídicas, sirven para saber si una norma jurídica es Eficaz. Sirven para la interpretación del ordenamiento y el derecho (no tienen Protección de los derechos fundamentales).

Principio de seguridad jurídica


La previsibilidad de la actuación De los poderes públicos, de la interpretación y aplicación del derecho por Parte de los tribunales y la administración

PRINCIPIOS       

Principio De eficacia:

es un requisito de la norma sin el cual la norma no puede existir

A.Publicidad De las normas: toda norma ha de ser dada a conocer públicamente. La ignorancia De las leyes no excusa de su cumplimiento (validez objetiva, la norma es válida Aunque los ciudadanos no la conozcan).

Las normas se publican en el BOE. Las normas tardan unos 20 días en Publicarse desde que se crean. Una norma entra en vigor una vez que ha sido Publicada.

B.Irretroactividad De las normas sancionadoras no favorables y limitativas de derechos y Libertades: si una cosa no era delito hace dos años y ahora si y la sentencia sale En la actualidad no se puede aplicar una sanción refiriéndose a la norma (no Pueden aplicarse  antes de la entrada en Vigor de la norma)

Todo esto siempre y cuando sean normas favorables (se aplica lo Favorable)

Aun así, existen normas retroactivas

Principios De actuación de los poderes públicos:

C.Principio De legalidad: (art 9.1)
Respetar el Derecho. Todos los poderes públicos se encuentran sometidos a la ley.

D.Principio De interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: (prohibir) se Prohíbe la actuación arbitraria (salirse del marco legal, la actuación no esta Amparada en ninguna norma jurídica). Solo se puede actuar en beneficio del Interés público en el ámbito de su propia competencia de acuerdo con los Procedimientos establecidos en la ley. El legislador no puede actuar de forma Contraria  a los principios y valores Constitucionales.

E.Responsabilidad De los poderes públicos: (art 106.7)
Sanción a la administración cuando los ciudadanos hayan resultado perjudicados En los dos otros principios. Garantizar que el principio de legalidad se cumpla I que no sea arbitrario.

Autonomía NORMATIVA PARTICULARES:



Los Particulares contribuyen al desarrollo del derecho privado, crean tipos Negociales, y cambian otros. Una determinada cláusula en un contrato concreto Que empieza a aplicarse, hasta convertirse en costumbre y pasar posteriormente A código civil o ccom.

La Autonomía de los particulares se recrea a través de distintas normas jurídicas Con eficacia normativa entre determinados sujetos. (negociación colectiva (convenios colectivos) o contratos )

LA CE: SUPREMACÍA Y Garantías (art 9.1)

Los Ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la ce y al resto del Ordenamiento jurídico. La ce es NORMA SUPREMA                , La existencia de la jurisdicción constitucional (órganos que se encargan de Resolver lo vinculante a la constitución, tribunal constitucional) es posible Por el carácter de norma suprema de la ce. Naturaleza normativa, la ce es Auténtico derecho integrado en el ordenamiento jurídico. Vinculante, a todos Los sujetos públicos y privados, nota especialmente relevante en algunos Aspectos de la ce como los derechos fundamentales.

-La supremacía se ve disimulada por la Integración europea (art 95.1)
, la Celebración de un tratado internacional contrario a la ce implica que deba Revisarse el texto constitucional. En las TI las cortes delegan competencias a Una institución internacional a través de la ley orgánica.

CE: FUENTE DE DERECHO


A)

Eficacia directa

Es Aplicable la ce directamente por los jueces. Solo afecta a la actividad del Resto de órganos del estado. Si no hay eficacia directa una vez aprobada no Creara directamente efectos, no es directamente aplicable, necesita de otra Norma jurídica para que se aplicable.

Obliga al Legislador y a los particulares.

1)deben examinar las leyes conforme a la ce, si Dudan: cuestión de inconstitucionalidad

2)interpretar todo el ordenamiento jurídico Conforme a la CE

3)la eficacia directa significa que la CE se aplica junto a la ley y frente a ella (ej: atribuye derechos y libertades sin necesidad de que aparezca el Legislador) sus derechos son directamente operativos

B)

Norma superior en el ordenamiento jerárquico

No es solo Una norma que regule la creación de normas. Esto supondría que existiera un Derecho aplicable y un metaderecho (mas allá del derecho legal o ordenado, Filosofía del derecho) que no intervendría en las relaciones jurídicas. Esto no Sucede gracias a la eficacia directa

C)

No significa que la constitución tenga todas Las carácterísticas de la eficacia directa

Si las Tuviera todas supondría un deterioro de la ley. La inconstitucionalidad de una Norma tiene que ser otorgada por el TC. En la ley se desarrolla lo que ya dice El articulo de la ce

Se pueden Clasificar los preceptos según necesiten o no desarrollo legislativo en 3 Grupos:



1)No Necesitan desarrollo: valores y principios que informan el Ordenamiento jurídico (art 5, art 12)

2)Si lo requieren Aunque no es obligatorio: principios que necesitan acción del legislador Vs desarrollo discrecional

Mientras Que otros sí requieren que el legislador lo prevea para darles mayor eficacia, (protección al honor, intimidad, imagen) Son derechos eficaces sin desarrollo

·otros preceptos necesitan de modo inexcusable Su desarrollo legislativo porque así lo expresa el propio texto constitucional, En otros preceptos el contenido material se deja casi todo al legislador

·preceptos que se refieren a órganos Determinados y que se remiten a una ley para regular la institución. Sólo se Establecen contenidos mínimos. TC/cortes

EFECTO DEROGATORIO:


derogación de todas las disposiciones anteriores que contradigan Lo dispuesto en la ce, sin atención el rango ni la materia regulada. Las normas Anteriores siguen siendo validas mientras su contenido no sea contrario a lo Que la constitución dispone. La derogación es automática cuando la norma Anterior sea contraria a la ce. Inaplicación por cualquier juez.

Interpretación Conforme a la ce:


dado que la constitución fundamenta la Validez de todo el ordenamiento jurídico, las normas que lo integran no pueden Contradecirla. Solo se declara nula una norma constitucional cuando no sea Posible encontrarle una interpretación conforme a la ce. A veces se han dado Interpretaciones de la ley difícilmente conciliables, para salvar su Constitucionalidad.  En cualquier caso la Tarea interpretativa de la ce le corresponde al tc.

LA LEY:


 la norma más importante (exc la constitución)

El Constitucionalismo busca someter los poderes a la ley asegurando la supremacía De la constitución. La constitución delimita la ley.

Con el Constitucionalismo moderno la voluntad popular esta sometida a normas. La CE Regula el poder legislativo y pone limites

Concepto Formal de ley:


una ley es ley cuando reviste forma de ley, ha sido aprobado Siguiendo el procedimiento correspondiente. Ley, es la norma aprobada por vía Legislativa

Concepto Material:


es ley, la norma que regula determinadas materias. Reserva de ley

La Ley en la CE:


×la ley elaborada por el poder legislativo (representación del pueblo)

1)Expresión De la voluntad general: la ley es además de la CE la norma del Ordenamiento que goza con directa legitimidad democrática, junto con la ce es La vía por la cual se legitiman el resto de instituciones del estado. Necesita Ser complementada y desarrollada

2)El Contenido de la ce es límite al legislador, pero no puede decirse que la ley se Limite al desarrollar la ce. La ley es una manifestación de la acción política Que determina los objetivos perseguidos por los poderes públicos. La ley es una Expresión de una voluntad política en un momento determinado.

3)La ley Como una categoría normativa: existen varios tipos de ley con la misma Fuerza y rango todas subordinadas a la ce (noción formal de ley ya que Prescinde del contenido de la norma y se basa para calificarla en el órgano que La dicta y el procedimiento que la sigue) . La ley es la norma elaborada por el Parlamento a través del procedimiento establecido en la ce. La ley material es La norma dictada por el legislador que goza de determinados rasgos: Generalidad, abstracción o que trata determinadas materias

4)Reserva de Ley: la ce reserva algunas materias para ser reguladas por la ley. Solo los representantes de los ciudadanos pueden dictar las normas sobre Materias concretas

Está hecha Para evitar que todo se regule por reglamento

CARACTERES:

·A favor de un tipo concreto de ley: ordinaria Y orgánica

·Más o menos intensa según la intervención de La ley deba ser mas o menos exclusiva, posibilidad de remisión reglamentaria (cuando la  ley se remite a un reglamento Para regular alguna de las materias que ella misma contempla)

·El legislador constitucional rechaza la Reserva de materias solo a reglamentos, sin posibilidad de que ley incida. (Francia)

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO


Conjunto de actos que conducen a la creación de una ley desde la Iniciativa hasta la publicación.

La Iniciativa legislativa se inicia con la presentación de ley ante cualquiera De las 2 cámaras

-Iniciativa del Gobierno: proyectos De ley aprobados por el consejo de ministros que los remite al congreso Acompañados de una exposición de motivos

-Iniciativa del Congreso/senado: Proposiciones de ley ante la cámara a la que se pertenezca, impulso de los grupos Parlamentarios o parlamentarios individualmente (15 diputados, 25 senadores)

-Iniciativa de las Asambleas legislativas de Las CCAA: pueden ejercer la iniciativa indirectamente solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o directamente remitiendo a la mesa Del congreso una proposición de ley. Actividad regulada en los EEAA

-Iniciativa popular: sometida A restricciones. Se necesitan 500.000 firmas acreditadas (no se puede hacer cuando Se trate de materias propias de la LO, tributarias o internacionales). La mesa De cámara comprobara que se cumplan los requisitos legales. La proposición se  remitirá al gobierno. Se puede denegar si Aumenta o disminuye los ingresos presupuestarios.

Procedimiento Decisorio:



-Examen previo del texto que luego se remite al Pleno (si no es proyecto ley)


-Publicidad y apertura de plazo para enmiendas (modificaciones de artículos)  y remisión A la comisión correspondiente


-Si hay enmienda a la totalidad se somete el Proyecto en el pleno


-Si no hay enmiendas totales o si el pleno Rechaza las de la totalidad, se lleva a la ponencia designada por la comisión Que elabora un informe sobre el proyecto


-Recibiendo el informe de la ponencia por la Comisión procede el debate y votación artículo por el artículo: dictamen


-El dictamen y votos particulares se elevan al Pleno: debate y votación final


-Para la aprobación basta la mayoría simple, Más votos a favor que en contra, salvo que la ce exija una mayoría cualificada.


-Aprobada por el congreso se traslada al Senado: deliberación. 2 meses para vetarlo o para introducir enmiendas


-Si se introducen enmiendes o se vetan: vuelve Al congreso. Y éste las acepta o no, si se veta el texto hará falta la mayoría Absoluta para levantar el veto o si han pasado 2 meses una mayoría simple.


-No se someten a referéndum las leyes aprobadas Por las cortes salvo en los casos previstos (EA, reforma constitucional, Decisiones políticas de especial trascendencia.)


Sanción Regia


(art 91)
Se sancionara En el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las cortes y las promulgara y Ordenara su publicación. En el origen la sanción regia era una manifestación de La cotitularidad de la potestad legislativa entre parlamento y monarquía. Hoy La parlamentarizacion y democratización de las monarquías han transformado la Sanción en un acto debido (no discrecional). Es preciso para que exista la ley Pero el rey no puede negarse a ella. No expresa potestad del rey

Promulgación:


acto por El cual el rey hace constar que las cortes han aprobado una ley. Se da la fe de La aprobación

Publicar:


Publicidad formal de las normas. Requisito esencial para su existencia como Norma. 

Ley Orgánica (LO): (art 81)
Ley Reservada a materias especiales prefijadas por la ce con un procedimiento Especial de aprobación. Relativas a los derechos fundamentales y libertades, Aprobadas por los EA y el régimen electoral general. Numerus clausus .

Se Interpretan de forma restrictiva para evitar una excesiva rigidez del Ordenamiento jurídico (difícil aprobar, difícil modificar) su aprobación o Modificación exige mayoría absoluta en el congreso antes de su envío al senado Y se repite otra vez si en el senado se ha modificado el texto

Pueden Aprobarse  solo en una parte, se deberá Indicar que artículos quedan dentro de la materia orgánica y qué ordinaria. Solo la parte orgánica se deberá aprobar en mayoría

Ley Ordinaria:


aquella que versa sobre determinadas materias prefijadas por la Ce con rango de ley. Su aprobación corresponde al congreso o al parlamento Normalmente por mayoría simple. Son las restantes a la ley orgánica

La ley orgánica Y ordinaria posee el mismo rango y fuerza.  Diferencias: procedimiento distinto y un contenido distinto. La relación Entre ambas se explica por el principio de competencia. La ley ordinaria no puede Modificar la ley orgánica. La ley ordinaria no puede regular las materias de Ley orgánica (artículo 81)
Por el Principio de competencia

Si una ley Orgánica se extralimita en la regulación de las materias:

-La ley ordinaria (que invade la ley orgánica) no Será válida, pierde carácter orgánico en la extralimitación, podrá ser Modificada como una ley ordinaria (en esa parte).

-Las materias de la ley orgánica no pueden ser Susceptibles de iniciativa popular ni pueden ser reguladas por decretos legislativos O decreto ley. Tienen que pasar siempre por el pleno

RESERVA LO:



Derecho Fundamental: desarrollo de los art 15 Al 29 i el art 10, estrictamente A los derechos y libertades, no a cualquier contenido y solo respecto al Desarrollo. No cabe atribuir a  LO todo Lo relacionado al derecho

Régimen Electoral general: contiene una regulación completa que agota el Tema . Interpretación extensiva de la reserva. No solo se regula lo primario, Sino todo

Materias Conexas: si tuviera que ceñirse a la LO solo a la materia de reserva, Toda la ley orgánica debería ir acompañada de una ordinaria.

El TC Admite que el legislador incluya materias ajenas a la reserva en la LO por Conexión temática. Las normas conexas no tienen esa rigidez temática y podrán Ser modificadas como una ordinaria. La propia ley tiene que determinar cuándo Es conexa y cuando orgánica.

El TC Tendrá la última palabra

Otros Tipos de leyes:



A)Con Procedimientos especiales:

-Estatutos de autonomía, son leyes orgánicas Sometidas a un procedimiento específico de aprobación y poseen relevancia Institucional propia

-Entre las leyes ordinarias la ley de Presupuestos tiene un sistema de elaboración especifico previsto en la CE

B)Leyes con Una estructura peculiar (aunque no sea procedimiento distinto)

-Leyes de delegación:

-Leyes básicas: relacionadas con el articulo 149


-Leyes marco: establecen un marco legislativo Que la CCAA tienen que acatar

-Leyes armonización de normas de las CCAA (art 150.3)

-Transferencia o delegación competencias a las CCAA

C)Según la Distinta tramitación de la ley

-Leyes de pleno

-Leyes de comisión

Decreto Legislativo:


norma con rango de ley. Delegación al Gobierno de una determinada materia para regular, ejercidos de forma limitada (recogidos en la ce), tiene un estricto control parlamentario. La potestad Legislativa es a un órgano distinto a las cortes (gobierno)

Concepto:


 son normas con fuerza de ley dictadas por Delegación legislativa (art82)
. Se Delega al gobierno la facultad de dictar un decreto legislativo a través de una Ley de delegación. El decreto debe seguir los requisitos previsto en la ley de Delegación, dentro de los límites que fije.

Formas de Delegación

1)A través de una ley de bases: para la Formación de textos articulados

2)Ley ordinaria: textos refundidos, para Refundir varios textos legales

Caracteres:



×Es necesario la autorización expresa al Gobierno, de las cortes

×El gobierno no podrá subdelegar

×Fundamento: leyes de gran extensión, Complejidad. Colaboración en materias que supondrían mucho tiempo al legislador O excedan de su capacidad técnica

×Otorgamiento de forma expresa

×Materia concreta

×Plazo para su ejercicio: una vez pasado el Tiempo de la habilitación legislativa no se puede regular sobre la materia Delegada

Límites:



×la delegación no puede versar sobre materias Reservadas


×la ley de bases (para formar textos Articulados) no puede autorizar su propia modificación, ni puede facultar al Gobierno para dictar normas con carácter retroactivo.


Tipos


×ley de bases: trata los aspectos esenciales de La regulación a elaborar. Debe delimitar con precisión el objeto y el alcance De la delegación. Tienen que ser suficientemente concretas para que no pueda Hablarse de una habilitación en blanco. 2 limites materiales:

1)las leyes de bases no pueden autorizar al Gobierno a modificarlas

2)prohíbe el carácter retroactivo

×delegación para refundir textos legales: debe Aclarar si se incluye la posibilidad de regularizar, aclarar o armonizar Textos, o se trata sólo de formalizar un texto único. Debe especificarse el Alcance de la refundición

Control:



×control Constitucional:
control de las leyes y disposiciones legislativas. (infracción de Los artículos de la ce que regulan la delegación) como por razones materiales (el contenido del decreto legislativo es contrario a un precepto de la ce, o se Da extralimitación en el contenido del decreto. Ultravires)


×control de Los tribunales ordinarios:
pueden controlar las irregularidades del Procedimiento administrativo de emanación del decreto legislativo


×control Parlamentario:
la ce contempla que en la ley de delegación se establezcan controles Adicionales (art 82.6). Control a posteriori de la cámara, si ha habido excesos O no, pero no impide la aprobación del decreto. Los diputados y grupos Parlamentarios disponen de un mes tras la publicación  en el BOE para formular objeciones.


Decreto Ley:


norma con rango de ley. Recogido en el art 86. La diferencia con El decreto legislativo es que es la ce la que habilita al gobierno y no al Parlamento para que habilite al gobierno

-requisito esencial: hecho habilitante, la Extraordinaria y urgente necesidad. No se trata de una situación excepcional. El TC lo ha interpretado como una situación imprevista más o menos grave. Requiere una actuación normativa de urgencia que no admite dilación del Procedimiento legislativo. Se concibe como un instrumento de participación del Ejecutivo en la función legislativa en casos de urgencia más que como un Remedio excepcional

Caracteres:



-entra en vigor de forma inmediata tras la Promulgación y la publicación

-no cabe la subdelegación

-materias excluidas: instituciones básicas del Estado, todos los derechos y deberes, normas sobre las CCAA en la CE, leyes Competenciales, derecho electoral general, materias reservadas a materia Orgánica y excluidas de la delegación legislativa

Control:


control A posteriori del congreso para que la norma pase a formar parte del Ordenamiento jurídico. Así supera la provisionalidad con la que surge el Derecho ley, muestra de la primacía parlamentaria sobre la función legislativa.

                Eficacia claudicante: eficacia Que puede acabar sin producir efectos.

Procedimiento:



-debe ser sometido a debate y votación de la Totalidad en el congreso en un plazo de máximo 30 días desde la promulgación. Si no está reunido debe convocarse, y si se ha disuelto se encarga la Diputación permanente

-el decreto debe ser convalidado o derogado en Su totalidad, no cabe modificación. Si se convalida, la norma sigue como Decreto-ley, no hay conversión en ley. Si se deroga, los efectos producidos Serán válidos. No retroactivos, salvo que el acto de derogación diga otra cosa.

-Durante el plazo de 30 días las cortes pueden Tramitar los decreto-ley como proyectos de ley por el procedimiento de Urgencia. Convalidación o derogación y si se convalida se decide si se tramita Como proyecto ley

-Control jurisdiccional del TC que debe ajustarse A comprobar la regularidad del procedimiento, si hay hecho habilitante y si se Han respetado los requisitos.

LA POTESTAD REGLAMENTARIA:



La Capacidad atribuida al poder ejecutivo de dicar normas inferiores a la ley Art97, el gobierno tiene la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Va Mas allá de la mera aplicación  de la Ley. Los reglamentos ejecutivos si desarrollan leyes pero también pueden dictar Reglamentos que no desarrollen una ley: reglamentos de organización interna que Habilitan organismos para la actuación administrativa, ya que su potestad Deriva directamente de la ce.  No Significa que se de al ejecutivo una potestad similar a la legislativa. El Principio de jerarquía lo impide. Los reglamentos están subordinados a la ley, Y pueden ser modificados por ella

Caracteres:



-Sometidas a la ley

-Materias vedadas: LO, reservas de ley

-Control de los tribunales ordinarios (art 97 y 106.1)
: controlan la potestad Reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa

Titularidad:


consejo De ministros para reglamentos ejecutivos, otros órganos gubernamentales

Forma:


el rey Expide los decretos acordados por el consejo de ministros. Se denominan reales Decretos

TRATADOS INTERNACIONALES:


internacionalización de la vida pública. Un TI Supone la asunción por parte de los signatarios de las obligaciones derivadas Del mismo.

Acuerdos Entre estados que generan obligaciones para ellos y que son fuente de derecho Del ordenamiento internacional y del ordenamiento interno de cada país (mismo Nivel que las leyes orgánicas etc.)

Doble Dimensión jurídica:

-Punto de vista internacional: Obligación/compromiso de cumplir lo pactado frente a los demás sujetos de Derecho internacional

-Punto de vista estatal: aceptación de los Compromisos adquiridos, por los poderes públicos y los ciudadanos

-Los aspectos internacionales de los TI están Regulados en el Convenio de Viena 1969 (establece el régimen de los TI) y en la CE arts, 93, 94, 95, 96

Conclusión: (treaty Making power), potestad de concluir TI corresponde al gobierno de la nacíón (titular de la política exterior). También interviene el Rey formalmente,  y las Cortes en el proceso de celebración de Los tratados reforzándose la legitimidad democrática de este tipo de normas, la Intervención de las cortes se modula en cada país dependiendo de su importancia En el TI

1)

Art 93 CE:

regula la Conclusión del TI por los que se atribuya a una organización o institución Internacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE. Se produce una Auténtica cesión de ejercicio de la soberanía a un ente supranacional. De ahí Que la intervención de las Cortes sea necesaria, la celebración de estos TI Implica que deba autorizarse mediante LO, por mayoría absoluta

2)

Art 94 CE:

implica Que el estado necesite para prestar consentimiento la autorización Parlamentaria, aunque no se adopta en forma de ley. Garantiza la presencia de Las Cámaras porque las materias afectadas exigirían en el ordenamiento interno Una decisión del legislativo. Tipos de TI que necesitan de esta autorización: tratados De carácter político, carácter militar, integridad territorial del estado / Derechos y deberes fundamentales, obligaciones financieras para la hacienda pública Y las que supongan modificación o derogación de alguna ley.

3)

Art 95 CE:

el Gobierno solo debe informar a las cámaras de la conclusión del TI. Tratados de Menor importancia. La intervención de las cortes solo puede ser para aceptar o Rechazar el texto, solo cuando los TI prevean que los parlamentos pueden Introducir enmiendas etc se podrían realizar. Si hay discrepancias entre Cámaras se resuelve una comisión mixta, que remite a las cámaras la propuesta. Si no prospera decide el congreso por mayoría absoluta

TI: fuente de derecho: son consecuencia del acuerdo entre el Estado y otros sujetos de derecho internacional. Tiene eficacia desde que se Produce su publicación oficial entra en el ordenamiento jurídico interno (art 96 CE)
. Sólo pueden ser modificados O derogados en la forma prevista en los propios TI (fuerza pasiva). No Necesitan ninguna norma interna de recepción, no necesitan ser transformados en Ley, forman parte del ordenamiento jurídico directamente (eficacia directa). Los TI están sujetos a la CE como norma suprema del ordenamiento, y pueden ser Sometidos a control de constitucionalidad.

La sujeción de los TI a la CE tiene particularidades Derivadas de la naturaleza también externa de estos (art 95)
. La celebración de un TI que contenga estipulaciones Contrarias a la CE exigirá la previa revisión del texto. La CE sigue teniendo Supremacía. No puede existir contradicción entre ambas normas. El estado Adquiere compromisos internacionales y no puede eludirlos invocando que la CE No permite la ratificación del TI. Por lo que se debe adecuar la CE en caso de Contradicción o no celebrar el TI. El art 95.2 prevé un mecanismo: control preventivo de constitucionalidad o no del Tratado. Si se ratifica un TI contrario a la CE, puede ser declarado Inconstitucional: ineficacia interna, lo que no exonera al estado de Responsabilidad internacional por ratificar un TI no válido.

La relación entre leyes y tratados internacionales es una Relación de competencia no de jerarquía. Las materias reguladas por TI quedan Fuera del alcance del ámbito de las leyes. Ante un conflicto entre ley y Tratado debe aplicarse el TI. El art 96.2 establece un procedimiento de denuncia, que debe autorizarse igual que Cuando se autoriza la celebración (remisión al artículo 94 CE)

LA Integración SUPRANACIONAL: principio de cooperación entre los Estados, a través de las organizaciones supranacionales, afectan solo a algunos ámbitos de la actividad estatal. Se cuestionan la soberanía del estado, que Cede parte de esta a estas.

EFECTOS: dejar de gestionar una parte de los poderes Del estado. Someterse al ente supranacional. Se cede el ejercicio no la Competencia en si, el estado sigue teniendo competencia

Las normas supranacionales entran en nuestro ordenamiento sin Necesidad de ser transformadas

DERECHO COMUNITARIO:


organización con un auténtico ordenamiento Jurídico (supranacional) obligatorio que se impone a los estados miembros. (sólo Para los estados miembros de la comunidad europea)

La Tradición europea surge tras la II GM, buscando la uníón de los estados para Evitar otra Guerra Mundial. En un primer momento la cooperación se limitó a Determinadas áreas económicas.

2 Concepciones:

-Una idea federal de integración política y no Solo económica. Demasiado ambiciosa

-Idea funcional de progresiva integración económica, Menos ambiciosa y más eficaz.

Estados Originarios: BENELUX (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo, países Bajos) creación de un mercado común con libre circulación de mercancías, tarifa Aduanera común, políticas sectoriales comunes y armonización de las políticas Económicas

ESTRUCTURA DEL DERECHO COMUNITARIO: FUENTES

A)Derecho originario: los TI originarios y sus Modificaciones

1)CECA: París 1951: comunidad económica del carbón y el acero

2)CEEA: Roma 1957: comunidad europea de la energía atómica

3)CEE: Roma 1957: comunidad económica europea

B)Modificaciones de los tratados originarios:

1)Tratado de Bruselas: 1965. Unificación de la organización de las 3 comunidades

2)Acta única Europea (1986)

3)Tratado de Maastricht 1992. Tratado de la UE

4)Tratado de Ámsterdam 1997

5)Tratado de Niza 2001

6)Constitución Europea non nata (sin éxito)

7)Tratado de Lisboa 2007, abandona la idea de constitución europea (más participación del Parlamento, de los ciudadanos, posible retirada de la UE si se deja el euro Siempre)

Derecho Derivado:


reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones / dictáMenes

Otras Fuentes


-Acuerdos entre los estados miembros para Regular aspectos comunitarios

-Acuerdos de los representantes de los estados Miembros reunidos en el consejo

-Acuerdos de la comunidad y terceros

Fuentes Generales:


-Principios generales que derivan de los Tratados básicos: principios de respeto de los derechos fundamentales, igualdad Y otros principios

-Jurisprudencia del TJUE, monopolio de la Interpretación de los TI

CARACTERES DEL DERECHO COMUNITARIO:

-Regular las relaciones entre la UE , los Estados miembros y terceros

-Es un derecho que debe ser aceptado por los Estados miembros. Una vez un estado se convierte en miembro de la UE acepta Como parte de su ordenamiento las normas que conforman el Acervo Comunitario (bloque de derecho que los estados miembros se comprometen a aceptar y cumplir Como suyo)

-Derecho supranacional. Se ceden parcelas de Soberanía. Derecho de aplicación directa, fuente de derecho, prevalece sobre el Derecho interno de los Estados

-Derecho autónomo. Tiene sus propias fuentes, Independiente de los ordenamientos estatales.

Instituciones Europeas:



1)Consejo de ministros: Funciones legislativa / ejecutiva: órgano compuesto por los representantes de Los gobiernos. Posee el poder último de decisión , tiene competencias Legislativas

2)Parlamento europeo: función Legislativa compartida “de control”: órgano de representación, no ejerce la Función legislativa plena. Tiene misiones de deliberación y control de la Comisión y aprobación de los presupuestos

3)Comisión Europea: función Legislativa (delegada) control / reprens: asegura el cumplimiento de los Tratados. Actúa como administración y puede adoptar medidas legislativas

Otras Instituciones:



1)Tribunal de cuentas (un miembro de cada Estado)

2)Defensor del pueblo (nombrado por el Parlamento)

3)Banco central europeo

4)TJUE: órgano jurisdiccional, independiente que Garantiza el respeto de los tratados y unifica la interpretación de los TI. Resuelve los conflictos que se le plantean dentro de la ue, entre estados o Entre la ue y un estado 

5)Tribual de primera instancia

Órganos Auxiliares:


Comité Económico y social (órgano consultivo no decisorio). DictáMenes

Comité de Las regiones (representantes de los entes regionales ) dictáMenes

DERECHO DERIVADO


IMPORTANTE

REGLAMENTOS

Alcance General (no hay un destinatario en concreto, se aplica a toda la ue), efecto Directo (no necesita de otra norma para producir efectos), obligatorio en todos Sus elementos (cada artículo tiene eficacia directa y nos obliga a todos), Publicación

DIRECTIVAS

Destinatarios estados, transposición (necesitan de otra norma para producir Efectos), obliga al resultado, no publicación

El Objetivo de una directiva es llegar a un resultado

DECISONES

No Alcance general (se toman para situaciones concretas y para un grupo o ámbito Determinado), obliga en todos sus resultados, ni publicación /motivación

RECOMENDACIONES Y Dictámenes:

disposiciones no vinculantes (no vinculan, solo informan), Opinión sobre una materia, invitación a observar la conducta determinada

ARTICULACIONES ORDENAMIENTOS:


Dos ordenamientos que coexisten en el interior de cada estado. Sin Ordenamientos independientes el uno del otro, con un campo de actuación propio

2 Principios que actúan como principios de ordenación de los dos ordenamientos Interno y supraestatal.

Efecto Directo:

las normas despliegan efectos directos y plenos en los Ordenamientos internos. Generan derechos y obligaciones que vinculan a todas Las autoridades comunitarias y nacionales. Desde su entrada en vigor son fuente De derecho comunitario pero también fuente de los derechos estatales. Las Normas que tienen ese efecto directo son los reglamentos y algunas directivas, Eso pasara siempre que haya vencido el plazo para transposición o cuando sea Una directiva precisa.


No es una eficacia total: se da eficacia vertical (los particulares Pueden reclamar al estado o administraciones autonómicas o locales lo que en Una directiva se ha establecido y no se ha transpuesto) la eficacia horizontal (entre particulares que se reclaman entre si) no cabe. Decide el TJUE, que Cuenta con la colaboración de los órganos estatales, que si dudan pueden Plantear una cuestión prejudicial.

Principio De primacía:

ante un conflicto entre derecho estatal y derecho comunitario se Debe aplicar con preferencia el comunitario. Una vez que los estados han cedido Sus competencias a la UE, la actuación de ésta es privilegiada. Todo estado Debe respetar sus compromisos internacionales. El principio de primacía implica Que los estados miembros deben hacer desaparecer aquellas normas que sean Contrarias a la normativa comunitaria (seguridad jurídica). La primacía se da Con independencia de la cual sea el rango de la norma estatal, y corresponde al Juez ordinario inaplicar (aunque sea una ley, no hay que acudir al TC y es Contraria a la normativa comunitaria. Jurisprudencia del TJUE)

PROBLEMA:


la mayoría de decisiones políticas se Toman en el consejo y la comisión. Es necesario democratizar las instituciones Comunitarias(el parlamento). Fortaleciendo sus potestades normativas y de control

Dentro de Los propios estados también deben abrirse mecanismos de control al gobierno en Cuanto a sus políticas comunitarias (comisión mixta entre congreso y senado Para la ue). Fin: reforzar el fundamento democrático de las decisiones Comunitarias, más la participación de las cortes en la política europea  y más control de las decisiones del gobierno

El Objetivo es reducir el déficit democrático de la UE

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