Semejanzas entre ley y decreto

Los estado de sitio y asamblea solo puede ser declarado por el presidente por acuerdo del congreso nacional el cual tiene 5 días para pronunciarse sobre la proposición del presidente. Debe decidir el congreso entre un sí o un no, sin poder agregar condiciones a la solicitud del presidente. Si no le da su acuerdo el presidente no puede declarar ninguno de estos dos estados.
Sólo tratándose del estado de sitio y del estado de asamblea, mientras el congreso está decidiendo si da o no el acuerdo, el presidente mientras tanto puede por su cuenta por sí y ante si declarar el estado de sitio o asamblea de forma provisoria mientras el congreso decide.

Duración E° de excepción:


El estado de sitio dura 15 días, pudiendo el presidente prorrogarlos por otros 15 días si permanece la situación de excepción. La constitución no dice si el presidente necesita acuerdo del congreso para las prorrogas sucesivas, pero por razones de seguridad se concluye que el presidente necesita la aprobación del congreso (Opinión de la cátedra). El estado de asamblea no tiene plazo, mientras permanezca la guerra externa habrá de permanecer el estado de asamblea. Contrasta esta situación a lo que ocurría a la reforma del 2005 de acuerdo a la ley orgánica de los estados de excepción el plazo era de 90 días máximo. (Antes de la reforma todos los estados de excepción duraban 90 días como máximo, pero podían prorrogarse).

La Prorroga:

Consiste en la extensión o prolongación del mismo estado de excepción que se ha declarado, por lo tanto, como se trata del mismo estado se debe realizar antes de que se extinga el plazo del estado de excepción, es decir dentro de este y no una vez que muere. Además, todas las medidas que se adoptaron para suspender o restringir derechos dentro de un estado de excepción se mantienen vigentes y no necesitan volver a ser declaradas. Contrasta esta situación con otra figura jurídica parecida que es la “Renovación”, que busca poner en vigencia un nuevo estado de excepción distinto al anterior el cual ya se encuentra extinguido, siendo necesario volver a declararlo. Por lo tanto, las medidas del primer estado murieron con éste y habrá que volver a decretarlas durante el segundo estado de excepción. Aunque la constitución lo dice, también se debe entender que se puede renovar el estado de excepción ya que quien puede lo más puedo lo menos.

D° que se afectan



A partir del art. 43 en adelante la CPR se preocupa de establecer los D° que se pueden afectar en cada E° de excepción. Si el presidente. Bajo un E° afectara d° que bajo ese E° no se pueden afectar ni restringir el decreto del presidente sería inconstitucional y podría ser atacado por un recurso constitucional como amparo y protección

.

D° que se afectan  bajo el E° de asamblea



Allí donde dice “se puede suspender o restringir la libertad personal” se entiende según la doctrina que se puede:

(
1)

Arrestar a las personas en sus casas o lugares que no sean cárceles, ya que se trata necesariamente de personas que no han delinquido, son idealistas que han realizado acciones que si bien ponen en peligro la seguridad nacional no alcanzan a constituir un delito, porque si fuese delito se pondría en marcha el sistema procedimental ordinario. El presidente por decreto con la firma del ministro del interior puede ordenar el arresto de personas en lugares que no sean cárceles y mantenerlos el tiempo que el propio decreto establezca, siempre que no exceda el estado de excepción. Luego, también puede ser trasladada de un lugar a otro dentro del territorio, lo único que exige la LOC sobre E° 18415 de excepción es que el traslado se produzca a una zona urbana, es decir, aquella que tenga en su asiento una municipalidad. (Distinto de la relegación que también implica un traslado a un punto determinado del territorio, pero que constituye una pena impuesta por un tribunal competente cuando se comete un delito)

(
2)

Expulsión del territorio nacional, que no es lo mismo que el extrañamiento que también lo impone el juez por causa de delito, aquí se habla de expulsión del territorio nacional por orden del presidente de la república por una persona que se supone que no ha cometido delito. Literalmente se habla de exilio, pero esta expresión no tiene connotación jurídica.

(
3)

Prohibición de ingreso a Chile (
4)

Prohibición de salida del territorio nacional, distinto del arraigo que lo det. Un tribunal competente por causa de delito  
5-Restringir la libertad de locomoción, por ejemplo, el toque de queda.

//

Además si una persona se encuentra arrestada en su casa no es lo mismo que detención, la cual la determina el juez de garantía por causa de delito, aquí hablamos de arresto que es una privación de libertad que no tiene que ver con el delito.

También se habla de arresto cuando

(1)


Se prive a una persona de su libertad como medida de apremio con el fin de presionar a la persona para que realice, por ejemplo, el pago de una pensión.

(2)

La privación de libertad se produce por una medida disciplinaria en el ámbito castrense o judicial, por ejemplo, si se le falta el respeto a un juez este ordena arrestar. Las palabras detención, prisión preventiva, reclusión, presidio… son expresiones vinculadas a la comisión de un delito, en todo otro caso se habla de arresto.

D° que se afectan bajo E° de Sitio:

No se habla de suspender o restringir la libertad personal, sino que directamente la constitución habla de formas específicas y concretas de restringir la libertad personal:

(1)

Arrestar a las personas en sus casas o en lugares que no sean cárceles (2)
Restringir la libertad de locomoción (3)
Suspender el derecho de reuníón.

También dice que se pueden hacer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad solo se pueden realizar bajo el estado de asamblea y de catástrofe: Las requisiciones:
son empréstitos forzosos que el estado generalmente a través de la autoridad militar impone a las personas con el propósito de atender las necesidades que derivan de un estado de excepción; específicamente de un E° de asamblea y de catástrofe. Como se trata de un préstamo forzoso que el E° exige, el E° tiene que devolverlo pagando la correspondiente indemnización por el daño material que significa prescindir de ese bien que se tuvo que prestar, indemnización que se toma de común acuerdo entre la autoridad administrativa y el afectado, y si no hay acuerdo lo determinan los tribunales de justicias. Se pueden requisar tanto bienes muebles como inmuebles, fungibles o no fungibles, si no son fungibles se pagara una indemnización compensatoria.

Limitaciones al dominio:

No implica privación del dominio, sino que son obligaciones que se le imponen al titular del dominio y que este debe cumplir, sin embargo, cuando la limitación implica privar al particular del dominio alguna facultad esencial de este (uso, goce…) hay corresponde indemnizar al afectado, de lo contrario.

D° que se afectan bajo el E° de catástrofe:

”podrá adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que permitan volver a la normalidad lo más rápido posible la zona afectada”, para ayudar a la zona siniestrada puede prescindir de todos los procedimientos legales para evitar el entrabamiento burocrático de la acción de ayuda.

///


Contra las medidas que adopta el presidente afectando el derecho de las personas Proceden todos los recurso de amparo y protección, ya que bajo un E° de excepción no muere el E° de derecho.  Antes de la reforma constitucional del 2005 esto también era posible, pero los tribunales tenían limitada su competencia; ya que solo podían controlar las cuestiones de forma pero no podían calificar los fundamentos y circunstancias de hecho que la autoridad había tenido en cuanta para adoptar la medida. Hoy en día, los tribunales tienen plena competencia para “Calificar” los fundamentos y circunstancias de hecho. No obstante, no son cualquier medida sino aquellas que afecten particularmente a una personal, pero no las medidas restrictivas o suspensivas que sean de aplicación general.

///

Los actos de gobierno no son susceptibles de ser atacados en tribunales, no obstante,  para dejar sin efecto al decreto que declara un Eº de excepción se puede interponer un recurso, pero solo para que el tribunal pueda evaluar cuestiones de forma; pero no puede el tribunal entrar a calificar los fundamentos y circunstancias de hecho que tuvo el presidente en cuenta para declarar el E°. A pesar de que el Art. 45 le prohíbe a los tribunales calificar los fundamentos y circunstancias de hecho que tuvo el presidente, como este articulo al remitirse al Artículo 39 al final le está diciendo al juez que puede evaluar aspectos de fondo.

Explicación:

El artículo 39 de la CPR dice que el presidente de la república solo podrá declarar un E° de excepción cuando la situación de excepción haya afectado gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones. El art. 45 por su parte dice que los tribunales de justicia podrán conocer de las reclamaciones contra el decreto del presidente para declarar un E° de excepción pero sin las circunstancias de hecho, pero sin perjuicio de lo que dice el artículo 39:
Por lo tanto, puede evaluar finalmente las circunstancias de hecho que llevaron a decretar el estado de excepción.

Decreto de emergencia económica:



Art. 32 CPRAntecedente:

hasta 1943 el presidente podía dictar decretos de gastos a pesar de que se exceda el límite de presupuesto. Por la vía de decretos excedía lo que tenía permitido

El presidente dictaba el decreto ordenando un gasto, y cuando iba a la contraloría y cuando notaba que se excedía al presupuesto representaba el decreto. El presidente en vez de rectificar l decreto dictaba otro que se llamaba “decreto de insistencia” con la firma de él y todos los miembros. Ordenándole al contralor que tomara razón des decreto representado. De este modo el decreto entraba en vigencia y el gasto se realizaba. Por esto a fin de año había déficit presupuestario que se cubría con emisión inorgánica del banco central lo que produce inflación. Por esto en 1943 se introdujo una reforma en la CPR 1925 cuyos objetivos eran:

(1)

Prohibir al presidente decretar decretos de insistencia, si éstos tienen por finalidad obligar al contralor a tomar razón de un decreto de gastos previamente representado por el contralor “prohibición de decreto de insistencia en materia de gastos”.

(2)

Crear una nueva institución el decreto de “emergencia económica” que implica el reconocimiento de que efectiva y justificadamente hay que gastar más allá de lo que permite la ley de presupuesto, pero hay racionalidad, ciertos límites en determinados casos. (también en la CPR de 1980).

Definición:

DS que ordena gastos no autorizados por la ley general de presupuesto bajo los siguientes límites (1)
Formal: firmado por el presidente y todos los ministros de estado.

(2)

Fáctico: para atender necesidades imperiosas impostergables derivadas de calamidad pública, ataque exterior, conmoción interior, daño o peligro a la seguridad a la seguridad nacional y agotamiento d recursos destinados a mantener servicios que no pueden paralizarse sin provocar un grave daño al país.

(3)

Contable: no puede ordenar gastos que excedan anualmente el 2% del total de los gastos autorizados por la LGP. Debe ir a la toma de razón, si el contralor considera que se ha excedido representa sin que el presidente tenga la facultad de insistir. Si el presidente, los ministros y el contralor se coludieran para dejar pasar los decretos que excedan el 2%, cometen el delito de malversación de fondos públicos, en lo civil se hacen solidariamente responsables de los daños que son las sumas giradas en exceso.

//

Siempre que el presidente mande a hacer leyes (atribución legislativa) está haciendo una función de gobierno, igual con las atribuciones constituyentes.

Potestad reglamentaria


Art. 32 n° 6


Facultad que la CPR le otorga al presidente como titular de la función de gobierno y administración para dictar normas jurídicas. Potestad normativa propia.

Dicta:

decretos, reglamentos, e instrucciones. Con fuente formal de derechomás que normas.

Propósitos: (1)

Poner en ejecución preceptos legales preexistentes:
potestad reglamentaria de ejecución; dictación de decretos, reglamentos e instituciones para poner en ejecución norma preexistente.

(2)

Regular materias que no son ley: potestad reglamentaria autónoma.

//

Como el decreto y el reglamento son especies de decretos supremos. El presidente tiene un lenguaje propio por el hecho de ser quien gobierna y administra. El país, habla en el idioma de los decretos supremos. El decreto supremo es la orden escrita que emana del presidente la república con la firma de uno o más ministros de estado para abordar y regular materias propias del gobierno y la administración del estado.

Carácterísticas: (A)

Carácterísticas formales o de procedimiento:

(1)

Orden escrita, no hay decretos verbales (2)
Nunca puede dejar de llevar la firma de uno o más ministros de estado (Requisito de la esencia del decreto, si llegase a faltar seria inexistente Art. 35 CPR, no deberá ser obedecido y no necesita ni siquiera la declaración de un tribunal, es inexistente por el solo mandato de la constitución) La firma nunca puede faltar porque: -El ministro de estado al firmar el decreto da testimonio de que el decreto proviene del presidente y no de otra autoridad. -Cuando el ministro de estado firma un decreto, ipso iure, compromete su propia responsabilidad sobre todo si es ilegal y causa un daño sobre los particulares, quedando el ministro expuesto a las acciones contra él se realizan para hacer efectiva su responsabilidad. Civil, penal o administrativa e incluso política.

(3)

La firma del presidente no es una exigencia de la esencia del decreto porque puede faltar, en los casos que la ley lo autorice puede dictar decretos supremos sin su firma y con tan solo la firma de uno o más ministros; dicha omisión deberá ser llenada con una formula “Por orden del presidente de la república” (Art. 35 CPR).
La idea de esto es facilitar la labor administrativa del presidente ya que son muchos los decretos que se emiten en un año y emplearía mucho tiempo de su labor administrativa.
  

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