Imparcialidad del juez: recusación, principios del proceso y actos procesales

Imparcialidad: recusación

Procedimiento

  1. Presentación: debe formularse por escrito, expresando la causa legal y aportando el principio de prueba correspondiente. Los apuntes indican un plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución que permita conocer la identidad del juez.

  2. Traslado: se comunica a las demás partes, que disponen de un plazo común de tres días para adherirse u oponerse.

  3. Suspensión: se suspende el proceso mientras se tramita el incidente, salvo las excepciones legales.

  4. Resolución: el órgano competente decide si acepta o rechaza la recusación.

Efectos

  • Si se estima: el juez recusado queda apartado definitivamente y el sustituto continúa conociendo del asunto.

  • Si se desestima: el juez sigue conociendo del proceso. Puede imponerse al recusante una multa de entre 180 y 6.000 euros si se aprecia mala fe, según los apuntes.

Normativa de referencia

  • Art. 24.2 CE: derecho al juez predeterminado por la ley y a un proceso con garantías.

  • Art. 117 CE: principios y función del Poder Judicial.

  • Art. 123 CE: Tribunal Supremo.

  • Art. 219 LOPJ: causas de abstención y recusación.

  • Art. 435 LOPJ: oficina judicial.

  • Arts. 217 y siguientes LOPJ: abstención.

Y 6. El proceso: principios informadores y actos procesales

1. El proceso y la potestad jurisdiccional

El proceso es una sucesión de actos jurídicos que permite ejercer la función jurisdiccional para resolver conflictos aplicando el Derecho y garantizando una decisión justa.

Existen distintas teorías sobre el proceso, como la contractualista, la publicista y la que lo considera una institución jurídica. Lo importante es entender que el proceso es un instrumento del Estado para administrar justicia.

1.1. Principios de la potestad jurisdiccional

A) Principio de unidad jurisdiccional

  • Art. 117.5 CE: la unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.

  • Existe un único Poder Judicial para todo el Estado español.

  • Los jueces y magistrados ejercen la función jurisdiccional con independencia, sometidos únicamente a la ley.

B) Principio de exclusividad jurisdiccional

  • Arts. 117.3 CE y 2.1 LOPJ: corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales juzgar y ejecutar lo juzgado.

  • La función jurisdiccional comprende resolver los conflictos y hacer cumplir las resoluciones judiciales.

  • Los jueces no pueden ejercer otras funciones distintas de las atribuidas legalmente, salvo las excepciones previstas por la ley.

1.2. Principios informadores de los procesos

Son los principios que permiten que el proceso se desarrolle de forma justa, respetando los derechos de las partes.

A) Principio de audiencia o contradicción

Toda persona debe tener la oportunidad de conocer las alegaciones de la otra parte y defender sus derechos e intereses.

  • Ambas partes deben poder presentar alegaciones y pruebas.

  • Se garantiza el derecho de defensa y la posibilidad de contradecir lo alegado por la otra parte.

  • Se resume en la expresión: «Nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio».

B) Principio de igualdad de armas

Las partes deben tener las mismas posibilidades de defensa dentro del proceso.

  • Ambas deben poder presentar alegaciones, pruebas y recursos en condiciones de igualdad.

  • No significa que tengan que utilizar exactamente los mismos medios, sino que dispongan de oportunidades procesales equivalentes.

  • Fundamento: art. 14 CE, relativo a la igualdad ante la ley.

C) Principio dispositivo

Es propio, principalmente, del proceso civil, donde se discuten derechos e intereses privados.

Sus manifestaciones son:

  • Justicia rogada: el proceso se inicia porque lo solicita una parte; el juez no actúa por iniciativa propia.

  • Principio de aportación de parte: las partes aportan los hechos y las pruebas que fundamentan sus pretensiones.

  • Disposición sobre el objeto del proceso: las partes pueden renunciar, desistir o allanarse, dentro de los límites legales.

  • Principio de congruencia: la sentencia debe respetar lo solicitado por las partes y no conceder más de lo pedido ni resolver sobre cuestiones ajenas al proceso.

Este principio no rige de la misma manera en los procesos penales ni en aquellos en los que predominan intereses públicos.

D) Principio iura novit curia

Significa «el juez conoce el Derecho».

  • El juez debe aplicar las normas jurídicas pertinentes, aunque las partes no las hayan citado correctamente.

  • Las partes deben alegar y probar los hechos, pero no tienen que demostrar el Derecho español aplicable.

  • El juez no puede modificar las pretensiones de las partes por aplicar este principio.

E) Principio de oficialidad

Es característico del proceso penal y constituye el contrapunto del principio dispositivo.

  • El proceso no depende exclusivamente de la voluntad de las partes.

  • Las autoridades competentes pueden impulsar el procedimiento conforme a la ley.

2. Los actos procesales

2.1. Concepto y principios

Los actos procesales son actos jurídicos voluntarios realizados dentro de un proceso, o fuera de él cuando producen efectos directos e inmediatos sobre el mismo.

Se diferencian de los actos extraprocesales porque estos últimos no se realizan dentro del proceso, aunque puedan producir consecuencias jurídicas relacionadas con él.

Los principales principios que regulan los actos procesales son los siguientes:

A) Principio de concentración

Consiste en agrupar los actos procesales en el menor número posible de actuaciones y dentro de un periodo de tiempo reducido.

  • Favorece la rapidez y la eficacia del procedimiento.

  • Evita retrasos innecesarios.

  • Un ejemplo es la celebración de una vista en la que se practican varias actuaciones.

B) Principio de preclusión

Supone la pérdida de la posibilidad de realizar un acto procesal cuando ha transcurrido el plazo establecido para ello.

  • Cada actuación debe realizarse en el momento procesal correspondiente.

  • Si una parte deja pasar el plazo sin actuar, pierde esa oportunidad procesal.

  • Art. 136 LEC: regula la preclusión.

C) Principio de impulso procesal

Es el impulso necesario para que el procedimiento avance de una fase a otra.

  • Como regla general, en los órdenes jurisdiccionales el proceso se impulsa de oficio.

  • El órgano judicial debe promover su continuación sin depender de que las partes soliciten cada actuación, salvo las excepciones legales.

D) Principio de publicidad

Las actuaciones judiciales son, como regla general, públicas, aunque existen excepciones legalmente previstas.

  • Art. 120 CE: establece el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.

  • Arts. 229 y 232 LOPJ: regulan aspectos relacionados con las actuaciones judiciales y su publicidad.

  • La publicidad permite controlar la actividad judicial y garantizar la transparencia.

  • Puede limitarse para proteger la intimidad, los derechos de las personas o los intereses de la justicia.

E) Principio de inmediación

Exige el contacto directo del juez o tribunal con las partes y las pruebas, especialmente durante las vistas y comparecencias.

  • Permite que el juez valore directamente las pruebas practicadas.

  • Es especialmente importante en las declaraciones de las partes, los testigos y los peritos.

  • Excepción: determinados actos pueden realizarse mediante auxilio judicial o videoconferencia cuando la ley lo permita.

2.2. Los requisitos de los actos procesales

Los requisitos de los actos procesales son las condiciones que establece la ley para que puedan producir sus efectos jurídicos normales. Se refieren principalmente al lugar, el tiempo y la forma.

A) Lugar

Como regla general, los actos procesales se realizan en la sede del órgano jurisdiccional competente.

  • Existen excepciones cuando, por la naturaleza del acto, debe realizarse en otro lugar.

  • Algunas actuaciones pueden practicarse fuera del territorio del órgano judicial o mediante videoconferencia, conforme a la ley.

  • Arts. 129 y 129 bis LEC: regulan el lugar de las actuaciones judiciales y su posible realización telemática.

B) Tiempo

Los actos procesales deben realizarse dentro de los días, horas y plazos legalmente establecidos.

  • Días y horas hábiles: son aquellos en los que pueden practicarse normalmente las actuaciones procesales. La ley contempla excepciones para determinadas actuaciones urgentes.

  • Plazo: periodo de tiempo concedido para realizar un acto procesal.

  • Término: momento concreto fijado para realizar una actuación.

  • Cómputo de los plazos: debe realizarse conforme a las reglas legales, teniendo en cuenta cuándo comienza el plazo, qué días se incluyen y cuándo finaliza.

  • Los plazos procesales son, como regla general, improrrogables, sin perjuicio de las excepciones legales.

C) Forma

Los actos procesales deben cumplir las formalidades que exige la ley.

  • Lengua: conforme a los arts. 231 LOPJ y 142 LEC, las actuaciones se realizan en castellano, sin perjuicio del uso de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas en los casos permitidos legalmente.

  • Forma escrita u oral: depende de la naturaleza del acto y de lo establecido para cada procedimiento.

  • Medios electrónicos: se permite la presentación y comunicación electrónica de escritos y documentos conforme a la normativa procesal.