Contratos comerciales en Uruguay: régimen jurídico y aspectos prácticos
1. El leasing
El leasing, regulado por las Leyes 16.072, es el contrato por el cual una dadora, propietaria de un bien, permite su uso a la usuaria por un plazo determinado a cambio de un precio periódico. Aunque se parece a un arrendamiento con opción de compra, el legislador lo reguló como contrato de crédito (crédito de uso), con función de garantía de la propiedad, por lo que no se le aplican las normas del arrendamiento.
Características principales
- Solemne (art. 6).
- Inscripción en el registro (art. 7), para la mayoría de la doctrina a los efectos de la oponibilidad.
- Desplazamiento de los riesgos al usuario.
- La dadora debe notificar al proveedor y no responde por los vicios, que se reclaman contra este (arts. 14 y 19).
- El usuario debe usar y conservar la cosa y pagar las cuotas. Al final puede comprar por el valor residual, prorrogar el contrato o ir a remate.
Tipos de leasing
- Financiero: con dadora calificada.
- Operativo: con dadora cualquiera.
Para el banco resulta más ventajoso que el préstamo con garantía, porque recupera el bien con mayor facilidad, lo que reduce el riesgo y la tasa.
Dadoras autorizadas
- a) Los intermediarios financieros.
- b) Las empresas de giro exclusivamente financiero, especialmente autorizadas por el Banco Central del Uruguay para la celebración de este contrato.
2. El outsourcing
El outsourcing es la tercerización de una actividad de la empresa en otra especializada. Surge por un cambio de paradigma empresarial, que lleva a las empresas a concentrarse en su actividad principal y contratar lo accesorio. En su origen buscaba además evitar los riesgos laborales, aunque hoy las normas no exoneran de responsabilidad por el personal tercerizado.
Ofrece eficiencia, flexibilidad y foco en el negocio, pero puede encarecerse y hacer perder control. En el fondo es un arrendamiento de servicios (arts. 1776, 1831 y 1833 CC), con particularidades en el precio y en la calidad del servicio.
Formas de fijación del precio
El precio puede fijarse por costo más margen, por unidad de servicio, fijo, mixto o con incentivos por resultado. En todos los casos, se trata de una asignación de riesgos.
Problemas frecuentes
- Acuerdos de nivel de servicio (SLA), con sanciones por incumplimiento.
- Reportes.
- Vetos sobre personal.
- Transferencia de información.
La obligación suele ser de medios, pero con diligencia agravada.
3. Cláusulas de la compraventa de acciones
La compraventa de acciones aplica a sociedades con capital en acciones. Puede ser total o parcial, no exige modificar el estatuto y implica adquirir todos los activos y pasivos, incluidos los ocultos. No se puede excluir una línea de negocio. Para mitigar el riesgo se realiza un due diligence.
Objeto y precio
El objeto comprende las acciones y todos sus derechos políticos y económicos, presentes, pasados y futuros. La forma de transferirlas varía según su tipo.
El precio puede ser en efectivo o en acciones, fijo o variable, con ajuste de precio o earn out (precio adicional según los resultados futuros). Puede fijarse bajo el esquema cash free o lock box.
Garantías
Como garantías se pactan el saldo de precio, la prenda de acciones, el escrow y el holdback.
Declaraciones y garantías
El vendedor presta declaraciones y garantías (representations, warranties y covenants). Su responsabilidad se limita mediante:
- Anexos de divulgación.
- Declaraciones fundamentales sin límite.
- Una categoría intermedia para contingencias fiscales y laborales, con tope de plazo y monto.
- Un criterio residual (por ejemplo, 3 años y 15% del precio).
- El de minimis y el basket: tipping, que protege al comprador, o deducible, que protege al vendedor.
- Una cláusula de indemnidad.
Otras cláusulas
Por último se regulan las acciones al closing y las condiciones precedentes, la terminación y sus efectos, la no competencia, la prohibición de contratar empleados, la confidencialidad y la ley y jurisdicción aplicables.
4. El establecimiento comercial
El establecimiento comercial es una universalidad mueble de bienes materiales e inmateriales destinados a una actividad comercial organizada. Integran el establecimiento los bienes materiales (instalaciones, máquinas, mercaderías) y los inmateriales (marcas, patentes). Son elementos discutidos el nombre comercial, el valor llave y la clientela. No lo integran el inmueble, las obligaciones ni los derechos.
Se rige por la Ley 2.904 y permite una compra parcial.
Procedimiento de transferencia
- Promesa de enajenación: se firma y se inscribe en el RNC. Da al adquirente un derecho real frente a enajenaciones o embargos posteriores y la posibilidad de exigir la escrituración forzada.
- Toma de posesión: el comprador toma posesión del establecimiento y se deja constancia de la fecha en acta notarial.
- Certificados: dentro de los 15 días de esa fecha se solicitan los certificados que exige la ley para la escritura definitiva, bajo pena de multa del 20% del precio para el promitente vendedor.
- Inventario: se confecciona un inventario.
- Llamado a acreedores: se publica durante 20 días en dos diarios de la capital para que los acreedores presenten sus créditos dentro de los 30 días desde la primera publicación.
- Plazo fiscal: DGI y BPS tienen 180 días para expedir los certificados. Si no lo hacen, las partes estiman la deuda tributaria y consignan su importe.
- Escritura pública: obtenidos los certificados, se otorga la escritura pública de enajenación, que es solemne, y se inscribe en el Registro Nacional de Comercio, lo que la hace oponible a terceros.
Responsabilidad del comprador
Si se sigue el procedimiento, el comprador responde solidariamente por las deudas que figuran en los libros y por las de los acreedores presentados, de modo que conoce el riesgo máximo y puede ajustar el precio. Si no se sigue, la venta es válida, pero el comprador responde solidariamente por todas las deudas del vendedor, incluso las posteriores.
Es un procedimiento lento y costoso, de al menos dos años, y con tributos que no alcanzan a la venta de acciones, por lo que suele preferirse esta última.
5. Contratos preliminares, cartas de intención y jurisprudencia
El preliminar es un contrato que obliga a celebrar un futuro contrato (obligación de hacer, función instrumental). Es consensual, nunca es título hábil y debe contener los elementos esenciales del definitivo.
El MOU, term sheet o carta de intención combina cláusulas vinculantes (confidencialidad, exclusividad, no shop) con otras no vinculantes. Importa el contenido y no el nomen iuris.
- Caso Carcavallo: la SCJ la consideró vinculante por haber acuerdo firmado con intención de obligarse (Gamarra, art. 1291).
- Caso IFHISA: la SCJ prescindió del nombre y la calificó como preliminar, con la crítica de que lo pactado era de medios.
6. Compraventa comercial y diferencias con la civil
La compraventa comercial se rige por el art. 513 del Código de Comercio e intención de reventa, y solo comprende muebles. Presenta diferencias con la civil en:
- Precio.
- Plazo de pago: 10 días.
- Mora: automática (art. 532).
- Entrega: 24 horas.
- Riesgos: a cargo del vendedor hasta la tradición.
